CREG - Resolución 81 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 81 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

Republica de Colombia Ministerio de ‘Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 081 pe 2007 (tase) Por la cual se adopta la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c y d del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos; Que según los Articulos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y los Artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habria remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; Que en la Resolución CREG-071 de 2006, por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, se contempla el desarrollo de Subastas para la asignación de la

Que en la Resolución CREG-071 de 2006, por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, se contempla el desarrollo de Subastas para la asignación de la Energia Firme para el cargo por Confiabilidad; Que dichas Subastas, asi como su promoción estará a cargo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-; QeY

RESOLUCIÓN No. 081 pe 125.207 HOJA No. 2/17

Por la cual se adopta la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones. Que el Artículo 91 de la Ley 142 de 1994, determina que para establecer las fórmulas tarifarias ”...se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio"; Que el Decreto 848 de 2005 autorizó la constitución de una sociedad anónima prestadora de servicios públicos, del orden Nacional, de carácter comercial, encargada de desarrollar dentro de su objeto social las funciones asignadas al Centro Nacional de Despacho relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de recursos del Sistema Interconectado Nacional y la Administración del Sistema de Intercambios y Comercialización de Energía Eléctrica en el Mercado de Energía Mayorista, asi como la liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del Sistema Interconectado Nacional; Que toda tarifa tiene un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas caracteristicas definirán las comisiones reguladoras; Que según lo establecido en el Art. 87.6 de la Ley 142 de 1994, el régimen

calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas caracteristicas definirán las comisiones reguladoras; Que según lo establecido en el Art. 87.6 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario será explicito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios; Que de conformidad con lo establecido en el Art. 126 de la Ley 142 de 1994 las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual; Que el Artículo 127 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el Artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la CREG deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente; Que mediante Resolución CREG 114 de 2005, la CREG puso en conocimiento de las entidades prestadoras del servicio de electricidad, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales efectuaria el estudio para remunerar los servicios del CND, ASIC y LAC; Que mediante la Resolución CREG 092 de 2006 la CREG hizo público un proyecto de Resolución de carácter general a través del cual se adopta la metodología para establecer la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC; Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, la Comisión realizó audiencias públicas en las ciudades de Bogotá y Medellín;

metodología para establecer la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC; Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, la Comisión realizó audiencias públicas en las ciudades de Bogotá y Medellín; Que con base en las observaciones recibidas y en análisis internos de la CREG, cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-060 de 2007, la

Q NeRESOLUCION No. 081 De :125€1.2007 HOJA No. _ 3/17

Por la cual se adopta la metodologia para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones, Comisión consideró necesario efectuar ajustes a la propuesta contenida en la Resolución CREG-092 de 2006; Que mediante la Resolución CREG 110 de 2006 la CREG aprobó los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, ASIC y LAC para el año 2007; . Que la CREG, en Sesión No. 342 del 12 de septiembre de 2007, aprobó el contenido de la presente Resolución; RESUELVE: Artículo 1. OBJETO. La presente Resolución tiene como objeto establecer la metodologia para la remuneración de los servicios regulados prestados en el Sistema Interconectado Nacional -SINpor el Centro Nacional de DespachoCND-, el Administrador de Intercambios Comerciales -ASIC-, y el Liquidador y Administrador de Cuentas — LAC -. CAPITULO I REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CND, ASIC Y LAC Articulo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en

CAPITULO I REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CND, ASIC Y LAC Articulo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, otras leyes aplicables, decretos reglamentarios y resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: Año Tarifario: Periodo de tiempo comprendido entre el 1 enero hasta el 31 diciembre de un año calendario dado.

Fecha Base: Es la fecha de referencia en la que se calcula el Ingreso Máximo Regulado, la cual corresponde al 31 de diciembre del año anterior al primer año del Período Tarifario.

Gastos Operativos: Gastos de administración, operación y mantenimiento de las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC. " Período Tarifario: Período de vigencia de la metodología y demás disposiciones establecidas en la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Programa Quinquenal de Inversiones: Conjunto de inversiones que proyecta ‘realizar la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC para prestar exclusivamente las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC durante el Período Tarifario.

VyRESOLUCIÓN No. 081 pe 12567. 207 HOJA No. _ 9/17

Por la cual se adopta la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones. Artículo 3. Metodología para la remuneración de las actividades del CND, ASIC y LAC. La remuneración de las actividades del CND, ASIC y LAC se reconocerá mediante un Ingreso Máximo Regulado, que se determinará de

Artículo 3. Metodología para la remuneración de las actividades del CND, ASIC y LAC. La remuneración de las actividades del CND, ASIC y LAC se reconocerá mediante un Ingreso Máximo Regulado, que se determinará de conformidad con la siguiente expresión: IMR, =[GOP, + INV, +A, +Mrg,,] Donde: IMRm: Ingreso Máximo Regulado para el mes m. m: Mes de prestación del servicio.

GOPm: Gasto Operativo reconocido para el mes m, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 y en el Artículo 5 de esta Resolución.

INVm,: Monto de las inversiones correspondientes al Programa Quinquenal de Inversiones reconocido para el mes m en el año t, de conformidad con lo establecido en el Articulo 6 y en el Articulo 7 de esta Resolución. Am: Ajuste para el mes m, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de esta Resolución.

Mrgm: Margen de rentabilidad reconocido en el mes m de conformidad con lo establecido en Artículo 9 de la presente Resolución.

Artículo 4. Determinación del Gasto Operativo Base (GOPo). A partir de los Gastos Operativos eficientes ejecutados históricamente, mediante comparación con empresas similares y teniendo en cuenta la solicitud formulada por el prestador del servicio, la CREG determinará, para todo el Periodo Tarifario, un Gasto Operativo eficiente mensual en la Fecha Base (GOPo) para las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC, el cual será actualizado como se indica en la presente Resolución. Artículo 5, Actualización del Gasto Operativo Base (GOPo): El Gasto Operativo Base aprobado en la respectiva resolución, expresado en pesos de la

actualizado como se indica en la presente Resolución. Artículo 5, Actualización del Gasto Operativo Base (GOPo): El Gasto Operativo Base aprobado en la respectiva resolución, expresado en pesos de la Fecha Base, se actualizará mensualmente como se indica en la siguiente expresión: IPC. GOPm= | GOPox (1— Fp) x 1 IPG, Donde: GOPm: Gasto Operativo para el mes m. m: Mes de prestación del servicio. =P N7RESOLUCIONNo. 081 pg 1251207 HOJA No, 5/17 Por la cual se adopta la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones.

GOPo: Gasto Operativo Base mensual en la Fecha Base determinado por la CREG mediante resolución .

Fp: Factor de productividad mensual. A: Número de meses transcurrido desde la entrada en vigencia de la Resolución que establece el GOPo. IPCm.1: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes m-1.

IPCo: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE en la Fecha

Base. Parágrafo. El factor de productividad corresponderá al cincuenta por ciento del factor de productividad de la economía colombiana, que definirá la Comisión en resolución aparte. Artículo 6. Determinación del Programa Quinquenal de Inversiones (INV). A partir de la solicitud tarifaria formulada por el prestador del servicio, la CREG aprobará mediante resolución el Programa Quinquenal de Inversiones propuesto por la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC para el Período Tarifario. La solicitud tarifaria correspondiente deberá justificar las

CREG aprobará mediante resolución el Programa Quinquenal de Inversiones propuesto por la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC para el Período Tarifario. La solicitud tarifaria correspondiente deberá justificar las inversiones por proyecto y ajustarse al plan estratégico que adopte la entidad para cumplir con el desarrollo de las actividades reguladas. Artículo 7. Remuneración de Inversiones (INV): El Programa Quinquenal de Inversiones de que trata el Artículo 6 de esta Resolución se remunerará con un ingreso regulado reconocido mensualmente de conformidad con la siguiente expresión: INV ' IPC,, Ajustes, INVm= | — yx 2 + A — 12 = 12 IPC, Donde: INVm: Costos de Inversión reconocidos para el mes m del año t. m: Mes de prestación del servicio. t: Año del periodo tarifario.

INV: : Monto anual del Programa de Inversiones aprobado por la CREG para el año t mediante resolución, expresado en pesos de la Fecha Base.

Ajustest: Ajuste anual en el Ingreso Máximo para remunerar las desviaciones al Programa Quinquenal de Inversiones de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la presente

Resolución. IPCm-1: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes m-1.

IPCo: Indice de Precios al Consumidor reportado por el DANE en la Fecha Base.RESOLUCION No. 081 pe 1251 HOJA No. _ 0/17

Por la cual se adopta la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones.

Parágrafo: Los ajustes anuales en las inversiones, de que trata el Artículo 8, se

Por la cual se adopta la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones.

Parágrafo: Los ajustes anuales en las inversiones, de que trata el Artículo 8, se incorporarán en cada año del Periodo Tarifario en la respectiva resolución.

Artículo 3. Ajustes Anuales al Ingreso Máximo Regulado: Por los motivos que se señalan en el presente Artículo, a más tardar el 31 de octubre de cada año del Periodo Tarifario, la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC podrá solicitar a la CREG, los ajustes al Ingreso Máximo Regulado aprobado por la CREG en la respectiva Resolución Particular, siempre que sean necesarios para incorporar los siguientes conceptos: ¢ Gastos Operativos e inversiones adicionales generados exclusivamente por nuevos desarrollos regulatorios de la CREG. ; Desviaciones en la ejecución del monto anual en el Programa Quinquenal de Inversiones aprobado por la Comisión al inicio del Período Tarifario o en los ajustes reconocidos el año anterior, según sea el caso. Parágrafo 1. Los ajustes anuales a los Gastos Operativos de que trata el Artículo 3 de esta Resolución, se aprobarán mediante resolución, y su determinación y actualización se hará de conformidad con la siguiente expresión: Anz t= Pn 12" IPG Donde: Am: Ajuste mensual en los Gastos Operativos en el mes m. m: Mes de prestación del servicio. Aro Ajuste determinado mediante Resolución Particular, expresado en _pesos de la Fecha Base. t: Año del periodo tarifario. IPCm-1: Indice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes m-1

Aro Ajuste determinado mediante Resolución Particular, expresado en _pesos de la Fecha Base. t: Año del periodo tarifario. IPCm-1: Indice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes m-1

IPCo: Indice de Precios al Consumidor reportado por el DANE en la Fecha

Base. Parágrafo 2. En las solicitudes anuales de Gastos Operativos de que trata este Artículo, la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC. indicará y justificará aquellos gastos que asumen el carácter de permanentes en los años restantes del período tarifario. En aquellos años en los cuales no se presenten o no se hayan aprobado ajustes a los gastos operativos, el parámetro At será igual a cero.

ARESOLUCIÓN No. 081 02 1252 HOJA No. 7/17

Por la cual se adopta la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones. Artículo 9. Remuneración de la rentabilidad del Patrimonio. La rentabilidad del patrimonio de la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC., destinado a la prestación de las actividades reguladas, se reconocerá a través de un margen de rentabilidad (Mrg) de conformidad con la siguiente expresión: IPC M = 10 ml x Qm - 18m TAS | 0

Mrgm: Margen de rentabilidad mensual en pesos. m: Mes de prestación del servicio.

IPCm-1: Indice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes m-1. : IPCo: Indice de Precios al Consumidor reportado por el DANE en la Fecha Base. (y): Factor gamma conforme a lo establecido en el Paragrafo 2 de este

mes m-1. : IPCo: Indice de Precios al Consumidor reportado por el DANE en la Fecha Base. (y): Factor gamma conforme a lo establecido en el Paragrafo 2 de este Articulo. , t: Año del periodo tarifario. Om-1: Volumen total de energía transado en Bolsa y Contratos Bilaterales, expresado en MWh, en el mes m-1. Parágrafo 1: La CREG podrá ampliar el volumen de las transacciones ( componente Qm) sobre las cuales se aplica el margen de rentabilidad de que trata el presente Artículo, sin que se exceda en más de dos veces el promedio mensual del volumen total de energía transado en Bolsa y Contratos Bilaterales durante el año 2007, de acuerdo con las nuevas transacciones que resulten del desarrollo de los siguientes mercados: i) Intercambios internacionales de energía con nuevos mercados; ii) Mercados secundarios organizados; iii] Mercado Organizado Regulado (MOR); y iv) Mercados de participación de demanda. Parágrafo 2: El Factor Gamma (y) se determinará conforme a la siguiente expresión: -| Numero de Indicadores Satisfactorios ,.; | L= 10 Los indicadores de que trata el presente articulo estan definidos en el Anexo de esta Resolución. Parágrafo 3. Para el primer año del Periodo Tarifario, y = 1. Parágrafo 4. Si en el año t-1, alguno de los indicadores definidos en el Anexo de esta resolución, no estuvo dentro de las metas establecidas, para los efectos del cálculo del factor Gamma (y) en el año t, se entenderá que dicho indicador es no satisfactorio. Para el primer año aplica lo dispuesto en el anterior

de esta resolución, no estuvo dentro de las metas establecidas, para los efectos del cálculo del factor Gamma (y) en el año t, se entenderá que dicho indicador es no satisfactorio. Para el primer año aplica lo dispuesto en el anterior parágrafo.RESOLUCION No. 081 pe 1256. 207 HOJANo. 8/17 Por la cual se adopta la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones. Artículo 10. Actuación para la definición anual del Ingreso Máximo Regulado. La actuación para la determinación anual del Ingreso Máximo Regulado de las actividades del CND, ASIC y LAC se iniciará a más tardar dentro del mes calendario siguiente al de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, mediante una solicitud tarifaria formulada por la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC y seguirá el trámite dispuesto por los Artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994. Artículo 11. Pruebas. La aprobación del Ingreso Máximo Regulado para las actividades del CND, ASIC y LAC se adelantará dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el Articulo 83 de la Constitución. Se presumirá que las informaciones que aporte el peticionario a la CREG son veraces y que los documentos que entregue son auténticos. En caso de requerirse, el Director Ejecutivo podrá ordenar: i) las pruebas que considere pertinentes, y ii) la contratación de las auditorias que estime necesarias. Artículo 12. Información que debe contener la Solicitud Tarifaria Quinquenal. La solicitud tarifaria que presente la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC. para el Período Tarifario, deberá contener la

Artículo 12. Información que debe contener la Solicitud Tarifaria Quinquenal. La solicitud tarifaria que presente la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC. para el Período Tarifario, deberá contener la siguiente información: - Ejecución histórica detallada de los Gastos Operativos y costos de inversión aprobados por la Comisión en forma anual desde el año 2002. : - Solicitud de Gasto Operativo Base y de los gastos operativos adicionales para el año 2008 y para los años siguientes del Período Tarifario, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la presente Resolución. - Estimación de ejecución detallada del Ingreso Máximo Regulado a diciembre de 2007, que fue aprobado en la Resolución CREG 110 de

2006. Particularmente, lo dispuesto en el Parágrafo 4 del Artículo 1 de dicha Resolución. - Programa Quinquenal de Inversiones en pesos de la Fecha Base. Este programa incluye las inversiones anuales que requiere la entidad para la prestación de las actividades reguladas en cada uno de los años del Período Tarifario. El programa estará desagregado por proyectos con la justificación, presupuesto, cronograma de ejecución y resultados esperados en cada proyecto. - Estados financieros a diciembre 31 de cada año desde la constitución de la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC. debidamente dictaminados y con el detalle suficiente para observar cada una de las actividades del CND, ASIC y LAC en forma

independiente de las actividades no reguladas que realice la empresa.RESOLUCIÓN No. 081 e taser. on HOJA No. 9/17

debidamente dictaminados y con el detalle suficiente para observar cada una de las actividades del CND, ASIC y LAC en forma independiente de las actividades no reguladas que realice la empresa.RESOLUCIÓN No. 081 e taser. on HOJA No. 9/17 Por la cual se adopta la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones.

Parágrafo: Dentro de los cinco (5) dias siguientes al respectivo requerimiento, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC, deberá publicar en un periódico de amplia circulación nacional el texto o un extracto de la solicitud tarifaria remitida a la CREG, que para tales efectos determinará la Comisión, con el fin de que los terceros interesados no determinados puedan intervenir en la actuación. La empresa deberá enviar copia del aviso de prensa respectivo a la CREG.

Artículo 13. Información que debe contener la solicitud de Ajustes Anuales. De conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la presente Resolución, la solicitud de ajustes anuales que presente la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC, deberá contener la siguiente información: « Gastos Operativos e Inversiones adicionales generados por novedades regulatorias, con su correspondiente justificación. + Desviaciones en la ejecución del monto anual del Programa Quinquenal de Inversiones aprobado por la Comisión en la respectiva resolución al inicio del Período Tarifario o en el año anterior, según sea el caso, con su correspondiente justificación. + Informe de ejecución de inversiones del año anterior. Parágrafo 1. Dentro de los cinco (5) días siguientes al respectivo requerimiento, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC, deberá publicar en un

correspondiente justificación. + Informe de ejecución de inversiones del año anterior. Parágrafo 1. Dentro de los cinco (5) días siguientes al respectivo requerimiento, la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC, deberá publicar en un periódico de amplia circulación nacional el texto o un extracto de la solicitud tarifaria remitida a la CREG, que para tales efectos determinará la Comisión, con el fin de que los terceros interesados no determinados puedan intervenir en la actuación. La empresa deberá enviar copia del aviso de prensa respectivo a la CREG. Parágrafo 2. Las solicitudes para los ajustes anuales deberán realizarse a más tardar el último día hábil del mes de octubre de cada año del Periodo Tarifario. Artículo 14. Indicadores de Calidad. La empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá medir y reportar a la Comisión y en su sitio de internet publicar los indicadores que se describen en el Anexo de la presente resolución.

CAPITULO II

DISTRIBUCION DE INGRESOS Y RECAUDO DE LOS SERVICIOS DEL CND,

ASIC Y LAC Artículo 15. Distribución del Ingreso Máximo Regulado: Para efectos de la determinación de los cargos correspondientes a los servicios prestados por el CND, ASIC y LAC el Ingreso Máximo Regulado de que trata el Artículo 3 de la presente Resolución, se asignará en las siguientes proporciones: Q081 12 SET, 2007 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. __ 10/17 Por la cual se adopta la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones. + Un 60% del Ingreso Máximo Regulado de que trata el Artículo 3 para el CND.

Por la cual se adopta la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones. + Un 60% del Ingreso Máximo Regulado de que trata el Artículo 3 para el CND. + Un 30% del Ingreso Máximo Regulado de que trata el Artículo 3 para el ASIC. + Un 10% del Ingreso Máximo Regulado de que trata el Artículo 3 para el LAC.

Parágrafo: La Comisión podrá revisar esta asignación si encuentra motivos que aconsejen su modificación.

Artículo 16. Recaudo del Ingreso Máximo Regulado Mensual del CND y el ASIC. El Ingreso Máximo Regulado mensual aprobado para el CND y el ASIC, según la asignación del Artículo 15 de la presente Resolución, será recaudado de la siguiente manera: i) Los Generadores pagarán el 50% a prorrata de su capacidad instalada. A quienes no tengan capacidad instalada se les tratará como Comercializadores; y ii) Los Comercializadores pagarán el 50% a prorrata de la sumatoria de compras de Energía en Bolsa y Contratos de Largo Plazo.

Parágrafo: Los agentes Generadores o Comercializadores que se encuentren registrados y que no tengan que contribuir con los cargos del CND y el ASIC, conforme al inciso anterior, por no representar capacidad instalada o por no tener ninguna actividad de compra de energía en Bolsa o en Contratos de Largo Plazo durante el último año contado a partir del último mes de facturación del ASIC, se les cobrará un valor equivalente a $1.000.000.00 (Un millón de pesos mensual) de la Fecha Base. Este valor será actualizado con la variación del IPC del mes anterior al mes de facturación respecto al IPC de la Fecha Base.

ASIC, se les cobrará un valor equivalente a $1.000.000.00 (Un millón de pesos mensual) de la Fecha Base. Este valor será actualizado con la variación del IPC del mes anterior al mes de facturación respecto al IPC de la Fecha Base. Artículo 17. Recaudo del Ingreso Máximo Regulado Mensual del LAC. El Ingreso Máximo Regulado Mensual correspondiente al LAC, según la asignación del Artículo 15 de la presente Resolución, se facturará a las empresas que presten el servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN y a los Operadores de Red que cuenten con activos en el Nivel de Tensión 4 a prorrata del ingreso regulado vigente para estas actividades. Parágrafo. Cuando se incorporen nuevos niveles de tensión para liquidación y facturación de los correspondientes cargos, así como para el recaudo y distribución de los respectivos dineros a cargo del LAC, el Ingreso Máximo Regulado de que trata esta resolución se facturaraé también a los correspondientes operadores de red en la forma en que lo determine la CREG. Artículo 18. Pago del Ingreso Máximo Regulado: El ASIC y el LAC deduciran las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios prestados por el CND, ASIC y LAC de los pagos que realicen las empresas “beneficiarias de estos servicios. La Transferencia de estos pagos al CND, ASIC yRESOLUCION No. 081 pe 4 2 SFI, 2007 HOJA No. 11/17 Por la cual se adopta la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones. LAC se hará de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia están contempladas en la Resolución CREG-024 de 1995.

Por la cual se adopta la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones. LAC se hará de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia están contempladas en la Resolución CREG-024 de 1995. Artículo 19, Intereses de Mora por retardos en el pago de los cargos. El CND, el ASIC y el LAC cobrarán un interés por mora cuando se presenten retardos en los pagos de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC, equivalente hasta el máximo interés moratorio permitido por la Ley durante el periodo de retardo. Artículo 20. Recaudo de Otros Gastos: Aquellos recaudos requeridos para cubrir gastos ocasionados por agentes individuales o situaciones particulares, no formarán parte del Ingreso Máximo Regulado y serán sufragados por quienes los ocasionaron o por quienes se beneficien de ellos. Entre éstos se encuentran los siguientes: + Gastos de avisos de prensa ocasionados en los procesos de limitación de suministro. + Comisión de éxito para la promoción del Cargo por Confiabilidad. ¢ Auditorías. + Compras de equipos para agentes especificos para cumplir lo dispuesto en la Resolución CREG-080 de 1999, Artículo 21. Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) El recaudo del GMF para el caso del ASIC y del LAC, será cubierto proporcionalmente por quienes originaron los movimientos financieros correspondientes, y se determinará mensualmente de conformidad con la siguiente expresión: GMF,,,, = GMF,, x ES] 1-i Donde: m: Mes en el cual se factura el servicio.

GMF: Valor efectivo en millones de pesos por los gastos que se

siguiente expresión: GMF,,,, = GMF,, x ES] 1-i Donde: m: Mes en el cual se factura el servicio.

GMF: Valor efectivo en millones de pesos por los gastos que se deriven del pago del Gravamen a los Movimientos Financieros en el mes m del.SIC y el LAC, y neto de rendimientos financieros. . i: Tasa real efectiva de impuestos que la empresa debe pagar : por concepto de los dineros que recoge del GMF.

SeRESOLUCION No. 081 DE 12 SET 2007 > HOJA No. 12/17

Por la cual se adopta la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones. CAPITULO III OTRAS DISPOSICIONES Artículo 22. Encuesta de satisfacción del servicio: Anualmente la empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC contratará con un tercero una encuesta de satisfacción de los servicios prestados por el CND, ASIC y LAC. Las metodologías y resultados de dicha encuesta serán divulgados y publicados en su sitio de internet. Artículo 23. Divulgación de Información. La información que sea pública, que no comprometa la seguridad del servicio, que sea de interés general y que se produzca en desarrollo de las actividades del CND, ASIC y LAC será de acceso gratuito a todos los interesados a través del sitio internet de la empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC. Parágrafo 1. La empresa a cargo de los servicios de CND, ASIC y LAC deberá procurar que la información que divulgue sea: i) Precisa, ii) Oportuna, iii) Confiable, iv)

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