CREG -Resolución 81 de 1997
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG -Resolución 81 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(abril 29) Diario Oficial No. 43.038 de 9 de mayo de 1997 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por medio de la cual se precisa el método para calcular el precio de gas en boca de pozo a partir de la Resolución MME-0061 de 1983. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 30 de 1995.
CONSIDERANDO: Que el método de aproximación que viene siendo utilizado para la actualización semestral del precio del gas
natural en boca de pozo a partir de la Resolución 0061 de 1983, es el método de truncamiento a partir del tercer decimal; Que ECOPETROL, por medio de la comunicación No. VCG - 019 del 31 de enero de 1997 solicitó a la Comisión corregir el método de aproximación que se venía utilizando, para utilizar el método de aproximación de decimales; Que la Comisión ha considerado preciso sustituir el sistema de truncamiento por el de aproximación a tres (3) decimales; RESUELVE: ARTICULO 1o. A partir del 1o. de julio de 1997, las personas que compren o vendan gas, basados en la Resolución 0061 de 1983, deberán aplicar un sistema de liquidación con tres (3) decimales, aproximando el cuarto decimal a la milésima más cercana. Ir al inicio ARTICULO 2o. La presente Resolución rige a partir del 1o. de julio de 1997, y deberá publicarse en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los Ministro de Minas y Energía VER
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actualización: ISBN 978-958-98069-2-0 Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y GasAlejandría IR ARRIBA Aumentar Normal Reducir Ir al inicio Director Ejecutivo
EDUARDO
AFANADOR
IRIARTE
Presidente RODRIGO VILLAMIZAR A. rr1r r1r SJ uuuuuur ~ 1