CREG - Resolución 80 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 80 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. %80 pE2011 (97 JUN. 200 ) Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 1450 de 2011 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: En el artículo 105 de la Ley 788 de 2002 se creó una contribución con destino al “Fondo de Apoyo Financiero para la energización de las zonas rurales interconectadas” que se recauda con base en los kilovatios hora despachados en la bolsa de energía mayorista. En cumplimiento de lo ordenado por la Ley 788 de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la resolución CREG 010 de 2003, la cual fue derogada por la Resolución CREG 068 de 2003 con el objeto de incluir los cambios ordenados en la Ley 812 de 2003. La Ley 1376 de 2010 extendió el término de vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales interconectadas, FAER, hasta el 31 de diciembre de 2018, Mediante el artículo 115 de la Ley 1450 de 2011 se adiciona un parágrafo al artículo 1 de la Ley 1376 de 2010, en el cual se establece un nuevo valor para la

hasta el 31 de diciembre de 2018, Mediante el artículo 115 de la Ley 1450 de 2011 se adiciona un parágrafo al artículo 1 de la Ley 1376 de 2010, en el cual se establece un nuevo valor para la contribución al FAER, lo cual hace necesario ajustar la Resolución CREG 068 de 2003. Conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución ES 097 de 2004, dado el mandato legal contenido en la Ley 1450 de 2011, Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 490 del 21 de A o? : nio de 2011, acordó expedir la presente Resolución. / Lf i;5

RESOLUCIÓN No. 060 pe _21 JUN. 201 HOJA No. 2/2

Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 1450 de 2011.

RESUELVE: Artículo 1. Modificación de la Resolución CREG 068 de 2003. El artículo 2 de la Resolución CREG 068 de 2003 quedará así: “Artículo 20. Liquidación de la Contribución. La contribución de que trata el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1376 de 2010, adicionado por el artículo 115 de la Ley 1450 de 2011, será liquidada mensualmente por el

ASIC, de conformidad con la siguiente expresión: IPP VMR,,, = ETDB,, y FAER EL IPP a donde: VMRm,x: Valor de la contribución en el mes m del año k.

ETDBmx: Energía total despachada en la Bolsa de Energía, en kWh, para el mes m de consumo del año k. Esta energía corresponde a la

donde: VMRm,x: Valor de la contribución en el mes m del año k.

ETDBmx: Energía total despachada en la Bolsa de Energía, en kWh, para el mes m de consumo del año k. Esta energía corresponde a la generación real de las plantas despachadas centralmente, más las ventas en Bolsa de las plantas no despachadas centralmente, incluyendo plantas menores, cogeneradores y autogeneradores que participan en el mercado mayorista.

FAER: — Contribución con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas. Su valor es 1,34 $/kWh IPPr.1: Hasta el 31 de diciembre de 2011 esta variable tendrá un valor igual a IPP,. Después, será igual al Índice de Precios del Productor correspondiente al mes de diciembre anterior al inicio del año k.

IPP,: Indice de Precios del Productor correspondiente al mes de junio del año 2011.” Articulo 2. Vigencia. La presente Resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 1 JUN. 2011 Dada en Bogotá, a los TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía / Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía / “ QU Presidente ! /

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