CREG - Resolución 80 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 80 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 080 DE 19 ' 29 ABR1997 ' Por la cual se modifica la Resolución CREG-076 de 1996, en la cual se establece el régimen tarifario aplicable a los usuarios finales de Archipielago’s Power & Light Co. S.A. E.S.P. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERIWDO Que la Resolución CREG-037 de 1996, en su Artículo lo, estableció los costos mãximos aplicables para cada una de las diferentes etapas de prestación del servicio de electricidad en San Andrés y Providencia; Que la Resolución CREG-076 de 1996 estableció las fórmulas que permiten determinar las tarifas aplicables por parte de ISSESA a los usuarios del servicio de energía eléctrica en San Andrés y Providencia; Que la Resolución CREG-106 de 1996, en respuesta favorable a un recurso interpuesto por ISSESA y Archipielago’s Power & Light Co. S.A. E.S.P -APL-, modificó la Resolución CREG-076 de 1996, en el sentido de que las tarifas pueden ser aplicadas por Archipielago’s Power & Light Co. S.A. E.S.P -APL-, entidad que suministra la energía a los usuarios, en lugar de ISSESA;080RESOLUCION NUMERO DE 19 29ABR1997 HOJA No. 2 5--L c Por la cual se modifxa la Resolución CREG-076 de 1996, en la cual se establece el régimen tarifario aplicable a los usuarios finales de Archipielago’s Power & Light Co.

S.A. E.S.P.

c Por la cual se modifxa la Resolución CREG-076 de 1996, en la cual se establece el régimen tarifario aplicable a los usuarios finales de Archipielago’s Power & Light Co.

S.A. E.S.P.

Que la Resolución CREG-076 de 1996, en su Artículo 150, definió un cargo mínimo a facturar por el servicio, por concepto de costos fijos de atención de clientela; y en el Parágrafo 20. estableció las condiciones en las cuales dicho cargo puede aplicarse; Que Archipielago’s Power & Light Co. S.A. E.S.P, mediante comunicación del 10 de abril de 1997, solicitó a la Comisión considerar la posibilidad de que el cargo mínimo se cobre de manera opcional y no obligatoria, por parte de la empresa, y en comunicación del 5 de febrero de 1997 pidió una revisión de los costos de referencia; Que los costos de referencia involucran varios componentes asociados con las diferentes actividades que implica prestar el servicio eléctrico, dentro de los cuales el cargo mínimo a facturar busca cubrir los costos que representa la comercialización, actividad que en el archipiélago de San Andrés y Providencia la desarrolla APL; Que el literal f. del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994 faculta a la CREG, para delegar la fijación de tarifas en las empresas distribuidoras, en cumplimiento de sus funciones de comercialización, bajo el régimen de libertad regulada; Que de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, corresponde a la Comisión establecer los costos que deben reflejar los componentes de la

estructura de tarifas, y las condiciones en que pueden cobrarse.

RESUELVE: ARTÍCULO lo. Régimen de libertad regulada. La determinación de los costos máximos de prestación del servicio establecidos en el Artículo 1” de la Resolución CREG-037 de 1996 y el Artículo 1” de la Resolución CREG076 del mismo ano, se someterá al régimen de libertad regulada definido en el literal f. del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, exclusivamente en lo relacionado con la actividad de comercialización y con las tarifas aplicables a los usuarios finales.

De acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, Archipielago’s Power & Light Co. S.A. E.S.P -APL-, determinará el costo de comercialización, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Los costos de atención de clientela (CC,), que comprenden:080RESOLUCION NUMERO DE 19 29ABR1997 HOJA No.3/-k L c Por la cual se modika la Resolución CREG-076 de 1996, en la cual se establece el régimen tarifkio aplicable a los usuarios fmales de Archipielago’s Power & Light Co.

S.A. E.S.P. a) Los costos directos de clientela por kWh, que se calculan como la suma de los costos de Administración, Operación y Mantenimiento del negocio de comercialización, más las anualidades de los activos no eléctricos asignados a esta actividad, divididos entre los kWh adquiridos en Bahía Hooker. b) Costo máximo autorizado de atención de clientela: 20.79 $/kWh

(precios de diciembre de 1995).

2. Margen de Comercialización (MCo): El margen de comercialización comprende la suma de los siguientes costos, expresados en pesos de diciembre de 1995: a) Costo de oportunidad del capital de trabajo, el cual tiene en cuenta el capital de trabajo correspondiente a tres meses de funcionamiento, descontado a una tasa que incluye una prima de riesgo. b) Costo de administración financiera c) Retorno sobre la gestión administrativa d) Margen máximo por concepto de Comercialización de energía eléctrica : 4.00 $/kWh (precios de diciembre de 1995).

Con base en el costo de comercialización que así determine, y en los demás componentes de la estructura de costos prevista en la Resolución CREG037 de 1996, Archipielago’s Power & Light Co. S.A. E.S.P establecerá el costo máximo de prestación del servicio de electricidad a los usuarios. Con base en ese costo, y en los subsidios y contribuciones aplicables, APL determinará las tarifas que puede cobrar a sus usuarios finales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-076 de 1996 y en la presente disposición. ARTÍCULO 20. Cargo Mínimo a Facturar por el Servicio. En concordancia con las disposiciones aprobadas en el artículo anterior, el cobro mínimo a facturar (CMF) expresado en pesos de diciembre de 1995, establecido en el Artículo 150 de la Resolución CREG-076 de 1996, se determinará aplicando la siguiente fórmula:

CMF0 = (“O+ Meo) Vo Fo expresado en $/Factura donde: CMF, ‘d Cobro Mínimo a Facturar (expresado en $/kWh de diciembre de 1995). Costo máximo de comercialización que podrá cobrar APL es de 14,011 (catorce mil once) pesos por Factura (preciosRESOLUCION NUMERO 080 DE 19 23 ABR199i HOJA No. y-2 Por la cual se modifica la Resolución CREG-076 de 1996, en la cual se establece el régimen tarifario aplicable a los usuarios tinales de Archipielago’s Power & Light Co. S.A. E.S.P. de diciembre de 1995). cco Costo Atención Clientela (expresado en $/kWh de diciembre de 1995) MCO Margen de Comercialización (expresado en $/kWh de diciembre de 1995) Fo Facturas Expedidas durante 1995 Vo Ventas en kWh durante 1995 ARTÍCULO 30. Modifícase el Parágrafo 20 del Artículo 150 de la resolución CREG-076 de 1996, el cual quedará así: “Parágrafo 20. La aplicación del CMF, estará sujeta a la condición de que el número total de kWh vendidos por la empresa en el período de facturación anterior al que se va a facturar, se reduzca en más del 20% con respecto al promedio de las ventas de los tres períodos de facturación anteriores al mismo. Cumplida esta condición, el cargo mínimo podrá cobrarse a los usuarios únicamente cuando la liquidación de los consumos

del usuario sea inferior a dicho cargo mínimo, caso en el cual este cobro reemplaza la liquidación y cobro de los consumos del usuario.” ARTÍCULO 4”. Estructura tarifada. Archipielago’s Power & Light Co. S.A. E.S.P podrá aplicar a sus usuarios finales los siguientes cargos: a) Un cargo por unidad de consumo, de acuerdo con las opciones tarifarias que ofrezca a sus usuarios. b) Un cargo de conexión, que cubrirá los costos de la conexión, y se cobrará por una sola vez, al momento en que el usuario se conecte al servicio. c) Un cargo mínimo por disponibilidad del servicio, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 2” y 3” de la presente resolución. ARTfCULO 50. Costos de conexión. El cargo por conexión y los demás cobros aplicables en San Andrés y Providencia se regirán por lo dispuesto en las normas que regulan esta materia en el Sistema Interconectado Nacional. ARTÍCULO 60. Actualización de costos y tarifas. El costo de prestación del servicio podrá actualizarse cada vez que se acumule una variación del tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que contiene la Resolución CREG076 de 1996. Por tanto, APL podrá actualizar las tarifas cada vez que se acumule una variación de por lo menos un tres por ciento (3%) en el costo de prestación del servicio. ARTÍCULO 70. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a Archipielago’s Power &

Light Co. S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial.080RESOLUCION NUMERO DE 19 29 ABR1997 HOJA No. .fdL cL Por la cual se modifica la Resolución CREG-076 de 1996, en la cual se establece el régimen tarifario aplicable a los usuarios finales de Archipielago’s Power & Light Co.

S.A. E.S.P.

Contra lo dispuesto en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes a su notificación o publicación, según el caso. Continúan vigentes las normas contenidas en las Resoluciones 037 y 076 de 1996, que no hayan sido modificadas por la presente resolución. Igualmente, continúa vigente lo dispuesto en la Resolución CREG-106 de 1996. ARTÍCULO 80. Publicidad. Una vez en firme esta Resolución, Archipielago’s Power & Light Co. S.A. E.S.P. deberá publicar en un medio de amplia circulación en San Andrés y Providencia, la parte resolutiva de esta disposición.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 2 CJ ABR 1997

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