CREG - Resolución 81 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 81 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 081 DE 2013 ( 19 JUL. 2009 ) Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de los activos operados por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL). A través de la Resolución CREG 102 de 2009, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL). Mediante Resolución CREG 025 de 2010 se
Meta S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL). Mediante Resolución CREG 025 de 2010 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 102 de 2009 y se realizaron algunos ajustes y modificaciones a los costos aprobados. El Artículo 9 de la Resolución CREG 097 de 2008 previó que los cargos aprobados se pueden actualizar cuando entren en operación nuevos activos de uso} del Nivel de Tensión 4 o de Conexión al STN durante el periodo tarifario, a tr aRESOLUCIÓN No. __ © 81 pe _ 19 Jul 208 HOJA No. 2/4 Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de los activos operados por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el Capitulo 4 del Anexo General de esa norma. Que Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., en comunicación dirigida a la CREG y radicada con el código E-2012-009320, presentó una solicitud de actualización del Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en Operación de la repotenciación y reconfiguración de las líneas Ocoa —- Suria — Puerto López y Puerto López - Puerto Gaitán, asi como por la entrada en operación de la ampliación de la subestación Ocoa y la construcción de las subestaciones Suria y Puerto Gaitán 115 kV. Mediante auto del 21 de diciembre de 2012, la Dirección Ejecutiva de la
operación de la ampliación de la subestación Ocoa y la construcción de las subestaciones Suria y Puerto Gaitán 115 kV. Mediante auto del 21 de diciembre de 2012, la Dirección Ejecutiva de la Comisión inició una actuación administrativa con el fin de decidir la solicitud de que trata el documento radicado con el código E-2012-009320, por la entrada en operación de los activos antes mencionados. En cumplimiento del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se publicó, en la página web de la comisión www.creg.gov.co y en el Diario Oficial No. 48.686, un aviso con un resumen de la solicitud de que trata el documento radicado con el código E-2012-009320 con el fin de que terceros interesados pudieran hacerse parte dentro de la respectiva actuación administrativa. Los días 21 y 22 de febrero de 2013 se realizó por parte de la CREG una visita a las subestaciones Ocoa, Puerto López y Puerto Gaitán, asi como a las lineas Ocoa — Suria - Puerto López 115 kV y Puerto López — Puerto Gaitán 115 kV en donde se verificó la existencia de la mayoría de los activos solicitados por el Operador de Red y se constató la duplicidad en el reporte de otros. El informe técnico sobre la verificación de los activos reportados se detalla en el respectivo documento soporte anexo a esta resolución. Copia del acta de la visita reposa en el expediente. Teniendo en cuenta que las decisiones adoptadas mediante la presente resolución se refieren al reemplazo de algunos activos del Nivel de Tensión 3, a través de la comunicación S-2013-001404 se le informó al OR la posibilidad de
Teniendo en cuenta que las decisiones adoptadas mediante la presente resolución se refieren al reemplazo de algunos activos del Nivel de Tensión 3, a través de la comunicación S-2013-001404 se le informó al OR la posibilidad de revisión de la remuneración de los activos de nivel de tensión 3, a lo cual no se presentó objeción alguna. En relación con las líneas Ocoa — Suria - Puerto López 115 kV y Puerto LópezPuerto Gaitán 115 kV, encuentra esta Comisión que las mismas han sido remuneradas como activos del Nivel de Tensión 3, dado que ese era el nivel de operación de esas lineas tal como habían sido reportadas por EMSA, para su remuneración, a través de los cargos establecidos en la Resolución CREG 102 de 2009. Lo anterior, independientemente de que las estructuras y el aislamiento de dichas líneas corresponden a lineas de Nivel de Tensión 4 desde su construcción. Durante la visita mencionada se verificó que la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. utilizó las líneas remuneradas en nivel de tensión 3 para operarlas en el Nivél de Tensión 4, efectuando ajustes en las subestaciones asociadas y en las
ofRESOLUCIÓN No. __0 8 4 pE__19 JUL. 208 HOJA No. 3/4
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de los activos operados por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. mismas líneas y en consecuencia la solicitud que origina la respectiva actuación administrativa está encaminada a reconocer los ajustes realizados por la empresa para poder operar los activos descritos en nivel de tensión 4.
mismas líneas y en consecuencia la solicitud que origina la respectiva actuación administrativa está encaminada a reconocer los ajustes realizados por la empresa para poder operar los activos descritos en nivel de tensión 4. Los ajustes en las subestaciones están relacionados principalmente con el cambio de bahías para la conexión de las líneas a las subestaciones y con la construcción de dos subestaciones adicionales a las existentes, los cuales se presentan en detalle en el documento soporte que acompaña esta Resolución. En consideración a que la aplicación de los criterios tarifarios de eficiencia económica y suficiencia financiera, establecidos en la Ley 142 de 1994, con base en los cuales se estableció la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, no permite remunerar dos veces un mismo activo y con la finalidad de que las líneas Ocoa ~ Suria - Puerto López 115 kV y Puerto López — Puerto Gaitán 115 kV tengan la remuneración adecuada de nivel de tensión 4 y sean reconocidas como activos pertenecientes a dicho nivel, es necesario descontar de la remuneración total de la linea, calculada con base en la metodologia de la Resolución CREG 097 de 2008, el costo de reposición asignado a las líneas de nivel de tensión 3 que se encuentran reconocidas en el inventario actual de la empresa. Respecto a los activos a reconocer de las subestaciones Ocoa, Puerto López y Puerto Gaitán, a través de la comunicación $-2013-001470 la Comisión solicitó aclaraciones a algunas inconsistencias entre las Unidades Constructivas presentadas por el OR en la solicitud y las aprobadas por la UPME. El OR envió la respuesta a dichas inquietudes a través de comunicación con radicado
aclaraciones a algunas inconsistencias entre las Unidades Constructivas presentadas por el OR en la solicitud y las aprobadas por la UPME. El OR envió la respuesta a dichas inquietudes a través de comunicación con radicado CREG E-2013-003731 y por su parte la Unidad de Planeación Minero Energética emitió conceptos favorables para la remuneración de los activos asociados a la solicitud en mención. Que la Comisión, en sesión No.565 del día 19 de julio de 2013, aprobó modificar el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de los activos operados por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. por la entrada en operación de la repotenciación y reconfiguración de las lineas Ocoa - SuriaPuerto López y Puerto López - Puerto Gaitán así como por la entrada en operación de la ampliación de la subestación Ocoa y la construcción de las subestaciones Suria y Puerto Gaitán 115 kV; RESUELVE: Artículo 1. Modificación del Artículo 1 de la Resolución CREG 102 de
2009. El Artículo 1 de la Resolución CREG 102 de 2009, modificado por la Resolución CREG 025 de 2010, queda asi: “Articulo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión
4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Meta S.A E.S.P., calculado en la forma [ establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:
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por la Electrificadora del Meta S.A E.S.P., calculado en la forma [ establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:
a ñRESOLUCIÓN No. 081 DE__ 49 UL. 208 HOJA No. 4/4
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de los activos operados por Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. Costo Anual por el Uso de los | Pesos de diciembre Activos de 2007 Nivel de Tensión 4 (CA ,4) 15.510.843.8181, Artículo 2. Modificación del Artículo 5 de la Resolución CREG 102 de
2009. El Artículo 5 de la Resolución CREG 102 de 2009, modificado por la Resolución CREG 025 de 2010, queda así: “Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Electrificadora del Meta S.A E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes: Costo de Reposición de Inversión Pesos de diciembre de 2007
Para el Nivel de Tensión 4 (CRI, 4) 88.285.362.545 Para el Nivel de Tensión 3 (CRI,¿) 65.307.343.580 Para el Nivel de Tensión 2 (CRI ;2) 181.037.633.683 Para el Nivel de Tensión 1 (CRI, 1) 118.118.481.831], Artículo 3. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Meta S.A E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el
Para el Nivel de Tensión 1 (CRI, 1) 118.118.481.831], Artículo 3. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Meta S.A E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 9 JUL. 2013
Dada en Bogotá, D.C. de GE N CASTRO FERREIRA Difector Ejecutivo Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente