CREG - Resolución 84 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 84 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 084 DE 2020
( 07 MAY. 2020 )
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Bucarasica, Hacarí, La Playa, San Calixto y Villa Caro, Departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE :
El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para
tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
InRESOLUCIÓN No. 084 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 2/25
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Bucarasica, Hacarí, La Playa, San Calixto y Villa Caro, Departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establec ieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la
combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-001677 del 26 de febrero de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:
CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
54109 Bucarasica Norte de Santander 54344 Hacarí Norte de Santander 54398 La Playa Norte de Santander 54670 San Calixto Norte de Santander 54871 Villa Caro Norte de Santander En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento –AOMy el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la empresa manifestó, en su solicitud, que el proyecto no cuenta
el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la empresa manifestó, en su solicitud, que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2008. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2019-001361 del 10 de marzo de 2020, se solicitó a la empresa completar la solicitud allegando copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Bucarasica, Hacarí, La Playa, San Calixto y Villa Caro, Departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
demanda del mercado relevante solicitado, para su evaluación metodológica y concepto. Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-002181 del 11 de marzo
S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
demanda del mercado relevante solicitado, para su evaluación metodológica y concepto. Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-002181 del 11 de marzo de 2020, la empresa REDNOVA S.A.S E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión y allegó la información solicitada. Mediante oficio con radicado CREG E-2020-002249 del 13 de marzo de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para los Municipios de Bucarasica, Hacarí, La Playa, San Calixto y Villa Caro, Departamento de Norte de Santander, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. Mediante Auto I-2020-001870 proferido el día 13 de abril de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de Bucarasica, Hacarí, La Playa, San Calixto y Villa Caro en el Departamento de Norte de Santander. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que
Santander. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.286 del 15 de abril de 2020 el Aviso No. 034 de 2020, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
9.3. CARGO6 DE DI67RIB8CIÐN EN 6I67EMA6 DE DI67RIB8CIÐN Q8E NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.
secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.
KMRESOLUCIÓN No. 084 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 4/25
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De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por REDNOVA S.A.S. E.S.P. bajo radicados CREG E-2020-001677 y E-2020-002181, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 060 de 2020. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 201 01, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario
Documento CREG 060 de 2020. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 201 01, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 060 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y , dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1003 del 07 de mayo de 2020, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE :
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIÓN
ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIÓN
ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 2 Ibídem.
AMRESOLUCIÓN No. 084 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 5/25
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Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por los siguientes Municipios:
CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
54109 Bucarasica Norte de Santander 54344 Hacarí Norte de Santander 54398 La Playa Norte de Santander 54670 San Calixto Norte de Santander 54871 Villa Caro Norte de Santander ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
54871 Villa Caro Norte de Santander ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución, se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 2,188,492,679 ($ del 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
309,494,408 309,936,622 310,380,101
1,717,693,544 1,720,147,830 1,722,609,139 𝐕𝐏ሺ𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐑𝐞𝐬𝐤ሻ 711,144 718,767 726,524
711,144 718,767 726,524 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.
711,144 718,767 726,524 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.94% y un factor de ajuste %FA୮୰୭୷ୣୡୡ୧ó୬ A de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 962,568,828 972,246,237 982,087,519 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.
anRESOLUCIÓN No. 084 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 6/25
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Bucarasica, Hacarí, La Playa, San Calixto y Villa Caro, Departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a
S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
78,236,759 79,023,330 79,823,221
884,332,069 893,222,906 902,264,297 𝐕𝐏ሺ𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐑𝐞𝐬𝐤ሻ 711,144 718,767 726,524
711,144 718,767 726,524 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2020 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 4,204.15 4,177.05 4,150.00 Componente de inversión $/m3 2,850.60 2,824.40 2,798.24
adelante Cargo de distribución Total $/m3 4,204.15 4,177.05 4,150.00 Componente de inversión $/m3 2,850.60 2,824.40 2,798.24 Componente Gastos AOM $/m3 1,353.55 1,352.66 1,351.76 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2020 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 4,204.15 4,177.05 4,150.00 Componente de inversión $/m3 2,850.60 2,824.40 2,798.24
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Bucarasica, Hacarí, La Playa, San Calixto y Villa Caro, Departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Usuarios Diferentes de Uso Residencial Componente 2020 2021 2022 en adelante Componente Gastos AOM $/m3 1,353.55 1,352.66 1,351.76 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la metodología contenida en la Metodología. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la
estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las
Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.
HeRESOLUCIÓN No. 084 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 8/25
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Bucarasica, Hacarí, La Playa, San Calixto y Villa Caro, Departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral sobre el porcentaje de avance de ejecución de obra , con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el
ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.
Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 07 MAY. 2020
DIEGO MESA PUYO Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
Jge¥iuoRESOLUCIÓN No. 084 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 9/25
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Bucarasica, Hacarí, La Playa, San Calixto y Villa Caro, Departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
Municipio Unidad Constructiva Código UC Costo Tipo de Inversión Red Cantidad Costo total Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Bucarasica – Norte de Santander Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Asfalto
TPE1AS 85,658,451
Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.21 - - - - 17,559,983 Bucarasica – Norte de Santander Tubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Calzada Concreto
TPE1/2CO 80,303,351
Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.05 - - - - 3,934,864 Bucarasica – Norte de Santander Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto
TPE3/4CO 81,209,865
Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.13 - - - - 10,882,122 Bucarasica – Norte de
Calzada Concreto
TPE3/4CO 81,209,865
Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.13 - - - - 10,882,122 Bucarasica – Norte de Santander Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Concreto
TPE1CO 83,961,836
Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.37 - - - - 30,981,918 Bucarasica – Norte de Santander Tubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Anden Concreto
TPE1/2ACO 56,322,487
Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.15 - - - - 8,335,728 Bucarasica – Norte de Santander Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto
TPE3/4ACO 57,288,964
Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.40 - - - - 22,972,875 Bucarasica – Norte de Santander Tubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE1/2TA 59,641,394
Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.25 - - - - 14,731,424 Bucarasica – Norte de Santander Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín,
Secundaria 0.25 - - - - 14,731,424 Bucarasica – Norte de Santander Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE3/4TA 60,600,138
Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.67 - - - - 40,480,892 Bucarasica – Norte de Santander Tubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Zona Verde
TPE1/2ZV 19,945,265
Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.05 - - - - 977,318 Bucarasica – Norte de Santander Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde
TPE3/4ZV 20,949,337
Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.13 - - - - 2,807,211 Bucarasica – Norte de Santander Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde
TPE1ZV 23,863,705
Activos Inherentes a la Operación Primaria 0.25 - - - - 5,870,472 Bucarasica – Norte de Santander Cabezas de prueba o columnas de agua PLI02 437,932 Activos de Control de Calidad Primaria 3.00 - - - - 1,313,798 Bucarasica – Norte de Santander Estación de GLP
columnas de agua PLI02 437,932 Activos de Control de Calidad Primaria 3.00 - - - - 1,313,798 Bucarasica – Norte de Santander Estación de GLP de 1000 gal TMP-1 60,042,200 Activos Especiales Secundaria 1.00 - - - - 60,042,200 Hacarí – Norte de Santander Tubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Calzada Concreto
TPE1/2CO 80,303,351
Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.58 - - - - 46,897,158 Hacarí – Norte de Santander Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto
TPE3/4CO 81,209,865
Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.95 - - - - 76,824,533 Hacarí – Norte de Santander Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Calzada Concreto
TPE1CO 83,961,836
Activos Inherentes a la Operación Secundaria 1.17 - - - - 97,983,464 Hacarí – Norte de Santander Tubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Anden Concreto
TPE1/2ACO 56,322,487
Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.46 - - - - 25,626,732 Hacarí – Norte de Santander Tubería de
Anden Concreto
TPE1/2ACO 56,322,487
Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.46 - - - - 25,626,732 Hacarí – Norte de Santander Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto
TPE3/4ACO 57,288,964
Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.74 - - - - 42,164,678 Hacarí – Norte de Santander Tubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla
TPE1/2TA 59,641,394
Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0.20 - - - - 11,630,072 tenRESOLUCIÓN No. 084 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 10/25
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Bucarasica, Hacarí, La Playa, San Calixto y Vi
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