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CREG - Resolución 82 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 82 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

082 RESOLUCIÓN No. DE 2014 ( 12 JUN. 2014) Por la cual se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES.

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas

combustible. pe

RESOLUCIÓN No. 062 DE 17 JUN 2014 HOJA No. 2/13

Por la cual se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. Mediante la Resolución 126 de 2010 la CREG estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema de cargos del sistema nacional de transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural. El artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, prevé lo siguiente: “Artículo 14. Inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida Útil Normativa. Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya Vida Útil Normativa se cumpla en el presente período tarifario, se aplicará el siguiente procedimiento: a) Un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en el presente artículo. b) La Comisión dará inició a la actuación administrativa que contendrá las siguientes etapas:

1. La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo.

Para la contratación del perito, la Comisión seleccionará a uno de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento, atendiendo a un criterio de menor costo, de acuerdo con las propuestas económicas que se presenten. Los peritos que conformarán la

lista deberán ser personas naturales y/o jurídicas con más de diez (10) años de experiencia total en el diseño y estructuración y/o en la ejecución y/o en la auditoría técnica de proyectos de transporte de gas natural. Esta experiencia deberá corresponder a proyectos de transporte de gas natural desarrollados en al menos tres (3) países. El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG A partir del ejercicio de valoración realizado por el perito la Comisión contará con un (1) Mes para realizar análisis propios con el fin de determinar el costo de reposición a nuevo del activo - VRAN, La Comisión, una vez transcurrido el período correspondiente notificará a la empresa transportadora lo siguiente: i El valor a reconocer por el activo si continúa en operación. Este valor remunerará todas las inversiones en reparaciones que se requieran y será determinado como sigue: VUR Donde, VAO;: Valor del activo si se mantiene en operación, expresado en dólares de la Fecha Base. Pes> 082

RESOLUCIÓN No. DE 12 JUN, 2914 HOJA No. 3/13

Por la cual se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P.

VRAN: — Costo de reposición a nuevo del activo, expresado en dólares de la Fecha Base.

VUR: Vida útil remanente, calculada como la diferencia entre la

Vida Util y la Vida Util Normativa. VU: Vida Útil. ii. El valor a reconocer si decide reponerlo. Este valor es el costo de oportunidad del activo - VRAN, expresado en dólares de la Fecha Base

Estos valores se reconocerán. al transportador por un período de veinte (20) años. c) La empresa transportadora deberá informar a la Comisión acerca de la decisión tomada dentro del Mes siguiente a la fecha de notificación. El transportador reportará alguna de las siguientes decisiones:

1. Continuar operando el activo existente: En tal caso deberá solicitar a la Comisión un ajuste de los cargos regulados a que haya lugar. Este ajuste se determinará de conformidad con el valor VAO,.

2. Reposición del activo: En tal caso, la empresa transportadora deberá solicitar un ajuste de los cargos regulados una vez el nuevo activo entre en operación. Durante el período comprendido entre la fecha en que el activo existente cumpla la Vida Útil Normativa y la fecha de entrada en operación del nuevo activo se reconocerá el valor de VAO,, siempre y cuando el activo a reponer se haya mantenido en operación.

Para efecto del cálculo tarifario la CREG calculará el Factor de Utilización y de ser necesario ajustará las demandas hasta alcanzar el Factor de Utilización Normativo. Las demás variables del cálculo tanfario no serán sujetas de modificación. Parágrafo 1. En ningún caso se efectuarán modificaciones al monto de las inversiones existentes, ocasionadas por reemplazos de activos propios de la operación antes de concluir su Vida Util Normativa. Parágrafo 2. Si un transportador no solicita oportunamente el inicio de la actuación administrativa de que trata el literal a) del presente artículo, la inversión asociada a dicho activo será igual a cero para efectos regulatorios a partir de la fecha en que cumpla la Vida Útil Normativa y la CREG procederá, de oficio, a

ajustar los cargos regulados vigentes considerando el activo con este último valor”. Mediante la Resolución CREG 018 de 2014 la Comisión resolvió las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en aquellos gasoductos que cumplieron la vida útil normativa en el año 2013 o antes. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, Promigas S.A. E.S.P., mediante la comunicación E-2014-003906 de fecha 28 de abril de 2014, declaró a la CREG su decisión de no reponer ninguno de los gasoductos que cumplieron el periodo de vida útil normativo y 7) 082 1.2 JUN. 2014

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/13

Por la cual se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. que fueron objeto de estimación del costo de reposición a nuevo, VRAN, en la Resolución CREG 018 de 2014. Es pertinente señalar que Promigas S.A. E.S.P., antes de la comunicación E2014-003906 declaró la rnisma información a la CREG en otras comunicaciones, pero de manera incompleta de acuerdo con lo ordenado en el formato del Anexo 1 de la Resolución CREG 018 de 2014. Estas comunicaciones tienen los radicados E-2014-003582 de fecha 22 de abril de 2014, E-2014-003654 de fecha 23 de abril de 2014, y E-2014-003683 de fecha 24 de abril de 2014.

Adicionalmente, en la comunicación E-2014-003683, conforme a lo ordenado en la metodología, Promigas S.A. E.S.P. solicitó a la CREG el ajuste en los cargos regulados de acuerdo con los valores de reposición a nuevo establecidos en la Resolución CREG 018 de 2014. De acuerdo con lo establecido en el auto del 21 de mayo de 2014, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial 49.159 del 22 de mayo de 2014 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así mismo, mediante el aviso No. 048 del 21 de mayo de 2014 se publicó en la página web de la CREG el extracto con el resumen de la actuación administrativa. El ajuste en los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. en aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013, consiste en ajustar exclusivamente los valores de las inversiones reconocidos en la base tarifaria, así: i) retirar los valores a que hace referencia el Anexo 2 de la Resolución CREG 018 de 2014 por concepto de los gasoductos que cumplieron su vida útil normativa; y ii) incorporar los valores de la variable VAO: que se aprobaron mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 018 de 2014, Una vez surtido el procedimiento previsto en la Ley 142 de 1994, así como en la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión de Regulación de

Energía y Gas, en su sesión 609 del 12 de junio de 2014, aprobó la siguiente decisión mediante la cual se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. de acuerdo con los valores aprobados en la Resolución CREG 018 de 2014.

RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Ajustar los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. incorporando los valores de la variable VAOt aprobados en el articulo 1 de la Resolución CREG 018 de 2014, conforme a la declaración de Promigas S.A. E.S.P. de no reponer ninguno de los gasoductos que cumplió el periodo de Vida Útil Normativa y conforme a la declaración de la empresa de continuar operando dichos gasoductos. Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 2013.

YA q Us 2 12 JUN. 29%

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/13

Por la cual se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. Artículo 2. Modificar los artículos 3 y 9 de la Resolución CREG 117 de 2011, ambos modificados por el articulo 4 de la Resolución CREG 122 de 2012, así como por el artículo 8 de la Resolución CREG 068 de 2013 para el caso de éste último, así Artículo 3. Inversión Existente. Como inversión existente, IE;, se reconocen US$488.510.8709 (dólares de diciembre 31 de 2009) para los gasoductos principales

y US$92.639.878 (dólares de diciembre 31 de 2009) para los gasoductos ramales de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta Resolución.” Artículo 9. Cargos Regulados de Referencia para la Remuneración de los Costos de Inversión. Para remunerar los costos de inversión para el sistema de transporte definido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados: Tramo Ballena - La Mami % [1] - 20 40 50 60 70 80 cF - 10,368 20,736 25,921 31,105 36,289 41,473 Cv 0,279 0,223 0,168 0,140 0,112 0,084 0,056 % [1] 85 90 92 94 96 98 100 Cr 44,065 46,657 47,694 48,731 49,767 50,804 - 31,841 cv _ 0,042 0,028 0,022 0,017 0,011 0,006Tramo La Mami - Barranquilla % [1] - 20 40 50 60 70 30 CF - 16,213 32,426 40,532 48,639 50,745 64,852 CV 0,407 0,326 0,244 0,204 0,163 0,122 0,081 % [1] 85 90 92 94 96 98 100 CF 68,905 72,958 74,580 76,201 77,822 79,443 81,065

cv _ 0,061 0,041 0,033 0,024 0,016 0,008Tramo Barranquilla - Cartagena % [1] - 20 40 50 60 70 80 CF - 10,907 21,814 27,267 32,721 38,174 43,628 Cv 0,204 0,163 0,122 0,102 0,082 0,061 0,041 % [1] 85 90 92 94 96 98 100

CF | 46,354 49,081 50,172 51,262 52,353 33,444 54,534 082 12 JUN. 2014

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 6/13

Por la cual se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. cv_ 0,031 0,020 0,016 0,012 0,008 0,004Tramo Cartagena - Sincelejo 'loop' 14 pulgadas % [1] - 20 40 50 60 70 80 cF - 27,913 55,826 69,782 83,739 97,695 111,652 CV 0,532 0,426 0,319 0,266 0,213 0,160 0,106 % [1] 85 90 92 94 96 93 100 cF 118,630 125,608 128,400 131,191 133,982 136,774 139,565 Cv _ 0,080 0,053 0,043 0,032 0,021 0,011Tramo Sincelejo - Jobo

% [1] - 20 40 50 60 70 80 CF - 24,299 48,598 60,748 72,897 85,047 . 97,197 Cv 0,410 0,328 0,246 0,205 0,164 0,123 0,082 % 1] 85 90 92 94 96 98 100 CF 103,271 109,346 111,776 114,206 116,636 119,066 121,496 cv 0,062 0,041 0,033 0,025 0,016 0,008Tramo La Creciente - Sincelejo % [1 - 20 40 50 60 70 30 CF - 12,727 25,454 31,818 38,182 44,545 50,909 cv 0,201 0,160 0,120 0,100 0,080 0,060 0,040 % [1] 85 90 92 94 96 98 100 CF 54,091 57,273 58,545 59,818 61,091 62,363 63,636 cv 0,030 0,020 0,016 0,012 0,008 0,004Tramo SRT Mamonal % [1 - 20 40 50 60 70 30 cF - 1,882 3,763 4,704 5,645 6,585 7,526 Cv 0,033 0,026 0,020 0,017 0,013 0,010 0,007 % [1 85 90 92 94 96 98 100 CF 7,997 8,467 8,655 8,843 9,031 9,220 9,408

cv 0,005 0,003 0,003 0,002 0,001 0,001Le? 12 JUN. 20%

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 7/13

Por la cual se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. Gasoductos Ramales % [1] - 20 40 50 60 70 80 CF - 5,942 11,885 14,856 17,827 20,799 23,770 cv 0,142 0,114 0,085 0,071 0,057 0,043 0,028 % [1] 85 90 92 94 96 98 100 Cr 25,255 26,741 27,335 27,930 28,524 29,118 29,712 cv _ 0021 0,014 0,011 0,009 0,006 0,003C.F. = Cargo fijo expresado en US$ de diciembre 31 de 2009 por kpcd-año C.V. = Cargo variable expresado en US$ de diciembre 31 de 2009 por kpc % [1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto Parágrafo. Para establecer los cargos fijos y variables aplicables en un punto determinado, se suman los cargos fijos y variables por distancia de cada tramo con la pareja de cargos fijos y variables por estampilla establecidos para el grupo de gasoductos ramales.” Artículo 3. Remplazar el Anexo 1 de la Resolución CREG 117 de 2011, el cual

había sido remplazado por el Anexo 1 de la Resolución CREG 122 de 2012, por el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 4. Remplazar el Anexo 2 de la Resolución CREG 117 de 2011, el cual había sido remplazado por el Anexo 2 de la Resolución CREG 122 de 2012, por el Anexo 2 de la presente Resolución. Artículo 5. Recursos. Notificar a la empresa Promigas S.A. E.S.P. el contenido de esta Resolución y publicarla en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 172 JUN. 290% ¡A AMILC. AVID ACOSTA MEDINA | CARLOS AS CALERO inistro de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente dy 032 12 JUN, 20%

RESOLUCIÓN No. ó DE HOJA No. 8/13

Por la cual se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S.A, E.S.P. Anexo 1 “Anexo 1. Inversión Existente VAO, Añode — oámetra Longimd Put PNIt-1 IFPNIt-1 INOt ictución 018 Resolución Total Tramo e grupo de gasoductos entrada en Pulgada km (A) (B) (6) (D) de 2014 018 de (A)+(B)4C)-1D)" (

eperación E) 2014 Ej+F) ( (5) US $ de diciembre 31 de 2009 Ballena - La Mami 93.331.027 — 5610221 4.045.162 173.962 70,642,466 — 99,223,797 131.393.780 Gasoducto troncal 1997 20, 24 239 93,331.027 - - 61.263.182 - 32.067.845 Gasoducto troncal 2014 20,24 239 - - - - - 99,223,797 99,223,797 Variante Mingueo 2002 - 2.078.591 - - 2.078.591 - - Variante Arroyo de Piedra 2002 - 182.601 - - 182,601Plan de adecuación gasoductos - 54,273 - - 54.273 - - Instalación válvulas Seccionadoras 2002 - 1.102.648 - - 1.102.648 - - Muebles enseres y equipos de oficina - 20,279 - 20,272 - - Equipos de transporte, computación y accesorios - 833.823 - - 633.923 - - Otros 1,235,809 - - 1,235,869 - - BEO 2002 - 102.138 - - - - 102.138 Ballena - El Pájaro (variante) 2009 2 6,7 - - 717,830 . 717,830 : Lag Gaviotas (variante - aubfluvial) 2009 20 0,113 - 340,205 35,521 305,384 . - Mariaminá (variante - aubfluvia])) 2009 20 0,137 - - 543,848 41.897 501.951 - -

Los Achiotes (variante) 2005 20 0,302 - - 412.628 90.544 316,084 - - Geotecnia - - 1.803.524 - 1,803,524 - - Automatización gasoducto troncal - - 226,427 - 226,427 - - La Mami - Barranquilla 108.776.553 44.035.417. 11.484.737 . 046.504 76.879.844 134,706,222 216.426.890 Gasoducto troncal 1997 20, 24 220 103.776.553 - - - 71.846.623 - 31.929.930 Gasoducto troncal 2014 20,24 220 - - - - - 134.706,222 134.706.222 Cruce subluvial Rio Magdalena 2002 40,730,217 - - - - 40.730.217 Plan de adecuación gasoductos - 53.569 - - 53,569 - - Inatalación válvulas Seccionadoras 2002 - 1.088,349 - - 1.088.349 - - Muebles enseres y equi pos de oficina - 20,016 - - 20,016 Equipos de transporte, compulavión y accesorios - 823.010 - - 823.010 - - Otros - 1.219.842 - - 1.219.842 - - BEO 2002 - 100,813 - - 100,813 Compresión Caracoli 2003 - - 8.781.983 - - - 8.781.983 El Doctor (variante - subfluvial) 2004 20 0,5 . s 237,099 29,241 207.858 - -

Gasoducto Termoflores (variante) 2003 18 0,27 - - 259.963 82.239 - - 177.724 Automatización gasoducto troncal - - 204.844 - 224.844 - - Rio Guachaca (variante - «ublluvial) 2004 24,20 1,747 - - 291.944 444,608 447,245 Rio Piedras (variante - aubluvial) 2009 20 0,205 - - 711.362 66.006 045.066 - - Calabazo (variante - subfluvial) 2008 20 0,23 - - 377.542 74.320 303,222 - - Barranquilla - Cartagena 35.087.848 3.052.069 1.248,892 193.954 36.072.908 63.918.188 67.080.092. Gasoducto troncal 1977 20 100 35.087.845 - - - 32.006.409 - 3.081.436 Gasoducto troncal 2014 20 100 - - - - — 63,918.188 63.918.188 Variante Ban José de Los Campanos 2002 413,567 - - 413.567 - - Plan de adecuación gasoductos - 42,758 : 42,758 - - Instalación válvulas Seccionadoras DON - 868.711 - - 868.711 - - Muebles enseres y equipos de oficina - 15.977 - - 15.977 - - Equipos de transporte, computación y accesorios - 656,920 056,920 - - Otros - 973.668 - - 973.668 - - BEO 2002 - 380.458 - - - - 20.458

Henecuén (variante) 2009 20, 18 06 - - 583.781 153.954 429.827 - - Geotecnia - - 486,146 - 430,140 - - Automatización gasoducto troncal - - 178.925 - 178.925 - - Fuente; Resolución 018 de 2014 y cálculos CRES 0 8 2 12 JUN. 20%

HOJA No. 9/13

RESOLUCIÓN No. DE Por la cual se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. Anexo 1. (continuación a Valores a retirar R o A Año de A se esolución Total Tramo o grupo de gasodactos entrada en Diámetro Longitu de 1Et-A PNIt-1” 1 FPNIt12 INOt Resolución 018 018 de (Ay+(m+Cp|D)- ( eperacciióó:n Pulgada km (A) (B) (ec) (D) de 2E0)1 4 2014 E] ( (á) US $ de diciembre 31 de 2009 Cartagena -Sincelejo 14.974.193 13,392,216 562,770 . $6:318 . ñ r - 28,873,560 Gasoducto troncal 1965 10 123 14.974.193 - - - 14.974.193 Cruce canal del Dique 2001 - 11975,892 - - 1.975.892 Compresores Cerromatoso 1 y 2 2001 - 980.216 - - - - 980,216 BEO 2001 11.385 - - - - 11.385 Adecuaciones Cartagena Jobo - 10.425.424 - - - - 10,425,424

Variante gasoducto Mamonal Joho 2007 10 0,6 - 368.011 56,318 - - 311.093 Automatización gasoducto troncal - - 194,759 - - - 194.759 Sincelejo - Jokw 9.913.535 — 6,919,885 110.838 - “ - "16,944,259 Gasoducto troncal 1965 10 70 9.913.535 - - - - 9.913.535 Compresores Cerromatoso 1 y 2 2002 - 980.216 - - 980,216 BEO 2002 6.501 - - - - 6,501 Adecuaciones Cartagená Jobo - 5,933,169 - - - 5.933.169 Automatización gasoducto troncal - - 110.838 - - - 110.838 La Creciente - Sincelejo 3.403.721 196.580 13.782.749 22.880 ' , 779.197 10,291,799 23:872.772, Gaásadueto troncal 1993 8,6,2 51 3,403.721 - - - 3,403,721 - - Gasoducto tron«al 2014 8,6,2 51 - - - - 10,201,799 10.291.799 Geotecnia - 196.580 - - 196.550 - - “Loop' La Creciente 2008 6% S1y4 - 13.580.973 - - - 13,580,973 Arroyo Caimán (variante) 2007 8 0,389 - - 201.776 22.880 178.896SRT Mamonal 2.959.392 193,631 - 973.922 167.898 " - “ 3,919.527 Gasoducto troncal 1965, 1990 10,/8,6,4 11,4 y3,2 2,959,892 - - - - 2.959.892 Geotecnia - 153.611 - - - 153.611 Variantes Red Mamonal (colteminerales y r 2005 4,10 0,/2y0,5 - - 394.973 167,898 - - 227.075 Extensión Mamonal 2010 4 0,25 - - 97,812 - - - 97.812 Zona Franca la Candelaria 1,4 km 2005 B 1,4 - - 392.849 : - - 392,899 Zona Franca la Candelaria 0,329 km 2006 3 0,320 - - 88,288 - - - 88,288 Fuente; Resolución 078 de 2014 y cálculos CREG

Ñ Uy 2 , o 12 JUN. 2014

RESOLUCION No. DE HOJA No. 10/13

Por la cual se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas $.A. E.S.P. Anexo 1. (continuación) VAO. Gazoductos Ramales dAñaade áamastr o Lo e5 mEt-1 PHeNN1 INP(N6I)t -1 mtom]r ResoVlaulcoiróons 0a1 8r etdier ar2 914 OA ón ID (2) (E) (F) U8 $ de diciembre 31 2009 Ballena - La Mami 2.252.364 777.150 463.872 + : 2,073,817 7,149,364 8,509,433

Ragional Palomino 1993 2 06 28.333 - - - 28.333 - - Regional Palomino 2014 2 0,6 - - - - 56,266 50-266 Regional Camarones 1993 2 0,4 20,529 - - . 20.529 - - Regional Camarones 2014 2 0,4 - . - - - 28.590 28.590 Regional Mingueo 1992 2 0,01 21.968 - 7 . 21.968 - - Regional Mingueo 2014 2 0,03 - - - - 2.675 2,675 Regional Manaure-Uribia 1994 2 50.0 867,631 - - - - - 807.631 Regional Dibulla 1994 1 4,3 123.221 - - - - 128.221 Riohacha - Maicao 1989 3 71,9 1,186,181 352,934 463.872 - 2.002.987 - - Riohacha - Maicao 2014 3 71,9 - - . - - 7.061.833 7.061.833 Las Florea 2002 2 0,02 - 166,682 - - - 166.682 Rio Ancho 2002 2 0,33 148.492 - - - - 148,492 Punta de Los Remedios 2003 3 2,7 - 104.120 - - 104.120 Protección catódica ramales - 4.923 - - - - 4.923 La Mami - Barranquilla 7,240,250 3.964.741. 360.729 z 4.775.358 — 10.079,317 17.569.679 Puerto Colombia 1991 6,4,2 13,7 514,789 - - - 514.789 - -

Puerto Colombia 2014 6,4,3 13,7 - - - - - 2.002.698 2.002.698 Rio Prio 1998 2 1,6 209.149 - - - - - 209,149 La Gran Vía 1998 2 4,1 101,369 - - - - - 101.369 Orihueca 1998 2 4,2 274.196 - - - - - 274.196 Guacamayal 1993 2 7,5 259.102 - - - - 259.102 Sevilla 1998 2 4,0 269,976 - - - - - 269.976 Pozos Colorados - Aracataca 1983 10 50,1 2.401.090 341.549 360.729 - - - 3.103.363 Famales a Aracataca y Fundación 1995 10,3,2 69,6 2.448.774 - - - - - 2.448.774 Buenos Aires 1998 2 0,0 28,546 - - - - 28.346 Crasoducto El Diñicil - Barranquilla 1993 12,5 280 1,433,458 2.827.110 - 4.260.569 - - Gasoducto El Dificil Barranquilla 2014 12,8 28,0 - . - - 8.076.620 3.076.620 Pueblo Viejo 2003 2 1 - 24,029 - - - - 24.029 El Retén 2003 4 16 - 290.943 . - - 290.943 Tueurinca 2003 4 7 . 112.272 - - - - 112.272

Palermo 2002 2 0,05 - 161.855 - - - 161.855 Taganga 2003 3 26 - 70.452 - - - - 76.452 Tasajera 2003 2 0.02 - 126.123 - - - - 126.128 Protección catódica ramales - 4.402 - - - - 4,402

Fuente: Resolución 018 de 2014 y cálculos CREG 12 JUN. 2014

052

HOJA No. 11/13

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S.A. E.S.P. Anexo 1. (continuación) VAO; Gusodnctos Ramales patdea ecruirdoe Leonegi tnd IeB0 PaNL ISPeNlE >1 I1NDO)t ResoVlaulcoiróens 0a1 8r etdier ar2 914 Essotacie ón, a ? () US $ de diciembre 31 2009 Ramales Barranquilla - Cartagena 5,100,706 7.563.836 363.757 54.190 768.255 2.385.300: 15,091.354 Regional a Polonuevo 1994 2 5,0 182.790 - - - - 132.790 Puarto Giraldo - Suan [1] 1998 4,2 32,8 1.719.781 - - . - - 1.719.781 Ponedera 1998 2 0,8 46.891 - - - - - 46.891 Ramal a Candelaria 1998 2 4,9 168.873 - - - - 168.873 Ramal a Santa Lucia 1998 2 82 366.341 - - - - 366.341

Ramala Carreto 1999 2 3,4 143,324 . - - 143.324 Usiacuri 1996 2 2,5 132,564 - - - - - 132.564 Ramal a Campeche 1998 2 3,7 191.828 - - - - 191.828 Ramal a Arroyo de Piedra 1997 2 0,0 63.015 - - - - - 63.015 Caracoli 1997 2 07 56.910 - - - - - 56.910 Clemencia 1997 2 2,2 194.906 - - - - 194,906 Ramal a lsabel López 1997 2 0,0 35,234 . - - - - 35,234 Ramal a Pendales 1997 2 0,7 85.481 - - - - - 85.481 Ramal a Mohnero 1997 2 0,0 58.101 - - - - 53,101 Santa Catalina 1997 2 2,2 149,975 - - - - - 149.975 Santa Rosa 1997 2 4,0 172.758 - - - - - 172.758 Repelón 1998 3 11,8 528,629 - - - - 528.629 Inabel López - Sabanalarga 1982 3 9,1 15.049 11,385 256,448 - - - 282.882 Baranoa 1929 2 0/2 19.862 - . . 19.362 - - Baranoa 2014 2 0,2 - - - - 11,804 11.804 Galapa 1990 2 8,5 225,858 - - 225.953Galapa 2014 2 8,5 - - - - 723,387 723.387 Lurnaco 1990 2 0,02 44.345 - 44.845 - - Luruaco 23014 2 0,02 - - - - 1,355 1,355 Turbaco - Arjona 1991 4 19,0 477.690 - - - 477.690Turbaco — Arjona 2014 4 19,0 - - - - - 2.148.954 2.148.954 Juan de Acosta Santa Verónica 2002 4 8,7 - 791.922 - - - - 791.922 Baranoa - Juan de Acosta 2002 4 16,6 - 1511024 - - - 1,511,024 Ramal a Tubara 2003 3 9,1 - 110.980 107.309 54,190 - - 164.100 Manati 2003 4 5,6 - 42.116 - - - - 92,116 Ramal Colombia 2003 6 BO - 109.252 - - - 109.252 Rama! la Pana 2003 4 7,7 - 140.207 : - - - 140,207 Ramal Aguada da Pablo 2003 4 3,3 - 151.132 - - - 151.132 Santa Cruz 2003 2 BO 119.084 - - - - 119.084 Santa Pita 2003 2 0,1 - 6.288 - - 6.288 Bayunica 2003 6 59 - 740.259 - - - 740.259 Bayunca - Pontezuela 2003 6 5,0 - 627.338 - - - 627.338 Suán Calamar 2003 2 9,5 - 794.867 - - - - 794,867

Cascajal 2003 3 10,0 - 113.101 - - - - 113.101 Villanueva (Bolivar) 2003 4 5,5 81.073 - - - 81.078 San Pablo 2003 3 11,5 - 925.606 - - - 925.606 Rotinet 2003 2 8,9 - 79.711 - - - 79.711 Baco'2" - Piojó 3" 2003 3,2 17,0 - 200.544 - - - - 200,544 Cascajal 3” - Retirada 2" - Martillo 2 2003 3,2 13,3 - 150.526 - - - 150.526 Chorrera - Sibarca 2003 2 11,2 - 104.169 : - - - 104, 169 Hibácharo - Palmaar de Candelaria - San Juan de Tocagua - Loa Limite - La Puntica - Santa CruzLas Caras - Cion Pesos - Las Tablas 2003 2,3 40,8 - 432.557 - - - - 432,557 Villa Rosa 2003 4,3 10,5 - 136.394 - - - 136.394 El Morro 3 8,5 - 100.075 - - - - 100,075 Protección catódica ramales - 34.222 - - - 34.222 [1] Incluye ramales a Puerto Giraldo, Bohórquez, Campo de la Cruz y Suan Fuente: Resolución 018 da 2034 y cáleulos CREG 8 2 12 JUN. 2014

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 12/13

Por la cual se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas S.A.

E.S.P. Anexo 1. (continuación) VAO: Añode metro Longitud IEt1 PMI] IFPNICA O Valor A e tactó Gasaductos Ramalea pacto a 18) (80 e) 1D) Resolución ole de 2918 aa 014 ArABID)- CEA) (F) US $ da diciembre 31 2009 Cartagena Sincelejo 13.014.373 1,127.1585 1.330,404 80.945 1.986,396 4.782.508 18.187.080 Cuepaje-Magengué 1994 4 29,9 1.157.612 - - - 1,157,612 Magangué - Cieuco 1993 ó 27,6 2.794.495 - 897.839 75.998 - - 3.616.336 Cienao - Mon pox 1994 2 31,6 1,132,592 - 115.434 - - - 1.248.026 Cuepajé 1993 El 45,0 708.463 42.504 217,357 — 4.947 963.377 - - Guepajé 2014 ES 45,0 - - - - 1.757.098 1.757.098 Regional San Pedru (Promigas) 1993 2 5,1 35.248 - - - - 35,248 Ramal a San Pedro (Era de Ecogna) 1994 2 5,1 194.683 45.540 275.471 - (35.248) San Pedro 2014 2 5,1 - - - - - 608.327 608,327 Regional Ramal Sincó 1994 2 0,1 44,934 - . - - - 44,934

Ramal Magangué 1994 4 79 61.843 - - - - 61.843 San Onofre 1991 2 76 96.745 - - 96.745 - - San Onofre 2014 2 76 - - . 563.492 563.492 Turbana 1997 2 2,7 194.274 - - - - 194.274 Maria La Baja 1998 2 13,5 636,757 - - - - - 636,757 Regional a Tolú 1993 3 15,8 510.357 - - 510.357 - - Regional a Tolú 2014 3 15,8 - - - - 1.757.205 1.757.205 Regional a Tolú - Viejo 1993 8,6,2 15,6 140,446 - - - 140.446Regional a Tol - Viajo 2014 B,6,2 15,6 - - - - 96.397 96.387 Corozal - San Juan Nep(1] 6,432 83,1 5.010.811 - 99.774 - - . 5,110,585 Ramal a Buenavista 1994 2 2,2 67.751 - - - - - 67.731 Ramal a Juan Arias 1994 2 1,2 48.734 - - - 48.734 Ramal a Camilo Torres 1994 2 25 22.634 - - - - - 82.634 Ramal a El Limón - Cienco 1997 2 0,1 6.488 - - - - - 6.488 Ramal a Taleiga Nuevo 1997 2 2,2 20.935 - - - - 20,935

Ramal a Betulia 1997 2 68.571 - - - - 68,571 Los Palmitos 2003 3 3,0 - 61.142 - - - - 61.142 Chechó 2003 4 4,0 - 180.796 - - - - 180.796 Galeras 2003 3 14,5 - 203.238 - - - - 203.238 Granada 2003 a 3,0 77.815 - - - - 77.815 Barú 2003 o 25,0 - 63.710 - - 63.710 Coveñaa 2003 644,3 22,6 - 446.848 - - - - 446.848 Protección Catódica Ramalea - 5.543 - - - - 5,543 Sincelejo - Joho 7.203.145 6.046.311 ¡6496120470 AAN 09. 704.084 33.227:332: Sahagún - Monteria 1990 10 62,0 1.972.219 - 300.215 20.470 2,251,964 - - Bahagín - Montaria 2014 16 62,0 - - - - - 17.869.565 17.369.565 Cereté 1990 2 2,3 73.002 - - - 73.002 - - Caraté 2014 2 2,3 - - - - 270,497 270.497 Cienaga de Oro 1990 2 0,8 30.689 - - 30.689 - - Cienaga de Oro 2014 2 0,8 - - - - 62,724 62,724 Chinú 1990 2 1,6 91.625 - - - 91,625 - - Chinñ 2014 2 1,6 - - - - - 138.082 138,082

Mantelibano 1992 4 16,0 754.308 - - - 754.308 . - Montelibano 2014 4 16,0 - - - - - 2.508.958 2.508.958 Sampues 1990 3 32 94.401 - - 94.401 - - Sanpuéz 2014 3 3,2 - - - - - 414,247 414.247 San Marcos 1993 3 10,2 640.510 - - - 640,510 - - San Marcos 2014 3 10,2 - - - 1.320,411 1,320,411 Chino - Lorica [11 542 55,9 2.831.113 - - - - 2.831.113 Planeta Rica 1994 3 20,4 716.479 - - - - 716.479 Pueblo Nuevo 1998 2 10,1 409.404 - - - - 469,464 Ramal El.foba El Llano 1976 6 17,0 229.335 125.235 345.146 - - 699.716 San Antero 2003 $ 13,00 - 295.992 - - - - 295.992 Buenavista 2004 2 1,50 - 120.559 - - - - 120,559 Ban Carlos 2004 2 5,00 - 146.271 . - - 146.271 Ayapel 2004 3 44,99 - 2.924.208 - - - 2.924.208 Caucasia 2003 4 28,91 - 2,399,471 - - - - 2.399.471 Protección Catódica Ramales - 34.576 - - - 34.576 [1] Incluya los ramales a San Andrés de Sotavento, Chimá, Momil y Purisima

Fuente: Resolución 018 de 2014 y cálculos CREG a NA O ERASO CALERO ole Minas ay r Seo Director Ejecutivo Presidente 12 JUN. 20% RESOLUCIÓN No. —Ú82 pg HOJA No. 13/13

Por la cual se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de Promigas $.A. E.S.P. Anexo 2 “Anexo 2. Programa de nuevas inversiones de Año de entrad: gitTramo o grupo de gasoductos en operación Pulgada lesa Año l Año 2 Año 3 Añod Año 5 US $ de d

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