CREG - Resolución 83 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 83 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 083 DE 2011 2 1 JUN. 2011 ) Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Servicios Públicos de Acandi S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 2696 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante la Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No

Interconectadas. El artículo 29 de la resolución en mención establece la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas. Por su parte, el artículo 37 de la misma norma establece el cargo máximo base de comercialización en las Zonas No Interconectadas. El artículo 24 de la resolución en mención, establece la remuneración de los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para diferentes tecnologías de generación. Así, el numeral 24.1 de dicha resolución establece

El artículo 24 de la resolución en mención, establece la remuneración de los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para diferentes tecnologías de generación. Así, el numeral 24.1 de dicha resolución establece los gastos de administración, operación y mantenimiento de generadores Diesel operados con ACPM.

| aud2 1 JUN. 2011 3 DE HOJA No. 2/23 de - RESOLUCIÓN No: _ 9 8

Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Servicios Públicos de Acandi S.A. E.S.P. Para la determinación de los gastos de operación establecidos en el numeral 24.1 mencionado se tiene en cuenta el costo medio de combustible de todo el parque de generación del mercado relevante de comercialización. El mencionado costo medio se determina tomando en consideración, entre otros, el precio del galón de combustible puesto en el sitio para el generador del parque de generación, para cuyo cálculo se tiene en cuenta, entre otros, el costo del transporte de combustible desde la planta de abasto más cercana hasta las cabeceras municipales y de las cabeceras municipales hasta el respectivo generador ubicado en áreas rurales de cada municipio (corregimientos, inspecciones y localidades menores). Para determinar el costo de transporte de combustible, como parte del costo de combustible, el numeral 24.1 establece lo siguiente: “Artículo 24. Remuneración de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) para diferentes tecnologías de generación. Los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para cada

“Artículo 24. Remuneración de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) para diferentes tecnologías de generación. Los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para cada tecnología de generación se determinarán como se indica a continuación: 24.1. Gastos de Administración y Operación de generadores Diesel operando con ACPM. 1.1.1. Gastos de Operación Y Costo de Combustible (CC): (...) Parágrafo 2. Costo de transporte, Tmi : El costo máximo de transporte de combustible se determinará de la siguiente manera: e Para transporte terrestre con una matriz de costos de orígenes y destinos que será desplegada en la página web de la Comisión y que forma parte integral de la presente Resolución. La matriz de costos de orígenes y destinos será actualizada con el Índice de Precios al Productor Total Nacional publicado por la autoridad competente, hasta que sea establecido un índice de incremento de costos de transporte terrestre. e Para transporte aéreo, marítimo y fluvial se reconocerán los costos por regiones del Anexo de la presente Resolución, a precios de la Fecha Base. e El prestador del servicio podrá solicitar a la Comisión, con la justificación correspondiente, la revisión de los costos máximos establecidos, en aquellos casos en los cuales los costos máximos regulados de transporte de combustibles que se indican en la presente resolución sean inferiores a los costos reales eficientes del mismo. e La Comisión podrá revisar los costos aquí establecidos cuando se encuentre justificable. (...)” (sybraya fuera del original) ys =083

RESOLUCION No. DE 21 JUN. 201 HOJA No. 3/23

e La Comisión podrá revisar los costos aquí establecidos cuando se encuentre justificable. (...)” (sybraya fuera del original) ys =083

RESOLUCION No. DE 21 JUN. 201 HOJA No. 3/23

Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Servicios Públicos de Acandi S.A. E.S.P.

2. SOLICITUD La Empresa de Servicios Públicos de Acandi S.A. E.S.P., en adelante la Empresa, mediante la comunicación con radicación CREG E-2009-006066 del 3 de julio de 2009, presentó a la Comisión una solicitud de nuevos cargos de generación, distribución y comercialización, en los siguientes términos: “(...) Teniendo en cuanta lo establecido en la Resolución MME 180660 de Mayo 4 de este año y la necesidad de contar con los recursos necesarios para poder garantizar el servicio de energía eléctrica durante los horarios reportados en al cargue de información al SUI en : La Cabecera Minicipal de Acandí, Capurganá y Capurganá, San Miguel, Caleta, Peñaloza, Chidima, San Francisco, Sta. Cruz de Chugandí, Balboa, Titumate y Tarena; envío el estudio respectivo de los Cargos Generación, Distribución y Comercialización con el fin de poder prestar el servicio de energía eléctrica durante el ler Semestre del presenta año.

Con el fin de sustentar dicha solicitud anexamos los formatos en donde explicamos los cargos que por esta actividad, la empresa ha incurrido desde el mes de Enero hasta el presente, nótese que desglosamos las componentes de

Semestre del presenta año. Con el fin de sustentar dicha solicitud anexamos los formatos en donde explicamos los cargos que por esta actividad, la empresa ha incurrido desde el mes de Enero hasta el presente, nótese que desglosamos las componentes de Mto, ya que los cargos autorizados en la regulación, solo cubren los Mantenimientos rutinarios, quedando pendiente los que tienen que ver con el alargamiento de la vida útil de estos activos (Mtos Predictivos y Correctivos), es decir con los recursos permitidos en la regulación, sólo alcanza a cubrir los anteriores sin que se tenga manera de sufragar los otros Mtos, de la misma manera, solicitamos un aumento en los cargos de comercialización al definir garantías legales de responsabilidad y ambientales que se exijan al asumir esta actividad, debemos contar con los recursos necesarios para poder cumplir con dichos requerimientos. La Comisión, mediante comunicación CREG S-2009-004639 del 9 de noviembre de 2009, dio respuesta a la solicitud presentada por la Empresa, en los siguientes términos: “od Por medio de la presente, la CREG se permite dar respuesta a su solicitud relacionada con la revisión de los costos asociados a las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica. Al respecto, es importante recordar que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 señala que las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, y excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del Y plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su al cdlgulo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de 1RESOLUCION No. DE __21 JUN. 2011 HOJA No. 4/23

Y plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su al cdlgulo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de 1RESOLUCION No. DE __21 JUN. 2011 HOJA No. 4/23 Por la cual se decide una solicitud de revision tarifaria de la componente AOM del cargo maximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Servicios Públicos de Acandi S.A. E.S.P. empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. En concordancia con lo anterior, la solicitud de revisión tarifaria debe cumplir con los elementos del artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, especialmente señalando en el objeto de la solicitud, la causal que justifica la presentación de la misma (Artículo 126 de la Ley 142 de 1995), y los estudios a los que se refiere el artículo 124 de la Ley 142 de 1994. Adicionalmente, el tercer inciso del parágrafo 2 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007 señala que los prestadores del servicio podrán solicitar a la Comisión, con la justificación correspondiente, la revisión de los costos máximos establecidos, en aquellos casos en los cuales los costos máximos regulados de transporte de combustibles que se indican en dicha resolución sean inferiores a los costos reales eficientes del mismo. Así las cosas y después de revisar la información remitida por la empresa, se encontró que la misma debe ser complementada, como se señala a continuación:

1. Objeto de la petición: se debe señalar la causal que justifica la

Así las cosas y después de revisar la información remitida por la empresa, se encontró que la misma debe ser complementada, como se señala a continuación:

1. Objeto de la petición: se debe señalar la causal que justifica la presentación de la solicitud en los términos del Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

2. Información sobre la totalidad de las localidades que atiende en su

Mercado Relevante de Comercialización. (...)

3. Gastos de Administración del año 2008:

(...)

4. Información sobre las actividades de Operación y Mantenimiento:

(...)

5. La siguiente información sobre el combustible transportado para el desarrollo de la actividad de generación.

(...)

6. Copia de las facturas de cobro por concepto del transporte del combustible utilizado para el desarrollo de la actividad de generación, que contengan los respectivos requisitos legales.

7. En las localidades nuevas donde considere hacerse cargo de la prestación del servicio de energía eléctrica se debe anexar las respectivas cotizaciones al” concepto de transporte de combustible.

1

4 a QeRESOLUCIÓN No! - 08 3 pe 24 JUN. 204 HOJA No. 5/23

Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Servicios Públicos de Acandi S.A. E.S.P.

8. Información adicional: (...)” (negrilla fuera del original) En respuesta a la solicitud de la Comisión, la Empresa, mediante radicado CREG E-2010-001366 del 15 de febrero de 2010, presentó a la Comisión una solicitud de revisión de los cargos de generación, distribución y

En respuesta a la solicitud de la Comisión, la Empresa, mediante radicado CREG E-2010-001366 del 15 de febrero de 2010, presentó a la Comisión una solicitud de revisión de los cargos de generación, distribución y comercialización, en los siguientes términos: “(...)

1. OBJETO DE LA PETICIÓN El objeto de nuestra petición se enmarca dentro del artículo 126 de la ley 142 de 1994, el cual textualmente dice lo siguiente: ART. 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Por consiguiente y teniendo en cuenta que los cargos G D y C consagrados en la Resolución CREG 091 do 2007, estos no cubren los verdaderos costos en que se incurre al generar, distribuir y comercializar un Kw en nuestro municipio y antes do incurrir en causales de cierre al no garantizar un cierre financiero, nos acogemos a lo consagrado en este articulo, ya que lo concebido y ordenado en el actual marco regulatorio como por ejemplo: En los componentes de transporte da los combustibles a las zonas rurales, los $200.00 traídos a valor

acogemos a lo consagrado en este articulo, ya que lo concebido y ordenado en el actual marco regulatorio como por ejemplo: En los componentes de transporte da los combustibles a las zonas rurales, los $200.00 traídos a valor presento (Enero 2010 = $232.16) solo alcanzan a cubrir un mínimo de los costos realas en esa materia, como también no se tuvieron en cuenta los otros cargos en que incurre para “poder generar un Kw, estos son: Seguros, contribuciones. Otros mantenimientos de orden técnico como reparaciones generales de los grupos electrógenos; también hacemos referencia a los cargos de AOM con respecto a los sistemas de distribución de media y baja tensión, el monto establecido de acuerdo a la misma regulación es del orden de $14.46 trayéndolo a valor presente (Enero 2010 =$16. 79), esta cifra alcanza a cubrir un 55% de los cargos reales, ya que st asumimos un 3% del costo de inversión de las redes cuyo valor inicial fue de $840.000.000. 00 en el año 1997 y si traemos este monto a valor presente esta asciende a $1.916.000.000.00, lo que nos da un promedio de costos de Mtto en el año, aproximadamente de $57. 480. 000. 00, esto nos da un Cargo promedio de $30. 70 por Kw yo

ORESOLUCIÓN No. '__0 8 3 DE _21 JUN. 2011 HOJA No. 6/23

Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Servicios Públicos de Acandi S.A. E.S.P.

Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Servicios Públicos de Acandi S.A. E.S.P.

2. LAS LOCALIDADES ATENDIDAS POR EMSELCA S.A E.S.P. SON: Cabecera Municipal Acandí Corregimiento de San Francisco y sus veredas (Tnganá, Sardi y, Rio Ciego)

Corregimiento de Sta Cruz de Chugandi Comunidad Indígena Chidima Corregimiento de Peñaloza Corregimiento de San Miguel Corregimiento de Caleta A Vereda El Aguacate y Borbua Cabecera Municipal Unguia Corregimiento de Gilgal Corregimiento Santa María Corregimiento Balboa Corregimiento Titumate Corregimiento Tarena Corregimiento El Roto Corregimiento Tumarado Corregimiento Marnaga Corregimiento Bocas de Atrato MERCADO RELEVANTE DE COMERCIALIZACION “Mercado Relevante de Comercialización, Se entiende por Mercado Relevante de Comercialización el conjunto de usuarios atendidos por un mismo Distribuidor mediante los Sistemas de Distribución que este opera sin utilización de redes fisicas. Uno de estos Sistemas de Distribución puede estar conectado a un Sistema de distribución operado por otro Distribuidor.” Esta interpretación aplica para EMSELCA SA ESP, ya qua esta empresa es la que atiende la operación comercial en los Municipios do Acandi y Unguía.

3. GASTOS DE ADMINISTRACION AÑO 2008

GASTOS DE ADMINSITRACIÓN CABECERA MUNICIPAL Y LOCALIDADES |

_ MUNICIPIO DE CANDÍ

que atiende la operación comercial en los Municipios do Acandi y Unguía.

3. GASTOS DE ADMINISTRACION AÑO 2008

GASTOS DE ADMINSITRACIÓN CABECERA MUNICIPAL Y LOCALIDADES | _ MUNICIPIO DE CANDÍ A cep fe ep ee ee ¡GASTOS ADMINISTRATIVOS oo | .425,171,000.00 | A E me re cur a ee re ee et en oy ee

IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES. | 21553/000.00

4. INFORMACION SOBRE LAS ACTIVIDADES OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO EN EL AÑO 2008 po =' 083 RESOLUCION No. 21 JUN. 2011 HOJA No, 7/23

de Acandi S.A. E.S.P. Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Servicios Públicos GASTOS ACANDI CABECERA _ NOTA: En lo que tiene que ver con la Clase de combustible, rutas utilizadas para transporte, cantidades transportadas, medios de transporte y periodicidad. para E ey ne ee ta No aplica porque La geraración ny estaba a cargo de EMSELCA S.A. ESP ete a A lr lle E HB ln a A 155/0758 Kv NOTA: Vale la pena aclarar que para al año 2009, el Rubro de compra de energía en bloque costó el equivalente a $2.052.305.535, cifra que aumentó en un 233.5%.Ver Tabla de anexa Kw facturados por el Generador-Costos de

Generación: Nem Mos Kw $/Kw Vr Factura

Pacturados (5)

un 233.5%.Ver Tabla de anexa Kw facturados por el Generador-Costos de

Generación: Nem Mos Kw $/Kw Vr Factura Pacturados (5) 4 Enero 152.191 | 1.044.8123 | 158.970.139 | 2 Febrero 140,268 |914,5207 128.275.243 3 Marzo 151.505 | 778.4966 121.215.619 4 Abril 156,889 | 865.0170 135.711.658 5 Mayo 163,529 1023.1674 [167.317.537 | | Junio 186.523 | 896.5073 | 140.167.4864 7 Julio 176.551 | 895.0280 | 158.018.146 8 Agosto 176.034 861.6713 151 683.439 9 Septiembre 173.692 941.2968 163.495.720 10 Octubre 177.824 | 1.007.3817 | 179.133.061 41 Noviembre 168.563 | 1.346.1954 | 226.918.720 412 Diciembre 198.021 1.623.0539 [321.398.757

Para este caso el Generador es GENSA ESP

COMBUSTIBLE UTILIZADO:

RUTAS UTILIZADAS:

MEDIOS DE TRANSPORTE

PERIODICIDAD:

Electrocombustible

5. TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES PARA LA OPERACION Marítima, Fluvial y Terrestre Barcos de cabotaje y lanchas con motor fuera de borda.

Camperos y tractores. Bimestral

6. FACTURAS DE COBRO POR CONCEPTO DE TRANSPORTE / Se anexa copia del contrato de transporte celebrado entre EMSELCA SA ESP

motor fuera de borda. Camperos y tractores. Bimestral

6. FACTURAS DE COBRO POR CONCEPTO DE TRANSPORTE / Se anexa copia del contrato de transporte celebrado entre EMSELCA SA ESP

> ae:-083 RESOLUCIÓN No. . pe 21 JUN. 2011 HOJA No. 8/23

Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Servicios Públicos de Acandi S.A, E.S.P. la EAT LA FORTALEZA, con el fin de entregar el combustible a boca de los parques de generación en los Parques Generadores de Energía Electrica de las localidades de Caleta, San Miguel, Peñalosa, San Francisco, Santa Cruz de Chugandi, Chidima, pertenecientes al Municipio de Acandi como hasta las localidades de Titumate, Balboa, Tarena, Gilgal, Santa María, Tumarado, El Roto, Marriaga, Bocas de Atrato, que hacen parte del Municipio de Unguia.

7. TRANSPORTE EN LOCALIDADES NUEVAS Con respecto a esta solicitud, una vez se incluyeron a la operación comercial do EMSELSA SA ESP las localidades de cabecera municipal, Tumarado, El Roto, Marriaga, Gilgal, Santa María Bocas de Atrato del municipio de Acandi, los valores acordados en el contrato celebrado para el transporte de combustible respectivo; estas quedaron incorporadas dentro del respectivo contrato Adicionalmente, mediante comunicación con radicación CREG E-2010-004631 del 21 de mayo de 2010, la Empresa dio alcance al comunicado E-2010001366 en los siguientes términos:

contrato Adicionalmente, mediante comunicación con radicación CREG E-2010-004631 del 21 de mayo de 2010, la Empresa dio alcance al comunicado E-2010001366 en los siguientes términos: “En razón de que al enviar respuesta al oficio CREG S-2009-004639 en donde se solicitaba complementar la información financiera suministrada por EMSELCA SA ESP omitimos la inclusión a nivel de detalle por porcentajes imputados a cada uno de los cargos G,D y C en lo que respecta a la cuenta de gastos, subcuentas 5101 sueldo y salarios, 5102 contribuciones imputadas, 5103 contribuciones efectivas, 5104 aportes sobre la nómina y 5111 gastos generales; damos alcance con el fin de complementar lo concerniente en materia de lo solicitado en el oficio en mención.

: DESAGRAGADO DE CUENTAS POR ACTIVIDAD 7 ¡CODIGO PLAN DE CUENTAS! DESCRIPCION SALDO 50% IMPUTADO A 30% IMPUTADO Al 20% IMPUTADO A i Ml _ . GENERACION DISTRIBUCION | COMERCIALIZACION CUENTA SIGASTOS 5846,326,241.75]] $95,674.25) 80] 3 5/403/60 00 § 38,769, 300.60 CUENTA MAYOR SUIGASTOS OF AMOR $846, 328,262 75) $95,673,251.50% — $57,403,950,90 $ 38,769,300. 60 ÚSUBC, ¡ENTAS SIOLBUELDOS Y SALARIOS $167.27 103.00) $83,964,551.501 $50.378, 130.90 $33,585. 470 00 : WAGQICON PRIBUCHINES IMPUTADIAS $ 10457, 793.00 55,233,876 50| $2,140,325 40) 32 O94, 950 50 : SIOZICONTRBIC INES ERECT VAS ; EA SEARMADO) $ 4.793.959 So 52,32%0,373.70 3 1,417,583.801 arm did (ARO TE 5 GRE LA OVINA 53,153 728.0 $ 1,681,864.001 $ 1,004,338 an 6 B72 745 HG fs GO PAN LE an NASH DINCHIPLION egw 305 (MPUTADO A [60% IMPUTADO Al 10% IMPUTADO A l e GENERACION DISTUBUCGION | CONFRCANZACIÓN GA ENTA MAYOR SUAS TOS DE ADM OIN i Sy BAC UENTAS 2111 GASTOS GENERA, ES 5 654,079,738. 75 § 196,493,957 1.64) S 342,987,843 25 5 G5 402 97 3.48 q/

Sy BAC UENTAS 2111 GASTOS GENERA, ES 5 654,079,738. 75 § 196,493,957 1.64) S 342,987,843 25 5 G5 402 97 3.48 q/ Eo cle Orar Datadas finaqcteres a diciembre 31 de 20000 (Estado de Resultado} La Comisión, mediante comunicaciones con radicaciones CREG S-2009004639 del 9 de noviembre de 2009, S-2010-002559 del 20 de junio de 2010, S-2010-002858 del 30 de julio de 2010, S-2010-003586 del 2 de septiembre de 2010, S-2010-004509 del 4 de noviembre de 2010, S-2011-001063 del 8 de marzo de 2011, S-2011-001640 del 11 de abril de 2011, requirió a la Empresa = } con el fin de que aportara información adicional.

qa08 3 21 JUN. 201 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/23

Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Servicios Públicos de Acandi S.A. E.S.P. En atención a la solicitud de la Comisión, la Empresa remitió los documentos relacionados en el Cuadro 1, en los cuales se basa el análisis de la solicitud. Cuadro 1. Documentos base para el análisis de la solicitud Tipo de documento Radicado CREG Fecha Oficio CREG E 2009-006066 03/07/2009 Oficio CREG E-2010-001366 15/02/2010 Oficio CREG E-2010-004631 21/05/2010

Tipo de documento Radicado CREG Fecha Oficio CREG E 2009-006066 03/07/2009 Oficio CREG E-2010-001366 15/02/2010 Oficio CREG E-2010-004631 21/05/2010 Oficio CREG E-2010-008861 04/10/2010 Oficio CREG E-2010-011157 02/12/2010 Oficio CREG E-2011-002762 22/03/2011 Oficio CREG E-2011-004629 | 12/05/2011

3. COMPETENCIA DE LA CREG En virtud de lo determinado por las Leyes 142 y 143 de 1994, los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 2696 de 2004, y en especial lo determinado en el inciso cuarto del parágrafo 2 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la competencia para resolver la solicitud presentada por la Empresa.

4. TRAMITE SURTIDO POR LA CREG La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el dia 29 de junio de 2010, dispuso adelantar la respectiva actuación administrativa con el fin de establecer la procedencia de la revisión tarifaria de la componente AOM de los cargos máximos de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, aprobados mediante la Resolución CREG 091 de 2007.

Igualmente ordenó a la peticionaria efectuar una publicación, en un periódico de amplia circulación local o nacional si no hubiere local y en tres entidades públicas ubicadas en el Municipio en el cual se presta el servicio de energía

Igualmente ordenó a la peticionaria efectuar una publicación, en un periódico de amplia circulación local o nacional si no hubiere local y en tres entidades públicas ubicadas en el Municipio en el cual se presta el servicio de energía eléctrica por la solicitante, de un extracto del objeto de la actuación con el fin de informar a terceros interesados sobre la existencia de dicha actuación, y remitir a la CREG las evidencias de esas publicaciones. La Comisión de Regulación, mediante comunicación S-2010-002559 del 29 de junio de 2010, remitió un extracto del objeto de la actuación con el propósito de informar a los terceros interesados la existencia de dicha actuación e informó el término de que disponían para hacerse parte y hacer valer sus derechos, conforme el articulo 107 de la Ley 142 de 1994, La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto I-2010-002583 proferido el día 2 de septiembre de 2010, dispuso informar a la Empresa que el 5 de octubre del año 2010 acaecía el plazo máximo para hacer llegar a la Comisión pes respectivas certificaciones suscritas por la autoridad encargada de la ay YAW — Lv BesRESOLUCION No. 085 DE 21 JUN. 2011 HOJA No. 10/23 Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Servicios Públicos de Acandi S.A. E.S.P. entidades públicas donde debía realizarse la publicación de que trata el artículo cuarto del auto de inicio del 29 de junio de 2010, toda vez que a la

de Acandi S.A. E.S.P. entidades públicas donde debía realizarse la publicación de que trata el artículo cuarto del auto de inicio del 29 de junio de 2010, toda vez que a la fecha la Comisión no había recibido las respectivas certificaciones. Dicho auto fue notificado mediante estado del 3 de septiembre de 2010, con el radicado CREG 1-2010-002655. Igualmente se envió comunicación informando dicho auto a la Empresa, con el radicado CREG S-2010-003586. La Empresa, mediante la comunicación con radicación E-2010-008861 del 4 de octubre de 2010, remitió las constancias de publicación del auto de inicio en las carteleras de la alcaldía municipal de Acandí, el corregimiento de San Miguel, puesto de salud corregimiento de Peñaloza, inspección de policía corregimiento de La Caleta, hospital de Acandí, inspección de policia de Acandi, la personería municipal de Acandi, la personería municipal de Unguía, Hospital de Unguía, estación de policía de Unguía, alcaldía municipal de Unguía, las cuales fueron realizadas el día 28 de septiembre de 2010. En la actuación administrativa surtida con el fin de resolver la solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM de los cargos máximos de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, no se hicieron parte usuarios u otros terceros interesados en el resultado de la decisión que ponga fin a dicha actuación.

5. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD 5.1 CONSIDERACIÓN JURÍDICA 5.1.1. Componente AOM de los cargos máximos de generación y distribución, y cargo máximo de comercialización

5. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD 5.1 CONSIDERACIÓN JURÍDICA 5.1.1. Componente AOM de los cargos máximos de generación y distribución, y cargo máximo de comercialización Conforme al artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, y podrán ser modificadas en unos determinados eventos antes de expirar el término de su vigencia.

Por regla general, en la definición de la fórmula tarifaria inicial se deben tener en cuenta unas condiciones preexistentes a dicha definición, como los costos eficientes de los activos existentes en operación, las características de los mercados atendidos y las condiciones de operación del servicio; y otras sobrevinientes durante el período de vigencia de la fórmula y que por autorización legal pueden incorporarse, principalmente, los gastos de administración, operación y mantenimiento, incluyendo los costos de la expansión; las variaciones en los índices de precios; el riesgo de negocios comparables; el aumento en los factores de productividad; las innovaciones tecnológicas; y la reducción promedio de los costos. En el caso de que se pretendan modificar hechos preexistentes o presentes en el momento de la definición de las fórmulas tarifarias, se debe determinar si las fórmulas tarifarias, y en consecuencia las tarifas, reconocen adecuadamente los costos eficientes en que incurre una empresa determinada, conforme a los QA PA CY

ARESOLUCION No. 083 DE 21 JUN. 201 HOJA No. 11/23

Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los

QA PA CY

ARESOLUCION No. 083 DE 21 JUN. 201 HOJA No. 11/23

Por la cual se decide una solicitud de revisión tarifaria de la componente AOM del cargo máximo de generación y distribución, el cargo máximo de comercialización y los costos de transporte de combustible, solicitada por la Empresa de Servicios Públicos de Acandí S.A. E.S.P. criterios legalmente establecidos; o si los cálculos que prevén las fórmulas y metodologías se efectuaron correctamente al fijar las tarifas. En estos eventos la discusión se centra, principalmente, en los aspectos iniciales, preexistentes a

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