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CREG - Resolución 80 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 80 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

. 080

RESOLUCION No. DE 2013 19 JUL. 2098?

Por la cual se conforma la lista de peritos de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas

combustible. El artículo 109 de la Ley 142 de 1994 en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria ha previsto que al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado. 7 pr "080 19 JUL. 2019

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/3

Por la cual se conforma la lista de peritos de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010. En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del articulo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, como autoridad, nombrar peritos el nombramiento corresponderá a la misma. Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del sistema nacional de transporte. El numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, en relación con las actuaciones administrativas que se adelanten a fin de reconocer el valor de las inversiones que hayan cumplido su vida útil normativa, prevé que la Comisión designe un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo. Para esto la Comisión seleccionará a un perito de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento. El mismo literal establece las calidades que deberán acreditar las

personas naturales y/o jurídicas que conformen dicha lista. Dentro de los activos que hacen parte de la infraestructura de transporte de gas natural, como parte de las inversiones que deben ser valoradas en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, se encuentran principalmente los gasoductos y estaciones de compresión. Con base en estas atribuciones y de acuerdo con la información que reposa en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, una vez hecho el análisis sobre expertos en infraestructura de transporte de gas natural, la Dirección Ejecutiva de la CREG envió las comunicaciones que reposan dentro del expediente 20130066 a un número plural de personas naturales y jurídicas a fin de que manifestaran su interés en hacer parte de la lista de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010. Seis (6) de las personas naturales y/o jurídicas a las que se les enviaron las mencionadas comunicaciones manifestaron interés en hacer parte de la lista de peritos. Una vez analizada la información remitida por estas personas se establece por parte de la Comisión que éstas cumplen las calidades previstas en el numeral 1 del literal b) del articulo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 565 del 19 de julio de 2013, acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Lista de peritos. En virtud de las atribuciones a las que hacen referencia los artículos 109 y 124.1 de la Ley 142 de 1994 y para efectos de lo

dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, la lista de ope % 778 080 DE 1 9 JUL. 208

RESOLUCIÓN No. HOJA No. 3/3

Por la cual se conforma la lista de peritos de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010. peritos a que hace referencia el presente artículo estará compuesta por las siguientes personas naturales y jurídicas: Personas Naturales Calvin Peter Oleksuk Frank Gregory Lamberson lain Colguhoun Personas Jurídicas Charles River Associates Gulf Interstate Engineering Company John M. Campbell 8: Company, Inc Parágrafo. La designación del perito para cada actuación administrativa que adelante la Comisión se hará atendiendo lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010. Artículo 2. Modificación o adición de la lista de peritos. La lista a que hace referencia el artículo anterior podrá ser modificada o adicionada por la Comisión atendiendo las facultades previstas en los artículos 109 y 124.1 de la Ley 142 de 1994. A los miembros de la lista le serán aplicables, entre otras, las causales de exclusión previstas en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, así como los impedimentos previstos en el artículo 219 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diano Oficial,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 19 JUL. 2013 —, GERM CASTRO/FERREIRA Viceministro de Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía e Presidente + go y

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