CREG - Resolución 81 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 81 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

República de Colombia in is te rio de M inas y E nergía

081R ESO LU C IO N NUMERO DE 19

Por la cual se determinan las circunstancias excepcionales a que se refiere el parágrafo 20, del artículo 9o. del Decreto 1538 de 1996 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de las facultades legales previstas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y 286 de 1996, los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y en particular de las que le confiere el Decreto 1538 de 1996, RESUELVE: Artículo lo: En los Distritos y Municipios en los que se apliquen estratificaciones a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1538 de 1996, que impliquen reclasificación de usuarios de los servicios de electricidad y distribución de gas combustible por red de ductos, y que por efecto exclusivo de esa decisión los usuarios reclasificados queden sujetos a una tarifa por consumo superior a la que estuvieren pagando en el periodo inmediatamente anterior a la aplicación de la estratificación ordenada por decreto distrital o municipal, se configurarán las circunstancias excepcionales previstas en el parágrafo 20 del artículo 9o, del Decreto 1538 de 1996. Se entiende por reclasificación de usuarios el hecho de que un usuario cambie de estrato. Artículo 20.: Las empresas de electricidad y gas que atiendan usuarios reclasificados según el artículo anterior, podrán modificar la tarifa aplicable a ellos, en forma tal que durante los meses que falten para completar los dieciocho meses que se cuentan desde la fecha en que entró a regir el Decreto 1538 de 1996, cobren los consumos de electricidad o gas combustible con un incremento

en forma tal que durante los meses que falten para completar los dieciocho meses que se cuentan desde la fecha en que entró a regir el Decreto 1538 de 1996, cobren los consumos de electricidad o gas combustible con un incremento porcentual igual para cada período de facturación, de tal manera que para los consumos del mes de marzo de 1998 se les facture con las tarifas que correspondan al nuevo estrato, según las normas aplicables en esa fecha. Artículo 30.: Los Alcaldes Distritales y Municipales podrán solicitar a las respectivas empresas prestadoras de los servicios de electricidad y gas por red de ductos la aplicación de esta resolución. Las empresas actuarán según lo indicado en el artículo 20 de la presente resolución únicamente después de recibir la solicitud del alcalde.081

RESOLUCION N U M E R O __________ DE 19 ? t) SEP 1396 HOJA No.

Kor la cuai se aeierminan las'circunstancias'excepcionaies a que se renere ei paragraro zu. aei articulo 9o. del Decreto 1538 de 1996 En los casos de empresas que atiendan varios municipios, los Gobernadores podrán hacer la solicitud respectiva, sin perjuicio de la facultad de los alcaldes para hacerla directamente. Si la información departamental no coincide con la distrital o municipal, prevalecerá la de estas últimas autoridades. Las solicitudes que se presenten por parte de alcaldes o gobernadores, indicarán el número de usuarios reclasificados en un estrato distinto del que tenían antes de la aplicación del Decreto de estratificación. Cada empresa verificará si el nuevo estrato tiene como efecto una elevación de la tarifa y de ser así procederá según lo previsto en esta resolución. Artículo 40.: Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

estrato tiene como efecto una elevación de la tarifa y de ser así procederá según lo previsto en esta resolución. Artículo 40.: Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 2 5 SEP

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

CARLOS CONTE LAMBOGÜJA

Viceministrolde Energía y Presidente/ ^

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

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