CREG - Resolución 80 de 1995
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 80 de 1995
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1995
República M in iste rio de R E S O LU C IO N NUMERO 1 27 DIC.1995 i Por la cual se adoptan decisiones en materia de tarifas de energía eléctrica y otras disposiciones de transición. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Ley 142 de 1994 definió las reglas para la aplicación de subsidios y contribuciones; Que es necesario aliviar la carga financiera de las empresas que atienden usuarios finales, desmontando los subsidios aplicados a los sectores residencial y no-residencial; Que la Comisión debe expedir las fórmulas tarifarias definitivas a aplicar; Que en su sesión del día 27 de diciembre la Comisión analizó las diferentes alternativas de ajuste tarifario y los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional en el contexto del Pacto Social suscrito para 1996; Que es conveniente realizar los ajustes tarifarios gradualmente para los usuarios de estratos 1, 2, 3 y 4 principalmente; de C o lo m b ia M inas y E nergía
080 D E 1 9RESOLUCION NUMERO DE 19 2 7 D I C . 1995HOJA No. 2 /1 2
Por la cual se adoptan decisiones en materia de tarifas de energía eléctrica y otras disposiciones de transición.
RESUELVE: ARTÍCULO lo. COSTOS DE REFERENCIA. A partir del lo. de Enero de 1996 y hasta que se expidan las fórmulas tarifarias definitivas, se aplicarán como costos de referencia de prestación del servicio, los consignados en el Anexo I de la
ARTÍCULO lo. COSTOS DE REFERENCIA. A partir del lo. de Enero de 1996 y hasta que se expidan las fórmulas tarifarias definitivas, se aplicarán como costos de referencia de prestación del servicio, los consignados en el Anexo I de la presente resolución. ARTÍCULO 20. DEFINICIÓN DE VARIABLES. Para efectos de la aplicación de las fórmulas que se establecen a continuación, se adopta la notación consignada en el Anexo II de la presente resolución. ARTÍCULO 30. TARIFAS RESIDENCIALES PARA LOS ESTRATOS 5 Y 6. A partir del lo de Enero de 1996 para la liquidación de los consumos de los estratos Medio-Alto (5) y Alto (6), se aplicará en todos y cada uno de los rangos de consumo la siguiente tarifa: Tarifa,,k= r/+ p ,t j CfM IPP, HPP0 PARÁGRAFO lo. Los factores p/ aplicables, serán los consignados en el Anexo III de la presente resolución. PA RÁG RA FO 20. A partir del lo. de Enero de 1996 el Cargo Fijo para los estratos Medio-Alto (5) y Alto (6), de las empresas relacionadas en el Anexo I de la presente resolución, será igual a $0.00 .
ARTÍCULO 40. TARIFAS RESIDENCIALES PARA LOS ESTRATOS 1, 2, 3 y 4,
PARA CONSUMOS MENORES AL CONSUMO DE NIVELACIÓN 1 (CN1).
Para la liquidación de los consumos de los estratos Bajo-Bajo(l), Bajo(2), MedioBajo(3) y Medio(4), que se encuentren dentro del rango de consumo entre cero (0) y el Consumo de Nivelación 1 (CN1), definidos para cada Período de Consumo y
Bajo(3) y Medio(4), que se encuentren dentro del rango de consumo entre cero (0) y el Consumo de Nivelación 1 (CN1), definidos para cada Período de Consumo y consignados en el Anexo IV, se aplicará la siguiente fórmula: Tarifatik(0 'cm) = Tarifa(t,1 )ik(0 'C N 1 ) (1+ nJ , dónde 0<CN1 <CS iPRESOLUCION NUMERO 19 2? DIC . 1S 35 HOJANo. _ 3 Z 1 2 Por la cual se adoptan decisiones en materia de tarifas de energía eléctrica y otras disposiciones de transición. PARÁGRAFO lo. na es la meta de inflación mensualizada, correspondiente al año a y definida por el Gobierno, igual a 1.32% para 1996. PARÁGRAFO 20. El Cargo Fijo para los estratos Bajo-Bajo (1), Bajo (2) y Medio-Bajo (3), se actualizará mensualmente de acuerdo con la siguiente fórmula: Cargo Fijotik= Cargo Fijo( ,.m (1 +Jtj PARÁGRAFO 30. A partir del lo. de Julio de 1996 el Cargo Fijo para el estrato Medio (4), de las empresas relacionadas en el Anexo I de la presente resolución, será igual a $0.oo. Para el primer semestre de 1996, se actualizará de la forma descrita en el parágrafo anterior. PA RÁ G R AFO 40. Durante el primer semestre de 1996 la CREG definirá mediante resolución, la transición tarifaria para el desmonte de los subsidios extralegales en el rango de Consumo de Subsistencia de los estratos Bajo-Bajo (1), Bajo (2) y Medio-Bajo (3).
mediante resolución, la transición tarifaria para el desmonte de los subsidios extralegales en el rango de Consumo de Subsistencia de los estratos Bajo-Bajo (1), Bajo (2) y Medio-Bajo (3). ARTÍCULO 50. TARIFA RESIDENCIAL PARA EL ESTRATO 4, APLICABLE A CONSUMOS ENTRE EL CONSUMO DE NIVELACIÓN 1 (CN1) Y EL CONSUMO DE SUBSISTENCIA (CS). A partir del lo. de Enero de 1996 para la liquidación de los consumos del estrato Medio(4), que se encuentren por encima del Consumo de Nivelación 1 (C N 1), definido para cada Período de Consumo y consignados en el Anexo IV, y hasta el Consumo de Subsistencia (CS), se aplicará la siguiente fórmula: Tarifau ,!C N I'C S l = C ,M k IPP, HPP0, dónde 0 <CN1 < CS, i =4 ARTÍCULO 60. TARIFAS RESIDENCIALES PARA LOS ESTRATOS 1, 2, 3 y 4, PARA CONSUMOS ENTRE EL CONSUMO DE SUBSISTENCIA (CS) Y EL CONSUMO DE NIVELACIÓN 2 (CN2). Para la liquidación de los consumos en los estratos Bajo-Bajo(l), Bajo(2), Medio-Bajo(3) y Medio(4), que sean mayores al Consumo de Subsistencia (CS) y hasta el Consumo de Nivelación 2 {C N 2), definido para cada Período de Consumo, y consignados en el Anexo IV de la presente resolución, se aplicará la siguiente fórmula: Tarifa,ik < c s 'C N 2 > = TarifaJ™'™2 1 (1+na) , dónde CN2>CS
presente resolución, se aplicará la siguiente fórmula: Tarifa,ik < c s 'C N 2 > = TarifaJ™'™2 1 (1+na) , dónde CN2>CS ARTÍCULO 70. TARIFAS RESIDENCIALES PARA LOS ESTRATOS 1 ,2 ,3 7 4, PARA CONSUMOS MAYORES AL CONSUMO DE NIVELACIÓN 2 (CN2). Para la liquidación de los consumos de los estratos Bajo-Bajo(l), Bajo(2), MediorllfcÉÉini i i: m i í« — v» 4/12 RESOLUCION N U M ER O _ _ _ _ _ _!_ __ DE 19 £ 7 DIC 1 9 9 5 HOJA No. /J~ Por la cual se adoptan decisiones en materia de tarifas de energía eléctrica y otras disposiciones de transición. Bajo(3) y Medio(4), que sean mayores al Consumo de Nivelación 2 (CN2), definido para cada Período de Consumo, y consignados en el Anexo IV de la presente resolución, se aplicará la siguiente fórmula: T a rifa ,^ C N 2 )= C0 n k IPP, /IPPo ARTÍCULO 80. A partir del lo. de Enero de 1996, cuando los consumos a facturar de un usuario residencial, sean inferiores a 50 kWh-mes, las empresas facturarán solamente un cargo por respaldo equivalente a un consumo de 50 kWh-mes, liquidado a la tarifa del rango correspondiente (0-50 kWh-mes del
respectivo estrato). ARTÍCULO 9o. TARIFAS MONOMIAS NO-RESIDENCIALES. A partir del lo. de Enero de 1996, las tarifas monomias se establecerán de acuerdo con las fórmulas consignadas en el Anexo V de la presente resolución. PARÁGRAFO. Las tarifas aplicables a los usuarios comerciales de la Empresa de Energía de Bogotá, conectados a los niveles I y II de tensión, se regirán conforme a las disposiciones de la Resolución CREG-063 de 1994 y las normas posteriores que la modifiquen o complementen. ARTÍCULO 100. TARIFAS BINOMIAS NO-RESIDENCIALES. A partir del lo. de Enero de 1996, las tarifas binomias se establecerán de acuerdo con las fórmulas consignadas en el Anexo V de la presente resolución. PARÁGRAFO lo. Las tarifas aplicables a los usuarios comerciales de la Empresa de Energía de Bogotá, conectados a los niveles I y II de tensión, se regirán conforme a las disposiciones de la Resolución CREG-063 de 1994 y las normas posteriores que la modifiquen o complementen. PARÁGRAFO 20. Los usuarios residenciales con medición binomia, serán facturados conforme a lo dispuesto en el presente artículo. ARTÍCULO 1 lo. TARIFAS PARA OTRAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS IN TE R C O N E C T A D A S . A partir del lo. de Enero de 1996, las empresas distribuidoras-comercializadoras que formen parte del Sistema Interconectado Nacional y que no tengan una estructura oficial de costos (empresas no incluidas en el Anexo I de la presente resolución), adoptarán lo dispuesto en esta resolución, acogiendo como propios los costos de referencia y los factores de
Nacional y que no tengan una estructura oficial de costos (empresas no incluidas en el Anexo I de la presente resolución), adoptarán lo dispuesto en esta resolución, acogiendo como propios los costos de referencia y los factores de carga por nivel de tensión, de la empresa distribuidora del municipio capital del departamento al que pertenezcan, o en su defecto de la respectiva empresa departamental.080 27 DIC.1995 g E S O L U C I O N NUMERO D E 1 9 5/12
HOJA No.
Por la cual se adoptan decisiones en materia de tarifas de energía eléctrica y otras disposiciones de transición. ARTICULO 120. TARIFAS PARA EMPRESAS DISTRIBUIDORAS NO INTER CO NECTA DA S. A partir del lo. de Enero de 1996, las em presas distribuidoras-comercializadoras que no formen parte del Sistema Interconectado Nacional y que tengan tarifas aprobadas a la fecha de expedición de la presente resolución, actualizarán los componentes de su estructura tarifaria (tarifas por rangos de consumos y cargos fijos), a la tasa mensual na correspondiente al año a. ARTÍCULO 130. OTROS COBROS. A partir del lo. de Enero de 1996, todas y cada una de las empresas de las que trata la presente resolución, actualizarán los cargos de conexión, reconexión, reinstalación y otros cobros autorizados, el lo. de Enero de cada año, con la meta de inflación anual definida por el Gobierno para el respectivo año. En 1996 dicha meta es del 17%. ARTÍCULO 140. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG-055 de 1995,
para el respectivo año. En 1996 dicha meta es del 17%. ARTÍCULO 140. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG-055 de 1995, así como las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 27 DIC.1995 ANTONIO DARBERENA Director Ejecutivo (E) RODRIGO V ip jtffllZ A ^ A. Ministrojielwias y Energía Presidentec IMcAO | COSTOS DE REFERENCIA RARA USUARIOS A a 9 G E R E N T E S NIVELES (Según empresa de C om ercialización) (PESOSDE DICIEMBRE DE 1995"E na “ Q í a Y Equivalente en $kWh -Potenciaen$kW-mes)
I IMPRESA
JIVEL IV
ENERGIA
A TLA N TIC O
30LIVAR : esar
O R D O B A
G UAJIRA
M AGDALENA
SUCRE
MAGANGUE 1
MEDELLIN
A N T IO Q U IA
CHOCO
B O V A CA
A R A U C A
SA NTA N D ER
N. SANTANDER
JALDAS ’ EREIRA t u in d io ALI EPSA TULUA
CARTAGO
T O L IM A
H U ILA
C A Q U E T A
CAUCA NARIÑO C U N D IN A M A R C A
META
B O G O T A
$34.21 $36.56 $38.05 O T E n c i ; 7 7 6 7 .5 3
CAUCA NARIÑO C U N D IN A M A R C A
META
B O G O T A
$34.21 $36.56 $38.05 O T E n c i ; 7 7 6 7 .5 3
'E Q U I V 1
1271.30 $$529.43 $35.90 $8047.02 $ 3 6 .8 6 ^8264.49 $ 3 5 .9 8 $36.51 $37.66 $40.89 $42.64 $ $43.04 $42.14 $42.14 $42.33 $42.79 ; $39.5^ $39.29 $41.01 $ 4 2 .5 $ 4 3 .8 $44.10 $40.81 $40.29 $ 4 5 .4 $455 $47.0 $46.25 $40.4C $41.87 $39.O i] $8182.35 $8296.29 $ 8 427.82 >8429.83 9714.8; $9632.14 $9430.01 $9430.01 $9472.63 9753.8 $8924.30 $8792.24 $9248.01 $9528.79 l $9808.71 $9868.73 $9132.43 $9015.2; 3 $9695.2á $10197.184 $63.03 5 $ 10680L r S6533 $ 1 0 1 11 .21 $63.56 $9039.70 fe 5 5 . 8 7 $9424J o 2 $58.01 $9144.91 $5 4 -71
$ 1 0 1 11 .21 $63.56 $9039.70 fe 5 5 . 8 7 $9424J o 2 $58.01 $9144.91 $5 4 -71 $47.51 $50.72 $52.66 $49.68 $51 .0 1 $49.99 $50.72 $52.09 $55.32 $59.27 $59.54 $58.29 $58.29 $58.55 3 $59.51 $54.82 $54.34 $56.90 $58.85 $60.63 $61.00 $56.45 $55.72 $62.00
ENERGIA
$35.57 $35.98 $40.84 $37.98 $38.70 $37.17 $38.80 $38.85 $41.78 $44.70 lr $43.55 ^ 0 8 7 6 9 i $43.82 ^ = > . 6 5 ^ 0 .7 2 :^ °S -3 7 ,9 4 -'?'9.00 5 9 a 3e.68 .50 ^ 8 6 .9 6 $43.82 $44.12 $44.58 EQUIV. $50.22 $51.55 $58.22 $54.12 $55.32 $53.40 $55.64 $55.58 $56.66 $64.25 6 2.17 $62.29 $62.29 $62.95 $4 1 .6 9 $ 1 0 4 8 3 . 5 7 $ $39.11 $42.79
$56.66 $64.25 6 2.17 $62.29 $62.29 $62.95 $4 1 .6 9 $ 1 0 4 8 3 . 5 7 $ $39.11 $42.79 $43.54 $45.94 $45.41 $42.67 $43.32 $50.24 $46.87 $48.65 $51.28 $41.97 $43.8'’ ^ — ' '0.3 I t< O78802 5 107'88.Q2 ^0994.45 4 6 5 .3 9 $64.21 59.64 $55.91 $61.14 $61.81 $65.04 6 4.66 $60.66 $60.84 6 8 6 6 -310.31 $107 1 8 .3 7 $10671.24 $ T 1 154.35 1 1250.95 $ $10505.26 $10233.03 $10414.78 i $11538.72 Í _______ $12340.60 5 6 9.78 $10815.69 $10369.94 5 5 9 $11035.68 $ 6 2 $39.18 $10064.53 5 5 6 . 4 2 0 7 6 2 $69.80 7 3 7 1
E N E R G IA
$39.18
$42.29 $41.65 $38.64 $40.28 $40.98 $39.66 $39.55 $42.81 $45.92 $41.05 $47.26 $47.26 $43.27 $47.28 $40.64 $39.35 $40.67 $45.15 $49.28 $49.72 $40.71 $45.60 $50.05 $45.60 $44.84 $59.87 $42.88 $43.01 $44.28
NIVEL T POTENCIA f
EQUIV. $11481.99 $12448.55 $12261.9' $11376.0' $11857.9' $12063.2; $11675.15 $11649.8; $11421.9; $13518.9:1 $12084.5. $13913.5;: $ 13913 .5; : $12738.4 I $14171.2 i $11965.011 $11584.511 $11973.51 $13291.0'I $14506.4! $11987.0 i $11984.0 $13423.0! $14733.81 $13423.9 5 $13201.2 ) $14300.5 ' $12623.9 ) $12662.6 > $13035.2 5 $61.24 $65.89 $69.29 $66.52 $66.79 $64.23 $66.63 $69.90 $66.72 $76.17 $74.65 $77.21 $77.21 $71.64 $76.03 $69.51 $63.12 $69.77 $70.90
$69.90 $66.72 $76.17 $74.65 $77.21 $77.21 $71.64 $76.03 $69.51 $63.12 $69.77 $70.90 $80.08 $73.79 $72.04 $77.16 $83.92 $80.11 $82.98 $82.95 $74.65 $73.79 $71.75
C NERGIA
$44.28 $47.49 $48.62 $42.36 $44.37 $46.13 $47.50 $40.94 $45.04 $53.39 $47.96 $59.77 $50.77 $50.02 $54.02 $44.41 $43.59 $45.00 $52.48 $55.33 $40.15 $43.13 $52.43 $56.94 $48.95 $48.39 $56.20 $48.77 $45.71 $50.41
N IV EL l
P O T E N C IA
$18489.82 $20008.46 $26993.36 $18291.46 $19158.90 $19918.02 $20509.39 $17745.63 $18515.50 $23051.09 $2970639 $21923.48 $21923.48 $21599.46 $23324.89 $19173.89 $18821.26 $18173.94 $22701.65 $24291.07
$17335.74 $18621.95 $22638.86 $24583.88 $21566.93 $20893.95 $24265.38 $21056.64 $19736.21 $19853.08 tODRIGO'VILLAMJ íinistrjyée Enárgi '4 Presidente \
BREÑASANTONIO RAP
Director Ejei
E Q U IV
$79.63 $86.22 $95.41 $86.87 $86.69 $83.88 $94.87 $87.86 $84.59 $105.55 $106.27 $107.69 $107.69 $99.96 $102.96 $95.28 $81.83 $88.97 $98.69 $107.28 $89.44 $91.06 $107.66 $113.31 $196.02 $110.01 $109.10 $102.08 $97.16 $92.20 = T T Q 3 O 3 — 1 w = - O 03 o; o 3 c S E wC D Q >ao■ s 0} 3 Qj C D O 5 2o 3 C D W C D 3 3O ) C D a
C D C D = 3 .
CD (/) a C D C D 3 C D a CD C D C D 5? s s CD C / > Q - lÜ ) E 5 2o' o'3 C D C / > O.
CD a m i/> O r C O 5z zcsm a O O O O o om IV> ~ J C 3 C” 3 c o (£ 2 O I z o z o o >
NJ080 27 Oír t^ Q S 7 /1 2RESOLUCION N U M E R O DE 19 U U HOJA No.7/12
Mor la cual se adoptan decisiones en matena de tantas de energía electnca y otras disposiciones de transición.
ANEXO II
NOTACIÓN DE VARIABLES Descripción Mes para el cuál se calculará la tarifa. Diciembre de 1995.
Sector de Consumo: Industrial, Comercial, Provisional, Oficial,
Especial y Alumbrado Público. Factor a aplicar que refleja la contribución para cada sector de consumo s, dónde: Variable t t = O s P ik C 0nk Ctnk r e^Onk C0 nkP Tonk T tnk J ' d tnk rw i n 7 tnk T tfl tnk n r i € 1 tnk r p P 1 tnk r p d p 7 tnk T ÍP 1 tnk fa n k IP P o IP P t ^industria ‘ ^ ‘comercio ‘ ^provisional ~ 0 -2 ^o fic ia l ~ ^especial ~ ^alumbrado público = ^ . 0 Es el factor a aplicar en el estrato i, de la empresa k, que refleja el subsidio o la contribución de cada estrato. Costo equivalente a diciembre de 1995, en el nivel de tensión nde la empresa k. Costo equivalente para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k.
subsidio o la contribución de cada estrato. Costo equivalente a diciembre de 1995, en el nivel de tensión nde la empresa k. Costo equivalente para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k. Costo binomio por concepto de energía a diciembre de 1995, en el nivel de tensión n de la empresa k. Costo binomio por concepto de potencia a diciembre de 1995, en el nivel de tensión n de la empresa k. Tarifa monomia sencilla a diciembre de 1995, en el nivel de tensión n de la empresa k. Tarifa monomia sencilla para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k. Tarifa monomia diurna para el mes t, en el nivel de tensión nd e la empresa k. Tarifa monomia nocturna para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k. Tarifa monomia madrugada para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k. Tarifa binomia por concepto de energía para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k. Tarifa binomia por concepto de potencia para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k. Tarifa binomia por concepto de energía en horario de punta para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k. Tarifa binomia por concepto de energía en horario fuera de punta para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k. Factor de carga para cada nivel de tensión n, de la empresa k. Indice de Precios al Productor publicado por el Banco de la República en diciembre de 1995 y correspondiente al mes de noviembre de 1995. Indice de precios al Productor publicado por el Banco de la
Factor de carga para cada nivel de tensión n, de la empresa k. Indice de Precios al Productor publicado por el Banco de la República en diciembre de 1995 y correspondiente al mes de noviembre de 1995. Indice de precios al Productor publicado por el Banco de la República en el mes t y correspondiente al mes (t-1).RESOLUCION NUMERO _ 0 8 ? D E 19 27 DíC. 1395 HOJA No.8/12 Por la cual se adoptan decisiones en materia de tarifas de energía eléctrica y otras disposiciones de transición. Tarifatik CS CN1 CN2 Tarifaitik Tarifa¡ Tarifa¡ tik (0-CN1)
(CN1-CS)
(CS-CN2) tik Tarifa¡ (> CN2) tik Cargo Fijotik Tarifa residencial a aplicar al usuario del estrato i en la empresa k, calculada para el mes t. Consumo de Subsistencia, definido actualmente en 200 kWhmes. Consumo de Nivelación 1, utilizado para aplicar la gradualidad en el desmonte de subsidios extralegales, para los consumos menores al Consumo de Subsistencia. Consumo de Nivelación 2, utilizado para aplicar la gradualidad en el desmonte de subsidios extralegales, para los consumos mayores al Consumo de Subsistencia. Tarifa residencial a aplicar al estrato i en la empresa k, para el rango de consumo entre cero (0) y el CN1, calculada para el mes t. Tarifa residencial aplicada al estrato i en la empresa k, para el rango de consumo entre CN1 y el CS, calculada para el mes í. Tarifa residencial aplicada al estrato i en la empresa k, para el rango de consumo entre CS y CN2, calculada para el mes t.
rango de consumo entre CN1 y el CS, calculada para el mes í. Tarifa residencial aplicada al estrato i en la empresa k, para el rango de consumo entre CS y CN2, calculada para el mes t. Tarifa residencial aplicada al estrato i en la empresa k, para el rango de consumo por encima de CN2, calculada para el mes t. Meta de inflación mensualizada, correspondiente al año a y definida por el Gobierno, Cargo Fijo a aplicar al estrato i en la empresa k, calculado para el mes t. Í Á W ODRIGQA/ILLAMIZAR inistroxíe Minasy^Eílerg Presidente
in B A R B FR E N A S
□(rector Ejecutivo (E)RESOLUCION N U M ER O ____________DE 19 HOJA No. 9 / 12 Por la cual se adoptan decisiones en materia de tarifas de energía eléctrica y otras disposiciones de transición. ANEXO III FACTORES pík EMPRESA (k) Medio-Alto i=5 Alto i=6
ATLANTICO 0.35 0.46
BOLIVAR 0.20 0.36
CESAR 0.20 0.23
CORDOBA 0.20 0.37
GUAJIRA 0.22 0.20
MAGDALENA 0.21 0.43
SUCRE 0.20 0.23
MAGANGUE 0.20 0.20
MEDELLIN 0.20 0.20
ANTIOQUIA 0.20 0.20
CHOCO 0.20 0.20
ARAUCA 0.20 0.20
BOYACA 0.20 0.20
SANTANDER 0.20 0.24
N. DE SANTANDER 0.20 0.20
CALDAS 0.20 0.29
PEREIRA 0.20 0.48
QUINDIO 0.20 0.37
CALI 0.20 0.20
EPSA 0.20 0.20
TULUA 0.20 0.32
CARTAGO 0.20 0.20
TOLIMA 0.20 0.20
HUILA 0.20 0.20
CAQUETA 0.20 0.20
CAUCA 0.20 0.20
NARIÑO 0.20 0.20
CUNDINAMARCA 0.20 0.20
META 0.20 0.24
BOGOTA 0.20 0.27 --------------ANTWJIfí RARRF RENfl S _ (^¡rector Ejecutivo (E) ODRI VILLAJE de MinaáyEnei] PresidenteRESOLUCION NUMERO 0 8 0 DE 19 2 7 DSC. 1S95 HOJA N o . lQ A ? Por la cual se adoptan decisiones en matena de tantas de energía eléctrica y otras disposiciones de transición. ANEXO IV CONSUMOS DE NIVELACIÓN Para los estratos bajo-bajo(l), bajo(2) y medio-bajo(3), los C onsum os de Nivelación 7(CN1) serán los siguientes: Tabla 1. CN1 para estratos 1, 2 y 3. (KWh-mes) Periodo de Consumo 1er. Semestre lo. de enero a 30 de junio (kWh-mes) 1996 2 0 0 Para el estrato medio(4), los CN1 serán los siguientes:
Periodo de Consumo 1er. Semestre lo. de enero a 30 de junio (kWh-mes) 1996 2 0 0 Para el estrato medio(4), los CN1 serán los siguientes: Tabla 2. CN1 para estrato 4. Periodo de Consumo (kWh-mes) Ene/96 180 Feb/96 160 Mar/96 140 Abr/96 120 May/96 100 Jun/96 en adelante 0 Para todos los estratos Bajo-Bajo(l), Bajo(2) y Medio-Bajo(3) y Medio (4), los Consumos de Nivelación 2 (CN2) serán los siguientes: Tabla 3. CN2 para estratos 1,2,3 y 4. Periodo de Consumo (kWh-mes) Ene-Feb/96 400 Mar-Abr/96 300 May-Jun/96 250 Jul/96 en adelante 200
ANTONIO RARRFRFNAS ^
Director Ejecutivo (E)
RODRIGÓ VILLAMIZÁRA.
Ministro cte/tvlinas y Energía l ^ — -Presidente
LRESOLUCION NUMERO $ 8 0 Dg 19 2 / 0 1 C. 1895 HOJA No. 1 V 1 2
Por la cual se adoptan decisiones en materia de tantas de energía eléctrica y otras disposiciones de transición.
ANEXO V
TARIFAS MONOMIAS Y BINOMIAS
Y FACTORES DE CARGA TARIFAS MONOMIAS Si T ■ n§nk c, > (1 + ^ ) Onk JPPentonces, Ttnk = T0nk - ^ T IPP Si - ^ - < ( 1 + ^ ) entonces, 7;, = < ^ - ^ - ( 1 + ^ )
CrOnk En cualquier caso: rrt a rp tnk tnk r p n
T IPP Si - ^ - < ( 1 + ^ ) entonces, 7;, = < ^ - ^ - ( 1 + ^ )
CrOnk En cualquier caso: rrt a rp tnk tnk r p n rf n 'T ^ Onk tvtlr ■tnk tn k r p d
Onk TARIFAS BINOMIAS rr m 7 1 ^ ^ Onk tn k ~ tnk Onk T e + 0 n k ^ Onk Si a 730 fe n k J IPP> (1 + X S ) entonces, T tn k e =aC 0 n k e — ^ y ■'Onk I P P . IPPT p = aC p — ‘tn k ^^Onk JPP Si T e +Onk ~ Onk a = 730 fe nk J < (1 + entonces, 'O n k IPP V = C o y . ^ ( l + ^ ) y J P P V = Q / . ^ ( i - a . ) En cualquier caso: dp _ T e ^O nk d p rp ap --- rp e tnk tnk T1 nOnk T 1 ÍP J 1 fP — p e f Onk tnk ' ~ tnk „ e OnkRESOLUCION NUMERO 0 8 0 np f 9 2 / 0!C. IÍÍ3 1 P ill U I .I U I k M ^ l l l l | l l^ ll r l p r i m n i i u c ............ llH U l i ü k llH H M H I I J U HO JA N o. tra n c irin n 6 l6 C tíÍC 3transición. eléctrica y otras disposiciones de
tra n c irin n 6 l6 C tíÍC 3transición. eléctrica y otras disposiciones de
FACTORES DE CARGA SEGUN NIVEL DE TENSION
EMPRESA FACTORES DE CARGA
ATLANTICO
■BOLIVAR CESAR 8 0 .0 0 % 80 .00% 7 1 . 3 0 % 12. .24% 7 0 .7 7 % 80 .00% 80 .00% 60.79% 6 1 . 4 6 %CORDOBA 8 0 .0 0 % 8 0 .0 0 % 5 5 .9 0 % 5 6 . 3 0 %GUAJIRA (MAGDALENA 8 0 .0 0 % 8 0 .0 0 % 6 1 . 2 7 % 6 2 . 0 2 % 8 0 .0 0 % 8 0 .0 0 % 71.07% 72.28%---- 59 .31% SUCRE 8 0 .00% 8 0 .00% 59 .31%MAGANGUE MEDELLIN 8 0 .00% 5 2 .5 9 % 5 1 .8 1 % 8 0 .0 7 % 8 0 .0 0 % 65 47% 6442%ANTIOQUIA Cl IOCO 8 0 .00 % 8 0 .00% 61 .23% B0.5Z°á 48 .64% 8 0 .00% 8 0 .00% 49 .26%BOYACA 8 0 .0 0 % H U .U U % 6 3 .6 5 %80.00 5 2 .7 7 %ARAUCA I fi-í R t)/.
8 0 .00% 8 0 .00% 49 .26%BOYACA 8 0 .0 0 % H U .U U % 6 3 .6 5 %80.00 5 2 .7 7 %ARAUCA I fi-í R t)/. 5 2 . 7 7 %SANTANDER 8 0 .0 0 % 8 0 .0 0 % 6 1 . 5 1 % 5 9 .2 6 %N. DE SANTANDER 7 9 .9 5 % 8 0 .0 0 % 6 7 .5 0 % , 6 5 . 2 9 %CALDAS 8 0 .0 0 % 8 0 .0 0 % 5 6 .7 9 % 5 1 .6 2 %PEREIRA 8 0 .0 0 % 8 0 .0 0 % 6 6 .7 7 % 6 7 . 4 3 %QUINDIO 80.00% 8 0 .0 0 % 5 6 .6 2 %
8 0 .22 % 8 0 ._ 0 O % 70.71% 67.20%EPSA 8 0 .0 0 % 80 .00% 6 4 .5 1 % 6 4 . 0 5 %TULUA 8 0 .0 0 % 8 0 .0 0 % 4 9 . 6 5 % 4 8 . 1 8 %CARTAGO 8 0 .0 0 % 8 0 .0 0 % 5 2 .3 9 % 5 3 . 2 2 %TOLIMA 8 0 .0 0 % 8 0 .0 0 % 5 8 .2 6 % , 5 6 . 1 5 %HUILA 8 0 .0 0 % 8 0 .0 0 % 5 9 .6 0 % 5 9 . 7 4 %CAQUETA 8 0 .0 0 % 8 0 .0 0 % 5 3 .2 9 % 5 2 . 6 9 %CAUCA 8 0 .0 0 % 8 0 .0 0 % 4 7 . 4 2 % 4 6 . 4 5 %MARINO 8 0 .0 0 % 8 0 .0 0 % 6 1 . 0 7 % 6 2 . 8 4 %CUNDINAMARCA 8 0 .0 0 % 8 0 .0 0 % 5 4 .4 4 % 54.10%META 8 0 .0 0 % 8 0 .0 0 % 5 6 .3 6 % 5 2 .5 4 % 8 0 .0 0 % 8 0 .0 0 % 6 5 .0 0 % 6 5 .0 7 % MIZAR A ñas y Energía dente ANTQNIO BARBÉRENaI s^ rector E je n .ti^ (P)