CREG - Resolución 8 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 8 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No.’ 9958 pg 2013 45 FEB. 2013 Por la cual se aprueban el factor de riesgo de cartera y el cargo de comercialización aplicables en el año 2013 al conjunto de barrios subnormales atendidos por la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias podrán modificarse excepcionalmente, de oficio o a petición de parte, antes de la vigencia prevista en la Ley, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de comercialización de energía eléctrica es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

condiciones tarifarias previstas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de comercialización de energía eléctrica es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de energía eléctrica. La Resolución CREG 031 de 1997 estableció los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de energía eléctrica. La Resolución CREG 007 de 1999 estableció que una empresa comercializadora debe aplicar el costo base de comercialización aprobado para los mercados de comercialización en los cuales entró a prestar el servicio.

GF Fe (ihRESOLUCIÓN No. “008 DE _15 FEB. 2013 HOJA No. 2/6

Por la cual se aprueban el factor de riesgo de cartera y el cargo de comercialización aplicables en el año 2013 al conjunto de barrios subnormales atendidos por la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P. La Resolución CREG 119 de 2007 aprobó la fórmula tarifaria general para remunerar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante las resoluciones CREG 108 y 109 de 1998, aprobó el cargo de comercialización de las empresas Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y Electrificadora de la Costa S.A. E.S.P., respectivamente, y efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, aplicando los procedimientos establecidos en la Resolución CREG 031 de 1997 con la información reportada por las empresas para el cálculo de la tarifa y con la demás información oficial que se encontraba disponible. Mediante la Resolución CREG 110 de 2009 se fijaron y aprobaron los cargos unificados de distribución y comercialización aplicables a los usuarios del

demás información oficial que se encontraba disponible. Mediante la Resolución CREG 110 de 2009 se fijaron y aprobaron los cargos unificados de distribución y comercialización aplicables a los usuarios del Sistema de Transmisión Regional Norte y del nuevo Sistema de Distribución Local resultante de la integración de los mercados de comercialización y distribución de energía eléctrica que eran operados por la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. y por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y que actualmente opera esta última. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 3735 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 101 de 2006, por medio de la cual se ajustó la fórmula del cargo de comercialización (componente C) aplicable para el conjunto de los barrios subnormales atendidos por Energía Social de La Costa S.A. E.S.P. Así mismo, determinó que el factor de riesgo de cartera, FRC, a que hace referencia la Resolución CREG 101 de 2006, será calculado por la CREG cada año hasta que se determine la nueva metodología general de cálculo del cargo de comercialización. La empresa Energia Social de La Costa S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el No. E-2010-6425 del 21 de julio de 2010, suscrita por su representante legal, presentó solicitud de revisión tarifaria argumentando, principalmente, que los cargos de comercialización que aplica a los usuarios de barrios subnormales que atiende no le garantizan el criterio de suficiencia financiera establecido en las leyes 142 y 143 de 1994. Mediante la Resolución CREG 096 de 2011 se decidió la solicitud de revisión

los usuarios de barrios subnormales que atiende no le garantizan el criterio de suficiencia financiera establecido en las leyes 142 y 143 de 1994. Mediante la Resolución CREG 096 de 2011 se decidió la solicitud de revisión tarifaria presentada por la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P., ajustando lo pertinente y la senda de recaudo a los usuarios utilizada en la Resolución CREG 101 de 2006 para calcular el factor riesgo de cartera, FRC, con el fin de garantizar la suficiencia financiera de la empresa. Energía Social de La Costa S.A. E.S.P., mediante la comunicación con radicado CREG E-2013-000372 recibida el 18 de enero de 2013 entregó a la Comisión la información sobre el consumo facturado medio del año 2012, asi como los cargos para enero de 2013 y demás información requerida para el cálculo del factor de riesgo de cartera a que se refieren las resoluciones CREG 101 de 2006 y 096 de 2011.

PF SlRESOLUCIÓN No. + - Y 08 DE 15 FEB. 2013 HOJA No. 3/6

Por la cual se aprueban el factor de riesgo de cartera y el cargo de comercialización aplicables en el año 2013 al conjunto de barrios subnormales atendidos por la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P. Lo anterior en consideración a lo establecido por el parágrafo 2” del articulo 2 de la Resolución CREG 101 de 2006 que establece lo siguiente: “Para el cálculo del FRC vigente para el año t, la empresa deberá entregar a la CREG la información necesaria para su cálculo a más

de la Resolución CREG 101 de 2006 que establece lo siguiente: “Para el cálculo del FRC vigente para el año t, la empresa deberá entregar a la CREG la información necesaria para su cálculo a más tardar el 10 de enero del año t En caso de no tener los cargos definitivos a esa fecha, la empresa debe enviar los provisionales.” Y lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución CREG 096 de 2011, según el cual, para el cálculo del FRC vigente para el año t, la empresa deberá reportar y soportar a la CREG los mecanismos utilizados para realizar compras durante el año t-1, al igual que los precios de la energía y las cantidades adquiridas por cada mecanismo. En el calculo del factor de riesgo de cartera, FRC, esta Comisión encontró diferencias entre la información reportada por la empresa y: i) la que está a disposición del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y ii) la publicada para efectos tarifarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. Por lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante oficio S2013-000201, solicitó algunas aclaraciones y complemento de la información presentada por la empresa mediante el oficio E-2013-000372, La empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P., mediante comunicaciones E-2013-000796 y E-2013-000898 de fechas 1 y 5 de febrero de 2013, presentó las aclaraciones respectivas, las cuales fueron analizadas por la Comisión tal como se puede evidenciar en el respectivo documento soporte que acompaña la presente resolución, y con fundamento en tal análisis y la demás información disponible esta Comisión procedió a realizar los cálculos correspondientes.

como se puede evidenciar en el respectivo documento soporte que acompaña la presente resolución, y con fundamento en tal análisis y la demás información disponible esta Comisión procedió a realizar los cálculos correspondientes. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión No.548, llevada a cabo el día 15 de febrero de 2013, aprobó el factor de riesgo de cartera y el cargo de comercialización aplicables en el año 2013 al conjunto de barrios subnormales atendidos por la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Factor de riesgo de cartera. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el factor de riesgo de cartera, FRC, que se aplicará durante el año 2013 al conjunto de los barrios subnormales atendidos por Energía Social de La Costa S.A. E.S.P, conforme a las resoluciones CREG 101 de 2006 y 096 de 2011, será de 61,28%.

ARTÍCULO 2. Cargo de comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de comercialización, C, aplicable al conjunto de los barrios subnormales atendidos por Energía Social de La Costa S.A. E.S.P., será el siguiente:

ma e:008 15 FEB. 2013 DE HOJA No. 4/6 RESOLUCIÓN No.

Por la cual se aprueban el factor de riesgo de cartera y el cargo de comercialización aplicables en el año 2013 al conjunto de barrios subnormales atendidos por la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P. CEnero 2013 = $72,87 /[KWh. Parágrafo. El cargo de comercialización de que trata este artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 031 de

empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P. CEnero 2013 = $72,87 /[KWh. Parágrafo. El cargo de comercialización de que trata este artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 031 de 1997 y la Resolución CREG 119 de 2007. ARTÍCULO 3. En el evento en que durante la vigencia de la presente Resolución el Ministerio de Minas y Energía le informe a esta Comisión el giro de recursos adicionales del FOES a la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P., correspondientes al año 2012, el factor de riesgo de cartera, FRC, asi como el cargo de comercialización, C, aplicables durante el año 2013, serán actualizados conforme a la metodología establecida en las resoluciones CREG 101 de 2006 y 096 de 2011. ARTÍCULO 4. La presente resolución deberá notificarse a Energía Social de La Costa S.A, E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE, PULÍQUESE Y CÚMPLASE 15 FEB. 2013

Dada en Bogota, D.C. 7 ri ra a < FED CO RENGIFO VELEZ GERMANCASTRO ¡RREIRA Ministro de Minas y Energía rector Ejecyitivo Presidente

pe908 RESOLUCION No. DE 15 FEB. 2013 HOJA No. 5/6

Por la cual se aprueban el factor de riesgo de cartera y el cargo de comercialización

Ministro de Minas y Energía rector Ejecyitivo Presidente

pe908 RESOLUCION No. DE 15 FEB. 2013 HOJA No. 5/6

Por la cual se aprueban el factor de riesgo de cartera y el cargo de comercialización aplicables en el año 2013 al conjunto de barrios subnormales atendidos por la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P.

ANEXO 1

CONSUMO FACTURADO MEDIO Y CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ] Co C sin Consumo Facturas | CFM ¡Electricaribe | IPSE (A (2012) (2012) | (2012) | (A dic. 2012) | dic.12) | IPSE c 574.909.954 |2.878.026|199,76 9.388,73 | 47,00 | 0,05 | 44,65 Fuente: Cálculo CREG. Cifras en pesos de diciembre de 2012. C(Mercado Electricaribe)gnero 2013 = $44,65/KWh C(Mercado Electricaribe) enero 2013 _ $44,65/kWh Cénero 2013 = FRC

FEDERICO RENGIFO VELEZ

Ministro de Minas y Energia Presidente 61200 7 97287/kWh YA ” fe

GERMAN CASTRO FERREIRA

Diyector Ejecyttivo: 5008 pe 15 FEB. 2019 HOJA No. 6/6 RESOLUCIÓN No.

Por la cual se aprueban el factor de riesgo de cartera y el cargo de comercialización aplicables en el año 2013 al conjunto de barrios subnormales atendidos por la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P.

ANEXO 2

INFORMACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LOS INGRESOS PROYECTADOS

aplicables en el año 2013 al conjunto de barrios subnormales atendidos por la empresa Energía Social de La Costa S.A. E.S.P.

ANEXO 2

INFORMACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LOS INGRESOS PROYECTADOS

META DE RECAUDO PROYECTADA PARA EL AÑO 2013

La Meta de Recaudo Proyectada inicial para el año 2013 será la siguiente: 2013 Factura de los consumos subsidiados: (DS)(1-S)= (96,77%)(138,71% 60%) (1) Factura de los consumos no subsidiados: (1-DS)= 3,23% (2) 3,23% Factura y recaudo de FOES (3) 12,45% Factura y recaudo de FSSRI (4) 58,06% Recaudo sobre puesto al cobro (RPC): (39,4%) (5) 39,40% Recaudo de usuarios (6)=((1)+(2))(5) 16,52% Recaudo total (3)+(4)+(6) 87,04%

COSTO UNITARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO

[Pérdidas | Pérdidas Total | Total [e] G T Nivel 1 | Nivel 2 | D(1) | D(2) R (1) (2) 44,65 |144,53|23,12| 27,84 10,27 |67,20|61,14| 3,32 |310,64|287,00

Fuente: Energía Social de la Costa, Radicado CREG E-2013-000898. Cálculo CREG.

DEMANDA DE ENERGÍA POR NIVEL DE TENSIÓN EN EL AÑO 2012

Mercado Electricaribe Nivel 1 (kwh) Nivel 2 (kWh) Año 2012 518.763.153 56.146.801,44

DEMANDA DE ENERGÍA POR NIVEL DE TENSIÓN EN EL AÑO 2012

Mercado Electricaribe Nivel 1 (kwh) Nivel 2 (kWh) Año 2012 518.763.153 56.146.801,44

Fuente: Energia Social de la Costa. Radicados CREG E-2013-000796, XM. Radicado

CREG E-2013-000939. Elaboración CREG.

FEDERICO RENGIFO VELEZ

Ministro de Minas y Energia Presidente

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