CREG - Resolución 80 de 2003
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 80 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. "080. DE 2003 (11 SET. 2003 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 035 de 2003. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES Que el 19 de junio de 2003, la Comisión de Regulación de Energia y Gas-CREG expidió la Resolución CREG-035 “Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por las Empresas Públicas de Medellín E.S.P.”, notificada el 11 de julio de 2003; ” Que mediante escrito con radicación E-2003-006932 del 18 de julio de 2003, la Gerente General de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (en adelante EEPPM) interpuso oportunamente recurso de reposición, solicitando revisar y recalcular la valoración de activos relacionados, por considerar que no se
Gerente General de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. (en adelante EEPPM) interpuso oportunamente recurso de reposición, solicitando revisar y recalcular la valoración de activos relacionados, por considerar que no se encuentran incluidos algunos de ellos conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 082 de 2002 y además, incluir activos reportados mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 011934 recibida el día 31 de diciembre de 2002, que no fueron tenidos en cuenta en los cálculos de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 035 de 2003; Que el recurrente fundamenta su petición, en los siguientes argumentos:| | 2/31
RESOLUCIÓN No. "0480. pe 115E1.200 HOJA No.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 035 de 2003. “Razones que fundamentan la inconformidad Una vez revisada y analizada la información soporte de la Resolución CREG 035 de 2003 y el documento 033 de junio 19 de 2003, consideramos que la CREG efectuó la valoración de los activos con el inventario remitido en octubre de 2002 por parte de EE.PP.M. E.S.P. Este procedimiento conlleva entonces a inconsistencias respecto al inventano remitido en diciembre de 2002 como soporte para la remuneración de los activos y aprobación de los cargos por uso para el período 2003-2007, toda vez que con la Resolución 082 de 2002, la CREG hizo precisiones y modificó algunos criterios para la clasificación de activos, la
cargos por uso para el período 2003-2007, toda vez que con la Resolución 082 de 2002, la CREG hizo precisiones y modificó algunos criterios para la clasificación de activos, la conformación de unidades constructivas, la valoración y el reporte de las mismas, además, se deben realizar correcciones en la valoración de los transformadores de potencia por error de la CREG en su metodología de valoración y en las curvas de carga. Estas discrepancias explican las diferencias e inconsistencias encontradas por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. que motivan esta solicitud de reposición y que se describen en el anexo técnico de este recurso. En igual sentido el reconocimiento que se hace en los considerandos de la Resolución 035 de 2003, en cumplimiento de la Resolución 082 de 2002 y las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029 y 038 de 2002, según el cual EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN - E.S.P. reportó correctamente los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de UC establecidos en el anexo 3 de dicha resolución soportado este reconocimiento en que la CREG analizó dicha información, complementada con información adicional disponible y con los resultados y aclaraciones del proceso de auditoria de los activos, lo cual sirvió de base para la valoración, nos permite formular la siguiente petición: PETICIÓN Con base en lo expresado en este escrito y en su anexo técnico, las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., en forma respetuosa solicitan se reponga la Resolución 035 de 2003 con el fin de corregir las inconsistencias que se relacionan en el anexo técnico a este escrito
DE MEDELLÍN E.S.P., en forma respetuosa solicitan se reponga la Resolución 035 de 2003 con el fin de corregir las inconsistencias que se relacionan en el anexo técnico a este escrito y cumplir asi con los criterios y metodología definida en la Resolución 082 de 2002 y viabilizar la consistencia entre lo expresado en los considerandos de la resolución 035 de 2003, y lo expresado en el documento de soporte de dicha resolución, en el cual la CREG manifiesta que la valoración fue elaborada con base en la valoración de los activos a octubre de 2002, y que no corresponde en su integridad con lo que se estipula en la resolución 082 de 2002. De igual manera y teniendo presente las diferencias e inconsistencias encontradas, las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., en forma comedida solicitan a la CREG revisar y recalcular la valoración de los activos que se relacionan en el anexo técnico de este escrito y que fueran reportados en el inventario de diciembre de 2002, con el fin de lograr al máximo posible la coherencia que debe existir entre el proceso de valoración de activos y la determinación de la remuneración derivada de los mismos. Adicionalmente, solicitamos hacer las correcciones en la valoración de los transformadores de potencia y en las curvas de carga. También solicitamos ampliar el período de transición a un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que resuelve este recurso, con el ánimo de hacer una transición más suave al cliente final. Para todos los efectos de este recurso tendrá el anexo técnico como parte del mismo. (...)
1.1 BAHÍAS DE TRANSFORMADORES CONECTADOS AL STN.
resuelve este recurso, con el ánimo de hacer una transición más suave al cliente final. Para todos los efectos de este recurso tendrá el anexo técnico como parte del mismo. (...)
1.1 BAHÍAS DE TRANSFORMADORES CONECTADOS AL STN.
Las bahías de conexión de los transformadores de potencia conectados al STN, de acuerdo con la resolución 082 de 2002, hacen parte del STR independientemente del nivel de tensión de los secundarios. Por to anterior, el inventario y la valoración de estos activos, elaborado por la CREG con base en el reporte de octubre 2002, según se constata del soporte de la resolución 035 de0 3/31
RESOLUCIÓN No. 80 DE 1 1 SET. 2003 HOJA No.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 035 de 2003. 2003, debe actualizarse completamente, con el fin de asignar estos módulos en un 100% al STR y no al nivel de tensión al que sirven, como fue elaborado. En cada subestación se indica la distribución correcta de los mismos. Adicionalmente, se llama la atención en cuanto que una subestación puede poseer varias cantidades de la misma UC y algunas de ellas se asignan al STR y otras al SDL.
1.2 SUBESTACIÓN CENTRAL R 02.
UC N2S14. Ducto de barras o cables de llegada transformador, barra sencilla sub. Metalclad. Faltó una unidad por remunerar.
Solicitud: Incluir en la valoración la UC faltante Soporte: Son 7 unidades de acuerdo a reporte de diciembre 2002, por error en octubre 2002 solo se reportaron 6 unidades.
1.3 Subestación Bello R 03.
Solicitud: Incluir en la valoración la UC faltante Soporte: Son 7 unidades de acuerdo a reporte de diciembre 2002, por error en octubre 2002 solo se reportaron 6 unidades.
1.3 Subestación Bello R 03. UC N454. Bahia de trasformador, configuración barra doble, tipo convencional. La CREG asignó las 4 UC a los niveles de tensión del SDL.
Solicitud: Asignar a las conexiones al STN el 100% de 2 de las 4 unidades reportadas.
Soporte: Son bahías de transformador conectado al STN. De conformidad con la resolución 082 de 2002 se asignan como conexión al STN.
Nota: Las 2 UC restantes del inventario se asignan al SDL, a los niveles de tensión y porcentaje definidos por la CREG.
1.4 Subestación Miraflores R 04. UC N4S4. Bahia de trasformador, configuración barra doble, tipo convencional. La CREG asignó las 3 UC a los niveles de tensión del SDL.
Solicitud: Asignar a las conexiones al STN el 100% de 2 de las 3 unidades reportadas.
Soporte: Son bahías de transformador conectado al STN. De conformidad con la resolución 082 de 2002 se asignan como conexión al STN.
Nota: La UC restante del inventario se asigna al SDL, a los niveles de tensión y porcentaje definidos por la CREG.
1.5 Subestación Belén R 07. UC N2S10. Celda de llegada de transformador, barra sencilla, metalclad. La CREG eliminó una de las tres reportadas.
Solicitud: Incluir en la valoración la UC faltante.
Soporte: Auncuando son dos transformadores de potencia, existen las tres celdas
una de las tres reportadas.
Solicitud: Incluir en la valoración la UC faltante.
Soporte: Auncuando son dos transformadores de potencia, existen las tres celdas correspondientes a la UC. Una de las barras, por diseño de fabricante, se dotó de dos llegadas, por las exigencias especiales a cumplir en estos barrajes, 4000 amperios y elevado nivel de corto circuito,
1.6 Subestación Envigado R 09. UC N4S4. Bahia de trasformador, configuración barra doble, tipo convencional, La CREG asignó las 4 UC a los niveles de tensión del SDL.
Solicitud: Asignar a las conexiones al STN el 100% de 2 de las 4 unidades reportadas.
Soporte: Son bahias de transformador conectado al STN. De conformidad con la resolución 082 de 2002 se asignan como conexión al STN, Nota: Las 2 UC restantes del inventario se asignan al SDL, a los niveles de tensión y porcentaje definidos por la CREG.
UC N3S4. Bahia de transformador, configuración doble barra, tipo convencional. La CREG asignó las 2 UC a los niveles de tensión del SDL.
Solicitud: Asignar a las conexiones al STN el 100% de 2 unidades reportadas.
Soporte: Son bahías de transformador conectado al STN. De conformidad con la resolución 082 de 2002 se asignan como conexión al STN.4/31
RESOLUCIÓN No. 080 De 115ET 2003 HOJA No.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 035 de 2003. 1.7 Subestación Ancón Sur R12.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 035 de 2003. 1.7 Subestación Ancón Sur R12. UC N4S1. Bahía de linea configuración barra sencilla, tipo convencional. La CREG solo reconoce 3 en uso, según el reporte de octubre 2002.
Solicitud: Corregir el inventario para que sean 5.
Soporte: En el reporte de diciembre se relacionaron 5 de uso. Las dos adicionales respecto a octubre, son parte del STR y corresponden a 2 salidas para EADE, pero deben reconocerse a EEPPM su propietario. La CREG debe venficar que no se le reconozcan simultáneamente a EADE.
UC N482. Bahía de trasformador, configuración barra sencilla, tipo convencional. La CREG asignó las 4 UC a los niveles de tensión del SDL.
Solicitud: Asignar a las conexiones al STN el 100% de 2 de las 4 unidades reportadas.
Soporte: Son bahías de transformador conectado al STN. De conformidad con la resolución 082 de 2002 se asignan como conexión al STN.
Nota: Las 2 UC restantes del inventario se asignan al SDL, a los niveles de tensión y porcentaje definidos por la CREG.
UC N3S2. Bahia de transformador, barra sencilla, tipo convencional.. La CREG reconoce 4 unidades en el nivel 3, de acuerdo al inventario de octubre 2002 y las asigna al SDL.
Solicitud: Asignar 2 unidades a conexiones al STN, 1 unidad para uso en nivel 3 y 1 unidad como disponible para nivel 3. Descontar el reconocimiento del activo de la disponible.
Solicitud: Asignar 2 unidades a conexiones al STN, 1 unidad para uso en nivel 3 y 1 unidad como disponible para nivel 3. Descontar el reconocimiento del activo de la disponible.
Soporte: En el reporte de diciembre se asignaron de acuerdo con los parámetros de la resolución 082 de 2002. Adicionalmente, 2 unidades son bahías de transformador conectado al STN.
UC N2S89. Celda de salida de circuito, barra sencilla, metalclad. La CREG no consideró el inventario de estas UC, celdas, en dicha subestación.
Solicitud: Incluir el valor de 16 unidades faltantes en el inventario.
Soporte: La CREG en el procedimiento de elaborar el nuevo inventario de acuerdo con las aclaraciones de EEPPM omitió el nuevo inventario correspondiente a estas UC.
1.8 Subestación Barbosa R13. UC N4S1. Bahía de trasformador, configuración barra sencilla, tipo convencional. La CREG asignó las 3 UC a los
niveles de tensión del SDL.
Solicitud: Asignar a las conexiones al STN el 100% de 1 de las 3 unidades reportadas.
Soporte: Es bahía de transformador conectado al STN. De conformidad con la resolución 082 de 2002 se asigna como conexión al STN.
Notas: 1. Las 2 UC restantes del inventario se asignan al SDL, a los niveles de tensión y porcentaje definidos por la CREG.
2. La bahia asignada a las conexiones al STN, si bien se clasifica como linea, corresponde a la salida de un autotransformador de conexión al STN, que alimenta una línea de distribución a 44 kV.
1.9 Subestación Caldas R14. UC N2S13. Gabinete protección de barrassub. Metalclad. La CREG eliminó uno de los dos reportados.
Solicitud: Incluir la UC faltante en la valoración.
Soporte: En realidad existen dos relés diferenciales de barras, uno por cada barraje de 13,2 kV. Lo que sucede es que se montaron en un mismo gabinete ambas protecciones. Elo 5/31
RESOLUCIÓN No. 080. DE 115SET. 2003 HOJA No.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 035 de 2003. elemento principal es el relé y no el tablero o gabinete, por eso consideramos deben reconocerse los dos allí instalados. El comentario de la Auditoria menciona esta situación, pero no la objeta por cuanto verificó que existen estas dos unidades. 1.10 Subestación Oriente R16. UC N4S1. Bahía de línea configuración barra sencilla, tipo convencional. La CREG solo
pero no la objeta por cuanto verificó que existen estas dos unidades. 1.10 Subestación Oriente R16. UC N4S1. Bahía de línea configuración barra sencilla, tipo convencional. La CREG solo reconoce 2 en uso, según el reporte de octubre 2002.
Solicitud: Corregir el inventario para que sean 3.
Soporte: En el reporte de diciembre se relacionaron 3 de uso. La adicional respecto a octubre, es parte del STR y corresponde a la salida para EADE, pero debe reconocerse a EEPPM su propietario. La CREG debe verificar que no se le reconozca simultáneamente a
EADE. UC N4S82. Bahía de trasformador, configuración barra sencilla, tipo convencional. La CREG asignó las 2 UC a los niveles de tensión del SDL.
Solicitud: Asignar a las conexiones al STN el 100% de las 2 unidades reportadas.
Soporte: Son bahías de transformador conectado al STN. De conformidad con la resolución 082 de 2002 se asignan como conexión al STN.
UC N3S2. Bahía de transformador, barra sencilla, tipo convencional. La CREG asignó las 2 UC a los niveles de tensión del SDL.
Solicitud: Asignar a las conexiones al STN el 100% de las 2 unidades reportadas.
Soporte: Son bahías de transformador conectado al STN, De conformidad con la resolución 082 de 2002 se asignan como conexión al STN.
UC N2S12. Celda de medida o de auxiliares barra sencilla sub. Metalclad. La CREG eliminó la celda de auxiliares reportada por EEPPM, considerando que EADE también la reportó.
Solicitud: No eliminar esta UC e incluirla en el inventario y la valoración.
eliminó la celda de auxiliares reportada por EEPPM, considerando que EADE también la reportó.
Solicitud: No eliminar esta UC e incluirla en el inventario y la valoración.
Soporte: Se aclara que en realidad son dos celdas distintas, pero clasificadas con el mismo código de UC; la reportada por EEPPM corresponde a la celda de auxiliares, que le sirve a todos los demás niveles de la subestación. La reportada por EADE corresponde a la. celda de medida en 13,2 kV, nivel 2. Todo el sistema del nivel 2 lo reportó EADE.
1.11 Subestación Yarumal R 20. UC N4S1. Bahía de línea configuración barra sencilla, tipo convencional. La CREG lo distribuyó en los niveles 2 y 3 según la potencia de los devanados.
Solicitud: Corregir. Debe asignarse 100% al nivel 4.
Soporte: Es una bahía de línea que pertenece al STR.
1.12 Subestación Malena R 23. UC N5S3. Bahía de transformador barra sencilla. UC N3834. Sistema de control de la subestación. UC N3S30. Módulo común tipo 1, tipo convencional, encapsulado o metalclad. UC N3S2. Bahía de transformador, configuración barra sencilla, tipo convencional. La CREG no incluyó estas UC en la valoración por no estar en el inventario de octubre 2002.
Solicitud: Incluir en la valoración las UC con un porcentaje por uso del 54.23% que corresponde a la proporción que se usa como conexión al STN, en el caso de la UC N5S3 y UC N3S2 y en el STR para las restantes.
Solicitud: Incluir en la valoración las UC con un porcentaje por uso del 54.23% que corresponde a la proporción que se usa como conexión al STN, en el caso de la UC N5S3 y UC N3S2 y en el STR para las restantes.
Soporte: Estas UC en el porcentaje indicado pertenecen a las conexiones del STN y al STR EEPPM-EADE, respectivamente, de conformidad con la resolución 082 de 2002.
1.13 Subestación Puerto Nare R28. UC N2S12. Celda de medida o de auxiliares barra sencilla sub. Metalclad. La CREG reconoce el 50% de la celda de auxiliares reportada por EEPPM, considerando que como EADE también la reportó, con el 50%, así sumaba el total del 100%.o 6/31
RESOLUCIÓN No. - _080 pe 115SET 2003 HOJA No.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 035 de 2003.
Solicitud: Corregir el inventario y su valoración y reconocer el 100% de la celda de auxiliares a EEPPM.
Soporte: En realidad son dos celdas distintas, pero clasificadas con el mismo código de UC; lo reportado por EEPPM corresponde a la celda de auxiliares, que le sirve a todos los demás niveles de la subestación y no se comparte. Lo reportado por EADE corresponde al 50% pero de la celda de medida en 13,2 kV, se asigna a Generación el otro 50%, como conexión en esta subestación.
1.14 Subestación Cocorná R32.
50% pero de la celda de medida en 13,2 kV, se asigna a Generación el otro 50%, como conexión en esta subestación. 1.14 Subestación Cocorná R32. UC N28S12. Celda de medida o de auxiliares barra sencilla sub. Metalclad. La CREG no reconoce la celda de auxiliares reportada por EEPPM, considerando que EADE también. la reportó.
Solicitud: Reconocer a EEPPM el 100% de la celda de auxiliares reportada.
Soporte: En realidad son dos celdas distintas, pero clasificadas con el mismo código de UC. La celda reportada por EEPPM corresponde a la de auxiliares, que le sirve a todos los demás niveles de la subestación. La reportada por EADE corresponde a la celda de medida en 13,2 kV.
UC N4S1. Bahía de línea configuración barra sencilla, tipo convencional. La CREG reconoció dos unidades constructivas, de acuerdo a reporte de octubre de 2002, Solicitud: Incluir en el inventario y la valoración una unidad adicional, Soporte: Las unidades reconocidas corresponden a las reportadas en octubre, pero en el inventario de diciembre se relacionaron tres por uso, correspondientes a las salidas Pto. Nare, Rioclaro y EBSA líneas que hacen parte del STR, de acuerdo con resolución 082 de
2002 CREG.
1.15 Subestación Occidente R33. UC N4S16. Bahía de trasformador, configuración barra doble, tipo encapsulada. La CREG asignó las 2 UC a los niveles de tensión del SDL.
Solicitud: Asignar a las conexiones al STN el 100% de las 2 unidades reportadas.
asignó las 2 UC a los niveles de tensión del SDL.
Solicitud: Asignar a las conexiones al STN el 100% de las 2 unidades reportadas.
Soporte: Son bahías de transformador conectado al STN. De conformidad con la resolución 082 de 2002 se asignan como conexión al STN.
UC N289. Celda de salida de circuito, barra sencilla, metalclad. La CREG eliminó esta UC, por considerar que hace parte de los auxiliares reconocidos en el módulo Común.
Solicitud: Incluir esta UC en el inventario y la valoración.
Soporte: El criterio de la CREG de eliminar la UC es erróneo, pues se trata de una celda de salida de circuito, que tiene su propio código de UC, tal como se reconoce para todas las demás subestaciones. Dicha celda se requiere para alimentar un transformador de auxiliares, y no es parte del sistema de auxiliares incluido en la UC Módulo común.
1.16 Subestación Itagúi R35. UC N3S1 y N3S2. Bahía de línea y bahia de transformador, barra sencilla tipo convencional, respectivamente. La CREG reconoce para esta subestación una unidad para cada UC.
Solicitud: Eliminar del inventario la UC N352.
Soporte: En realidad existe solo la UC N3S1 en la subestación. Entre octubre y diciembre de 2002 se actualizó el inventario.
1.17 Subestación Rioclaro R37. UC N4S37. Sistema de control de la subestación. UC N4S35. Módulo común tipo 1 — tipo convencional, encapsulado o metalclad. La CREG reconoce estas UC al 100% como uso, de acuerdo al reporte de octubre 2002.
UC N4S37. Sistema de control de la subestación. UC N4S35. Módulo común tipo 1 — tipo convencional, encapsulado o metalclad. La CREG reconoce estas UC al 100% como uso, de acuerdo al reporte de octubre 2002.
Solicitud: Reconocer en la valoración las UC con un porcentaje por uso de solo el 40% que corresponde a la proporción de ellas que se usa en el STR.
Soporte: Estas UC pertenecen al STR por uso solo en el porcentaje indicado, de conformidad con la resolución 082 de 2002 y el reporte de diciembre de 2002.| 7/31
RESOLUCION No. O80 vE_ 1151. 2003 HOJA No.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 035 de 2003, 1.18 Subestación Guatapé R50. UC N4S2. Bahia de trasformador, configuración barra sencilla, tipo convencional, La CREG asignó las 2 UC a los niveles de tensión del SDL.
Solicitud: Asignar a las conexiones al STN el 100% de 1 de las 2 unidades reportadas.
Soporte: Es bahía de transformador conectado al STN. De conformidad con la resolución 082 de 2002 se asigna como conexión al STN.
Nota: La UC restante del inventario se asigna al SDL, a los niveles de tensión y porcentaje definidos por la CREG.
UC N3S2. Bahia de transformador, barra sencilla, tipo convencional. La CREG asignó la UC a los niveles de tensión del SDL.
Solicitud: Asignar a las conexiones al STN el 100% de la unidad reportada.
UC N3S2. Bahia de transformador, barra sencilla, tipo convencional. La CREG asignó la UC a los niveles de tensión del SDL.
Solicitud: Asignar a las conexiones al STN el 100% de la unidad reportada.
Soporte: Es bahía de transformador conectado al STN. De conformidad con la resolución 082 de 2002 se asigna como conexión al STN,
1.19 Subestación El Salto R51. UC N4S7. Bahia de línea configuración barra principal y transferencia tipo convencional. La CREG reconoce 3 en uso y 1 disponible.
Solicitud: Corregir el inventario para que sean 5 de uso y uno disponible.
Soporte: En el reporte de diciembre se relacionaron 5 de uso y uno disponible. Las dos adicionales respecto a octubre, son parte del STR y corresponden a 2 salidas para EADE, pero deben reconocerse a EEPPM su propietario. La CREG debe verificar que no se le reconozca simultáneamente a EADE.
UC N4S8. Bahía de trasformador, configuración barra principal y transferencia, tipo convencional, La CREG asignó las 2 UC a los niveles de tensión del SDL.
Solicitud: Asignar a las conexiones al STN el 100% de las 2 unidades reportadas.
Soporte: Son bahías de transformador conectado al STN. De conformidad con la resolución 082 de 2002 se asignan como conexión al STN.
UC N3S2. Bahía de transformador barra sencilla convencional. La CREG no incluyó en la valoración esta UC, de acuerdo con reporte de octubre 2002.
Solicitud: Incluir en el inventario y la valoración una UC asignada al nivel 2 y otra UC asignada a conexiones al STN.
valoración esta UC, de acuerdo con reporte de octubre 2002.
Solicitud: Incluir en el inventario y la valoración una UC asignada al nivel 2 y otra UC asignada a conexiones al STN.
Soporte: En esta subestación se tienen estas dos UC, que corresponden una al uso del sistema de distribución de EEPPM, y la otra una a la conexión al STN, tal como se reportaron en diciembre 2002, de conformidad con la resolución 082 de 2002.
1.20 Subestación Guadalupe IVR 53. UC N3S2. Bahia de transformador, barra sencilla, tipo convencional. Las dos existentes las tomó la CREG como N3S4, una al nivel 4 y otra al nivel 2.
Solicitud: Tomar estas dos UN como N3S2, que es lo que son realmente, según reporte de diciembre 2002, pero una asignada a las conexiones al STN y la otra al SDL.
Soporte: En esta subestación se tienen estas dos UC, que corresponden una al uso del sistema de distribución de EEPPM, y la otra una a la conexión al STN, tal como se reportaron en diciembre 2002, de conformidad con la resolución 082 de 2002.
1.21 Subestación Playas R 54. UC N4S2. Bahía de trasformador, configuración barra sencilla, tipo convencional. La CREG asignó la UC a los niveles de tensión del SDL.
Solicitud: Asignar a las conexiones al STN el 100% de la. unidad reportada.
Soporte: Es bahía de transformador conectado al STN. De conformidad con la resolución 082 de 2002 se asigna como conexión al STN.
UC N3S2. Bahia de transformador configuración barra sencilla, tipo convencional. La
Soporte: Es bahía de transformador conectado al STN. De conformidad con la resolución 082 de 2002 se asigna como conexión al STN.
UC N3S2. Bahia de transformador configuración barra sencilla, tipo convencional. La CREG eliminó las dos UC reportadas por EEPPM.. 8/31
RESOLUCIÓN No. 080 pe 11SET 2003 HOJA No.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 035 de 2003.
Solicitud: Incluir en el inventario como uso las dos unidades. Una asignada a las conexiones al STN, y la otra al nivel 2, esta última en un porcentaje del 85%.
Soporte: 1. Las dos unidades existen completas en la subestación. Lo que sucedió es que la Auditoria comentó que poseen sólo seccionador de barras, creemos que la CREG interpretó entonces que solo tenían un seccionador cada uno y no disponian de los demás equipos que conforman la UC, especialmente el interruptor, Este comentario de la Auditoria pudo inducir a la CREG a eliminar las UC del inventario. Es de aclarar que el comentario del Auditor se refiere a que el seccionador del módulo está al lado de la barra, bajo el supuesto que un módulo de transformador debe poseer dos seccionadores. Tener en cuenta que en la conformación de las UC los módulos de trafos disponen solamente de un seccionador.
2. La UC N3S2 como bahia de transformador conectado al STN se reporta como activo de las conexiones al STN, de conformidad con la resolución 082 de 2002.
UC N3S21, Protección diferencial de barras, barra sencilla, tipo 1 o tipo 2.
las conexiones al STN, de conformidad con la resolución 082 de 2002. UC N3S21, Protección diferencial de barras, barra sencilla, tipo 1 o tipo 2. UC N3823. Módulo de barraje para barra sencilla, tipo 1. La CREG reconoce estas UC al 100% como uso, de acuerdo al reporte de octubre 2002.
Solicitud: Reconocer en la valoración las UC con un porcentaje por uso de solo el 73.10% que corresponde a la proporción de ellas que se remuneran por uso en el SDL.
Soporte: Estas UC pertenecen al SDL por uso solo en el porcentaje indicado, de conformidad con la resolución 082 de 2002 y el reporte de diciembre de 2002. El porcentaje restante se remunera por conexión de otro OR. 1.22 Subestación Cerromatoso R60. 110 kV y conexión al STN.
UC N4S7. Bahia de línea, configuración barra principal y transferencia, tipo convencional. La CREG no la tuvo en cuenta en la valoración de los activos, por no haberse reportado en. octubre 2002. Corresponde a UC propiedad de EEPPM, ubicado en la subestación Cerromatoso 110 kV de Transelca.
Solicitud: Incluir esta UC en el inventano y la valoración al 100%, Soporte: Se reportó en diciembre 2002, como parte del STR, de acuerdo con la resolución 082 de 2002.
UC N5S2. Bahía de transformador, interruptor y medio 500 kV. La CREG no la tuvo en cuenta en la valoración de los activos, por no haberse reportado en. octubre 2002.
Solicitud: Asignar un porcentaje de uso de conexión al STN 8.05% a cargo de las conexiones al STN para el STR EEPPM-EADE.
UC N4S6. Bahía de transformador configuración barra principal y transferencia, tipo convencional. La CREG no la tuvo en cuenta en la valoración de los activos, por no haberse reportado en octubre 2002.
Solicitud: Asignar las dos unidades a cargo de las conexiones al STN para la conformación del STR EEPPM-EADE. Una es de propiedad de ISA con porcentaje de uso del 15% y la otra, propiedad de Transelca con porcentaje de uso del 8.05%.
Solicitud: Asignar las dos unidades a cargo de las conexiones al STN para la conformación del STR EEPPM-EADE. Una es de propiedad de ISA con porcentaje de uso del 15% y la otra, propiedad de Transelca con porcentaje de uso del 8.05%.
UC N4S26. Modulo de barraje tipo 2, configuración barra doble, tipo convencional. La CREG no la tuvo en cuenta en la valoración de los activos, por no haberse reportado en octubre 2002.. 9/31
RESOLUCIÓN No. 080. pe 115ET. 2003 HOJA No.
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. contra la Resolución CREG 035 de 2003.
Solicitud: Asignar un porcenta
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