CREG - Resolución 80 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 80 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. gygp DE 2006 ( 2 5 OCT. 2006 ) Por la cual se decide una solicitud formulada por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - ELECTROCOSTA relativa a la Resolución CREG 051 de 2006 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG-082 de 2002, adoptó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local; Que en cumplimiento de lo dispuesto en dicha Resolución, la empresa Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., en adelante ELECTROCOSTA, sometió a aprobación de la Comisión su estudio de cargos para remunerar el servicio de distribución que presta; Que una vez revisada y verificada la información presentada por esta empresa, y surtido el trámite de rigor previsto en la citada Resolución CREG 082 de 2002, mediante la Resolución CREG 054 de 2003, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y

Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por ELECTROCOSTA; Que posteriormente, ELECTROCOSTA, con base en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 solicitó ajustar los cargos de tal forma que se cumplieran los criterios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos por la Ley, solicitud que fue resuelta con las Resoluciones CREG 075 y 102 de 2005; Que ELECTROCOSTA mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2005-008706 del 22 de noviembre de 2005, presentó a la Comisión solicitud de revisión tarifaria con base en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994, con el fin de que se revisaran los porcentajes de reconocimiento de algunos activos en las subestaciones de conexión al STN de propiedad de TRANSELCA e ISA, y se reconocieran algunas unidades constructivas en estas subestaciones, las cuales no fueron reportadas oportunamente o fueron reportadas con un factor de utilización de cero o diferente al porcentaje deRESOLUCION No. 2 8 0 pe 250€1. 2006 HOJA No. 2/6 Por la cual se decide una solicitud formulada por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - ELECTROCOSTA relativa a la Resolución CREG 051 de 2006 utilización real en la información que sirvió para los cálculos de la Resolución CREG 054 de 2003; Que como el reporte de la información necesaria para la aprobación del Costo

utilización real en la información que sirvió para los cálculos de la Resolución CREG 054 de 2003; Que como el reporte de la información necesaria para la aprobación del Costo Anual por el uso de Activos de Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN y los cargos máximos de los niveles de tensión 2 y 3, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) estaba a cargo de los agentes de conformidad con lo establecido en los articulos 3 y 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión consideró que no se encontraba en presencia de un error grave que lesionara injustamente los intereses de la empresa atribuible a la Comisión, sino ante errores imputables a la empresa, lo cual no impidió la revisión tarifaria pero si impuso considerarla por la causal subsidiariamente invocada por la peticionaria; esto es, por la vía del mutuo acuerdo; Que mediante la Resolución CREG 051 de 2006, la Comisión resolvió la solicitud de revisión tarifaria ofreciendo a la empresa, con fundamento en lo establecido en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994, la celebración de un mutuo acuerdo, para lo cual ELECTROCOSTA de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la citada resolución, disponía del término de cinco (5) días contados a partir de su firmeza, para manifestar expresamente si aceptaba los costos y cargos establecidos en los artículos anteriores; Que dentro del referido plazo, ELECTROCOSTA envió la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2006-007164 del 5 de octubre de 2006 en la cual

aceptaba los costos y cargos establecidos en los artículos anteriores; Que dentro del referido plazo, ELECTROCOSTA envió la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2006-007164 del 5 de octubre de 2006 en la cual se solicita la revisión y corrección de supuestos errores aritméticos, así: “Obrando en mi calidad de representante legal de la ELECTRIFICADORA DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A. ESP — ELECTROCOSTA, de manera respetuosa me permito solicitarle la revisión y corrección del Costo anual de los Activos de Conexión al STN (CAC) aprobado en la resolución 051 de 2006, en virtud de que dicho valor no corresponde a la suma de las anualidades reconocidas de los activos aprobados en la parte considerativa de dicha Resolución, lo cual creemos que obedece a un error puramente aritmético al realizar las operaciones matemáticas requeridas. En efecto, de acuerdo con los considerandos de la Resolución 051/06, la suma de las anualidades de los activos reconocidos para ser incluidos en el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN, es de $1.113.093.750, pesos de diciembre de 2001, tal como se presenta en los cuadros del anexo a esta comunicación, que corresponden. a los entregados en el archivo excel "VERIFICACION costa res-051 xls", El Costo Anual resultante de sumar los $1.113.093.750 reconocidos en los considerandos de la Resolución 051/06, a los $12.325.351.840 reconocidos en la Resolución 102/05, es de $13.438.445.590 y no de $13.018.876.754 como fue

considerandos de la Resolución 051/06, a los $12.325.351.840 reconocidos en la Resolución 102/05, es de $13.438.445.590 y no de $13.018.876.754 como fue estipulado en el artículo 20 de la parte resolutiva de la Resolución 051 de 2006. Lo anterior significa que en el ingreso anual aprobado se estaría dejando de reconocer $418.568.836 (pesos de diciembre de 2001), correspondientes a activos de conexión al STN, lo que, reiteramos, no corresponde al análisis realizado en los considerandos de la resolución. En la siguiente tabla se presentan las Cifras y la descripción del cálculo realizado, el cual se encuentra en la hoja 'Costos Anuales conexión” del archivo adjunto. A B C=B-A D E=D-C Ingreso anual Diferencia no Valor aprobado | Valor aprobado | Diferencia Res. 051 cálculo , Res. 102 Res. 051 vs. Res. 102 considerandos | °oMsiderada en el CAC de Res, 051 Res. 051 CAC 12,324,351,840| 13,018,876, 764 694,524,914 1,113,093, 750 418,568,836 Estas mismas correcciones deben ser realizadas en el valor del. ingreso anual aprobado para los activos de conexión al STN del artículo 4 de la resolución 051, que3/6

RESOLUCIÓN No. _0 8 0 DE 250€1 2006 HOJA No.

Por la cual se decide una solicitud formulada por la Electrificadora de la Costa Atlántica $. A. E.S.P. - ELECTROCOSTA relativa a la Resolución CREG 051 de 2006 modifica el numeral 3 del artículo 7 de la resolución 102 de 2005, quedando esta cifra

E.S.P. - ELECTROCOSTA relativa a la Resolución CREG 051 de 2006 modifica el numeral 3 del artículo 7 de la resolución 102 de 2005, quedando esta cifra en $ 13.591,422.518 pesos de diciembre de 2001. Teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 310 del código de procedimiento civil, modificado por el D. E. 2282/89, artículo 1°, numeral 140 los errores aritméticos incurridos en cualquier providencia pueden ser corregidos por el funcionario que las dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, disposición que por analogía aplica a este caso, solicitamos comedidamente proceder a efectuar la corrección correspondiente. Si la diferencia no se originare en un error aritmético, comedidamente solicitamos se nos proporcione la explicación correspondiente. ”. Que la Comisión realizó la revisión correspondiente, encontrando que si bien en el analisis realizado se aprobó el reconocimiento del 100% de la Unidad Constructiva N5S2 de la subestación Chinú, en la base de datos continuó con el valor inicialmente reconocido, esto es 53.4%, por tanto es procedente realizar la corrección solicitada con fundamento en lo establecido en el articulo 73 inciso 3 del C.C.A; Bajo las anteriores consideraciones, se aplicó nuevamente la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 y se calcularon para los sistemas operados por la empresa ELECTROCOSTA las siguientes variables principales: a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los niveles de tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:

a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los niveles de tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002: COSTOS ANUALES EQUIVALENTES Pesos re Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAAC, 11,096,650,610 Activos de Uso del Nivel 4 [Líneas Radiales) - CALR, 4 4,902,325,275 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas No Radiales) - CALNR, , 46,786,079,069 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE¡3 24,047,260,308 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Urbanas) - CAU, 2 13,183,971,475 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Rurales) - CAR, . 31,466,120,444 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Líneas Rurales y Urbanas) - CAO, , 23,998,743,468 b) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003: Pesos de diciembre COSTOS ANUALES EQUIVALENTES de 2001 Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAAC, 11,096,650,610 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas Radiales) - CALR, , 2,645,420,841

Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAAC, 11,096,650,610 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas Radiales) - CALR, , 2,645,420,841 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas No Radiales) - CALNR,, 36,765,404,997 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE, y 23,130,633,529 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Urbanas) - CAU, 2 13,183,971,475 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Rurales) - CAR, 2 31,466,120,444 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Lineas Rurales y Urbanas) - CAO, , 23,998,743,468 Que como consecuencia de lo anterior, se considera procedente corregir la Resolución CREG 051 de 2006;4/6

RESOLUCIÓN No. 080 DE 25001. 2006 HOJA No.

Por la cual se decide una solicitud formulada por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - ELECTROCOSTA relativa a la Resolución CREG 051 de 2006 Que la Cornisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 306 del dia 25 de octubre de 2006, acordó expedir la presente Resolución; RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Corregir el artículo 2 de la Resolución CREG 054 de 2003, modificado a su vez por la Resolución CREG 51 de 2006, modificado por la Resolución CREG-051 de 2006, el cual quedará asi: “ARTÍCULO 2°. Costo Anual de los Activos de conexión al Sistema de Transmisión Nacional - STN. El Costo Anual de los

Resolución CREG-051 de 2006, el cual quedará asi: “ARTÍCULO 2°. Costo Anual de los Activos de conexión al Sistema de Transmisión Nacional - STN. El Costo Anual de los Activos de Conexión al STN operados por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. será el siguiente: Costo Anual Pesos colombianos de diciembre de 2001 CAC; 13,437,0138,301|, ARTICULO 2”. Corregir el Artículo 7° de la Resolución CREG 102 de 2005, el cual quedará asi: “ARTÍCULO 7°. En desarrollo del artículo 1° del Decreto 3860 de 2005, y de conformidad con lo establecido en el numeral 7,1 de la parte motiva de la presente resolución, se reconocen los efectos económicos causados por las particularidades de que trata el artículo 1° de la presente resolución, a partir de la fecha de la petición de revisión. En desarrollo del artículo 2° del Decreto 3860 de 2005, los efectos tarifarios que resulten de la aplicación del inciso anterior se aplicarán en forma gradual.

Para estos efectos:

1. Establézcase Cargos Máximos transttorios que recogen el efecto económico adicional sobre los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, en valores monomios, en pesos colombianos de 2001, que se aplicarán en las vigencias respectivas, conforme se define en las siguientes tablas: ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001

AÑO CDj,3 CDj,2 2006 34.4370 39.0448 2007 34.3703 47.3071

define en las siguientes tablas: ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001 AÑO CDj,3 CDj,2 2006 34.4370 39.0448 2007 34.3703 47.3071 ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001 . Redes Aéreas Redes Subterráneas aÑo cDal,, CDAM; 1 CDSK,, CDSM,, 2006 3.2491 2007 22.8800 23388 24.9538 0,04385/6

RESOLUCIÓN No. _9 8 0_ DE 23 Ort 2006 HOJA No.

Por la cual se decide una solicitud formulada por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. - ELECTROCOSTA relativa a la Resolución CREG 051 de 2006

2. Reconózcase, transitoriamente, un Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P., conforme se define a continuación: Pesos colombianos de diciembre de 2001

CAj,4 49,365,419,798 Costo Anual Estos costos deberán ser aplicados por el LAC, para efectos de la liquidación de los cargos del Nivel de Tensión 4, durante los años 2006 y 2007.

3. Reconózcase, transitoriamente, un Costo Anual de los Activos de Conexión al STN operados por la Electrificadora de la Costa Atlántica

S. A. E.S.P., conforme se define a continuación: Pesos colombianos de diciembre de 2001

CACj 13,590,995,229

Costo Anual Estos costos deberán ser aplicados por el LAC, para efectos de la

S. A. E.S.P., conforme se define a continuación: Pesos colombianos de diciembre de 2001

CACj 13,590,995,229

Costo Anual Estos costos deberán ser aplicados por el LAC, para efectos de la liquidación de los cargos del Nivel de Tensión 4, durante los años 2006 y 2007. PARÁGRAFO. Los costos anuales y cargos máximos de que trata este artículo se aplicarán máximo hasta el 31 de diciembre de 2007 o antes, en caso que se logre la recuperación de los ingresos dejados de percibir entre la fecha de presentación de la reclamación y la fecha en que entren en vigencia los nuevos cargos. Para tal efecto, el Operador de Red deberá reportar mensualmente a la CREG el balance producido por estos efectos. De considerar que la senda no es suficiente para cubrir los ingresos resultantes de la aplicación de la presente resolución, la empresa deberá solicitar una nueva senda con un mínimo de tres meses antes que finalice la misma.” ARTÍCULO 3". La Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. dispone del término de cinco (5) dias contados a partir de la firmeza de esta Resolución, para manifestar expresamente si acepta los costos y cargos establecidos en los artículos anteriores y los que no fueron corregidos en la Resolución CREG 051 de 2006. Si vencido este plazo, la empresa no ha manifestado expresamente su aceptación, seguirán rigiendo las resoluciones CREG 054 de 2003 y 075 y 102 de 2005 ARTÍCULO 4°. Los costos y cargos aprobados en esta Resolución y en la Resolución CREG 051 de 2006 se podrán aplicar a partir del mes siguiente al

de 2005 ARTÍCULO 4°. Los costos y cargos aprobados en esta Resolución y en la Resolución CREG 051 de 2006 se podrán aplicar a partir del mes siguiente al de aceptación por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. de conformidad con el Artículo 3°. de esta Resolución, previas las publicaciones de rigor, y regirán hasta el 31 de diciembre de 2007. Vencido este término los cargos continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije unos nuevos.6/6

RESOLUCION No. 080 DE 2.4 UCT_2006 HOJA No.

Por la cual se decide una solicitud formulada por la Electrificadora de la Costa Atlántica $. A. E.S.P. - ELECTROCOSTA relativa a la Resolución CREG 051 de 2006 ARTÍCULO 5°. La presente Resolución deberá notificarse a la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. E.S.P. a TRANSELCA $. A. E.S.P. y al Sr. William Murra Babún y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogota, a los 2 5 OCT. 2006

NUEL MAIGU HCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO Viceministro dé Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado def Ministro de Minas y Energía Presidente ap

Consultar sobre este documento ...