CREG - Resolución 84 de 2012
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 84 de 2012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 084 DE 2012 ( 0 1 AGO. 2012 ) Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 123 de 2009 y una solicitud de actualización de cargos del STR por entrada de activos del STR y conexión al STN, presentadas por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO: I, ANTECEDENTES Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energia y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL); Que mediante la Resolución CREG 123 de 2009, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de
Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL); Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, establece que dentro del periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias se puede celebrar un acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para modificarlas. También establece que excepcionalmente, de oficio o a solicitud de parte, las fórmulas tarifarias sólo podrán modificarse cuando: i) sea evidente que se cometieron
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Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 123 de 2009 y una solicitud de actualización de cargos del STR por entrada de activos del STR y conexión al STN, presentadas por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. graves errores en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o ii) que existen situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometan en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos Activos de Uso se actualizarán los cargos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el CAPITULO 4 del Anexo General de ese acto administrativo; Que la Empresa Energía de Casanare S.A. E.S.P., mediante comunicación con
cargos correspondientes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el CAPITULO 4 del Anexo General de ese acto administrativo; Que la Empresa Energía de Casanare S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2011-006465, en aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, solicitó a la CREG la siguiente revisión tarifaria, invocando la causal de grave error de cálculo que, según la empresa, lesiona injustificadamente sus intereses económicos y suficiencia financiera, para lo cual solicita: « Que se revisen las energías útiles reconocidas en la Resolución CREG 123 de 2009 las cuales fueron aprobadas con base en las energías útiles utilizadas en la Resolución CREG 037 de 2007, e Que se revise la no inclusión en el inventario de una serie de activos que opera la Empresa de Energia de Casanare S.A. E.S.P. y que son total o parcialmente propiedad de EBSA o del Departamento del Casanare y que fueron reportados con un factor RPP igual a 1 o mayor a 0; A su vez, en la medida en que no prospere la revisión tarifaria ante la existencia de un error grave e injustificado, solicita de forma subsidiaria que se realicen estas modificaciones de mutuo acuerdo, toda vez que considera que estas solicitudes son razonadas, proporcionales y ajustadas al régimen tarifario; Que mediante comunicación con radicado CREG E-2011-007103 la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. solicitó la actualización de cargos del STR por la entrada en operación de unidades constructivas que hacen parte de la conexión a 230 kV en la Subestación Chivor y de la línea 115 kV Chivor — Aguaclara — Yopal fase I;
por la entrada en operación de unidades constructivas que hacen parte de la conexión a 230 kV en la Subestación Chivor y de la línea 115 kV Chivor — Aguaclara — Yopal fase I; Que mediante auto del 24 de octubre de 2011 la Comisión acumuló las actuaciones administrativas iniciadas en virtud de lo dispuesto en el articulo 29 del Código Contencioso Administrativo, con el propósito de resolver las solicitudes hechas por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.; Que en cumplimiento de los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, se ordenó a la solicitante la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, con un extracto de la solicitud, en la forma señalada por la Dirección Ejecutiva, en respuesta a lo cual la Empresa de ergia de Casanare S.A. E.S.P. remitió copia del aviso de prensa en el periódico El Nuevo Siglo de fecha 5 y 8 de noviembre de 2011; Ky 7
rT +RESOLUCIÓN No. __ 9 8 4 pe 01A60. 2012 HOJA No. 3/26
Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 123 de 2009 y una solicitud de actualización de cargos del STR por entrada de activos del STR y conexión al STN, presentadas por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. Adicionalmente, mediante comunicación con radicado CREG E-2011-0010885 la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. dio alcance a la petición hecha en Comunicación con radicado CREG E-2011-006465, solicitando incluir dentro del inventario un listado de activos que no fueron solicitados en la
la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. dio alcance a la petición hecha en Comunicación con radicado CREG E-2011-006465, solicitando incluir dentro del inventario un listado de activos que no fueron solicitados en la revisión de cargos surtida en el año 2009 ni en la revisión tarifaria de que trata esta actuación. Il. SUSTENTACION DE LA SOLICITUD La Empresa de Energia de Casanare S.A. E.S.P. solicitó la revisión de los costos y cargos de la actividad de distribución de energía eléctrica fundamentando esta petición con los argumentos que para cada tema se muestran a continuación:
1. Error en las energías útiles “El factor FDem;a y FDemyj2, tal como lo define la resolución CREG No. 097 de 2008, muestra la relación entre: i) la energía útil en el Nivel de Tensión 3 y 2, para el OR j, calculada de acuerdo con lo previsto el numeral 9,2 del Anexo de la Resolución CREG No. 097 de 2008 y ii) la energía útil para los mismos Niveles de Tensión, con la que se calcularon los cargos aprobados con la metodología de Resolución CREG 082 de 2002. l..) La energia útil del Nivel 3 que consideró la CREG en la aprobación de la Resolución No. 037 de 2007 fue de 72.250.493 KW-h. El valor correcto es de 100.841.379,53
KW-h. Este error proviene del hecho de que el flujo neto por la línea Yopal -San Antonio durante el año 2005 fue de 40.061.000 KW-h y no de 106.421.000 KW-h que fue el valor utilizado por la CREG. Este flujo hacia Boyacá es perfectamente
Antonio durante el año 2005 fue de 40.061.000 KW-h y no de 106.421.000 KW-h que fue el valor utilizado por la CREG. Este flujo hacia Boyacá es perfectamente compatible con el consumo real de EBSA en Boyacá durante el 2005, cuyo valor utilizado por la CREG tenía un error de cálculo, hecho que fue informado a la CREG por EBSA y que dio origen a que EBSA aplicara un valor inferior a los cargos máximos aprobados por la CREG en el año 2009. (Ver comunicación de EBSA dirigida a CREG No. SAL-TUN-00984-2009 del 4 de febrero de 2009, Radicado
CREG E-2009-000780).
La corrección de este error lleva a que el FDem;,3 realmente sea de 1,509394101 y no 2,107 como lo calculó la CREG (Ver documento CREG 102 del 1° de Octubre de 2009). Al corregir este factor el cargo máximo de distribución en el nivel 3, CD; 3 resulta en un valor de 39,5749 $/KW-h, superior al valor de 31,42 $/KW-h aprobado por la CREG para el nivel 3. Para el nivel 2, la Energía Util usada en el cálculo de los cargos de la Resolución 037 de 2007 fue 130.456.302 KW-h, cuando el valor correcto es de 192.824.445,45. Con este valor el FDemy;2 corregido es de 1,040879669 mientras en el documento de CREG el valor calculado era de 1,537. Esta corrección lleva a que el cargo máximo corregido en el nivel 2, CD; 2, sea de | 74,7749 $/KW-h, en lugar de 54,59$/KW-h aprobado por la CREG en la
Esta corrección lleva a que el cargo máximo corregido en el nivel 2, CD; 2, sea de | 74,7749 $/KW-h, en lugar de 54,59$/KW-h aprobado por la CREG en la Resolución 123 de 2009.RESOLUCIÓN No. DE 084 0 1 AGO. 2012 HOJA No. 4/26 Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 123 de 2009 y una solicitud de actualización de cargos del STR por entrada de activos del STR y conexión al STN, presentadas por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.
2. Modificación de la base de activos 2.1 Error en el reporte de activos “El estudio sobre error grave e injustificado en el cálculo de los cargos aprobados a ENERCA S.A. E.S.P., se describe, como: El segundo error grave que afectó el cálculo de los cargos de distribución aprobados por la CREG en la resolución 123 de 2007, se produce por la no inclusión de una gran cantidad de activos en la base de cálculo. Estos activos que en algunos casos son propiedad de EBSA y en otros de propiedad de la Gobernación se tomaron con un Factor RPP igual a 1 0 mayor a 0, cuando lo correcto era tener un valor igual a 0, pues son activos que, independientemente de la propiedad son operados por ENERCA y se tienen convenios con ENERCA y la Gobernación para su uso. No se trata de activos construidos con Fondos estatales que no se debían incluir en los activos a remunerar, según la metodología establecida en la resolución 097 de 2007.” En este sentido el estudio advierte que el error se presenta fundamentalmente en el
que no se debían incluir en los activos a remunerar, según la metodología establecida en la resolución 097 de 2007.” En este sentido el estudio advierte que el error se presenta fundamentalmente en el listado de las líneas de niveles 3 y 2. En el Anexo No 1 del estudio se muestra el listado de activos de los niveles 4, 3 y 2 reconocidos por la CREG, con el valor de RPP utilizado por la CREG y el valor corregido. Sobre el impacto en la tarifa de este error grave indica que fundamentalmente corresponde al cambio del valor de los activos a remunerar, lo que a su vez afecta el factor de inversión y el porcentaje de AOM en cada uno de los niveles de tensión. El valor corregido por efecto de este error, sin tomar en cuenta el Factor de demanda, implica que se cambian los cargos de los niveles 2 y 3 así: CAj,4 [$]: 7.538.634.022 CDj,3 [($/KWh]: 52.5163 CDj,2 [$/KWh]: 131.2974 Bajo el escenario expuesto en el estudio en comento, ENERCA S.A. E.S.P., dejo de percibir $16.039.129.033, 02 durante el periodo comprendido entre diciembre de 2009 y diciembre de 2010. En el año 2010, la empresa dejo de facturar la suma de $14.726.423.922,60.” 2.2 Inclusión de activos no reportados Mediante comunicación con radicado CREG E-2011-010885 la Empresa de Energia de Casanare S.A. E.S.P. solicitó lo siguiente: “Teniendo en cuenta que la CREG inició el proceso de revisión tarifaria por grave error en el cálculo, y en subsidio por mutuo acuerdo, presentada por la empresa de
Energia de Casanare S.A. E.S.P. solicitó lo siguiente: “Teniendo en cuenta que la CREG inició el proceso de revisión tarifaria por grave error en el cálculo, y en subsidio por mutuo acuerdo, presentada por la empresa de Energía de Casanare S.A, E.S.P. - ENERCAradicada bajo el No. E-2011-006465; dentro de esta actuación administrativa, ENERCA S.A. E.S.P., solicita amablemente a la comisión tenga en cuenta dentro de esta actuación administrativa e incluya en la base de cálculo activos que están siendo operados por ENERCA y que no fueron reportados dentro del estudio de aprobación de cargos de distribución ni en la solicitud inicial de la referencia. El listado de dichos activos se presenta en el documento adjunto.
12)RESOLUCIÓN No. DE 0 1 A60. 2012 HOJA No. 5/26
Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 123 de 2009 y una solicitud de actualización de cargos del STR por entrada de activos del STR y conexión al STN, presentadas por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.
3. Actualización de costos por la entrada en operación comercial de nuevos activos Mediante comunicación con radicado CREG E-2011-007103 la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. solicitó lo siguiente: “De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-097 de 2008, en el numeral 4.1 del Anexo 4, me permito solicitar la actualización de los cargos del STR para ENERCA S.A ESP, por la entrada en operación de las unidades constructivas descritas en el anexo uno a la presente solicitud y que hacen parte de la conexión a
4.1 del Anexo 4, me permito solicitar la actualización de los cargos del STR para ENERCA S.A ESP, por la entrada en operación de las unidades constructivas descritas en el anexo uno a la presente solicitud y que hacen parte de la conexión a 230 kV en la Subestación Chivor y de la linea 115 kV Chivor ~ Aguaclara — Yopal en la fase 1. Este proyecto fue puesto a consideración de la UPME y debidamente aprobado, según comunicación de esta entidad con radicado 20091500125301 del 29 de mayo de 2009, anexa a la presente. La fase I de este proyecto consiste en la conexión de 9 MVA en Chivor a 230/115 kV, junto con la linea Chivor - Aguaclara a 115 kV. La fecha de entrada en operación de estos activos fue el 1 de agosto de 2009. (y IM. CONSIDERACIONES DE LA CREG III.I. El trámite de la presente actuación administrativa. Luego de la apertura de la presente actuación administrativa (Expediente 2011-0077), la acumulación de las peticiones, de acuerdo con las solicitudes realizadas por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. y la publicación con el objeto de vincular a terceros indeterminados, esta Comisión, teniendo en cuenta el objeto de las solicitudes realizadas por la empresa y los fundamentos de hecho y probatorios que la sustentan, llevó a cabo el estudio de las pruebas aportadas y aquellas solicitadas inicialmente por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. En respuesta a lo anterior, a través de los Autos de 30 de enero de 2012 y de 7 de mayo del mismo año, se decretó la práctica de pruebas con el fin de
Casanare S.A. E.S.P. En respuesta a lo anterior, a través de los Autos de 30 de enero de 2012 y de 7 de mayo del mismo año, se decretó la práctica de pruebas con el fin de establecer la validez de los argumentos que sustentan la modificación tarifaria presentada por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. y la viabilidad de realizar la actualización del costo anual por el uso de activos del nivel de tensión 4. Esto, toda vez que dentro de los soportes probatorios adjuntados inicialmente por la empresa no se identificaron plenamente los activos objeto de la solicitud, ni se encontró la totalidad de la información necesaria para justificar lo solicitado por la empresa. Es así que en el primer auto, se incorporaron a la actuación las pruebas documentales solicitadas por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., la misma forma que se rechazaron las pruebas testimoniales solicitadas devido a su improcedencia e impertinencia frente al objeto de la decisión.
iT “79 1 A60. 2012 RESOLUCIÓN No. 084 DE HOJA No. 6/26
Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 123 de 2009 y una solicitud de actualización de cargos del STR por entrada de activos del STR y conexión al STN, presentadas por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. De la misma forma, frente a las peticiones relacionadas con el error en el reporte de activos, se solicitó a esta empresa la identificación de cada uno de los activos de los que se pidió modificación del factor RPP; al igual que probar que los activos reportados antes de la fecha de Corte, prevista en la Resolución
reporte de activos, se solicitó a esta empresa la identificación de cada uno de los activos de los que se pidió modificación del factor RPP; al igual que probar que los activos reportados antes de la fecha de Corte, prevista en la Resolución CREG 097 de 2008, habían sido adquiridos por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. o capitalizados por la Gobernación del Casanare, para lo cual se recurrió a la información de los Estados Financieros de la empresa, a fin de establecer si estos se encontraban excluidos de la aplicación del inciso primero del artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007. Así mismo, se ofició a la Gobernación del Casanare para que remitiera los soportes que demostraran el registro contable de los activos que manifiesta la empresa que no fueron reportados, asi como las pruebas tendientes a establecer la propiedad y estado de los activos aportados por la Gobernación del Casanare, a fin de determinar si estos hacen parte de los activos a los que hace referencia la aplicación del artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007. La información solicitada a la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. fue enviada por esa a la CREG y radicada con el número E-2012-001977 del 7 de marzo de 2012. La información solicitada a la Gobernación del Casanare fue enviada por esta entidad mediante comunicación con radicado CREG E-2012-004452 del 18 de mayo de 2012. Posteriormente, del análisis de la información reportada tras el auto de
La información solicitada a la Gobernación del Casanare fue enviada por esta entidad mediante comunicación con radicado CREG E-2012-004452 del 18 de mayo de 2012. Posteriormente, del análisis de la información reportada tras el auto de pruebas mencionado, se encontró necesario prorrogar el período probatorio con el objeto de solicitar información adicional a la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., así como a la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. Para tal fin, se emitió el auto de pruebas de fecha 7 de mayo de 2012. Las pruebas decretadas en este segundo auto se dirigieron a diferenciar los activos que se encontraban dentro de las excepciones previstas en el inciso segundo del artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, es decir, si habian sido capitalizados o fueron enajenados a la empresa. Lo anterior, toda vez que dentro de los soportes probatorios que figuraban en el expediente se encontraba que parte de estos activos estaban en cabeza de la Gobernación del Casanare, ya que habrían sido construidos con recursos de este ente territorial y entregados a la Empresa de Energia de Casanare S.A. E.S.P. para su operación a título de comodato, por lo cual debía establecerse el estado y la propiedad de estos activos. Así mismo, respecto de los activos no reportados, de los cuales se manifestó que algunos son propiedad de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., se idió a esta empresa acreditar la propiedad de los activos, a fin de establecer si bertenecen a aquellos a los que hace referencia el inciso segundo del artículo
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idió a esta empresa acreditar la propiedad de los activos, a fin de establecer si bertenecen a aquellos a los que hace referencia el inciso segundo del artículo
QsRESOLUCIÓN No. 084 DE 01 AGO. 2012 HOJA No. 7/26
Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 123 de 2009 y una solicitud de actualización de cargos del STR por entrada de activos del STR y conexión al STN, presentadas por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. 87.9 de la Ley 142 de 1994, o de lo contrario informar el valor correspondiente de la variable de RPP, y si éste efectivamente corresponde a un valor inferior o superior al reportado por parte de la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. En respuesta a la información solicitada, se recibieron las comunicaciones con radicados E-2012-004910 y E-2012-004936 de la Empresa de Energia de Boyacá S.A. E.S.P. y de la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., respectivamente. En virtud de las pruebas recaudadas y hecho su análisis dentro de la presente actuación, obra esta Comisión a establecer la procedencia de las solicitudes realizadas por la Empresa de Energía del Casanare S.A. E.S.P. 11.11. El alcance del artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Metodología para resolver las solicitudes realizadas por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. en el caso concreto. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas. (y Conforme al artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años y podrán ser modificadas en unos determinados eventos antes de expirar el término de su vigencia. Por regla general, en la definición de la fórmula tarifaria inicial se deben tener en cuenta unas condiciones preexistentes a dicha definición, como son los costos eficientes de los activos existentes en operación, las características de los mercados atendidos y las condiciones de operación del servicio; y otras sobrevinientes durante el periodo de vigencia de la fórmula y que por autorización legal pueden incorporarse, principalmente, los gastos de administración, operación y mantenimiento, incluyendo los costos de la expansión, las variaciones en los índices de precios, el riesgo de negocios comparables, el aumento en los factores de productividad, las innovaciones
administración, operación y mantenimiento, incluyendo los costos de la expansión, las variaciones en los índices de precios, el riesgo de negocios comparables, el aumento en los factores de productividad, las innovaciones tecnológicas y la reducción promedio de los costos. el momento de la definición de las fórmulas tarifarias, se debe determinar si las En yo caso de que se pretendan modificar hechos preexistentes o presentes en
| qua > 7RESOLUCIÓN No. 084 DE _ 01460. 20 HOJA No. 8/26
Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 123 de 2009 y una solicitud de actualización de cargos del STR por entrada de activos del STR y conexión al STN, presentadas por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P, fórmulas tarifarias, y en consecuencia las tarifas, reconocen adecuadamente los costos eficientes en que incurre una empresa determinada, conforme a los criterios legalmente establecidos; o si los cálculos que prevén las fórmulas y metodologías se efectuaron correctamente al fijar las tarifas. En estos eventos la discusión se centra, principalmente, en los aspectos iniciales preexistentes a la definición de las fórmulas y en aquellos incorporados a éstas y que pueden presentarse durante su período de vigencia, que dan lugar a la fijación del precio o a la tarifa que la empresa puede cobrar al usuario por el servicio. En este sentido, se tiene que el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias previsto por la ley busca garantizar la estabilidad en los cargos aprobados, tanto a las empresas como a los usuarios, y la modificación de la fórmula está relacionada con los efectos particulares que la misma produce respecto a una
previsto por la ley busca garantizar la estabilidad en los cargos aprobados, tanto a las empresas como a los usuarios, y la modificación de la fórmula está relacionada con los efectos particulares que la misma produce respecto a una empresa individualmente considerada o a sus usuarios. El artículo 126 permite que dentro del periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias se celebre un acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión para modificarlas. También establece dicho artículo que excepcionalmente, de oficio o a solicitud de parte, las fórmulas tarifarias sólo podrán modificarse cuando 1) sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de las empresa, o ii) que existen razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometan en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. De acuerdo con lo anterior, se debe considerar que la aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994 tiene un carácter excepcional, debido a que los hechos que ameriten una modificación deben tener la capacidad de convencer a la autoridad sobre su procedencia de manera contundente, pues en su condición de excepción su procedencia debe ser restrictiva. Luego, el error a demostrar no es de cualquier tipo, sino aquel que demuestre que encaja en el objetivo de la norma, en unión con los demás criterios tarifarios dispuestos en la Ley 142 de 1994. Frente a la existencia de un error grave en el cálculo, que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, la Comisión ha considerado que esta modificación procede de oficio o a petición de parte. Ahora, la posibilidad de realizar una modificación a los cargos aprobados, en
los intereses de los usuarios o de la empresa, la Comisión ha considerado que esta modificación procede de oficio o a petición de parte. Ahora, la posibilidad de realizar una modificación a los cargos aprobados, en virtud de un acuerdo entre la empresa y la Comisión, está prevista como una excepción a la condición de estabilidad de los cargos aprobados. Dicha excepción se entiende como un mecanismo que permite modificar los cargos cuando se encuentren razones fundadas, jurídica y fácticamente, distintas de las demás causales previstas en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, que justifiquen la modificación de los mencionados cargos. obre régimen tarifario, una nueva fórmula tarifaria, sino que la Cool Y 7 dor facultad no permite acordar arbitrariamente, ni desconociendo las normasnas
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Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de la Resolución CREG 123 de 2009 y una solicitud de actualización de cargos del STR por entrada de activos del STR y conexión al STN, presentadas por la Empresa de Energía de Casanare S.A, E.S.P. administración debe actuar conforme a los principios y limites de la Ley, conforme a los principios de las actuaciones administrativas y las reglas establecidas en el artículo 124 de la Ley 142 de 1994. Esta causal tiene fundamento en razones que ameriten ajustes en las tarifas para garantizar a una empresa el cumplimiento de los criterios tarifarios definidos en la Ley. En el evento del mutuo acuerdo, la modificación puede proceder por hechos o circunstancias de la prestación del servicio, preexistentes y presentes al
para garantizar a una empresa el cumplimiento de los criterios tarifarios definidos en la Ley. En el evento del mutuo acuerdo, la modificación puede proceder por hechos o circunstancias de la prestación del servicio, preexistentes y presentes al momento de la definición de la fórmula tarifaria, que no se reflejan adecuadamente en los costos incorporados en las tarifas aprobadas a una empresa. Esta causal debe ser invocada por el solicitante. Es así que, la procedencia del mutuo acuerdo entre la Comisión y la empresa se debe fundar en razones que ameriten ajustes en las tarifas para garantizar a esa empresa el cumplimiento de los criterios tarifarios definidos en la Ley, caso donde, tal como lo ha reiterado la Comisión, se procede a solicitud de parte. En este aparte se ha reconocido por parte de esta Comisión la relación que existe entre las modificaciones tarifarias de mutuo acuerdo y la correcta aplicación de los criterios tarifarios a los que hace relación la Ley 142 de 1994, en aplicación de lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2003, la cual optó por una aplicación equilibrada y armónica de estos criterios, en especial, los de suficiencia financiera, eficiencia y solidaridad, dentro de lo cual expresó: “Se observa así que, de acuerdo con la definición citada, la eficiencia económica consiste en que: (i) las tarifas de los servicios públicos se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; (ii) las fórmulas tarifarias tengan en cuenta los costos y los aumentos de productividad esperados; (iii) los aumentos de productividad esperados se distribuyan entre la empresa y los usuarios tal como
los precios de un mercado competitivo; (ii) las fórmulas tarifarias tengan en cuenta los costos y los aument
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