CREG - Resolución 8 de 2021
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 8 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 008 DE 2021 ( 10 FEB. 2021 ) Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribucion de energia eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020.
Por medio de la Resolución CREG 015 de 2019 se modificó la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica, aprobada en la Resolución CREG 016 de 2018. La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., mediante comunicaciones con radicados CREG E-2018-009432 y E-2018-009471 del 18 de septiembre de 2018, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de transmisión regional y el sistema de distribución local que opera.
CREG E-2018-009432 y E-2018-009471 del 18 de septiembre de 2018, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de transmisión regional y el sistema de distribución local que opera. Mediante Auto del 07 de noviembre de 2018 se inició la actuación administrativa, asignada al expediente 2018-0159, durante la cual se surtieron las respectivas aclaraciones y correcciones como respuesta a las etapas probatorias correspondientes. Mediante comunicación con radicado CREG E-2020-010496, la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., con base en lo establecido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, solicitó la revisión del plan de inversiones incluido en su solicitud inicial, para el período 2021-2025.
x +RESOLUCIÓN No. 008 DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 2/9
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. Mediante Auto del 9 de octubre de 2020 se inició la actuación administrativa tendiente a decidir sobre la solicitud de revisión del plan de inversiones de la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., y se unificó en el Expediente 2018-0159. En el documento 008 de 2021 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo, y demás consideraciones empleadas para calcular los valores, variables,
incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo, y demás consideraciones empleadas para calcular los valores, variables, factores, indicadores e índices que se aprueban en la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1080 del 10 de febrero de 2021, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Ámbito de aplicación. En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.
Artículo 2. Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario. La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario, BRAEjn,o, es el siguiente: Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario. Variable Pesos de diciembre de 2017
BRAE;4,0 154.716.697.043
BRAE;3,0 193.472.427.375
BRAE;2,0 450.913.016.721
BRAE;1,0 152.233.518.173
Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAjn,11, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017
inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAjn,11, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 cone INVA; 4,1, INVA;4,.2 INVA)4,13 INVA)4,14 INVA),4,15 1=1 0 0 0 0 0 1=2 0 0 0 0 0 1=3 1.572.526.078 o| 2.152.940.000 0| 518.134.000 1=4 266.498.000 0| 934.463.000 0| 2.008.633.000 1=5 0 o| 203.292.000 0 0 1=6 0 O| 2.424.202.000 0| 454.234.000 1=7 0 o| 11.510.932.000 0 0
a 5RESOLUCIÓN No. 008_ DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. Categoria de INVA 4,11 INVA, 4,12 INVA;,4,1,2 INVA;4,14 INVAj4,15 1=8 0 0 0 0 0 1=9 0 0 0 0 0 1=10 2.661.095.000| 109.411.333| 2.108.255.563| 1.742.214.688| 1.199.534.458 eee INVA;4,16 INVA;4,17 1=1 0 0 1=2 0 0
eee INVA;4,16 INVA;4,17 1=1 0 0 1=2 0 0 1=3 0 0 1=4 804.443.000 0 1=5 0 0 1=6 0 0 1=7 0 0 1=8 0 0 1=9 0 0 1=10 197.815.333] 203.526.667
Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de INVAz3,11 INVA;3,12 INVA;9,13 INVAs 3,14 INVAy 3,15 activos 1 1=1 o O| 3.714.500.000 o| 8.007.807.000 1=2 o 0 o 0 0 1=3 1.613.494.000| 71.970.000| 4.819.463.000| 2.066.333.000| 785.728.000 1=4 2.898.105.000 3.213.000| 1.720.704.000| 736.293.000| 353.529.000 1=5 76.038.000| 90.425.000| 461.370.000| 273.846.000| 276.417.000 1=6 88.794.000 O| 1.234.525.000| 1.112.054.000| 221.985.000 1=7 7.106.244.163 | 5.850.882.515 | 17.538.667.393 | 22.273.108.510 | 16.569.373.800
1=8 104.885.960] 52.330.800| 1.256.484.548| 140.233.390 38.705.950 1=9 1.086.976.000| 166.859.380| 1.790.036.000| 1.124.279.000| 1.504.738.000 1=10 2.661.095.000| 109.411.333| 2.108.255.563| 1.742.214.688| 1.199.534.458 Categoría de INVA;,9,16 INVAy3,17 activos 1 1=1 o o 1=2 o o 1=3 71.970.000 546.146.000 1=4 116.058.000 250.704.000 1=5 78.609.000 73.467.000 1=6 44.397.000 331.453.000 1=7 1.089.945.420| —3.333.937.400 1=8 o o 1=9 308.552.000 112.094.000 1=10 197.815.333 203.526.667 Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017
Caregen : ° INVAj,2,1,1 INVA;2,12 INVA;2,13 INVA;2,14 INVA;2,1,5 1=1 2.152.748.250| 442.862.750] 3.891.411.550| 2.309.370.900| 1.300.743.050 1=2 0 0 0 0 0
1=3 806.415.000| 168.206.000| 2.601.245.000| 1.576.864.000| 941.629.000RESOLUCIÓN No. 008_ DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 4/9
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. Categoría de INVAy2,11 INVAy2,12 INVAy,2,10 INVA)2,14 INVA,2,5 activos 1 1=4 438.344.000 3.069.000| 454.792.000| 419.596.000| 121.514.000 1=5 1.894.560.370| 94.275.000| 498.753.000| 386.514.000| 179.523.000 1=6 0 o| __252.246.000| 252.246.000 o 1=7 10.606.837.820 | 5.319.682.110| 14.488.412.467 | 5.757.443.635 | 2.940.149.964 1=8 o| 19:951.000| 405.289.343| 106.919.619| 18.034.099 1=9 7.572.944.000| 825.111.000| 4.737.861.000| 4.315.572.000| 1.608.797.000 1=10 2.661.095.000| 109.411.333| 2.108.255.563| 1.742.214.688| 1.199.534.458 cmegaria de INVAy2,16 INVA;217 1=1 1.036.056.000 240.649.500 1=2 o 0
cmegaria de INVAy2,16 INVA;217 1=1 1.036.056.000 240.649.500 1=2 o 0 1=3 252.309.000 336.412.000 124 27.012.000 28.035.000 1=5 54.414.000 59.553.000 1=6 o 0 1=7 7.460.464.900| —7.654.836.190 1=8 o 0 1=9 2.640.952.000| 2.744.576.000 1=10 197.815.333 203.526.667 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos | ¡yg ,,, INVA;1,12 INVAy113 INVA;1,4 | INVAj115 1=11 1.565.976.000| 791.881.000| 1.182.585.000| 696.437.000] 220.175.000 1212 3.649.415.150| 2.017.130.261| 2.319.952.463| 823.284.625| 388.813.074 Categoría de od INVA;.1,16 INVAs1,17 i= 11 6.241.340.000| _6.115.081.000 i= 12 8.314.859.464| — 8.337.965.116
Parágrafo: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, y el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, el valor de los activos puestos en operación en el 2018, es el siguiente: Tabla 6 Valor de los activos del nivel de tensión 4, 3 y 2 puestos en operación en el 2018, pesos de diciembre de 2017
activos puestos en operación en el 2018, es el siguiente: Tabla 6 Valor de los activos del nivel de tensión 4, 3 y 2 puestos en operación en el 2018, pesos de diciembre de 2017 Categoria ve Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 121 0 0 765.419.000 1=2 0 0 0 1=3 O| 2.854.041.600 452.020.000 1=4 OÍ 269.919.000 157.820.000 1=5 0 17.724.000 16.713.000 1=6 o| 311.085.000 0 1=7 0 0| —9:073.578.733 1=8 0 0 0 1=9 0 0 0
1=10 0 42.389.000 42.389.000RESOLUCIÓN No. 008 DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. Tabla 7 Valor de los activos del nivel de tensión 1 puestos en operación en el 2018, pesos de diciembre de 2017 Categoría de Nivel 4 activos 1 l=1 5.341.941.000 l=2 6.803.987.755 Artículo 4. Recuperación de capital de activos de la BRA inicial. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAjn,1, es el siguiente: Tabla 8 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial Variable senado oe
la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAjn,1, es el siguiente: Tabla 8 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial Variable senado oe
RCBIAj,4,1 5.086.073.013
RCBIAj3,1 6.152.839.950
RCBIA;2,1 13.070.069.858
RCBIAj,1,1 5.677.710.578
Artículo 5. Recuperación de capital de activos nuevos. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos que entraron en operación en el primer año, RCNAjn,1, es el siguiente: Tabla 9 Recuperación de capital de activos nuevos Variable Pesos de ore
RCNAj,4,1 344.442.389
RCNAj3,1 936.016.853
RCNA;2,1 1.180.768.853
RCNAj,1,1 586.485.041
Artículo 6. Base regulatoria de terrenos. El valor de la base regulatoria de terrenos, BRTjn,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente: Tabla 10 Base regulatoria de terrenos Variable Besos’ AN BRT;4,1 63.829.822
BRTj3,1 76.542.572
BRTj2,1 55.594.632
Artículo 7. AOM base por nivel de tensión. El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasejn, es el siguiente:
gMRESOLUCIÓN No. 008 DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 6/9
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos
nivel de tensión, AOMbasejn, es el siguiente:
gMRESOLUCIÓN No. 008 DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 6/9
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. Tabla 11 AOM base por nivel de tensión Variable Banos de os AOMbase;,4 7.486.756.209 AOMbasej,3 9.362.149.816 AOMbasej,2 21.819.725.291 AOMbase;1 7.366.594.938 Artículo 8. Factor ambiental para las nuevas inversiones. El valor del factor ambiental para las nuevas inversiones, fAMB,, es el siguiente: Tabla 12 Factor ambiental para nuevas inversiones Variable Valor fAMB; 1,0000 Articulo 9. Indicadores de referencia de calidad media. Los indicadores de referencia de la calidad media SAIDI_Rj y SAIFI_Rj, son los siguientes: Tabla 13 Indicadores de referencia de calidad media Variable Unidad Valor SAIDI Rj Horas 37,288 SAIFI Ri Veces 14,277 Artículo 10. Metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos. Las metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos, SAIDI_M;,, son las siguientes: Tabla 14 Metas anuales de calidad media para el indicador de duración, horas Año del período SAIDI_M;: Límite inferior Límite superior tarifario ES banda indiferencia | banda indiferencia t=1 34,305 34,133 34,476 t=2 31,560 31,402 31,718
Año del período SAIDI_M;: Límite inferior Límite superior tarifario ES banda indiferencia | banda indiferencia t=1 34,305 34,133 34,476 t=2 31,560 31,402 31,718 t=3 29,035 28,890 29,181 t=4 26,713 26,579 26,846 to 24,576 24,453 24,698 Artículo 11. Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos. Las metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos, SAIFI_Mj,, son las siguientes: Tabla 15 Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia, veces Año del período SAIFI_M;: Límite inferior Límite superior tarifario = ee banda indiferencia | banda indiferencia t=1 13,135 13,069 13,201 t=2 12,084 12,024 12,145 t=3 11,118 11,062 11,173 t=4 10,228 10,177 10,279 t=5 9,410 9,363 9,457 JA
SsRESOLUCIÓN No. 008 DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 7/9
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. Artículo 12. Indicadores de calidad individual de duración de eventos. La duración máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, DIUG;n,q, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, es la siguiente: Tabla 16 DIUG niveles de tensión 2 y 3, horas
duración máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, DIUG;n,q, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, es la siguiente: Tabla 16 DIUG niveles de tensión 2 y 3, horas Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 15,47 37,67 46,62 Riesgo 2 - 49,28 4,99 Riesgo 3 - - - Tabla 17 DIUG nivel de tensión 1, horas Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 29,00 62,37 81,02 Riesgo 2 - 41,70 125,98 Riesgo 3 - - - Artículo 13. Indicadores de calidad individual de frecuencia de eventos. La frecuencia máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, FIUG;n,q, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, es la siguiente: Tabla 18 FIUG niveles de tensión 2 y 3, veces Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 15 40 18 Riesgo 2 - 16 11 Riesgo 3 - - - Tabla 19 FIUG nivel de tensión 1, veces Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 15 21 27 Riesgo 2 - 14 29 Riesgo 3 - - ds Artículo 14. Índices de referencia pérdidas eficientes. Los índices de pérdidas eficientes, Pejn, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, son los siguientes: Tabla 20 Índice de pérdidas eficientes Variable Valor Peis 1,45% Pej2 1,53%
pérdidas eficientes, Pejn, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, son los siguientes: Tabla 20 Índice de pérdidas eficientes Variable Valor Peis 1,45% Pej2 1,53% Pej 9,26% Artículo 15. Costos de reposición de referencia. El costo de reposición de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrjn, son los siguientes: Tabla 21 Costo de reposición de referencia Variable Pesos de diciembre de 2017
CRRj 991.416.192.288
Crna 161.262.389.417RESOLUCIÓN No. 008 DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 8/9
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. Variable Pesos de diciembre de 2017 Crrj3 199.832.768.737 Crrj2 473.737.208.629 Crrj,1 156.583.825.505 Artículo 16. Costo anual del plan de gestión de pérdidas. El costo anual del plan de gestión de pérdidas, CAP;, es el siguiente: Tabla 22 Costo anual del plan de gestión de pérdidas Variable Pesos de diciembre de 2017 CAP; 5.240.552.443 Artículo 17. Factor de pérdidas reconocidas en el nivel de tensión 1 en el año 1. El factor de pérdidas reconocidas en el nivel de tensión 1 en el año 1, FPI; 1, es el siguiente:
Artículo 17. Factor de pérdidas reconocidas en el nivel de tensión 1 en el año 1. El factor de pérdidas reconocidas en el nivel de tensión 1 en el año 1, FPI; 1, es el siguiente: Tabla 23 Índice de pérdidas eficientes Variable Valor FPlj1 14,42% Artículo 18. Costo de las inversiones en activos que no son clasificables como UC. El costo de las inversiones en activos que no son clasificables como unidades constructivas, INVNUC,, es el siguiente: Tabla 24 Costo anual de inversiones en activos no clasificables como UC Pesos de diciembre Variable de 2017
INVNUC; 0
Artículo 19. Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR. El valor anual por concepto de conexiones al sistema de otros OR en los niveles de tensión 3 y 2, Ojn, es el siguiente: Tabla 25 Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR i Pesos de diciembre Variable aeGoit Oj Oj2 Artículo 20. Los incentivos por el desempeño de la calidad del servicio, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se incluirán en el cargo por desempeño en la calidad del servicio, DtcSp,j,m,t. Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de esta resolución y durante doce meses, al resultado de la fórmula definida en el numeral 1.1.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se le adicionará el valor que resulte de dividir entre 12 la suma de los Dtcsn,;m,+ correspondientes a los meses IA
HDRESOLUCIÓN No. 008 DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 9/9
resulte de dividir entre 12 la suma de los Dtcsn,;m,+ correspondientes a los meses IA
HDRESOLUCIÓN No. 008 DE 10 FEB. 2021 HOJA No. 9/9
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. que transcurran entre el 31 de marzo de 2020 y el último día calendario del mes anterior al de inicio de aplicación de la presente resolución. Artículo 21. La presente Resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., 10 FEB. 2021
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo Presidente