CREG - Resolución 81 de 2017
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 81 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
Cr=SG Comision de Regulacion de Energia y Gas
PUNTOS ESTANDAR DE ENTREGA PARA EL
MERCADO SECUNDARIO DE GAS NATURAL
DOCUMENTO CREG-036
27-06-2017
MIEMBROS DE LA COMISION DE
REGULACION DE ENERGIA Y
GASSesión No.785
CONTENIDO
ANTECEDENTES . INFORMACIÓN GENERAL mua
2. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
3. OBJETIVOS
4. ALTERNATIVAS
5. ANÁLISIS DE IMPACTOS
6. CONSULTA PÚBLICA
7. CONCLUSIONES
ANEXOS
ANEXO 1. RESPUESTA A COMENTARIOS DE LA RESOLUCIÓN CREG 016
DE 2017 5
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Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 0
Documento DOCUMENTO CREG 036 Fecha última revisión: 28/10/2016 Páginas: 5 de 22 Toda copia en PAPEL es un "Documento no Controlado” a Excepción del original, por favor asegúrese de que ésta es la versión vigente del documento. La impresión o fotocopia, total O parcial, de su contenido, está restringida sin la autorización expresa del Representante de la Dirección para el Sistema Integrado de Gestión.Sesión No.785
ANTECEDENTES
4. INFORMACIÓN GENERAL Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, esta Comisión reglamentó los principales aspectos vigentes de la comercialización mayorista de gas natural.
Entre estos aspectos se estandarizaron los puntos de entrega del mercado secundario, los cuales corresponden a los puntos principales en los que se realizan las transacciones de gas en el mercado primario.
2. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
Entre estos aspectos se estandarizaron los puntos de entrega del mercado secundario, los cuales corresponden a los puntos principales en los que se realizan las transacciones de gas en el mercado primario.
2. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA La Resolución CREG 089 de 2013 mediante el artículo 33 establece que los contratos de suministro de gas natural que se pacten en el mercado secundario deben tener unos puntos estándar de entrega debidamente determinados por la misma, dentro de los que se encuentran: Punto de entrada al SNT en Ballena, Punto de entrada al SNT en Cusiana, Punto de entrada al SNT en La Creciente y
Centro Operacional de Gas en Barrancabermeja. A su vez, en el mismo artículo se dispone que el vendedor deberá entregar el gas en el punto estándar de entrega donde lo ofreció, asumiendo los costos para transportar el gas hasta ese punto. Finalmente se dispuso que la CREG podrá modificar los puntos estándar de entrega cuando lo considere pertinente. De otra parte, en diversas oportunidades los agentes, han manifestado tanto de manera verbal como escrita a la CREG, que algunos contratos que se encuadran dentro de los postulados contemplados en el artículo 33 de la Resolución CREG 089 de 2013, atienden mercados relevantes que se encuentran ubicados entre la fuente y el punto estándar de entrega establecido en el artículo en mención y por ese motivo, estos contratos no han podido ser registrados ante el gestor del mercado toda vez que la fuente no hace parte del listado de los puntos estándar de entrega del mencionado artículo.
3. OBJETIVOS El objetivo principal de modificar los puntos estándar de entrega es promover la liquidez del mercado secundario y evitar sobrecostos de transporte causados por
de entrega del mencionado artículo.
3. OBJETIVOS El objetivo principal de modificar los puntos estándar de entrega es promover la liquidez del mercado secundario y evitar sobrecostos de transporte causados por la existencia de mercados relevantes atendidos que se encuentren ubicados entre el punto estándar de entrega y la fuente. Adicionalmente permitirá el adecuado registro de contratos de suministro de gas ante el gestor del mercado.
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Documento DOCUMENTO CREG 036 Fecha última revisión: 28/10/2016 Páginas: 6 de 22 O parcial, de su contenido, está restringida sin la autorización expresa del Representante de la Dirección para el Sistema Integrado de Gestión. Toda copia en PAPEL es un “Documento no Controlado” a Excepción del original, por favor asegúrese de que ésta es la versión vigente del documento. La impresión o fotocopia, totalSesión No.785
4. ALTERNATIVAS
1. No modificar los puntos estándar de entrega del mercado secundario Los puntos estándar de entrega del mercado secundario fueron establecidos con el fin de promover la liquidez en el mercado en la medida en que la actividad de compra y venta se concentra en unos puntos de transacción los cuales se esperaría que correspondan a aquellos puntos en los que se realizan las entregas de la mayoría de las transacciones del mercado primario.
No modificar los puntos estándar de entrega actuales mantiene las dificultades expresadas por los agentes respecto al registro de los contratos cuando la entrega del gas se realiza en un punto que no hace parte del listado de los puntos estándar de entrega definidos por la Resolución CREG 089 de 2013.
expresadas por los agentes respecto al registro de los contratos cuando la entrega del gas se realiza en un punto que no hace parte del listado de los puntos estándar de entrega definidos por la Resolución CREG 089 de 2013.
2. Eliminar los puntos estándar de entrega del mercado secundario Una forma de minimizar los costos transporte, facilitar las transacciones y el registro de contratos del mercado secundario, sería eliminar los puntos estándar de entrega, permitiendo así que las transacciones de compra y venta del gas ocurran en cualquier punto del Sistema Nacional de Transporte - SNT.
Sin embargo, como se expone en el documento CREG D-062-12 que acompaña a la Resolución CREG 113 de 2012, eliminar el requisito de registrar los puntos de entrega (y por lo tanto de que estos estén previamente reconocidos públicamente como tales) tiene las siguientes desventajas: “/) los compradores se ven obligados a pactar contratos de gas sin que conozcan cuáles serán los precios de transporte; iii) los compradores estaría forzados a reacomodar frecuentemente contratos de transporte (e.g. diariamente o incluso cada hora), lo cual podría desincentivar las transacciones”.
3. Modificar los puntos estándar de entrega Con el fin de mantener la liquidez del mercado secundario minimizar los costos transporte, facilitar las transacciones y el registro de contratos del mercado secundario se propone como alternativa modificar el artículo 33 de la Resolución CREG 089 de 2013, que establece los puntos estándar de entrega, adicionando al listado aquellos puntos en los que actualmente se haría más eficiente realizar las transacciones de acuerdo con los comentarios recibidos en el proceso de consulta pública.
Teniendo presente que las entregas de gas pueden realizarse a través de gas natural comprimido se propone que cuando el gas no sea inyectado en el
eficiente realizar las transacciones de acuerdo con los comentarios recibidos en el proceso de consulta pública. Teniendo presente que las entregas de gas pueden realizarse a través de gas natural comprimido se propone que cuando el gas no sea inyectado en el 7
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Documento DOCUMENTO CREG 036 Fecha última revisión: 28/10/2016 Páginas: 7 de 22 Toda copia en PAPEL es un "Documento no Controlado” a Excepción del original, por favor asegúrese de que ésta es la versión vigente del documento. La impresión o fotocopia, total o parcial, de su contenido, está restringida sin la autorización expresa del Representante de la Dirección para el Sistema Integrado de Gestión.Sesión No.785 5. 6. Sistema Nacional de Transporte, el punto estándar de entrega corresponderá al código de la División Político-administrativa —Divipola vigente del centro poblado en el que se entregue el gas. ANÁLISIS DE IMPACTOS Considerando que la mejor alternativa es modificar el artículo 33 de la Resolución CREG 089 de 2013 y adicionar nuevos puntos estándar de entrega del mercado secundario, los impactos esperados serían los siguientes: e Disminuir los costos de transporte innecesarios, ajustando los puntos estándar de entrega a los puntos de entrega física del gas en especial para aquellos mercados relevantes que se encuentren ubicados entre el punto estándar de entrega y la fuente. e Promover la liquidez del mercado secundario. En la medida en que se incluyan puntos estándar de entrega se espera que incrementen las transacciones de compra-venta en el mercado secundario, las cuales
estándar de entrega y la fuente. e Promover la liquidez del mercado secundario. En la medida en que se incluyan puntos estándar de entrega se espera que incrementen las transacciones de compra-venta en el mercado secundario, las cuales contribuyen a al mejoramiento continuo de reportes de precios emitidos por el gestor del mercado. CONSULTA PÚBLICA Mediante la Resolución CREG 016 de 2017 la Comisión ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se modifica el Artículo 33 de la Resolución CREG 089 de 2013” y se incluyen como puntos estándar de entrega, punto de entrada al SNT en Gibraltar y punto de entrada al SNT en Jobo. Considerando el carácter general que tiene esta propuesta regulatoria y con el propósito de divulgar y promover la participación de los usuarios, empresas y demás participantes del mercado interesados, la CREG publicó la respectiva resolución de consulta en el Diario oficial 50.175 el día 14 de marzo de 2017 al igual que en la página web de la Comisión el 27 de marzo de 2017. La Resolución CREG 016 de 2017 fue sometida a consulta por un periodo de 10 días hábiles a partir de su publicación en la página web de la Comisión. Una vez recibidos los comentarios de los interesados, se elaboró este documento el cual contiene en el Anexo 1 las respuestas a los comentarios y propuestas allegadas oportunamente por todos los interesados, así como la demás información que soportan una versión revisada de la propuesta regulatoria. 8
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soportan una versión revisada de la propuesta regulatoria. 8
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Documento DOCUMENTO CREG 036 Fecha última revisión: 28/10/2016 Páginas: 8 de 22 Toda copia en PAPEL es un "Documento no Controlado” a Excepción del original, por favor asegúrese de que ésta es la versión vigente del documento. La impresión o fotocopia, total O parcial, de su contenido, está restringida sin la autorización expresa del Representante de la Dirección para el Sistema Integrado de Gestión.Sesión No.785
7. CONCLUSIONES Conforme en lo expuesto anteriormente, principalmente en las alternativas y el análisis de impacto relacionada con la alternativa de modificar los puntos estándar de entrega, se considera pertinente implementar los ajustes al artículo 33 de la Resolución CREG 089 de 2013.
9 PUNTOS ESTÁNDAR DE ENTREGA PARA EL MERCADO SECUNDARIO DE GAS NATURAL Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 0 | Documento DOCUMENTO CREG 036 Fecha ultima revision: 28/10/2016 Paginas: 9 de 22 pe Toda copia en PAPEL es un "Documento no Controlado” a Excepción del original, por favor asegúrese de que ésta es la versión vigente del documento. La impresión o fotocopia, total O parcial, de su contenido, está restringida sin la autorización expresa del Representante de la Dirección para el Sistema Integrado de Gestión.Sesión No.785
ANEXOS
ANEXO 1. RESPUESTA A COMENTARIOS DE LA RESOLUCIÓN CREG 016
DE 2017
ANÁLISIS DE COMENTARIOS
ANEXOS
ANEXO 1. RESPUESTA A COMENTARIOS DE LA RESOLUCIÓN CREG 016
DE 2017 ANÁLISIS DE COMENTARIOS A continuación se analizan los comentarios a la resolución CREG 016 de 2017. En la sección 1 se presenta un listado de las comunicaciones mediante las cuales los interesados plantearon oportunamente sus comentarios o propuestas en relación con la resolución en consulta. En la sección 2 se analizan los comentarios y se exponen las razones por las cuales se aceptan o se rechazan los comentarios y/o sugerencias manifestados.
1. COMENTARIOS RECIBIDOS La siguiente tabla contiene el listado de las comunicaciones recibidas con comentarios a la Resolución CREG 016 de 2017.
Agente No. Radicado TEBSA - Termobarranquilla S.A. E.S.P. E-2017-002730 Gas Natural Fenosa E-2017-002908 Gases del Caribe S.A. E.S.P. E-2017-002946
E-2017-002955
Gases de Occidente E-2017-002947 Bolsa Mercantil de Colombia E-2017-002952
2. RESPUESTA A COMENTARIOS 2.1. TEBSA - Termobarranquilla S.A. E.S.P. a) “De igual manera, consideramos que con la entrada en operación de la Planta de Regasificación de GNL (la TERMINAL) se presentan varias características que avalan a la estación STN Mamonal, en el tramo Barranquilla-Cartagena como punto estándar de entrega o un hub por lo siguiente: e Gran centro de consumo ubicado en Cartagena. e Punto de llegada de los diferentes campos del sur de la costa en producción y exploración. e Aporte de la TERMINAL a la atención de gran parte de la demanda térmica
e Gran centro de consumo ubicado en Cartagena. e Punto de llegada de los diferentes campos del sur de la costa en producción y exploración. e Aporte de la TERMINAL a la atención de gran parte de la demanda térmica de la Costa Atlántica. La capacidad de la TERMINAL para entregas al SNT es de 400 MPCD. e Eventuales capacidades disponibles desde la Terminal que se coloquen en el Mercado Primario por parte del Comercializador importador. e Confluencia céntrica de ofertas y demandas de la Costa. 10
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Documento DOCUMENTO CREG 036 Fecha última revisión: 28/10/2016 Páginas: 10 de 22 Toda copia en PAPEL es un "Documento no Controlado" a Excepción del original, por favor asegúrese de que ésta es la versión vigente de! documento. La impresión o fotocopia, total = O parcial, de su contenido, está restringida sin la autorización expresa del Representante de la Dirección para el Sistema Integrado de Gestión.Sesión No.785 Por lo anterior, sometemos a consideración de la CREG la modificación del artículo 33 de la resolución CREG 071 de 2013, para adicionar los siguientes puntos estándar de entrega: e SNT en Cartagena e STN en Gibraltar e STNen Jobo” Respuesta Se acoge el comentario. Dentro de la lista de los puntos estandar de entrega en la resolución definitiva se incluye punto de entrada al SNT en Mamonal. 2.2. Gas Natural Fenosa a) “En virtud de la definición establecida en el artículo 3 de la resolución CREG 089
resolución definitiva se incluye punto de entrada al SNT en Mamonal. 2.2. Gas Natural Fenosa a) “En virtud de la definición establecida en el artículo 3 de la resolución CREG 089 de 2013, la cual cita que los Puntos estándar de entrega son puntos del SNT definidos para la entrega del gas negociado en el mercado secundario, solicitamos se adicionen al listado inicial todos los puntos que se encuentran conectados al SNT como es el caso de los puntos de Entrada al SNT de Caramelo y de Corrales dado que en la plataforma del gestor no ha sido posible negociar el gas de estos puntos en el mercado secundario. Así mismo la inclusión de estos dos puntos estándar de entrega cumplen con lo establecido en el parágrafo 3 propuesto donde se señala que "estos puntos podrán corresponder a: i) un punto de transferencia de custodia entre el productorcomercializador, o el comercializador de gas importado, y el transportador cuando se trate de puntos de entrada al sistema de transporte; (...)” Respuesta Se acoge el comentario. Dentro de la lista de los puntos estándar de entrega en la resolución definitiva se incluyen punto de entrada al SNT en Caramelo y punto de entrada al sistema en Corrales. b) “Finalmente, es importante aclarar que los citados puntos son de entrega física y no de formación de precios, así las cosas y de manera general, se deberá permitir negociar en el mercado secundario y en la plataforma de gestor todos los puntos de entrega que tengan conexión al SNT”. Respuesta La estandarización de los puntos de entrega física del gas establecida en la Resolución CREG 089 propende por una mayor liquidez en el mercado secundario concentrando las transacciones en puntos de entrega estandarizados. 11
Respuesta La estandarización de los puntos de entrega física del gas establecida en la Resolución CREG 089 propende por una mayor liquidez en el mercado secundario concentrando las transacciones en puntos de entrega estandarizados. 11
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Documento DOCUMENTO CREG 036 Fecha última revisión: 28/10/2016 Páginas: 11 de 22 Toda copia en PAPEL es un "Documento no Controlado” a Excepción del original, por favor asegúrese de que ésta es la versión vigente del documento. La impresión o fotocopia, total O parcial, de su contenido, está restringida sin la autorización expresa del Representante de la Dirección para el Sistema Integrado de Gestión.Sesión No.785 Como se expone en el documento CREG D-062-12 que acompaña a la Resolución CREG 113 de 2012, la liberalización de los puntos de entrega tiene las siguientes desventajas: “i) los compradores se ven obligados a pactar contratos de gas sin que conozcan cuáles serán los precios de transporte; ii) las transacciones se reducirian si los diferenciales en costo de transporte entre diferentes campos hasta el punto de consumo son importantes; iii) los compradores estarían forzados a reacomodar frecuentemente contratos de transporte (e.g. diariamente o incluso cada hora), lo cual podría desincentivar las transacciones”. En consecuencia, se genera incertidumbre en los costos de transporte y puede implicar que los remitentes deban negociar constantemente los contratos de capacidad de transporte. La propuesta de ajuste regulatorio procura incluir los puntos en los que se realiza la entrega física del gas con el fin de promover la liquidez y permitir un registro más
implicar que los remitentes deban negociar constantemente los contratos de capacidad de transporte. La propuesta de ajuste regulatorio procura incluir los puntos en los que se realiza la entrega física del gas con el fin de promover la liquidez y permitir un registro más exacto de los contratos ante el gestor del mercado, generar mayor liquidez en el mercado secundario y optimizar el uso de la capacidad de transporte. 2.3. Gases del Caribe S.A. E.S.P. a) “Eliminación de los puntos estándar de entrega: Conforme se expuso previamente, para efectos de promover el desarrollo del mercado secundario y de igual forma para aumentar la liquidez del mismo, al momento de seleccionar las opciones propuestas por el consultor contratado por la Comisión para el efecto, el regulador encontró conveniente, adoptar las opciones que involucraban de una parte, estandarizar los contratos a fin de agilizar las transacciones y reducir los costos, e implementar la figura de un Gestor de Mercado; y por otra, aquella consistente en la estandarización de los puntos de entrega. En aquel momento, la Comisión consideró que dichas medidas resultarían suficientes para dinamizar las transacciones y consecuentemente desarrollar el mercado secundario; sin embargo, los resultados no han sido del todo satisfactorios, pues el mercado secundario no ha logrado tener el desarrollo esperado. Sobre este particular, los agentes del mercado han identificado que una de las causas de este problema corresponde precisamente al hecho de que la obligación de definir un punto estándar de entrega en los contratos de suministro del mercado secundario, se ha constituido como un problema para la celebración de los contratos. En efecto, se ha considerado que esta obligación genera en algunas
de definir un punto estándar de entrega en los contratos de suministro del mercado secundario, se ha constituido como un problema para la celebración de los contratos. En efecto, se ha considerado que esta obligación genera en algunas ocasiones costos ineficientes que le restan competitividad al gas proveniente de fuentes diferente a aquellas correspondientes a los puntos estándar actualmente previstos en la norma y, por lo tanto, las partes han renunciado a llevar a cabo estas transacciones. 12
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Documento DOCUMENTO CREG 036 Fecha última revisión: 28/10/2016 Páginas: 12 de 22 qu Toda copia en PAPEL es un "Documento no Controlado” a Excepción del original, por favor asegúrese de que ésta es la versión vigente del documento. La impresión o fotocopia, total O parcial, de su contenido, está restringida sin la autorización expresa del Representante de la Dirección para el Sistema Integrado de Gestión.Sesión No.785 Adicionalmente, dada la configuración física del sistema nacional de transporte y el comportamiento de las principales fuentes de suministro en el país, en muchas ocasiones los participantes del mercado secundario han desistido de celebrar contratos de suministro en la medida que la obligación de establecer un punto estándar de entrega y tener que asumir los costos para llevar el gas hasta dicho punto, ha generado que las transacciones resulten financieramente inviables, restándole liquidez al mercado. De acuerdo con lo expuesto, es posible afirmar que la obligación de entregar el gas en un punto estándar de entrega y tener que asumir el transporte hasta dicho punto, resulta ineficiente y le resta liquidez al mercado pues complica la
restándole liquidez al mercado. De acuerdo con lo expuesto, es posible afirmar que la obligación de entregar el gas en un punto estándar de entrega y tener que asumir el transporte hasta dicho punto, resulta ineficiente y le resta liquidez al mercado pues complica la transacción. Como consecuencia de lo anterior, se propone que el regulador evalué nuevamente la necesidad y la pertinencia de establecer puntos estándar de entrega y, por el contrario, analicé la posibilidad de eliminar los mismos conforme a una de las alternativas que inicialmente había sido propuesta por el consultor contratado por la Comisión al momento de construir las bases para la Resolución CREG 089 de 2013. En efecto, dentro de las opciones propuestas por el consultor, se estableció la posibilidad de permitir la definición de productos (contratos) sin una localización específica. Al respecto, en el documento se expuso lo siguiente: "La manera más simple de mejorar la liquidez y facilitar la eficiencia en las transacciones 'swap' es que los productos transados en la Bolsa simplemente especifiquen cantidades, duración y precios, pero no un punto de entrega. Esto equivale a especificar un punto virtual para las transacciones. En este esquema los compradores de gas en Bolsa comprarían contratos de suministro sin enterarse de qué campo viene el gas. El Gestor del Mercado se encargaría de asignar ex post el gas de los diferentes campos a cada comprador. Este mecanismo es más simple que el del 'hub' físico y contraflujo, y es más consistente con el actual sistema de tarifas punto a punto en transporte. (...)" En este sentido, en la medida en que se liberen los puntos de entrega, los participantes del mercado secundario tendrían mayores incentivos para celebrar
es más consistente con el actual sistema de tarifas punto a punto en transporte. (...)" En este sentido, en la medida en que se liberen los puntos de entrega, los participantes del mercado secundario tendrían mayores incentivos para celebrar nuevos contratos, pues no solo se facilitan las transacciones, sino que, además, se eliminan costos de transacción ineficientes que le restan competitividad al gas proveniente de fuentes diferentes a los puntos estándar de entrega actualmente establecidos en la norma. 13
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Documento DOCUMENTO CREG 036 Fecha última revisión: 28/10/2016 Páginas: 13 de 22 Toda copia en PAPEL es un "Documento no Controlado” a Excepción del original, por favor asegúrese de que ésta es la versión vigente del documento. La impresión o fotocopia, total O parcial, de su contenido, está restringida sin la autorización expresa del Representante de la Dirección para el Sistema Integrado de Gestión. deSesión No.785 Si se aceptara liberar los puntos de entrega en el mercado secundario, es decir, que los contratos de suministro no tuvieran que definir una localización específica, aun cuando los vendedores tuvieran la obligación de sumir el transporte hasta el punto de entrega donde han ofrecido el gas, estos tendrían un margen de acción más amplio que les permitiría buscar alternativas más eficientes, y por su parte, los compradores tendrían mayores opciones para conseguir productos y precios más competitivos. Conforme a lo expuesto, la liberalización de los puntos de entrega permitiría promover la competencia en el mercado, mejoraría la liquidez del mismo,
compradores tendrían mayores opciones para conseguir productos y precios más competitivos. Conforme a lo expuesto, la liberalización de los puntos de entrega permitiría promover la competencia en el mercado, mejoraría la liquidez del mismo, contribuiría a la creación de precios eficientes y facilitaría las transacciones.” Respuesta Para dar respuesta a su comentario favor remitirse al literal b) del numeral 2.2 de este Anexo. b) “Definición de nuevos puntos estándar de entrega: Una segunda alternativa, consiste en la definición de nuevos puntos estándar de entrega (...) (...) Conforme a lo anterior, existen diferentes argumentos que permiten sustentar la necesidad y la pertinencia de la definición de nuevos puntos estándar de entrega, por lo cual solicitamos adicionar a los puntos estándar de entrega definidos en el artículo 33 de la Resolución CREG 089 de 2013 los siguientes: Punto de entrada al SNT Tucurinca Punto de entrada al SNT Arianna Punto de entrada al SNT Bullarengue Punto de entrada al SNT Hocol Punto de entrada al SNT Planta LNG (SPEC) Punto de entrada al SNT Serafín Punto de entrada al SNT Caramelo Punto de entrada al SNT GC Campos Menores Así mismo, les solicitamos consultar con los diferentes agentes del sector sus requerimientos de puntos de entrega, con lo cual se cumplirian con los requerimientos de competitividad de todos los participantes del mercado.” Respuesta Se acoge el comentario. Dentro de la lista de los puntos estándar de entrega en la resolución definitiva se incluyen: e Punto de entrada al SNT en Tucurinca Punto de entrada al SNT en Bullarengue Punto de entrada al SNT en Hocol Punto de entrada al SNT en Serafín
resolución definitiva se incluyen: e Punto de entrada al SNT en Tucurinca Punto de entrada al SNT en Bullarengue Punto de entrada al SNT en Hocol Punto de entrada al SNT en Serafín Punto de entrada al SNT en Caramelo 14
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Documento DOCUMENTO CREG 036 Fecha última revisión: 28/10/2016 Páginas: 14 de 22 Toda copia en PAPEL es un "Documento no Controlado” a Excepción del original, por favor asegúrese de que ésta es la versión vigente del documento. La impresión o fotocopia, total O parcial, de su contenido, está restringida sin la autorización expresa del Representante de la Dirección para el Sistema Integrado de Gestión. 5Sesión No.785 e Punto de entrada al SNT en Mamonal Respecto al campo Arianna el punto de entrada al SNT corresponde a Jobo, el cual ya se incluía en el listado del proyecto de resolución. En el caso de aquellos mercados relevantes de distribución que no están conectados físicamente a un campo o a un sistema de transporte del SNT se entiende que una posibilidad para atender el mercado indicado es a través de gas natural comprimido. Por lo anterior, los contratos de suministro de gas natural que se pacten en el mercado secundario con el fin de atender estos mercados relevantes, el comercializador que atiende estos mercados podría comprar gas en el mercado secundario y recibirlo: e puesto en el sitio de consumo del respectivo mercado relevante, caso en el cual el vendedor se encargaría del transporte a través de GNC. En este
comercializador que atiende estos mercados podría comprar gas en el mercado secundario y recibirlo: e puesto en el sitio de consumo del respectivo mercado relevante, caso en el cual el vendedor se encargaría del transporte a través de GNC. En este caso se deberá reportar como punto estándar de entrega el código Divipola vigente del centro poblado en el que el vendedor entregue el gas. e puesto en alguno de los puntos estándar definidos en la Resolución CREG 089 de 2013, caso en el cual este comercializador se encargaría del transporte a través del SNT y transporte de GNC hasta el sitio de consumo del respectivo mercado relevante. Mencionado lo anterior se realizan los ajustes en cuanto a esta consideración en la resolución definitiva. c) “Creación de excepción para el caso de contratos de suministro desde campos menores: Finalmente, la tercera alternativa consiste en la posibilidad de crear una excepción expresa para el caso de contratos de suministro en el mercado secundario cuya fuente corresponda a un campo menor, y en el cual se proyecte atender mercados relevantes a través de la tecnología de gas natural comprimido (GNC). Esta alternativa encuentra fundamento de igual forma en las consideraciones expuestas respecto de la primera alternativa, pues buscan contribuir al desarrollo del mercado secundario a partir de la eliminación de la obligación de definir un punto estándar de entrega en aquellos casos en los que por las características en la forma como es prestado el servicio, en caso de tener que cumplir con la obligación de asumir el transporte hasta el punto estándar de entrega, se le resta competitividad al gas, complicando la celebración de los contratos y quitándole liquidez al me
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