CREG - Resolución 84 de 2014
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 84 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0.94 DE 2014 ( ) 42 JUN. 204
Por la cual se decide un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 024 de 2014 “Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación de la planta térmica TERMOCOL, proyecto desarrollado por
POLIOBRAS S.A. ESP”.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 024 de 2014, en sesión de 7 de marzo de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, decidió: “ARTÍCULO 1. Declarar que se han configurado los supuestos determinados en el artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006 (modificado por el artículo 13 de la Resolución CREG 061 de 2007), y por lo tanto se encuentra probado un incumplimiento grave e insalvable por parte de Poliobras S.A ESP, en lo referente al proyecto de generación termoeléctrico Termocol, toda vez que el incumplimiento de la garantía de las Obligaciones de Venta adquiridas en la subasta de reconfiguración de 2012 de que trata la Resolución CREG 051 de 2012 hace que se pierdan los beneficios dispuestos en el artículo 8 de esta Resolución, y aunado al informe de auditoría de Lee Infante Ingenieros consultores que concluye que existe un atraso de
de 2012 de que trata la Resolución CREG 051 de 2012 hace que se pierdan los beneficios dispuestos en el artículo 8 de esta Resolución, y aunado al informe de auditoría de Lee Infante Ingenieros consultores que concluye que existe un atraso de por lo menos 180 días contados a partir de diciembre de 2013, existe un incumplimiento grave e insalvable de más de 1 año contado a partir de la fecha de inicio del período de vigencia de la obligación, es decir diciembre de 2012. Artículo 2. Establecer como efecto del incumplimiento grave e insalvable las consecuencias previstas en el artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006 (modificado por el artículo 13 de la Resolución CREG 061 de 2007), esto es la ejecución de las garantías del proyecto Termocol, la pérdida de la asignación de la obligación de energía en firme y de la remuneración asociada a ella, si hubiere lugar
esta.12 JUN. 201 RESOLUCIÓN No. 084 DE HOJA No. 2/15
Por la cual se decide un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 024 de 2014 “Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación de la planta térmica TERMOCOL, proyecto desarrollado por POLIOBRAS S.A. ESP”, Artículo 3. En firme la presente decisión, ésta deberá ser comunicada al ASIC, para que en caso que no lo hubiere hecho, éste adopte las medidas correspondientes de acuerdo a lo determinado por la Resolución 071 de 2006, y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 4. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal
de acuerdo a lo determinado por la Resolución 071 de 2006, y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 4. Notificar personalmente la presente Resolución al representante legal del Grupo Poliobras S.A ESP, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.” Que el Grupo Poliobras SA. ESP fue notificado por medio de aviso enviado el lunes 14 de abril de 2014, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; Que el Representante Legal del Grupo Poliobras S.A ESP, estando dentro del término legal, el 24 de abril de 2014 por medio de correo electrónico presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 024 de 2014; Que en dicho recurso de reposición se observan tanto argumentos de carácter sustancial como procesal frente al contenido de la Resolución; La Comisión de Regulación de Energía y Gas procede a resolver el recurso de reposición:
1. Consideración previa de la Comisión - Causales de pérdida de las Obligaciones de Energía FirmeAntes de entrar a analizar detalladamente las razones en que se funda el recurrente para impugnar el acto administrativo por el cual se decidió la actuación administrativa adelantada, respecto al incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación de la planta térmica TERMOCOL por parte de POLIOBRAS S.A E.S.P, es importante mencionar las causales por las cuales se pierden las Obligaciones de Energía Firme según la Regulación emanada de la CREG.
insalvable en la puesta en operación de la planta térmica TERMOCOL por parte de POLIOBRAS S.A E.S.P, es importante mencionar las causales por las cuales se pierden las Obligaciones de Energía Firme según la Regulación emanada de la CREG. De conformidad con las Resoluciones CREG 071 de 2006 y 061 de 2007, las Obligaciones de Energía Firme y la remuneración asociada a ella, se perderán por alguna de las siguientes causas: a) “La omisión en la obligación de garantizar la Obligación de Energía Firme a través de un contrato con uno o algunos de los anillos de seguridad dará lugar a que el incumplimiento se considere grave e insalvable con las consecuencias previstas en el numeral 3 de este artículo”. Numeral, 4 artículo 9, Resolución 071 de 2006. Sobre el particular, se observa que esta situación se consolidó en Junio de 2013 cuando el grupo Poliobras S.A E.S.P incumplió con la obligación de otorgar las garantías a que había lugar. Por lo anterior, la Compañía de Expertos del Mercado XM S.A ESP, facultada por el artículo 36 de la Resolución 061 de 2007 y en aplicación de la regulación vigente, declaró la Pad
ate084 12 JUN. 2014 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 3/15
Por la cual se decide un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 024 de 2014 “Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación de la planta térmica TERMOCOL, proyecto desarrollado por POLIOBRAS S.A. ESP”, pérdida de las Obligaciones de Energía Firme para el proyecto en cuestión el 5
determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación de la planta térmica TERMOCOL, proyecto desarrollado por POLIOBRAS S.A. ESP”, pérdida de las Obligaciones de Energía Firme para el proyecto en cuestión el 5 de junio de 2013. Si bien es cierto esta decisión fue suspendida por orden del Juez de Tutela 50 Civil Municipal de Bogotá, es importante mencionar que dicho fallo fue revocado con posterioridad por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá. b) “En el caso del incumplimiento grave e insalvable que se determina cuando el informe del auditor indica que la puesta en operación de la planta o unidad de generación tendrá un atraso mayor a un año, contado a partir de la fecha de inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación, la CREG, con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, agotará el trámite previsto en los Artículos 106 y ss. de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código”. Parágrafo artículo 9 Resolución 071 de 2006. Al respecto, resulta importante mencionar que la situación fáctica a que se refiere b) literal en cuestión, fue objeto de estudio en la Resolución 024 de 2014 ahora recurrida. c) “El Agente Generador o la Persona Juridica Interesada no acredita ante la CREG el ajuste o reposición de las garantías conforme a lo establecido en el presente Reglamento”. Artículo 13 numeral 4 del anexo de la Resolución 061 de 2007.
c) “El Agente Generador o la Persona Juridica Interesada no acredita ante la CREG el ajuste o reposición de las garantías conforme a lo establecido en el presente Reglamento”. Artículo 13 numeral 4 del anexo de la Resolución 061 de 2007. Por esta causal, XM S.A ESP el 10 de julio de 2013, dio por terminada las Obligaciones de Energía Firme aplicando las consecuencias establecidas en el numeral 3 de la Resolución 071 de 2006, pues concluyó que el Grupo Poliobras S.A ESP no mantuvo vigentes las garantias para amparar la construcción y puesta en operación de la obra, de las que trata el artículo 12 y el numeral 4 del artículo 13 del anexo de la Resolución 061 de 2007. No obstante, vale la pena aclarar que cuando la CREG entró a revisar si se había configurado un incumplimiento grave e insalvable según el artículo 9 parágrafo de la Resolución 071 de 2006, el Grupo Poliobras ya habia perdido las Obligaciones de Energia Firme y las remuneraciones asociadas a ella derivadas de las subasta de 2008 para la construcción de la planta Térmica Termocol, por las razones anteriormente expuestas.
2. Aspectos Sustanciales esgrimidos por el Recurrente Dentro de los aspectos sustanciales alegados por el representante legal del Grupo Poliobras S.A ESP, se encuentran los siguientes:
1. Pérdida de asignación de la obligación de energía firme correspondiente al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2031.
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correspondiente al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2031. da pe>RESOLUCIÓN No. 0.8 4 De 120% aM HOJA No. 4/15 Por la cual se decide un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 024 de 2014 “Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación de la planta térmica TERMOCOL, proyecto desarrollado por POLIOBRAS S.A. ESP”.
2. Imposibilidad para el agente Generador de cumplir con las garantías que respaldan las OEF de Venta conforme a las disposiciones de la Resolución 051 de 2012,
3. Correlatividad entre la subasta de reconfiguración de venta y las
Obligaciones de Energía Firme.
4. Subsidariedad de las Obligaciones Emanadas de la Subasta de reconfiguración de venta.
5. Inexistencia de atraso superior a un año en la puesta en operación de la planta o unidad de generación del proyecto Termocol.
6. Quebrantamiento por parte de la CREG de las normas en que se fundamenta la Resolución 024 de 2014.
7. Entidad competente para declarar la pérdida de las Obligaciones de Energía Firme. 2.1 Pérdida de asignación de la obligación de energía firme correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 al 30 de noviembre de 2031.
En primer lugar, se aclara que este título se toma literalmente del recurso de reposición, sin embargo, el periodo original de las obligaciones de energía firme conforme a la subasta 2008, es de diciembre de 2012 a noviembre de 2032
En primer lugar, se aclara que este título se toma literalmente del recurso de reposición, sin embargo, el periodo original de las obligaciones de energía firme conforme a la subasta 2008, es de diciembre de 2012 a noviembre de 2032 Manifiesta el recurrente que el 5 de junio de 2013 mediante oficio 004221, XM S.A ESP ejecutó la garantía de que trata el numeral 3 del articulo 9 de la Resolución 071 de 2006, ocasionando a su vez la pérdida de la asignación de las obligaciones de energía firme, tal y como lo dispone la precitada norma regulatoria. Vale la pena aclarar que la fecha real de la pérdida de las Obligaciones de Energía Firme por los incumplimientos por parte del Grupo Poliobras S.A ESP previstos en la Regulación fue informado por parte de XM S.A el 10 de julio de 2013 por las razones establecidas en el artículo 12 y el numeral 4 artículo del 13 del anexo de la Resolución 061 de 2007. Lo anterior, en razón a que la declaratoria de pérdida de Obligaciones de Energia Firme de 5 de junio de 2013, tuvo que ser interrumpida por decisión de Juez de Tutela 50 Civil Municipal de Bogotá. Decisión que fue revocada por el Juez 37 Civil del Circuito el 26 de julio de 2013. De manera que la pérdida de las Obligaciones de Energía Firme por los incumplimientos previstos en la Regulación por parte del Grupo Poliobras S.A ESP fue informada por parte de XM S.A ESP el 10 de julio de 2013 y no el 5 de junio de 2013 como lo manifiesta el Representante Legal del Grupo Poliobras
SA ESP.
ESP fue informada por parte de XM S.A ESP el 10 de julio de 2013 y no el 5 de junio de 2013 como lo manifiesta el Representante Legal del Grupo Poliobras SA ESP. 2.2 Imposibilidad para el agente Generador de cumplir con las garantías que respaldan las OEF de venta conforme a las disposiciones de la Resolución 051 de 2012. Wa ope
bRESOLUCIÓN No. _0 8 4 pe 12 JUN, 2014 HOJA No. 5/15
Por la cual se decide un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 024 de 2014 “Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación de la planta térmica TERMOCOL, proyecto desarrollado por POLIOBRAS S.A. ESP”, Manifiesta el recurrente que se encontraba imposibilitado para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de las OEF de Venta de que trata la Resolución 051 de 2012, toda vez que con la declaración de pérdida de Obligaciones de Energía Firme efectuada por XM S.A ESP, cesó el deber de Poliobras S.A E.S.P de continuar realizando el pago de las OEF de Venta. En primer lugar es importante señalar que la conclusión propuesta por el recurrente no se encuentra contemplada en la citada Resolución CREG 051 de
2012. Es decir, que la pérdida de las Obligaciones de Energía Firme por alguna de las causales establecidas en la regulación, no genera como consecuencia el cese de las OEF de venta de que trata la Resolución 051 de 2012.
Sobre el particular se recuerda que la participación del Grupo Poliobras S.A ESP en la subasta de reconfiguración de 2012 se hace por la voluntad de dicho
cese de las OEF de venta de que trata la Resolución 051 de 2012. Sobre el particular se recuerda que la participación del Grupo Poliobras S.A ESP en la subasta de reconfiguración de 2012 se hace por la voluntad de dicho Grupo, comprometiéndose a aceptar las normas que la rigen, dentro de las cuales no existe ninguna causal de exoneración de las obligaciones derivadas de la subasta de reconfiguración por la pérdida de las Obligaciones de Energía Firme. En segundo lugar, la declaratoria de pérdida de las Obligaciones de Energía Firme por parte de XM S.A ESP como consecuencia de la no renovación de la garantia de obra de que trata el artículo 12 y el numeral 4 del artículo 13 del anexo de la Resolución 061 de 2007, se dio el 10 de julio de 2013 fecha posterior al incumplimiento de la renovación de las OEF de venta, 19 de junio de 2013. Tal y como lo señaló el 30 de julio de 2013 Cecilia Maya, Gerente de Administración del Mercado de XM S.A ESP, el Grupo Poliobras S.A ESP dejó de cumplir el 19 de junio de 2013 con las garantías de las OEF de Venta correspondientes al mes de julio, fecha anterior a la declaratoria de pérdida de las Obligaciones de Energía Firme por parte de XM S.A ESP, es decir 10 de julio de 2013. Por lo anterior, no es admisible la teoría del incumplimiento de las OEF de Venta por la pérdida de las Obligaciones de Energía Firme, toda vez que esta es posterior al incumplimiento de las OEF de Venta de que trata la Resolución 051 de 2012. 2.3 Correlatividad entre la subasta de reconfiguración de venta y las
posterior al incumplimiento de las OEF de Venta de que trata la Resolución 051 de 2012. 2.3 Correlatividad entre la subasta de reconfiguración de venta y las Obligaciones de Energia Firme. Se reitera el argumento anterior, en el sentido de que la pérdida de las Obligaciones de Energia Firme declarada por XM S.A ESP como consecuencia de la no renovación de la garantía de obra de que trata el artículo 12 y el numeral 4, artículo 13, del anexo de la Resolución 061 de 2006, fue el 10 de julio de 2013, por lo tanto es posterior a la fecha de incumplimiento de las garantías de la OEF de Venta por parte del Grupo Poliobras S.A ESP, 19 de junio de 2013. En consecuencia, no puede ser de recibo este argumento.
Cpe >RESOLUCIÓN No. 08 & pa 124 204 HOJA No. 6/15
Por la cual se decide un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 024 de 2014 “Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación de la planta térmica TERMOCOL, proyecto desarrollado por POLIOBRAS S.A. ESP”. 2.4 Subsidiariedad de las Obligaciones Emanadas de la Subasta de reconfiguración de venta. Este argumento esgrimido por el recurrente no está contemplado en ninguna parte de los artículos de la Resolución 051 de 2012, además se reitera que la fecha de incumplimiento de las garantias de las OEF de venta es previo a la declaratoria de pérdida de las Obligaciones de Energía Firme por parte de XM
S.A ESP.
fecha de incumplimiento de las garantias de las OEF de venta es previo a la declaratoria de pérdida de las Obligaciones de Energía Firme por parte de XM S.A ESP. 2.5 Inexistencia de atraso superior a un año en la puesta en operación de la planta o unidad de generación del proyecto Termocol, Se reitera lo señalado en la Resolución 024 de 2014, en el sentido de que solicitada información a XM S.A ESP sobre si el Grupo Poliobras venía cumpliendo con las garantías que respaldan las obligaciones de OEF de venta conforme a la Resolución 051 de 2012, aquella empresa manifestó que el Grupo Poliobras S.A ESP dejó de cumplir el 19 de junio 2013 con el pago de las garantias correspondientes al mes de julio. Afirmación que fue ratificada tanto por Luis Alejandro Camargo, Gerente General de XM S.A ESP así como por Cecilia Maya Gerente Financiera y de Administración del Mercado de XM S.A ESP, en la diligencia de práctica de testimonio realizada el 22 de octubre de 2013, tal y como consta en las grabaciones que obran en el expediente. Conforme al numeral ii) del articulo 10 de la Resolución CREG 051 de 2012, el incumplimiento en la entrega de la garantía del Generador que compra la OEF de Venta, hará que quede sin efecto el aplazamiento de la entrada en vigencia de la obligación. Así las cosas, el Grupo Poliobras S.A ESP al no cumplir con la garantía de la OEF de Venta de que trata la Resolución CREG 051 de 2012 perdió la prerrogativa de aplazamiento de la entrada en vigencia de la obligación, por lo que la fecha en que debía haber entrado en operación comercial la planta
OEF de Venta de que trata la Resolución CREG 051 de 2012 perdió la prerrogativa de aplazamiento de la entrada en vigencia de la obligación, por lo que la fecha en que debía haber entrado en operación comercial la planta Termocol conforme a la obligación adquirida por el Grupo Poliobras S.A ESP al participar en la subasta y ganar la asignación de OEF, debe contabilizarse desde diciembre 1 de 2012, es decir, se retoma la fecha de origen para el entrada del proyecto. Aunado a lo anterior, en el informe número 5 del auditor Álvaro Infante Zapata certificó un retraso de por lo menos 180 días en la construcción del proyecto, a partir de la nueva fecha de entrada del proyecto, es decir diciembre 1 de 2013. Sin embargo, al haber sido incumplidas las obligaciones derivadas de la subasta de reconfiguración, como era la constitución oportuna de las garantías de las OEF de venta, la prerrogativa del aplazamiento en la entrada en vigencia del proyecto se perdió, quedando incumplidos el Grupo Poliobras desde la fecha inicial de la entrada del proyecto, esto es desde 1 de diciembre de 2012. Por lo tanto, existe un incumplimiento de más de 1 año por parte del Grupo Poliobras en la puesta en marcha del Proyecto Termocol, el cual surge del incumplimiento de las Garantias OEF de Venta y del atraso de 180 días en la A Cge>084 12 JUN. 2044 DE HOJA No, 7/15 RESOLUCIÓN No. Por la cual se decide un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 024 de 2014 “Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación de la planta
Por la cual se decide un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 024 de 2014 “Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación de la planta térmica TERMOCOL, proyecto desarrollado por POLIOBRAS S.A. ESP”. entrega del proyecto certificados por el auditor, contados a partir de diciembre de 2013. 2.6 Quebrantamiento por parte de la CREG de las normas en que se fundamenta la Resolución 024 de 2014. Argumenta el recurrente que la CREG carece de competencia para haber iniciado el procedimiento para determinar la existencia de un incumplimiento grave e insalvable en la construcción de la Planta Termocol, el cual fue determinado en la Resolución objeto del presente recurso; así mismo, manifiesta que la CREG se está excediendo en el ejercicio de sus funciones. En primer lugar, se transcriben las funciones de la CREG establecidas en el parágrafo del artículo 9 de la Resolución 071 de 2006, lo cual evidencia que la CREG respetó el principio de legalidad del servidor público, para el ejercicio de sus funciones. “Parágrafo. En el caso del incumplimiento grave e insalvable que se determina cuando el informe del auditor indica que la puesta en operación de la planta o unidad de generación tendrá un atraso mayor a un año, contado a partir de la fecha de inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación, la CREG, con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, agotará el trámite previsto en los Artículos 106 y ss. de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos,
existencia del incumplimiento, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, agotará el trámite previsto en los Artículos 106 y ss. de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código Contencioso Administrativo que sean compatibles. En firme la decisión definitiva sobre la actuación y determinada la existencia del incumplimiento, se comunicará la decisión al ASIC y éste adoptará las medidas correspondientes de acuerdo con la Resolución CREG 071 de 2006 y las nomas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.” En segundo lugar, es importante mencionar que el servidor responde también por omisión en el ejercicio de sus funciones. Es la propia Constitución Política la que señala lo siguiente: “ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” La CREG, mediante oficio 005907-1 de 29 de julio de 2013 fue informada por parte de XM S.A ESP, que el Grupo Poliobras S.A ESP el 19 de junio de 2013 dejó de presentar las garantias correspondientes a las OEF de Venta que fueron adquiridas por Poliobras en la Subasta de reconfiguración de que trata la Resolución 051 de 2012. Es decir, fue informado que con su incumplimiento, Poliobras S.A ESP perdió la prerrogativa de aplazamiento de la entrada en funcionamiento del proyecto que le otorgó la subasta de reconfiguración como lo establece el Artículo 10 de la Resolución CREG 051 de
incumplimiento, Poliobras S.A ESP perdió la prerrogativa de aplazamiento de la entrada en funcionamiento del proyecto que le otorgó la subasta de reconfiguración como lo establece el Artículo 10 de la Resolución CREG 051 de 2012, por lo tanto se encontraba incumplido desde el 1 de diciembre de 2012. Wa $e
ARESOLUCION No. gs DE __12 JUN. 2014 HOJA No. 8/15
Por la cual se decide un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 024 de 2014 “Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación de la planta térmica TERMOCOL, proyecto desarrollado por POLIOBRAS S.A. ESP”. Por tanto, la CREG sin exceder sus competencias, conoció de un hecho irregular, el cual no podria dejar pasar por alto, porque esto si hubiera constituido omisión en sus funciones, al desconocer el incumplimiento de las obligaciones de un agente respecto a sus compromisos según la regulación. Es decir, cuando la CREG entró a establecer si se configuraron los supuestos que trata la regulación para determinar la existencia de un incumplimiento grave e insalvable conforme al parágrafo del artículo 9 de la Resolución 071 de 2006, el Grupo Poliobras S.A ESP ya se encontraba incumplido en la entrega oportuna del proyecto, es decir desde 1 de diciembre de 2012. Lo único que hace la CREG es declarar un incumplimiento grave e insalvable ya existente. Por ello, no puede desligarse del análisis el incumplimiento del Grupo Poliobras S.A ESP en presentar las garantías correspondientes a las OEF de Venta, lo que por disposición de la regulación automáticamente hace que pierda la
Por ello, no puede desligarse del análisis el incumplimiento del Grupo Poliobras S.A ESP en presentar las garantías correspondientes a las OEF de Venta, lo que por disposición de la regulación automáticamente hace que pierda la prerrogativa de aplazamiento de entrada en vigencia de la obra. La CREG no está suponiendo atrasos inexistentes en la entrega de la obra ni le está endilgando al Grupo Poliobras S.A ESP hechos ajenos a la realidad. Desde el 19 de junio de 2013, fecha en que Poliobras S.A ESP deja de presentar oportunamente las garantias de la OEF de Venta a las que se refiere la Resolución 051 de 2012, automáticamente, pierde la prerrogativa de aplazamiento de la entrada en vigencia de la obra, la cual se le concedió en razón a la subasta de reconfiguración y en ese sentido su incumplimiento se cuenta desde diciembre de 2012. Cuando el auditor del proyecto Álvaro Infante Zapata en su informe número 5 de mayo de 2013 certificó un atraso de por lo menos 180 días contados a partir de la fecha que como consecuencia de la subasta de reconfiguración del año 2012, se obtuvo, es decir diciembre de 2013, tiene que entenderse dentro de una interpretación sistémica de las Obligaciones de Energía Firme. Estas son adquiridas en el año 2008 para la vigencia diciembre 2012noviembre 2032, pero en el año 2012 se hace uso de la subasta de reconfiguración, permitiéndole al Grupo Poliobras S.A ESP tener un aplazamiento en la entrada en la vigencia de la obra, bajo los requisitos que cumpliera con las obligaciones que se derivaron de dicha subasta de reconfiguración, es decir el otorgamiento
permitiéndole al Grupo Poliobras S.A ESP tener un aplazamiento en la entrada en la vigencia de la obra, bajo los requisitos que cumpliera con las obligaciones que se derivaron de dicha subasta de reconfiguración, es decir el otorgamiento oportuno de sus garantías. Así las cosas, la CREG no puede desconocer el hecho evidente informado por XM S.A ESP sobre el incumplimiento de Poliobras S.A ESP respecto de las obligaciones derivadas de la subasta de reconfiguración. Cuando la CREG entra a conocer el procedimiento resuelto en la Resolución 024 de 2014, el año de atraso en la ejecución del proyecto ya existía. Al haber perdido la prerrogativa de aplazamiento de la entrada en vigencia del proyecto, Poliobras S.A ESP se encontraba en situación de atraso desde diciembre de 2012, por lo que los 180 días de atraso certificados por el auditor en su informe de auditoría, no pueden entenderse desligados del retraso evidente de 1 año por parte de Poliobras S.A ESP, al haber perdido la prerrogativa de
yz =084 12 JUN. 2014 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/15
Por la cual se decide un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 024 de 2014 “Por la cual se decide la actuación administrativa adelantada para determinar el incumplimiento grave e insalvable en la puesta en operación de la planta térmica TERMOCOL, proyecto desarrollado por POLIOBRAS S.A. ESP”. aplazamiento de entrada del proyecto que le concedía la subasta de reconfiguración. La CREG, no está sumando de manera abusiva términos para constituir el año de atraso en la entrega de la obra del proyecto Termocol, como lo alega el
aplazamiento de entrada del proyecto que le concedía la subasta de reconfiguración. La CREG, no está sumando de manera abusiva términos para constituir el año de atraso en la entrega de la obra del proyecto Termocol, como lo alega el Representante Legal de Poliobras S.A ESP, al contrario, en ejercicio de sus funciones ha declarado un incumplimiento grave e insalvable, conforme a la información que tiene en su acervo probatorio, el informe número 5 del auditor y la pérdida automática de la prerrogativa que le otorgó la subasta de reconfiguración al Grupo Poliobras S.A ESP en el aplazamiento en la entrada en vigencia del proyecto, ante el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la subasta de reconfiguración, como es otorgar oportunamente las garantías de las OEF de Venta derivadas de esta. 2.7 Entidad competente para declarar la pérdida de las Obligaciones de Energía Firme. Tal y como se manifestó con anterioridad, la regulación de la CREG permite que las Obligaciones de Energía Firme se pierdan por causas distintas y según sea el caso, podrá adelantarse por entidades diferentes: XM S.A ESP como Administrador del Sistema de Intercambios ComercialesASIC-, según la regulación de la CREG, está facultado para ejecutar las garantías asociadas al incumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme y las remuneraciones asociadas a ella, tal y como lo dispone, la Resolución CREG 061 de 2007 asi: “Artículo 36. Procedimiento de ejecución de las garantías. En caso de constituirse uno de los incumplimientos indicados en el presente Reglamento, XM S.A. E.S.P., en
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