CREG - Resolución 84 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 84 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 8 4 DE 2004 ( 1 8 N O V . 2 0 0 4 ) Por la cual se com plem enta la Resolución CREG 122 de 2003 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS E n ejercicio de su s atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el A rtículo 30 de la Ley 143 de 1994 establece que "Las em presas propietarias de redes de interconexión, transm isión y distribución permitirán la conexión y acceso de las em presas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las norm as que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan..."; Que m ediante la Resolución CREG -131 de 1998, la CREG estableció n o rm as p a ra la prestació n del servicio a U suarios No R egulados y las condiciones que se deben cum plir p a ra ten er acceso a tal condición; Que m ediante la Resolución CREG-003 de 1994, la CREG estableció n orm as p a ra el tran sp o rte de energía eléctrica por redes de T ransm isión Regional y de D istribución Local; Que m ediante la Resolución CREG-082 de 2002 se redefinió el concepto de Activos de Conexión, según el cual, varios u su a rio s p u ed en conectarse a los

D istribución Local; Que m ediante la Resolución CREG-082 de 2002 se redefinió el concepto de Activos de Conexión, según el cual, varios u su a rio s p u ed en conectarse a los sistem as com partiendo este tipo de activos, sin que p o r ello pierdan la condición de Activos de Conexión; Que m ediante la Resolución CREG -122 de 2003, la CREG adoptó los principios y las reglas generales p a ra la clasificación y funcionam iento de F ro n teras Com erciales del M ercado M ayorista, como F ro n teras E m bebidas; Que m ediante la Resolución CREG-061 de agosto 10 de 2004, la CREG som etió a consideración de los u su a rio s e interesados, u n a p ro p u esta de ám bito de aplicación p a ra la R esolución CREG 122 de 2003;RESOLUCIÓN No. 0 8 4 D E 1 8 NOV. im HOJA No. 2 / 4 Por la cual se complementa la Resolución CREG 122 de 2003. Que la Asociación C olom biana de D istribuidores de E nergía E léctricaASOCODIS-, m ediante com unicación rad icad a en la CREG bajo el núm ero E2004-07612, el Comité A sesor de Com ercialización - CAC m ediante la com unicación rad icad a bajo el núm ero E -2004-8281, ISAGEN S.A. m ediante la com unicación rad icad a bajo el núm ero E -2004-7190, EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. m ediante la com unicación rad ic a d a bajo el núm ero Ecom unicación rad icad a bajo el núm ero E -2004-7190, EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. m ediante la com unicación rad ic a d a bajo el núm ero E2004-7273, CODENSA S.A. m edíante la com unicación rad icad a bajo el núm ero E -2004-8227, EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN m ediante la com unicación rad icad a bajo el núm ero E -2004-7395, ELECTROCOSTA Y ELECTRICARIBE S.A. m ediante la com unicación rad icad a bajo el n ú m ero E -20047384, COMERCIALIZAR S.A m ediante la com unicación rad ic ad a bajo el núm ero E20047352, y ACOLGEN m ediante la com unicación ra d ic ad a bajo el n ú m ero E2004-7248, p resen taro n observaciones a la Com isión sobre la R esolución de co n su lta CREG 061 de 2 0 0 4 ,las cuales se analizan en el docum ento CREG 062 del 18 de noviem bre de 2004; Que la Com isión h a considerado conveniente p recisar y com plem entar las reglas con ten id as en la Resolución CREG -122 de 2003 p a ra clasificar y reg istrar u n a F ro n tera E m bebida, teniendo en c u e n ta la finalidad originalm ente p reten d id a con d ich as norm as; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 244 del 18 de noviembre de 2004, acordó expedir la presente resolución;

p reten d id a con d ich as norm as; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 244 del 18 de noviembre de 2004, acordó expedir la presente resolución; ARTÍCULO lo . “R eq u isitos para la cla sifica ció n y registro de las Fronteras Em bebidas. Solam ente podrán ser clasificadas y reg istrad as como F ro n teras E m bebidas, las definidas en el Artículo lo. de la R esolución CREG 122 de 2003, que cum plan las siguientes reglas:

1. La solicitud de registro an te el A dm inistrador del S istem a de Intercam bios C om erciales del M ercado M ayorista (ASIC) d eb erá ser p re sen ta d a por el Com ercializador que re p re se n ta rá la F ro n tera Em bebida, co n tar con la aprobación por p arte de el(los) propietario(s) de los activos de conexión que se utilizarían y c o n ta r con p ru eb a de conocim iento de e sta solicitud por p arte del Com ercializador rep re sen ta n te de la F rontera Principal, quien p o d rá objetarla en los térm inos que la regulación vigente establece, y;

2. La F ro n tera E m bebida d eb erá corresponder a u n a F ro n tera Com ercial de generación; a u n a F rontera Com ercial de u n u su a rio nuevo; o a u n a F ro n tera Com ercial de u n u su ario existente, y cum plir los siguientes requisitos, según se trate de: a) U na F ro n tera Com ercial de G eneración. Si la F ro n tera Principal e stá

F ro n tera Com ercial de u n u su ario existente, y cum plir los siguientes requisitos, según se trate de: a) U na F ro n tera Com ercial de G eneración. Si la F ro n tera Principal e stá u b icad a dentro de la Red de otro(s) propietario(s) de activos de u n Sistem a de T ransm isión Regional (STR) o de u n S istem a de D istribución Local (SDL) que p u ed an ser afectados técnicam ente, se requiere el visto bueno del(los) propietario(s) de tales activos. En este m ism o caso, el generador deberá a p o rta r u n estudio de conexión al O perador de Red m ás cercano

RESUELVE :

mRESOLUCIÓN No. 0 ft A DE ] 8 N O V . 2004 HOJA No.

Por la cual sé complementa la Resolución CREG 122 de 2003. (entendiendo la cercanía como la m enor longitud de las redes eléctricas n ecesarias p a ra aten d er en condiciones técn icas acep tab les al solicitante), en el que se verifique que la inclusión de la generación no afecta la confiabilidad o la operación del sistem a (protecciones, sobrecargas, etc.), en las condiciones m ínim as y plazos, establecidos por la regulación en el nu m eral 4.5 del Anexo G eneral (Reglamento de D istribución) de la Resolución CREG 070 de 1998 o aquella que la m odifique o su stitu y a. El OR em itirá su aprobación técnica al inform e cu an d o el estudio cum pla con los criterios señalados anteriorm ente. Se entiende que los cam bios

OR em itirá su aprobación técnica al inform e cu an d o el estudio cum pla con los criterios señalados anteriorm ente. Se entiende que los cam bios en la red del STR o del SDL por efecto de d ich a F rontera, así como los costos asociados, serán responsabilidad del generador. Los otros beneficios que p u ed a trae r este tipo de proyectos de generación dentro de la F ro n tera Principal, se podrán d istrib u ir en form a libre entre las p artes. b) U na F ro n tera Com ercial de u n u su ario nuevo, en tendiendo como tal a u n u su a rio cuya d em an d a no estab a siendo aten d id a por el SIN con an terio rid ad a la solicitud; siem pre y cu an d o ex ista conexión p ara hacerlo, por parte del OR del cual e s ta rá siendo alim entada. Un increm ento de d em an d a o u n cam bio de propiedad no co nstituyen u n u su a rio nuevo. La conexión del OR e sta rá su p e d ita d a exclusivam ente a los asp ecto s técnicos relacionados con el increm ento de la capacidad como consecuencia de la nueva dem anda, en las condiciones técnicas y de plazos establecidas en la Resolución CREG 070 de 1998 o aquella que la m odifique o su stitu y a, o, c) U na F ro n tera Com ercial de u n u su ario existente, siem pre y cu an d o exista autorización p a ra hacerlo, por parte del OR del cu al e stá siendo alim entada. La F ro n tera Comercial de u n U suario que esté siendo

autorización p a ra hacerlo, por parte del OR del cu al e stá siendo alim entada. La F ro n tera Comercial de u n U suario que esté siendo alim entado desde la Red de Uso de u n O perador de Red, sólo po d rá ser clasificada como F rontera E m bebida c u an d o el O perador de Red correspondiente establezca razones técn icas p a ra no a ten d erla desde la Red de Uso. El OR te n d rá u n plazo m áxim o de c u a re n ta y cinco (45) días hábiles p a ra ap ro b ar o im probar la solicitud del u su a rio correspondiente.

Parágrafo: La clasificación como F rontera E m bebida se pierde cu an d o quien la rep re se n ta lo solicite al ASIC, previa aprobación del U suario de la F rontera E m bebida y previa aprobación por parte del OR, del p u n to de conexión del que q u e d ará alim entada, en caso de que dicha F ro n tera se p reten d a conectar al SIN, p a ra lo cu al deberá indicar tam bién la fecha ex acta en la que solicita la pérdida de e sa clasificación. Tam bién ocurre cu an d o el propietario de los activos de conexión inform e an te el ASIC que tiene p roblem as técnicos que conducen a no cum plir la norm atividad vigente, y que existe o tra alternativa de alim entación a través de la Red de Uso, aceptable p a ra el U suario y p a ra el O perador de Red.

ARTÍCULO 2o. C ontinuidad del servicio. Los índices m áxim os de

alim entación a través de la Red de Uso, aceptable p a ra el U suario y p a ra el O perador de Red. ARTÍCULO 2o. C ontinuidad del servicio. Los índices m áxim os de d isco n tin u id ad del servicio h a s ta la F rontera Principal, corresp o n d en a los del OR, m ien tras cualquier increm ento de los índices de d isco n tin u id ad por c a u sa de los equipos ubicados en tre la F ro n tera Principal y la F ro n tera E m bebida, se p a cta rá n librem ente en tre el dueño de los activos y el com ercializador que rep resen ta la F ro n tera Em bebida.RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 1 8 MV. 2Q (1¿ HOJA No. Por la cual se complementa la Resolución CREG 122 de 2003. ARTÍCULO 3o. V igencia. La p resente R esolución rige a p a rtir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 8 NOV. 200&D ada en Bogotá a los

ANA MARÍA BRICEÑO MORALES

D irectora Ejecutiva MANUEL MAIGUASHCA OLANO V icem inistrq^e M inas y Energía delegado dei M inistro de M inas y Energía Presidente

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