CREG - Resolución 8 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 8 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No.' 008 DE 2011 ( 17 FEB. 2011 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pacho en el departamento de Cundinamarca. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización corno complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Of aRESOLUCIÓN No. |__ 008 DÉ 17 FEB. 2011 HOJA No. 2/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pacho en el departamento de Cundinamarca. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público

prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Mediante Resolución CREG 008 de 2005, la Comisión de Regulación de Energía y Gas reguló el costo de compresión de gas natural y determinó la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga. GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2010-010064 del 3 de noviembre de 2010, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural comprimido por redes para el municipio de Pacho en el departamento de Cundinamarca. La solicitud tarifaria presentada por la empresa incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE $.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto

Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE $.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 10 de noviembre de 2010 publicó en el diario El Nuevo Siglo el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2010-010364 de noviembre 12 de 2010.

ORESOLUCIÓN No. 0 08 pa __17 FEB. 2011 HOJA No. 3/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pacho en el departamento de Cundinamarca. La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2010-010574 de 18 de noviembre de 2010 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003; Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa, se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el

demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003; Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa, se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio; La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-005 de 2011; La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 479 del 17 de febrero de 2011, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Pacho en el departamento de Cundinamarca;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de

conformado por el municipio de Pacho en el departamento de Cundinamarca;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por el municipio de Pacho en el departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes 1,850,623, 742 - - Derechos Conexión a Red de Transporte 150,000,000 UC de Calidad del o. 56,457,478 - - - servicio Unidades Especiales 683,848,642 - - - - Total 2,740,929,861 - - - - Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2009.

ARESOLUCIÓN No. 0038 pe _ 17 FEB. 201 HOJA No. 4/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pacho en el departamento de Cundinamarca.

Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Cundinamarca.

Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen reportada por GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP. para el horizonte de proyección, la cual se presenta en el Anexo 2 de esta Resolución ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia para la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP es 46.04%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ de Dic/2009 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 319,787,313 ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 487.45 $/m3 (pesos de diciembre de 2009) desagregado de la siguiente manera: Componente ($ / ma) Componente Inversión de la Empresa 431.42

en 487.45 $/m3 (pesos de diciembre de 2009) desagregado de la siguiente manera: Componente ($ / ma) Componente Inversión de la Empresa 431.42 Componente Gastos AOM 56.03 Cifras en pesos de diciembre de 2009 Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $204.93/m (pesos de diciembre de 2009). Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7,8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, es el siguiente:

Qe Ah /008 oe 17 FEB. 20M RESOLUCIÓN No. HOJA No. 5/8

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pacho en el departamento de Cundinamarca. Cargo Máximo Base de Comercialización ($ / factura) Cifras en pesos de diciembre de 2009 2,682.25

Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 17 FEB. 2011

Dada en Bogotá, D.C. f TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía

f TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. - - 008 DE 17 FEB. 2011 HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pacho en el departamento de Cundinamarca. Año 1 L. AñO 2 Aña 3 I Año 4 I Año 5 . Costo Unitario a SubTotal Unidad Constructiva Bicente $ Cantidad en Km a, TFBZV 38,327,087 7500 149,306,985 0.0 0.0 0.0 00 0.0 0.0 00 fr) TRIAS 89,825,239 0.100 8,082,524 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0

TFEACO 95,259,400 3.0158 287,207.00 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0 o TPEAAT 81,116,427 0,250 20,278,107 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0

TREAZV 54,216,351 1.425 77,258,300 0.0 00 0.0 0.0 00 0.0 00 0

TRERCO 79,370,136 0.050 3,968,507 0.0 0.0 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0

TPEJAT 85,228,440 0.075 4,802,133 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0 o TFESZV 38,278,647 0,325 12,440,580 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 o TPEDAS 32,400,882 0.060 3,144,053 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 00 0

TPECO 41,977,751 0.800 20,988,880 0.0 00 08 0.0 09 09 9.9 6

TPEPAT 45,809,471 0.050 2,294,874 0.0 0.0 00 0.0 00 0.0 0.0 0

TPERIV 22,376,800 4.210 27,075,028 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0

TREIAS 46,838,057 0.025 1,170,951 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0 00 Q

TFEICO 33,631,199 1.735 58,350,130 0.0 0.0 0.0 0.0 00 0.0 0.0 o TPEJAT 37,622,761 0.130 4,890,959 0.0 00 0.0 90 0.0 0.0 0.0 0

TFEIZV 13,981,798 0,505 7,060,808 00 0.0 0.0 0.0 0.0 00 0.0 0

TRESMAS 44,686,474 0.185 7,406,268 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 o TFEYACO 31,898,754 20,145 = 038,329,687 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 o TRES/4AT 35,697,260 4.020 143,503,064 0.0 00 0.0 9.0 0.0 0.0 0.0 0

TPENAZV 12,025,244 18.780 225834087 oo 0.0 00 0.0 0.0 0.0 00 0

Cantidad en Unidades | ERP Tt 146,239,066 1 146,239,066 o y 0 1 9 a a o 9 o 0 0 0 0 o o Unidades Especiales | $ de diciembre de 2009 Derechea de conexión a la red de transporte 150,000,000 1 189,000,000 0 0 0 0 0

Cruse Especial Subfluvial 3/4 306,439,000 0.168 88,601,752 0 0 0 o 0 Cruce Especial Subfluvial 2 396, 459,000 0.050 19,821,950 o 0 0 o o Cruce Especial Subtlviel 3 306,439,000 0.055 21,804,145 0 0 0 o 0 Cruce Especial Subfluvial 6 415,607,000 0.052 21,611,564 0 0 0 0 1] Cruca Especial Aéreo 4 1,950,900,000 0,150 292,500,000 o o a o o Equipos de Protección Cathdlea 3,580,254 4 3,500,231 o a o a o Sistemas de Control (SCADA) 40,000,000 1 40,000,000 o a 0 0 a Equipo de Odorizacién 50,000,000 1 50,000,000 o 0 0 0 o Limitador de Caudal para Tubaría de PE de 142 80,000 2784 167,940,000 0 0 a 0 4 ‘Bete de ei a BARE IRR SS SAMBA. Fo: a q Data Logger o Manógrafo de 12 9,248,491 1 9,248,431 0 0 Detector Portátil de Odorizante 17,460,787 1 17,480,787 0 0 0 o 0 0 0 0 Sistama digital de grabación, 1 municipio 29,748,260 1 29,748,280 0 0 o 0 o 0 0 o | Subtotal por años 0 9 0 _ 2

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA

Viceministro de Minas y Energía

| Subtotal por años 0 9 0 _ 2 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía 7 Presidente a

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director EjecutivoRESOLUCIÓN No. °__ 9 98 DE 17 FEB. 2011 HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pacho en el departamento de Cundinamarca.

ANEXO 2

DEMANDAS DE VOLUMEN ANO | CLIENTES ‘(mdiato) 1 1,033) 173,763 2 1,891 591,540 3 2,178| 674,288 4 2,213| 685,863 5 2,247 | 695,466 6 2,280/ 706,476 7 2,313] 715,796 8 2,348 | 727,371 9 2,382 | 736,974 10 2417 | 748,549 11 2452| 758,434 12 2489 | 770,574 13 2,527 | 782,997 14 2563| 793,164 15 2,601 | 805,587 16 2639| 816,319 17 2679| 829,306 18 2,719) 842,294 19 2,759 | 853,591 20 2,799| 866,578 sh TOMAS GONZALEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia 7 Presidente sant

19 2,759 | 853,591 20 2,799| 866,578 sh TOMAS GONZALEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia 7 Presidente sant

mm) An Y, ER AUGUSTO DIAZ VELASCO

Director EjecutivoRESOLUCIÓN No, 9 98 DE _ 17 FEB. 2011 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Pacho en el departamento de Cundinamarca.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM 1 9,683,253.36 2 | 33,147,874.28 3 | 37,784,764.19 4 | 38,433,398.29 5 | 38,971,496.30

6 7 8 39,588,477.58 40,110,749.17 40, 759,383.27 9 | 41,297,481.28 10 | 41,946,115.38 11 | 42,500,039.80 12 | 43,180,326.73 13 | 43,876,440.07 14 | 44,446,190,89 15 | 45,142,304,23 16 | 45,743,707.89 17 | 46,471,474.05 18 | 47,199,240.21 19 | 47,832,296.69 20 | 48,560,062.85 Cifras en pesos de diciembre de 2009

16 | 45,743,707.89 17 | 46,471,474.05 18 | 47,199,240.21 19 | 47,832,296.69 20 | 48,560,062.85 Cifras en pesos de diciembre de 2009 TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Y Presidente

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