CREG - Resolución 8 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 8 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 008 DE 2016 ( 27 ENE. 2016 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 162 de 2015 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y

Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha ley. Mediante la Resolución 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del sistema nacional de transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.RESOLUCIÓN No. 008 DE 27 ENE. 2016 HOJA No. 2/38 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 162 de 2015. La CREG con base en las solicitudes hechas por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. (en adelante TGI) y en aplicación de lo previsto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, adelantó la actuación administrativa del expediente 2014-0033, a fin de determinar el valor de la inversión a reconocer para los siguientes gasoductos que habian cumplido su vida útil normativa en el 2014, para lo cual expidió la Resolución CREG 162 de 2015. Los gasoductos de TGI que fueron objeto de valoración son los siguientes: Gasoducto Morichal - Yopal Ramal Yarigúies - Puente Sogamoso Ramal Yarigúies - Puerto Wilches

TGI que fueron objeto de valoración son los siguientes: Gasoducto Morichal - Yopal Ramal Yarigúies - Puente Sogamoso Ramal Yarigúies - Puerto Wilches Ramal Z. Industrial Cantagallo. Cantagallo Ramal Cantagallo. San Pablo Ramal Galán - Casabe - Yondó Cusiana - Apiay Apiay - Usme Apiay - Villavicencio - Ocoa, Ramal Corregimiento Brisas de Bolivar, COMAN AAR WHN jua Dentro del trámite de esta actuación administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 109 y 124 de la Ley 142 de 1994, así como en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, se expidieron las resoluciones CREG 105 y 126 de 2014 mediante las cuales la CREG decretó la práctica de la prueba pericial para establecer el costo de reposición a nuevo de TGI para los gasoductos que cumplieron el periodo de VUN en 2014. Para estos efectos se designó como perito al señor Frank Gregory Lamberson a fin de establecer el valor de reposición a nuevo de 10 gasoductos listados en el anexo 2 de dicho acto administrativo. Mediante el radicado E-2014-001151, el perito Frank Gregory Lamberson radicó en la CREG su dictamen pericial, el cual, dentro del marco del debido proceso así como del derecho de defensa y contradicción surtió el trámite previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido la CREG analizó en el documento soporte 099 de 2015 las respuestas radicadas por el perito Frank

como del derecho de defensa y contradicción surtió el trámite previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido la CREG analizó en el documento soporte 099 de 2015 las respuestas radicadas por el perito Frank Gregory Lamberson mediante la comunicación E-2014-012633, así como las solicitudes que TGI denomino como de “aclaración y complementación” y “objeciones por error grave”. De acuerdo con lo anterior, el dictamen pericial fue analizado, valorado probatoriamente y tenido en cuenta para efectos de lo consignado en la Resolución CREG 162 de 2015, con respecto a los valores aprobados correspondientes al costo de reposición a nuevo, VRAN, de los activos de TGI que hicieron parte de la actuación administrativa, y los valores a reconocer para aquellos activos que hacen parte. de la presente actuación administrativa que se mantengan en operación, VAOt. 1 En sentido la CREG expuso lo siguiente: “Asi mismo, la CREG encuentra que el dictamen pericial emitido por el perito, incluyendo las respuestas a las aclaraciones realizadas frente a las solicitudes hechas por TGI, es completo y ha de considerarse como una prueba valida, en la medida en que los juicios que éste realiza se encuentran debidamente fundamentados, asi como los resultados que contiene se consideran claros, firmes y lógicos para ser aplicados dentro

ye 37)008 E 27 ENE 208 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 3/38

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 162 de 2015.

Il. RECURSO DE REPOSICIÓN

1. La admisibilidad del recurso Mediante escrito radicado en esta Comisión a través de la comunicación de 6 de

Gas Internacional TGI S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 162 de 2015.

Il. RECURSO DE REPOSICIÓN

1. La admisibilidad del recurso Mediante escrito radicado en esta Comisión a través de la comunicación de 6 de noviembre de 2015 con radicado número E-2014-011174, TGI por intermedio de su representante legal presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 162 de 2015, para lo cual realiza las siguientes solicitudes: “Solicito modificar la Resolución CREG 162 de fecha 2 de octubre de 2015 “Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa TGI S.A. ESP para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida útil normativa en 2014 o antes”, por las razones que a continuación se exponen.” La Resolución CREG 162 de 2015 fue notificada a TGI el día 29 de octubre de 2014 atendiendo lo dispuesto en el artículo 672 de la Ley 1437 de 2011. El recurso de reposición fue interpuesto mediante correo electrónico de día 6 de noviembre de 2014 con radicado número E-2015-01117, razón por la cual se establece que dicho recurso fue radicado dentro del término previsto en el artículo séptimo de la parte resolutiva del acto recurrido.

En virtud de lo anterior y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 773 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la Dirección Ejecutiva de la CREG a pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación.

los que hace referencia el artículo 773 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede la Dirección Ejecutiva de la CREG a pronunciarse en relación con los argumentos en que se sustenta la impugnación. de la presente actuación administrativa en aquellos gasoductos que efectivamente hayan cumplido su vida útil normativa, con excepción de los items a los que se hace referencia en la sección 3.3.2 del documento soporte de la presente resolución, conforme a las consideraciones que alli se exponen. Asi mismo, la CREG para la aplicación del dictamen pericial y en virtud de lo dispuesto en los artículos 187 y 241 del Código de Procedimiento Civil, ha realizado el correspondiente ejercicio de valoración de la prueba en cuanto a sus fundamentos, consideraciones y resultados, sujeto a los parámetros de la sana crítica, así como de los fines regulatorios que persigue el ejercicio de su facultad regulatoria, en particular el de la aplicación del articulo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, el cual se encuentra consignado en el documento soporte de la presente resolución. El análisis de las solicitudes hechas por TGI, el cual incluye el trámite de contradicción del dictamen pericial dentro de la presente actuación administrativa, la determinación de la vida útil normativa, los valores a retirar de la base de inversión, asi como la valoración y aplicación del dictamen pericial se encuentran consignados en el Documento CREG 099 de 2015.” Una vez expuesto lo anterior, en relación con el trámite de contradicción del dictamen pericial emitido por el señor Frank Gregory Lamberson para los 10 gasoductos de TGI, la CREG encuentra que el mismo: i) cumple los principios generales que rigen la práctica y aplicación de las pruebas; ii) cumple con los requisitos intrínsecos y extrinsecos que

Frank Gregory Lamberson para los 10 gasoductos de TGI, la CREG encuentra que el mismo: i) cumple los principios generales que rigen la práctica y aplicación de las pruebas; ii) cumple con los requisitos intrínsecos y extrinsecos que son propios de este medio probatorio; y iii) cumple con los requisitos de existencia, validez y eficacia del dictamen pericial. 2 “Ley 1437 de 2011. Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo (...).” 3 “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. ¡A

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4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. ¡A

zz ce YRESOLUCION No. 008 DE 27 ENE. 2016 HOJA No. 4/38

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 162 de 2015.

2. Fundamentos del recurso Los principales argumentos de TGI consignados en dicho recurso son los

siguientes: A. “Aspectos Socio Económicos. (...) Sobre el particular es preciso mencionar, como se desarrollará de forma amplia en líneas posteriores, que los parámetros seguidos por el perito en manera alguna hace referencia al conocimiento, análisis y experiencia que tiene este, pues como bien lo cita la Comisión las apreciaciones realizadas convergen atendiendo los parámetros establecidos por la CREG quien actúa como juez y parte dentro de la actuación, parámetros que no permiten al perito adoptar posiciones objetivas e imparciales frente al objeto del dictamen pericial, de conformidad a las Resoluciones CREG 105 y 126 de 2014. En igual sentido, es pertinente señalar que no existe aclaración alguna sobre este punto ni frente a lo señalado por el perito, ni frente a lo afirmado por la Comisión, en la medida que la solicitud de aclaración y complementación se dirigió por parte de TGI a señalar que no se incluían costos por compensación social, ambiental, captación de recurso y aprovechamiento forestal que equivalen al 1% de los proyectos propios de los gasoductos objeto del dictamen pericial aspecto que es resuelto mencionando sólo temas de tierras y forestales y

social, ambiental, captación de recurso y aprovechamiento forestal que equivalen al 1% de los proyectos propios de los gasoductos objeto del dictamen pericial aspecto que es resuelto mencionando sólo temas de tierras y forestales y mencionando de forma genérica que se incluyeron algunos costos menores sin que se detalle los mismos y menos aún, sin que entre a realizar un análisis o mención sobre los aspectos detallados y mencionados por la empresa, los cuales tienen relevancia dentro del valor que debe ser considerado para la reposición a nuevo de los gasoductos objeto del dictamen pericial Sobre este punto se debe aclarar lo solicitado por TGI, que hace referencia a lo siguiente: Costos por compensación social: de acuerdo con lo que establecen las licencias ambientales en Colombia (para gasoductos mayores o iguales a 6“), asi como los Planes de manejo (para gasoductos menores a 6"),como contraprestación por la ejecución de cualquier proyecto, TGI deberá contemplar además de las politicas de vinculación de Mano de Obra No Calificada Local (MONC]), generar convenios de compensación social con las comunidades del Área de Influencia Directa (AID) e Indirecta (AIID), tales como veredas de las zonas a intervenir así como con las cabeceras municipales en las que se ha acordado aportes a la comunidad entre 40 millones y 80 millones por Vereda, y 120 millones por Cabecera municipal. (...) Costos por compensación ambiental: hace referencia a los valores que debe asumir TGI por las compensaciones que determina la autoridad Ambiental Competente con motivo del aprovechamiento de recursos naturales que se realiza en la construcción de nueva infraestructura, como el aprovechamiento forestal mediante tala de árboles y vertimientos de agua a rios y quebradas, proveniente

Competente con motivo del aprovechamiento de recursos naturales que se realiza en la construcción de nueva infraestructura, como el aprovechamiento forestal mediante tala de árboles y vertimientos de agua a rios y quebradas, proveniente de la prueba hidrostática. Los costos generalmente están relacionados con medidas de reforestación y/o compra de predios en los que TGI debe plantar árboles en las zonas acordadas con la Autoridad Ambiental o comprar predios destinados a preservar zonas de algún interés ecológico. (...) a

we IFRESOLUCIÓN No. 008 DE 27 ENE, 2016 HOJA No. 5/38

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 162 de 2015. Costos de inversión del 1%: De conformidad con la Legislación Ambiental Colombiana, Decreto Número 1900 de 12 de Junio de 2006 (...) cuando se capte agua de fuentes naturales (en este caso para uso en la prueba hidrostática y en obras de geotecnia), se debe plantear una inversión del 1% del costo de la obra civil como medida de compensación ambiental. (...) En conclusión estos conceptos sociales y ambientales han tenido un costo de alrededor del 2% de la inversión que se realiza en la ejecución de un proyecto. Es asi como la ausencia en el análisis y contemplación de los aspectos señalados por la empresa permite determinar que las bases del dictamen, no considera cualidades propias del objeto de este, es decir, del valor de reposición a nuevo de los gasoductos en cuestión, de esta forma la eficacia del dictamen se encuentra en entre dicho en la medida que el perito acude al análisis no en base al

cualidades propias del objeto de este, es decir, del valor de reposición a nuevo de los gasoductos en cuestión, de esta forma la eficacia del dictamen se encuentra en entre dicho en la medida que el perito acude al análisis no en base al conocimiento y experiencia que tiene sino de conformidad a la voluntad y manifestación de la Comisión, juez y parte de la actuación que se adelanta. Por lo que es claro que no se realiza la aclaración solicitada por la empresa.

B. Apéndice A. Información sobre costos por sistemas para los gasoductos.

El perito menciona que ha incluido una base de estimación de costos detallada que cumple el requisito de indicar expresamente para cada gasoducto la información a evaluar, aspecto que fue desarrollado y documentado en cuanto a la información que sería incluida o excluida, posteriormente menciona que fue incluido o excluido de forma amplia mencionando que para algunos aspectos se tomó la información suministrada por TGI S.A. ESP. (...) En esta línea es preciso señalar, que el art. 2451(sic) del C.P.C. establece que el dictamen pericial debe ser apreciado teniendo en cuenta entre otros, la precisión que este tenga, además debe ser plenamente claro para la parte a la cual se le hace valer como prueba dentro de la actuación, asi, si bien es cierto como claramente lo señala el perito, la obligación conforme a la Resolución CREG 105 de 2014 sólo corresponde señalar la información, ello en manera alguna excluye la obligación consagrada en la ley en cuanto a que el dictamen para ser plenamente apreciable deba ser preciso, aspecto que para el caso particular y de conformidad al objeto del dictamen, se cumple siempre que se pueda apreciar por parte de la empresa referente al total de los costos instalados por sistema de

plenamente apreciable deba ser preciso, aspecto que para el caso particular y de conformidad al objeto del dictamen, se cumple siempre que se pueda apreciar por parte de la empresa referente al total de los costos instalados por sistema de gasoducto. Lo anterior, ya que sólo de esta forma se entenderá, para el caso particular, cuyo objeto es determinar de forma clara y concreta el valor de reposición a nuevo de los gasoductos objeto de dictamen, que el dictamen es claro preciso y detallado conforme lo exige el numeral 6, del art. 237 del C.P.C. (...) Este último aspecto ademas de denotar una posición de falta de equidad frente a la empresa, resalta entonces la ausencia de imparcialidad y objetividad en la sana critica que debe gobernar la apreciación de la prueba por parte de la Comisión, desvirtuada a partir de su condición de ser juez y parte dentro de la actuación.

yo @ YRESOLUCIÓN No. __9 08 DE 27 ENE. 2016 HOJA No. 6/38

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 162 de 2015.

C. Economías de Escala La Comisión señala que el perito se limitó a indicar que acogió la posición de ésta de considerar economías de escala en las valoraciones. De igual forma señala que al perito no le correspondía tener en cuenta información diferente a la suministrada por TGI dentro de la actuación administrativa y la práctica de la prueba pericial, aspecto contradictorio con lo afirmado de forma inicial cuando afirma que el perito utilizó las prácticas generales de la industria sin considerar una ubicación especifica al respecto.

(...)

prueba pericial, aspecto contradictorio con lo afirmado de forma inicial cuando afirma que el perito utilizó las prácticas generales de la industria sin considerar una ubicación especifica al respecto. (...) Lo anterior ya que un análisis a partir de economías de escala, no permite, para algunos gasoductos objeto de análisis en el dictamen, determinar el valor de reposición a nuevo, atendiendo a las condiciones geográficas de los proyectos, ocasionando que exista equivocación en el dictamen pericial no solo frente a la cosa objeto del mismo, es decir los gasoductos, sino además en las propiedades intrínsecas de estos que determina la naturaleza especifica y distintiva del objeto de la prueba, conllevando a una apreciación equivocada que necesariamente permite conceptos erróneos en las conclusiones que se adoptan de forma posterior, ya que no se tiene en cuenta aspectos de la naturaleza y esencia de los proyectos que conlleven a determinar el valor de los gasoductos, pues no se consideran sus atribuciones. Aspecto que es asi, no porque corresponda a un análisis propio de la experiencia del perito y de sus conocimientos, ya que este no es un aspecto que se ponga en duda o se cuestione, sino que obedece a la imposición que sobre ciertos aspectos en particular realizó la Comisión al perito conllevando a que este emitiera un dictamen que en algunos aspectos parcializado y hace subjetivo su encargo, pese a sus conocimiento, experiencia y análisis. Las economías se derivan de 'contratar y construir los gasoductos al mismo tiempo”; situación que no es posible garantizar en todos los casos considerando lo siguiente:

1. La localización geográfica de los gasoductos agrupados (...)

2. Como la misma CREG lo señala, es potestad de la empresa determinar los

tiempo”; situación que no es posible garantizar en todos los casos considerando lo siguiente:

1. La localización geográfica de los gasoductos agrupados (...)

2. Como la misma CREG lo señala, es potestad de la empresa determinar los gasoductos que repondrá y aquellos que mantendrá en operación con la misma infraestructura, razón por la cual para los casos en que se consideraron economías de escala por construcción de grupos de gasoductos, en la medida en que TGI determine que sólo repondrá uno del grupo, este valor de economía de escala no se logrará (...)

3. En varios casos se están agrupando gasoductos que requieren de licencia ambiental con gasoductos que no las requieren, esto imposibilitará que las líneas o grupos de gasoductos planteados se construyan al mismo tiempo, por la diferencia en plazos de los trámites que suponen aquellas lineas con diámetros mayores o iguales a 6” (...) Por lo expuesto, y de conformidad al numeral 4 del articulo 238 del C.P.C., se objeta por error grave el dictamen pericial en lo que respecta a los aspectos sometidos a aclaración y complementación además de las razones expuestas en las líneas que proceden por lo que a continuación se enuncia ..... Lo anterior, no por falta de experiencia del perito, sino por le apreciación subjetiva y parcializada que le Comisión le impuso el perito, bajo el pretexto de hacer parte del objeto de la prueba, a partir de una metodología inexistente, que no respete los criterios de procedimiento y naturaleza propios del dictamen pericial de conformidad a la

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de

procedimiento y naturaleza propios del dictamen pericial de conformidad a la

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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 162 de 2015. norma de carácter procesal, justificado o amparado en condiciones de especialidad de las facultades entregadas, asi como del sector de que se trata.” (Resaltado fuera de texto) Para efectos de sustentar la objeción grave planteada, TGI realiza la solicitud de las siguientes pruebas: “1, Documento TGI S.A. E.S.P. Descripción General del Gasoducto CAB’

2. Resolución 1517 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

3. Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

4. Decreto 1900 de 2006

5. Términos de referencia conducción por ductos en sector hidrocarburos HI-TER 1-05 del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial.” Adicionalmente, dentro del contenido del recurso se encuentran los apartes denominados “frente a las consideraciones de la solicitud de objeción por error grave” en los cuales TGI, con respecto al análisis expuesto por la Comisión en el documento soporte al momento del trámite de resolver los reparos hechos por la empresa al contenido del dictamen pericial, manifiesta la existencia de un error grave en relación con los siguientes puntos: “D. Numeral 2.1.1 “Supuestos? (...) Sobre este punto es preciso resaltar que el perito reconoce que existen impactos adicionales citados por TGI S.A. E.S.P. que

grave en relación con los siguientes puntos: “D. Numeral 2.1.1 “Supuestos? (...) Sobre este punto es preciso resaltar que el perito reconoce que existen impactos adicionales citados por TGI S.A. E.S.P. que pueden tener incidencia en casos especificos, no obstante, no se tomaron, atendiendo a las condiciones que fueron impuestos en la práctica de la prueba, aspecto que permite denotar que no se atiende a su experiencia y conocimiento, sino a aspectos y condiciones impuestos por le Comisión. (...) Por lo expuesto, se considera plenamente viable el reconocimiento de la objeción por error grave, por cuanto se presumen aspectos frente a los cuales no se realiza reparo alguno de conformidad el objeto del dictamen conllevando a que las conclusiones se aparten de la naturaleza, esencia y atribuciones de los gasoductos objeto de la prueba. Al respecto TGI S.A. E.S.P. reitera que la solicitud de revisión de los criterios antes mencionados, dado que los mismos impactan de manera considerable los presupuestos y la ejecución de los proyectos como puede ser revisado de los proyectos presentados por le empresa en la pasada revisión tarifaria. (...) Una de las mayores dificultades que se tienen en la contratación de la mano de obra no calificada para la ejecución de los proyectos es que la comunidad exige que ésta sea de la zona donde se ejecutarán los trabajos tomando como referencia cada una de las veredas por lo que se hace necesario estar cambiando y contratando nuevamente el personal a medida que se avanza y se cambia de vereda con los consecuentes costos adicionales que esto implica en el proceso de selección, elementos de protección personal, capacitaciones, disminución del rendimiento, entre otros. (...)

y contratando nuevamente el personal a medida que se avanza y se cambia de vereda con los consecuentes costos adicionales que esto implica en el proceso de selección, elementos de protección personal, capacitaciones, disminución del rendimiento, entre otros. (...)

E. Numeral ‘2.2.2 Exclusiones’. Sobre el particular, la Comisión acoge los argumentos que expuso en el numeral anterior, agregando algunos aspectos frente a terrenos, los cuales considera incluidos en la metodologia de remuneración. Bajo este contexto se remite a lo manifestado en el numeral

ye ESRESOLUCIÓN No. __0 08 DE 27 ENE. 2016 HOJA No. 8/38

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P, contra la Resolución CREG 162 de 2015. anterior, sosteniendo que se evidencia la procedencia de la objeción por error grave conforme a lo expuesto. (...) Dentro de las objeciones por error grave presentadas al informe pericial, se incluyeron las exclusiones que hablan sido consideradas por el perito con respecto a las ‘Condiciones del mercado que pueden tener impacto sobre los contratistas EPC o no se ha considerado la habilidad de los contratistas de construcción de gasoductos para licitaren un proyecto de manera competitiva.” (...) Este tipo de situaciones han sido experimentadas por TGI en diferentes procesos constructivos donde, una vez definidas las condiciones del proyecto, se realiza una solicitud publica de ofertas a la cual asiste un número considerable de proponentes, pero finalmente se recibieron una única propuesta, limitando así la capacidad del transportador de ejecutar sus inversiones bajo las condiciones de competitividad y eficiencia que proponen el perito y la CREG en los análisis realizados.

proponentes, pero finalmente se recibieron una única propuesta, limitando así la capacidad del transportador de ejecutar sus inversiones bajo las condiciones de competitividad y eficiencia que proponen el perito y la CREG en los análisis realizados.

F. Numeral 2.7 Base de compra. El perito sobre este punto en particular comparte las preocupaciones realizadas por TGI señalando que en el informe el acero era un riesgo significativo, de igual forma, sostiene que el análisis se realizó sobre una media de una sección transversal de proveedores de tuberia en todo el mundo, no obstante, afirma compartir la preocupación, toda vez ,que existe una extrema volatilidad y con ello impactos significativos en el precio del acero, frente a lo cual acepta que se encuentra limitado por la Bases de Estimación de Costos y el Informe, aspectos impuestos para la realización del Informe. (...) Debemos insistir en la alta incidencia del costo de la tuberia en los proyectos de del costo del acero en la tuberia, tal como lo reconoce el mismo perito en la respuesta dada a la preocupación planteada por TGI. Igualmente, es pertinente considerar que la volatilidad del precio del acero en el mundo hace que su estimación sólo pueda ser puntual en el tiempo y solo sirva de referencia; pero para la valoración de un gasoducto se debe tener en cuenta los valores reales al momento de realizar la procura de la tubería, como lo reconoce también el perito cuando manifiesta que en el proyecto de oleoducto en que se encuentra trabajando en el centro de África, los costos de la tubería son superiores entre un 50% y 100% más que los costos iniciales con los q

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