CREG - Resolución 84 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 84 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 084 DE2010 0 1 JUN. 2010 ) Por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 120 de 2009 y se modifica dicho acto. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el Articulo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodologia para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL). Mediante la Resolución CREG 120 de 2009, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).

Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL). En el cálculo de la variable denominada costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4, CAj4, aprobada mediante la Resolución CREG 120 de 2009, se detectó un posible error dado que no se incluyeron los activos de conexión del STN en el cálculo de la variables CAAEj,4 y CAANE;¡4 de que trata el numeral 3.1.1 del Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, por lo que es necesario verificar el cálculo del costo anual por el uso de los actwos de nivel de tensión 4, incluyendo la información A) / oy | 3

JA984 RESOLUCION No. pe 01JUN 2010 HOJA No. 2/3

Por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 120 de 2009 y se modifica dicho acto. El día 16 de diciembre de 2009, la Comisión inició una actuación administrativa, con el propósito de corregir el posible error en el cálculo del costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 para la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. Mediante publicación del día 22 de diciembre de 2009, la CREG en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 15 del Código Contencioso Administrativo, informó a los terceros interesados sobre la existencia de la actuación para que pudieran hacer valer sus derechos e intervenir en la misma.

cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 15 del Código Contencioso Administrativo, informó a los terceros interesados sobre la existencia de la actuación para que pudieran hacer valer sus derechos e intervenir en la misma. Verificada la existencia del error descrito, se encontró que este se produjo sólo durante el cálculo de la variable CAj,4 y por lo tanto no aparece en los valores de las variables CAAEj¡4 y CAANE;4, que se publicaron en la Resolución CREG 120 de 2009. El mencionado error se corrigió incluyendo los activos de conexión del STN en el cálculo de la variables CAAE;4 y CAANEj,4 de que trata el numeral 3.1.1 del Capitulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, lo cual produce una modificación únicamente del costo anual del nivel de tensión 4. Por tanto, los costos de reposición, los porcentajes de AOM y demás variables de que trata la Resolución CREG 120 de 2009 permanecen iguales. De conformidad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias pueden modificarse de oficio cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, Por las anteriores consideraciones, se aplicó nuevamente la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008, corrigiendo el mencionado error. La Comisión, en sesión No. 456 del 1 de junio de 2010, aprobó modificar la Resolución CREG 120 de 2009.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. El artículo 1 de la Resolución CREG 120 de 2009 queda así: “ARTÍCULO 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de

Resolución CREG 120 de 2009.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. El artículo 1 de la Resolución CREG 120 de 2009 queda así: “ARTÍCULO 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente: Costo Anual por el Uso de los | Pesos de diciembre de Activos 2007 / Nivel de Tensión 4 (CA;4) 20,495,427,741l,,

AY 3 Al, ‘IfRESOLUCIÓN No. 084 pe 01JUN 2010 HOJA No. 3/3

Por la cual se corrige un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 120 de 2009 y se modifica dicho acto. ARTÍCULO 2. Notificar personalmente al representante legal de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. el contenido de la presente resolución. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 0 1 JUN. 2010 aa tm WAL SILVANA GIAIMO CHAVEZ JA R AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministra de Minas y Energía Al Director Ejecutiv Delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente

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