CREG - Resolución 80 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 80 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS . 080 RESOLUCION No. DE 2016 ( 07 JUN. 2016 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa, contra la Resolución CREG 188 de 2015 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES Mediante Resolución CREG 180 de 23 de diciembre de 2014, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema

Interconectado Nacional. El dia 30 de octubre de 2015 la Comisión de Regulación de Energia y Gas, CREG expidió la Resolución CREG 188 de 2015, Por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa. Mediante comunicación escrita radicada en la CREG bajo el número E-2015-013704 del 22 de diciembre de 2015, el representante legal de Emsa interpuso oportunamente recurso de reposición solicitando modificar la resolución impugnada. El recurrente fundamenta el recurso asi: a) Sobre el reconocimiento de la prima de riesgo por la atención de usuarios ubicados en áreas especiales:

interpuso oportunamente recurso de reposición solicitando modificar la resolución impugnada. El recurrente fundamenta el recurso asi: a) Sobre el reconocimiento de la prima de riesgo por la atención de usuarios ubicados en áreas especiales: (...) En la información enviada por la Empresa a la Comisión en el marco de la solicitud de información de la Circular CREG 07 de 2015: Formato 11,

2 Size tRESOLUCION No. DE 07 JUN 2016 HOJA No. 2/11

080 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa, contra la Resolución CREG 188 de 2015 columna F: Información de ventas, K: Facturación total y L: Castigo de cartera proveniente de cuentas morosas en los años 2010 a 2013, la EMSA no reportó información para usuarios ubicados en áreas especiales. Sin embargo, la Empresa atiende usuarios de este tipo, ubicados en barrios subnormales, como se indica en las Tabla 1 y 2 y como se certifica en los seis (6) anexos que hacen parte de este recurso (certificación de la alcaldía, según Decreto 111 de 2012, artículo 2 definiciones). Tabla 1 Información áreas especiales ] - . Facturación por Año Clase de zona vente hy, ano oe consumé i el ario 2010 SN 3.517.451 (9) 1.083.795.057 2011 SN 2.150.602 O 728.943.575 2012 SN 2.101,909 0 758.627.323 2013 SN 3.638.060 0 1.392.254.111 | Fuente: EMSA Considerando esta información, la prima de riesgo cartera por atención a

2012 SN 2.101,909 0 758.627.323 2013 SN 3.638.060 0 1.392.254.111 | Fuente: EMSA Considerando esta información, la prima de riesgo cartera por atención a usuarios de áreas especiales seria de 0,64%. Tabla 2 Información Formato “F11. RC áreas especiales” - Circular 007 de 2015 (Ajustada) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Ú consumo | zona | usuarios | (kWh) - y ($) as di ag a a 360 días ($) pobrar totales año ($) - año ($) 2009| 1 SN 1 9.787.495 9 787.495 2010] 1 SN 1 35.437.945 | 35.437 945 2010| 1 SN 1 31651.813 | 31 651.813 2010] 1 SN 1 22.646.861 | 22 646.861 2010 1 SN 1 44 026.825 | 44.026.825 2010| 1 SN 1 | 3.517.451 1.883 529 1.883.529 1.083.795.057 2011] 1 SN 1 | 2,150.60: 1073 791 1.073.791 728.943.575 2012| 1 SN 1 2.723.339 2.723.339 2012| 1 SN 1 27 716.347 | 27716347 2012| 1 SN 1 13 719.569 | 13.719.569 2012| 1 SN 1 | 2.101 909 19.218.672 | 19.218.672 758.627.323 2013 | 1 SN 1 8.008.084 8 008 084 2013| 1 SN 1 1.774.454 1.774.454

2013 | 1 SN 1 8.008.084 8 008 084 2013| 1 SN 1 1.774.454 1.774.454 2013| 1 SN 1 1.250.550 1.250.550 2013| 1 SN 1 2.242.129 2.242.129 2013| 1 SN 1 6.703.018 6.703.018 [2013] 1 SN 1 5.862.140 5.862.140 2013 | 1 SN 1 4.248.150 4.248.150 2013| 1 SN 1 2.826.190 2 826.190 2013| 1 SN 1 4.692.140 4 692 140 2013| 1 SN 1 2.261.952 2261 952 2013| 1 SN 1 1.362.749 1 362.749 2013| 1 SN 1 40.795 40.795 2013| 1 SN 1 5.147.354 | 5 147.354 2013| 1 SN 1 5.257.573 | 5.257.573 2013| 1 SN 1 19.030.812 | 19.030.812 2013| 1 SN 1 12.526.457 | 12.526.457 2013| 1 SN 1 | 3.638.060 26661583 | 26.661 583 1.392.254.111

Fuente: EMSA / Pe i eoG7

RESOLUCION No. 080 DE 07 JUN. 206 HOJA No. 3/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa, contra la Resolución CREG 188 de 2015

RESOLUCION No. 080 DE 07 JUN. 206 HOJA No. 3/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa, contra la Resolución CREG 188 de 2015 Dado que en la comunicación E-2015-013704 del 22 de diciembre de 2015, la empresa no estableció claramente sus pretensiones relacionadas con el recurso de reposición en lo concerniente con la atención a usuarios ubicados en áreas especiales, con la comunicación CREG S-2016-000441 del 1 de febrero, la Comisión le solicitó a la empresa determinar claramente su solicitud. En respuesta, mediante carta radicada en la CREG bajo el número E-2016-002244 del 4 de marzo de 2016, la empresa puntualizó: Considerando esta información y de acuerdo con la aplicación del modelo establecido en la resolución, la prima de riesgo cartera por atención a usuanos de áreas especiales sería de 0,64%, variable que solicitamos sea incluido en el cálculo de cargos de comercialización de EMSA. b) Asi mismo la empresa fundamenta el recurso en lo relacionado con el impuesto de ICA: Dado que la asignación inicial del impuesto ICA entre la actividad de comercialización y de distribución de energía eléctrica no correspondía con la asignación de la base gravable del impuesto (ingresos), se corrige empleando como driver la proporción de ventas asignadas a cada actividad según información oficial de la empresa (se anexan los estados financieros para los años 2009 al 2013 donde se encuentran las cuentas relevantes para el cálculo del porcentaje de participación con que se distribuye el ICA). Se revisan los criterios de asignación encontrando los más adecuados los siguientes:

años 2009 al 2013 donde se encuentran las cuentas relevantes para el cálculo del porcentaje de participación con que se distribuye el ICA). Se revisan los criterios de asignación encontrando los más adecuados los siguientes: ¢ El Impuesto de ICA lo liquidan los municipios a partir del valor facturado por EMSA en cada uno de ellos. Las facturas de consumo de energía eléctrica tienen claramente discriminada la proporción correspondiente a las actividades de comercialización y distribución. » Por tanto, el driver de asignación del impuesto ICA debe corresponder al porcentaje de las ventas asignadas a la actividad de comercialización » Se debe emplear información oficial de la empresa como es el caso de los estados financieros, los cuales están debidamente firmados por el revisor fiscal y el representante legal. Con base en las ventas de energía y las asignaciones de las mismas para cada unidad de negocio (distribución y comercialización) reportados en los estados financieros de la empresa para cada uno de los años de causación 2009 a 2013, se determina las siguientes asignaciones de ICA para la actividad de comercialización (Ver Tabla 3). Tabla3 Asignación real del valor de ICA para la actividad de comercialización Nombre Cta Unidades dic-09 dic-10 dic-11 dtc-12 dic-13 Veruas Energía segin Estados cry 178806349018 215.330.994.394 223.306438.561 244.890.143.786 279.211.787.008

Nol dela distibucin en las ventas poy. COL 63.388.549:427 7.162.391.3980 88.824.252151 97 418.529.506 106.303.926.373 a para coin aver KA 39,8% 39,8% 38,1% Relación para aplicación drivers % 35,5% 35,89%] , , , Paral Causodo Impro Fasa Y posos COL 2258509575 2728680263 3.029.902659 — IMIOLOS — 3510130000 % de IICA aplicado a la % 64, 64,2% 60,2% 60,2% 61,9% Comeraalzacion | Valor calculado de ICA para GC Pesos COL 1 457.842.601, 1.750876.324 1.820. 728.896 1,896, 348.743 2.173. 722.948]

Fuente: EMSA080 RESOLUCION No. DE 07 JUN. 238 HOUA No. 4/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa, contra la Resolución CREG 188 de 2015 De acuerdo con el ajuste en la asignación del impuesto ICA y aplicando las disposiciones establecidas en los artículos 6 y 7 y del Anexo 1 de la Resolución CREG 180 de 2014 para el cálculo del costo base de comercialización, se tiene que para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. el costo base de comercialización corresponde a 6.796 $ dic 2013/factura y la eficiencia técnica es de 99,5% Igual que en el literal anterior, dado que en la comunicación E-2015-013704

corresponde a 6.796 $ dic 2013/factura y la eficiencia técnica es de 99,5% Igual que en el literal anterior, dado que en la comunicación E-2015-013704 del 22 de diciembre de 2015, la empresa no estableció claramente sus pretensiones relacionadas con el recurso de reposición, con la comunicación CREG S-2016-000441 del 1 de febrero, la Comisión le solicitó a la empresa determinar claramente su solicitud relacionada con el impuesto del ICA. En respuesta, la empresa mediante carta radicada en la CREG bajo el número E-2016-002244 del 4 de marzo de 2016, puntualizó: Considerando que esta información (ICA) no ha sido empleada en ningún cálculo tarifario que remunere las actividades Reguladas por la CREG a EMSA, esto es la actividad de distribución o la actividad comercialización de energía eléctrica, solicitamos el ajuste en los valores de ICA reportados para los años 2009 al 2013 para el cálculo del costo base de comercialización y la eficiencia técnica. De acuerdo a lo anteriormente expuesto solicitamos se tenga en cuenta: i La información de ventas, facturación y riesgo cartera para usuarios ubicados en áreas especiales, para el cálculo de la vanable prima de riesgo de cartera (RCAEj,t). tt. El ajuste en los valores de ICA reportados para los años 2009 al 2013 para el cálculo del costo base de comercialización y la eficiencia técnica

II. ANÁLISIS DE LA CREG Sobre el tema de ICA se vio la necesidad de requerir algunas precisiones las cuales se establecieron en la comunicación CREG S-2016-002216 del 20 de abril de 2016.

En respuesta a la mencionada comunicación, la empresa mediante radicado

Sobre el tema de ICA se vio la necesidad de requerir algunas precisiones las cuales se establecieron en la comunicación CREG S-2016-002216 del 20 de abril de 2016. En respuesta a la mencionada comunicación, la empresa mediante radicado CREG E-2016-005364 del 6 de mayo de 2016 expresó: (...) nos permitimos poner a su disposición la siguiente información:

1. Según lo solicitado: “Ahora bien, acerca de la información del ICA que solicita tener en consideración, se requiere que para cada año se diferencie la información del valor total del ICA pagado por Emsa, así como su discriminación por cada actividad complementaria: generación, distribución y comercialización de energía eléctrica. Adicionalmente, para la actividad de comercialización se debe discriminar el valor correspondiente a la comercialización de energía solo a usuarios regulados en el mercado de comercialización de Emsa y por la atención a usuarios no regulados y regulados en otros mercados.”

a. En la tabla No 1, se relacionan los valores totales del Impuesto de Industria y Comercio - ICA causado por la Electrificadora del Meta S.A E.S.P, para los años del 2009 al 2013 y su respectiva distribución por actividad de Negocio.080 07 JUN. 23% RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/11 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa, contra la Resolución CREG 188 de 2015 Se anexa comunicación de revisoria fiscal donde se certifica el valor causado en estados financieros correspondientes al impuesto de Industria y Comercio ICA, para las vigencias 2009 a 2013.

Se anexa comunicación de revisoria fiscal donde se certifica el valor causado en estados financieros correspondientes al impuesto de Industria y Comercio ICA, para las vigencias 2009 a 2013. Es de aclarar que la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P, no reporta Industria y Comercio por concepto de Generación y Transmisión debido a que no actúa en estos Negocios, además se aclara que EMSA no cuenta con usuarios regulados en otros mercados de comercialización. Tabla 1: Valor total del ICA distribuido por actividad CONCEPTO UNID 2009 2010 2011 2012 2013

IMPUESTO DE Pesos INDUSTRIA Y COMERCIO | COL 2.258.503.575| 2.728.680.263 | 3.023.303.653 | 3.149.061.046 | 3.510.130.000

Valor calculado de ICA Pesos [para Negocio COL 1.457.842.601 | 1.750.876.324| 1.820.728.896| 1.896.348.741| 2.173.722.948 Comercialización Valor calculado de ICA Pesos ara Negocio Distribución | COL Fuente: EMSA 800.660.974 977.803.939| 1.202.574.757| 1.252.712.305| 1.336.407.052 Los valores relacionados en la tabla No 1, se calcularon con base en las ventas de energía y las asignaciones de las mismas para cada unidad de negocio (distribución y comercialización) reportados en los estados financieros de la empresa para cada uno de los años de causación 2009 a

2013. La información correspondiente a los estados financieros fue remitida a la CREG por EMSA en la comunicación con radicado E2015013704.

financieros de la empresa para cada uno de los años de causación 2009 a

2013. La información correspondiente a los estados financieros fue remitida a la CREG por EMSA en la comunicación con radicado E2015013704.

b. En la tabla No 2, se indica para la actividad de comercialización de energía, lo correspondiente a clientes Regulados y No Regulados en concordancia con los Estados Financieros de la compañía. Esta distribución corresponde a la participación en ventas de energía para cada uno de los mercados correspondientes. Tabla 2: Distribución correspondiente de la actividad de comercialización en Clientes Regulados y No regulados DISTRIBUCION POR CLIENTE REGULADOS Y NO REGULADOS ¡ACTIVIDAD COMERCIAL 2009 2010 2011 2012 2013

CLIENTES REGULADOS 1.281.017.917| 1.540.687.976| 1.638.744.572| 1.705.471.631| 1.902.826.143

CLIENTES NO REGULDOS 176.824.685 210.188.349 181.984.324 190.877.110 270.896.805

TOTAL ACTIVIDAD COMERCIAL 1.457.842.601 1.750.876.324 | 1.820.728.896 | 1.896.348.741 | 2.173.722.948

Fuente: EMSA

2. Según lo solicitado: “Adicional a lo anterior, se debe indicar y certificar el valor del ICA que se asignó o incluyó en la cuenta 444 y separarlo en el valor que se asoció a la actividad de comercialización a usuarios regulados del mercado de comercialización de Emsa, a los usuarios de otros mercados y lo correspondiente a usuarios no regulados”.

asignó o incluyó en la cuenta 444 y separarlo en el valor que se asoció a la actividad de comercialización a usuarios regulados del mercado de comercialización de Emsa, a los usuarios de otros mercados y lo correspondiente a usuarios no regulados”. A continuación se informa lo reportado en el formato No 1 de la circular 007 de 2015, en la cuenta 444, especificando en la tabla No. 3 el valor del ICA que se incluyó en esta cuenta (negocio de comercialización) para los años 2009 al 2013. Y en la tabla No 4 se especifica la distribución de acuerdo a la

—RESOLUCION No.

080

DE 07 Jui. 20% HOJA No. 6/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa, contra la Resolución CREG 188 de 2015 participación en ventas de cada uno de los mercados (regulado y no regulado). Tabla 3: Valor ICA asignada a la actividad 444

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

AÑO TOTAL CAUSADO IMP. NEGOCIO COMERCIAL INDUSTRIA Y COMERCIO (Reportado) 444 2009 2.258.503.5752010 2.728.680.263 386.304.972 2011 3.023.303.653 1.600.252.601 2012 3.149.061.046 372.937.890 2013 3.510.130.000Fuente: EMSA Tabla 4: Distribución Clientes Regulados y No regulados Reportados en Actividad 444 (año 2009-2013) ACTIVIDAD COMERCIAL (444) —

CLIENTES

REGULADOS

CLIENTES

NO REGULADOS

TOTAL ACTIVIDAD

COMERCIAL

en Actividad 444 (año 2009-2013) ACTIVIDAD COMERCIAL (444) —

CLIENTES

REGULADOS

CLIENTES

NO REGULADOS

TOTAL ACTIVIDAD

COMERCIAL Fuente: EMSA 2009 2010 2011 2012 2013 0 339.930.021| 1.440.305.182| 335.399.802 0 0 46.374.951 159.947.419 37.538.088 0 0 386.304.972 | 1.600.252.601| 372.937.890 0

Al respecto se anexa certificación emitida por la revisoría fiscal donde se enuncia lo consignado en las tablas anteriores, ratificando así, que en efecto lo causado en impuesto de Industria y Comercio en el negocio de comercialización para los años 2009 a 2013 incluido en el reporte de la cuenta 444, no corresponde a la realidad, dado que en su momento la asignación del impuesto no correspondió con la base gravable del mismo (ingresos). En la tabla No 5, se relaciona el valor del ICA no incluido en la cuenta 444. Tabla 5: valor del ICA no incluido en el reporte de la cuenta 444. ftem 2.009 2.010 2.011 2.012 2.013 Total Causado ICA 2.258.503.575| 2.728.680.263 | 3.023.303.653| 3.149.061.046| 3.510.130.000 Total ICA negocio 1.457,842.601| 1.750.876.324| 1.820.728.896| 1.896.348.741| 2.173.722.948 Comercialización ICA Comercialización

Total ICA negocio 1.457,842.601| 1.750.876.324| 1.820.728.896| 1.896.348.741| 2.173.722.948 Comercialización ICA Comercialización incluido cuenta 444 386.304.972 1.600.252.601 372.937.890 Total ICA no incluido en la cuenta 444 2.173.722.948 1.457.842.601 | 1.364.571.352 | 220.476.295 | 1.523.410.851

3. De acuerdo a lo solicitado: “De la consulta realizada a la información del SUI, para los años 2009 a 2013 y reportada por su empresa en respuesta a la circular CREG 007 de 2015, se observa que para la cuenta 5313 el valor para el año 2009 es cero.

De acuerdo con lo afirmado en el recurso de reposición, este valor difiere del enunciado para la cuenta 5313, por lo cual se requiere una aclaración amplia y suficiente”. Se informa que en el reporte de la cuenta 5313 del Plan Único de Cuentas correspondiente a “Provisión para obligaciones fiscales”, en la cual se reporta el valor del impuesto de renta y el impuesto de Industria y Comercio (ICA)

Fe080 07 iwi. 205 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 7/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa, contra la Resolución CREG 188 de 2015 para la unidad de servicio de comercialización de energía, informamos que una vez revisada al detalle esta información encontramos que en los años 2009 y 2013 se reportó con valor de cero el impuesto ICA y además la asignación reportada no es consistente con la base gravable de dicho

para la unidad de servicio de comercialización de energía, informamos que una vez revisada al detalle esta información encontramos que en los años 2009 y 2013 se reportó con valor de cero el impuesto ICA y además la asignación reportada no es consistente con la base gravable de dicho impuesto (ingresos). Para el caso del reporte del ICA en el año 2009 (valor cero), se presenta, dado que en capacitaciones recibidas en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), éste ente recomendó no tomar en el informe de Costos y Gastos por unidad de negocio este tipo de gastos toda vez que no correspondían a erogaciones reales de dinero para esa vigencia, y como se puede observar en el formato que determinó la CREG para el reporte de información del año 2009 según circular 053 de 2010 éste solicitó la información que se había reportado especificamente para la Unidad de negocio de Comercialización según el informe de Costos y Gastos reportado a la SSPD. Para el año 2013 no se reportó ningún valor por concepto del impuesto de industria y comercio del negocio de comercialización toda vez que al realizar el registro contable en el sistema SAP para el pago del Impuesto de Industria y Comercio por municipio, por error involuntario, se asoció el centro de costos del proceso de Mantenimiento de Líneas y Redes perteneciente al negocio de Distribución, asociando así para esa vigencia el valor total del ICA al negocio de distribución. Con las aclaraciones dadas y considerando que esta información (ICA) no ha sido empleada en ningún cálculo tarifario que remunere las actividades Reguladas por la CREG a EMSA, esto es la actividad de distribución o la actividad comercialización de energia eléctrica, solicitamos el ajuste en los

sido empleada en ningún cálculo tarifario que remunere las actividades Reguladas por la CREG a EMSA, esto es la actividad de distribución o la actividad comercialización de energia eléctrica, solicitamos el ajuste en los valores de ICA reportados para los años 2009 al 2013 para el cálculo del costo base de comercialización y la eficiencia técnica.

En conclusión: a] Sobre la pretensión de Emsa S.A. E.S.P. de modificar la Resolución CREG 188 de 2015 para los valores de ICA reportados para los años 2009 al 2013, conforme con la información reportada en la última comunicación la cual contiene la certificación del revisor fiscal sobre las discriminaciones presentadas, se considera pertinente incluir el impuesto del ICA sufragado por las ventas a usuarios regulados del mercado de comercialización atendido por Emsa por concepto del impuesto de ICA.

Las cifras que produjeron la información inicial sin la inclusión del ICA aparecen en el documento CREG 128 de 2015: Cálculo del costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por la Emsa S.A. E.S.P. son: Concepto 2009 2010 2011 2012 2013 Valor de la cuenta 444 146.656.318.570 | 177.059.408.569 | 179.979.650.950 | 186.399.761.428 | 211.652.086.515 Valor energia comercializada con 121.970.275.108 | 142.577.164.894 | 140.154.956.781 | 147.911.458.082 | 168.569.961.408 destino al mercado regulado y no regulado

Valor energia comercializada con 121.970.275.108 | 142.577.164.894 | 140.154.956.781 | 147.911.458.082 | 168.569.961.408 destino al mercado regulado y no regulado Valores no incluidos en 3.296.327.373 | 13.829.087.814 | 14.236.024.977| 11.785.006.542 | 15.086.244.246 la actividad adas O Sesión de 3.100.249.097 | 3.662.495.169| 6.539.305.252| 4.917.176.093| 8.524.384.394

Le.RESOLUCION No. 080 DE 07 JUN. 23%

HOJA No. 8/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa, contra la Resolución CREG 188 de 2015 Concepto 2009 2010 2011 2012 2013 Costos contribuciones CREO y SSPD 128.331.846 143.500.947 255.180.714 290,334.408 296.655.008 Otros costos y gastos 962.485.935 1.162.017.375 1.855.553.926 1.696.124,264 729.258.996 Gastos en la actividad de comercialización, ac, 17.198.649.211 15.685.142.371 16.938.629.301 19.799.662.039 18.445.582.463 Gastos en la actividad de comercialización, GC; 19.218.647.422 16.987.766.319 17.686.560.715 20.182.127.340 18.445.582.463

Nota: Los valores presentados en cada una de las celdas se encuentran en pesos

de comercialización, GC; 19.218.647.422 16.987.766.319 17.686.560.715 20.182.127.340 18.445.582.463

Nota: Los valores presentados en cada una de las celdas se encuentran en pesos corrientes, salvo la información de la última fila, la cual se encuentra en pesos constantes de diciembre de 2013

Incluyendo la parte correspondiente asociada con los pagos realizados por la empresa por concepto del impuesto de ICA en el departamento del Meta entre los años 2009 a 2013 los gastos asociados a comercialización quedan: Concepto 2009 2010 2011 2012 2013 Valor de la cuenta 444 146.656.318.570 177.059,408.569 179.979.650.950 186.399.761.428 211.652.086.515 Valor energia comercializada con destino al mercado regulado y no regulado 121.970.275.108 142.577.164.894 140.154.956.781 147.911.458.082 168.569.961.408 Valores no incluidos en la actividad 3.296.327 .373 13.829.087.814 14.236.024.977 11.785.006.542 153.086.244.246 Gastos en la gestion de pérdidas 3.100.249.097 3.662.495. 169 6.539.305.252 4.917.176.093 8.524.384.394 Costos contribuciones CREG y SSPD 128.331.846 143.500.947 255.180.714 290.334.408 296.655.008

Otros costos y gastos 962.485.935 1.162.017.375 1.855.553.926 1.696.124.264 729.258.996 fmpuesto de ICA pagado en el departamento del Meta por la comercialización en el mercado regulado del Meta 1.457.842.601 1.364.571.352 220.476.295 1.523.410.851 2.173.722.9948 Gastos en la actividad de comercialización, GC; 17.198.649.211 15.685.142.371 16,938.629.301 19.799.662.039 18.446.582.463 Gastos en la actividad de comercialización, GC, 19.218.647.422 16.987.766.319 17.686.560.715 20.182.127.340 18.4465.532.463

Nota: Los valores presentados en cada una de las celdas se encuentran en pesos corrientes, salvo la información de la última fila, la cual se encuentra en pesos constantes de diciembre de 2013

Con esta información, conforme con lo establecido en el anexo 1 de la Resolución CREG 180 de 2014 se realizó el recalculo de la eficiencia el cual produjo los siguientes resultados: Eficiencia Límite inferior al 90 % | Limite superior al 90 % 0,946 0,867 0,996

PO BGRESOLUCION No. 080 DE 07 uw. 29 HOJA No. 9/11

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa, contra la Resolución CREG 188 de 2015 Con este nuevo cálculo se realizó el cálculo del costo base de comercialización: 18.445.582.463 0,996

Meta S.A. E.S.P., Emsa, contra la Resolución CREG 188 de 2015 Con este nuevo cálculo se realizó el cálculo del costo base de comercialización: 18.445.582.463 0,996 Cf; 2015 = = 6.420 $ dic — 2013/factura 3.018.998 b) Sobre la pretensión de Emsa S.A. E.S.P. de considerar la información de la atención a usuarios en áreas especiales, si bien la omisión inicial del suministro de la información para el cálculo realizado en la Resolución CREG 188 de 2015 fue de la empresa tal y como ésta lo reconoció, en aplicación de los principios de la función administrativa de eficiencia, eficacia y economía, la Comisión considera procedente incluirla en los cálculos, toda vez que con el recurso de reposición la empresa entregó los soportes que ratifican la atención a dichos usuarios, por parte de las alcaldías municipales de Villavicencio, Granada y Vistahermosa Por lo antes anotado se ajustará el cálculo correspondiente para incluir la nueva información entregada por la empresa y por tanto se modificará la Resolución CREG 188 de 2015 sobre este particular. Incluyendo la nueva información aportada por la Emsa sobre los usuarios atendidos en áreas especiales precisó el cálculo de la prima de riesgo de cartera por este concepto: Cuentas por cobrar mayor a 360 dias ($) Barrios Menor Areas Año subnormales desarrollo Difícil gestión Especiales 2009 0 0 0 0 2010 133.763.444 0 0 133.763.444 2011 0) 0 0 0 2012 60.654.588 0 0) 60.654,588

2009 0 0 0 0 2010 133.763.444 0 0 133.763.444 2011 0) 0 0 0 2012 60.654.588 0 0) 60.654,588 2013 68.664.574 0 0 68.664.574 Castigo de cartera en el año ($) Barrios Menor Áreas Año subnormales desarrollo Dificil gestión Especiales 2009 0 0 2010 0 0 0 0 2011 0 0) 0 0 2012 0 0 0 0 2013 0 0 0 0 Facturación por consumo en el año ($) Barrios Menor Áreas Año subnormales desarrollo Dificil gestión Especiales 2009 0 0 0 0 2010 1.083.795.057 (e) O| 1.083.795.057 2011 728.943.575 0 0 728.943.575 2012 758.627.323 0 0 758.627.323 2013 1.392.254.111 0 O| 1.392.254.111080 RESOLUCION No. DE RP JUN 22% HOJA No. 10/11 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa, contra la Resolución CREG 188 de 2015 (k) A partir de estas cifras se tiene que el valor de la variable f/ corresponde al: Valores de la variable f? para los años 2010 - 2013 Barrios Menor Año subnormales desarrollo Dificil gestión 2010 0,123 0,000 0,000 2011 0,000 0,000 0,000 2012 0,080 0,000 0,000

Barrios Menor Año subnormales desarrollo Dificil gestión 2010 0,123 0,000 0,000 2011 0,000 0,000 0,000 2012 0,080 0,000 0,000 2013 0,006 0,000 0,000 El valor de la variable fr se encuentra en la siguiente tabla: Valores de la varlable fr para los años 2010 - 2013 Año Valor 2010 12,34% 2011 0,00% 2012 8,00% 2013 0,58% La prima de riesgo de cartera para la atención de usuarios ubicados en áreas especiales en el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., conforme a lo establecido en el numeral 2 del articulo 14 de la Resolución CREG 180 de 2014 es de: RCAEj,t = 5,228% Dado que el presente acto administrativo es de carácter particular, no requiere ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para los efectos establecidos en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 721 del 7 de junio de 2016, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE: Articulo 1. Reponer la Resolución CREG 188 de 2015 y en consecuencia acceder a modificar el costo base de comercialización y el riesgo de cartera para la atención de usuarios ubicados en áreas especiales para la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa, por las consideraciones anotadas en la parte motiva de esta resolución.

acceder a modificar el costo base de comercialización y el riesgo de cartera para la atención de usuarios ubicados en áreas especiales para la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa, por las consideraciones anotadas en la parte motiva de esta resolución. Artículo 2. El artículo 1 de la Resolución CREG 188 de 2015 quedará así: Artículo 1. Costo base de comercialización. El costo base de comercialización para el mercado de comercialización atendido por la 1 En ofso que los valores calculados fuesen negativos se asignó el valor del O Gn bh >Py 0 0 CUE

RESOLUCIÓN No. 8 DE 07 JUN. 2330 HOJA No. 11/11

Por la cual se resuelve el recurso

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