CREG - Resolución 85 de 2003
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 85 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 985 DE 2003 ( 14 SET. 2003 ) Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 052 de 2003. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES.
Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodologia para establecer los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. Que mediante la Resolución CREG 052 de 2003, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE
SANTANDER 5.A. E.S.P.
Que mediante radicado CREG E-2003-006969 de julio 21 de 2003, CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., interpuso oportunamente recurso de reposición contra la Resolución
Que mediante radicado CREG E-2003-006969 de julio 21 de 2003, CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., interpuso oportunamente recurso de reposición contra la Resolución CREG 052 de 2003, con los siguientes argumentos:RESOLUCIÓN No. 085 DE 11 SET. 2003 HOJA No.2!!! Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 052 de 2003.
1. El Numeral 3 del Anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002
En el Numeral 3 del Anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002, se establece la forma en que se calculan los Cargos Máximos de Nivel de Tensión J, y en la fórmula respectiva se hace la distinción entre la capacidad de transformación total instalada en transformadores de distribución de la zona rural (grupo 4 de calidad) que se denomina “PDRj” y, la capacidad de transformación total instalada en transformadores de distribución de la zona urbana (grupos 1, 2 y 3 de calidad) que se denomina “PDUj” Conforme con. el mismo Anexo 2 de la Resolución CREG 082, la transformación total instalada corresponde a la que cada Operador de Red reporta a la CREG, a la fecha de solicitud de aprobación de cargos, en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de calidad del servicio, para efectos de que la CREG efectúe el cálculo del Cargo Máximo correspondiente. En el cálculo del Cargo Máximo del Nivel de Tensión I cuyo resultado está
disposiciones vigentes en materia de calidad del servicio, para efectos de que la CREG efectúe el cálculo del Cargo Máximo correspondiente. En el cálculo del Cargo Máximo del Nivel de Tensión I cuyo resultado está contenido en el artículo 4° de la Resolución 052 de 2003, que es objeto del presente recurso, se tiene que la CREG asignó una proporción mayor a los transformadores urbanos y menor a los de tipo rural; si bien en la composición de los activos de transformación de CENS ello es correcto, no lo es en la proporción con los cuales la Comisión calculó el cargo Máximo para el Nivel de Tensión I, como quiera que existe un número importante de transformadores rurales a los que se le asignó la naturaleza de urbanos. En efecto, muchos de los transformadores de distribución que opera CENS en su calidad de Operador de Red que la Comisión consideró como urbanos, pertenecen al Grupo 4 de calidad, esto es, rurales, razón por la cual, es necesario que se efectúe de nuevo el cálculo del Cargo Máximo del Nivel de Tensión I con base en la naturaleza propia de esos activos y con el nuevo resultado que se produzca, modificar el artículo 4° de la Resolución CREG 052 de 2003. En los siguientes numerales, se sustentan las razones por las cuales, varios de los transformadores de distribución de CENS en el nivel de tensión. I pertenecen al Grupo No. 4 y no al área urbana como está considerado en el artículo 4° de la Resolución CREG 052 de 2003.
2. La Clasificación de los Transformadores de Distribución Las reglas para clasificar los transformadores de distribución se encuentran contenidas en el Numeral 6.3.3 del Anexo General del Reglamento de
Resolución CREG 052 de 2003.
2. La Clasificación de los Transformadores de Distribución Las reglas para clasificar los transformadores de distribución se encuentran contenidas en el Numeral 6.3.3 del Anexo General del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998, modificado por la Resolución CREG 025 de 1999 y por la Resolución.
CREG 089 de 1999, esta última actualmente vigente respecto a la referida clasificación. En efecto, los subnumerales (2) y (3) del numeral 6.3.3 del Anexo General del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica en la forma en que fue modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 089 de 1999, establecen lasRESOLUCIÓN No. 98 5 DE _ 11 SET 2003 HOJA No. tT Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 052 de 2003. reglas para clasificar los transformadores de distnbución en los siguientes términos: “(2) Para efectos de definir los Grupos establecidos en este numeral, estos se determinan con base en las siguientes reglas : GRUPO 1, Circuitos ubicados en Cabeceras municipales con una población. superior o igual a 100.000 habitantes según último dato certificado por el DANE. ¢ GRUPO 2, Circuitos ubicados en Cabeceras municipales con una población menor a 100.000 habitantes y superior o igual a 50.000 habitantes según último dato certificado por el DANE. e GRUPO 3, Circuitos ubicados en Cabeceras municipales con una población
a 100.000 habitantes y superior o igual a 50.000 habitantes según último dato certificado por el DANE. e GRUPO 3, Circuitos ubicados en Cabeceras municipales con una población inferior a 50.000 habitantes según último dato certificado por el DANE. GRUPO 4, Circuitos ubicados en Suelo que no corresponde al área urbana del respectivo municipio o distrito. (3) La ubicación física de la subestación determina el Grupo al cual pertenecen los Circuitos correspondientes a alimentadores primarios, que se encuentran conectados a la misma. Para transformadores de distribución, el Grupo al que pertenecen estos Circuitos estará determinado por la ubicación fisica del transformador de distribución” (Se subraya) Conforme con las anteriores reglas, varios de los transformadores de distribución de CENS que el artículo 4° de la Resolución 052 de 2003 consideró como urbanos, pertenecen al Grupo No. 4, toda vez que los mismos (i) están asociados a líneas de Nivel de Tensión 2 que no corresponden al área urbana del respectivo municipio, es decir, pertenecen al Grupo 4, y (fit) los transformadores están ubicados fisicamente en áreas rurales, tal y como se explica a continuación: 2.1 Las líneas de Nivel de Tensión 2 son Rurales En primer lugar es necesario hacer referencia a la comunicación enviada por CENS a la CREG el día 4 de marzo de 2003 bajo el No. 002097, por medio de la cual se realizaron cambios en la información correspondiente a las unidades constructivas de líneas de Nivel de Tensión 2. En efecto, en dicha comunicación CENS efectuó cambios en la clasificación de las unidades constructivas conformadas por líneas del Nivel 2, debido a
unidades constructivas de líneas de Nivel de Tensión 2. En efecto, en dicha comunicación CENS efectuó cambios en la clasificación de las unidades constructivas conformadas por líneas del Nivel 2, debido a que se concluyó que la interpretación para la clasificación urbana-rural del activo de líneas en ese nivel estaba errada. La anterior modificación es reconocida por la propia CREG, no solo por hacer referencia a ella en el considerando 6” de la Resolución No. 052 de 2003, sino porque en el Documento CREG 050 de junio 19 de 2003, la propia Comisión acepta la clasificación de las citadas líneas de Nivel de Tensión 2, como rurales. En este punto se hace necesario insistir en la importancia que tiene la clasificación de las líneas de Nivel de Tensión 2 respecto a la naturaleza de los transformadores de distribución, toda vez que si la línea de Nivel de tensión 2 es rural, el transformador como elemento asociado de la trasformación de la red de distribución, necesariamente también debe ser considerado como rural.RESOLUCIÓN No. 085 DE 11SEl 2003 HOJA No./1! Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 052 de 2003. En efecto, los transformadores cumplen precisamente la función de transformar la energía del nivel de tensión en que se encuentra la red primaria a un nivel de tensión inferior, de manera que no es consecuente que las líneas de Nivel 2 pertenezcan a un sector y los transformadores que le están asociados pertenezcan a un área totalmente diferente. Sí CENS reclasificó varias de sus líneas de Nivel de Tensión 2 como rurales,
las líneas de Nivel 2 pertenezcan a un sector y los transformadores que le están asociados pertenezcan a un área totalmente diferente. Sí CENS reclasificó varias de sus líneas de Nivel de Tensión 2 como rurales, tal y como se relacionó en la comunicación radicada en la CREG el 4 de marzo y que ésta última reconoce en el Documento 050 de 2003, por pertenecer a circuitos ubicados en suelo que no corresponde al área urbana del respectivo municipio o distrito, entonces los respectivos transformadores que les están asociados son también de los denominados rurales. Por lo anterior, para que el cálculo del Cargo Máximo de Nivel de Tensión I corresponda a las metodologías y fórmulas adoptadas por la CREG, es necesario que dicho cálculo se vuelva a efectuar con fundamento en la naturaleza que corresponde a los activos de transformación de CENS. 2.2 Los Transformadores de Distribución están ubicados en Areas Rurales El subnumeral (3) del Numeral 6.3.3 del Anexo General del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica establece dos reglas de clasificación en los grupos de calidad, ya sea que se traten de líneas o de transformadores de distribución asi: fi) por la ubicación fisica de la subestación, la cual determina el grupo al cual pertenecen los circuitos correspondientes a alimentadores primarios, que se encuentran conectados a la misma, (ii) para transformadores de distribución, el Grupo a que pertenecen estos circuitos estará determinado por la ubicación física del transformador de distribución. Una vez mas es necesario hacer referencia a que el transformador efectúa la transformación del nivel de tensión en que se encuentra la red primaria a un
transformadores de distribución, el Grupo a que pertenecen estos circuitos estará determinado por la ubicación física del transformador de distribución. Una vez mas es necesario hacer referencia a que el transformador efectúa la transformación del nivel de tensión en que se encuentra la red primaria a un nivel de tensión inferior, pero para todos los casos conservando su posición fisica. Por tanto, el transformador como elemento asociado a una linea de Nivel de Tensión 2 clasificada como rural debe clasificarse con el mismo criterio (urbano, rural) con el que se clasificó la línea. Ello implica que si la ubicación fisica tanto de las líneas de Nivel de Tensión 2, como de los transformadores de distribución que se relacionan mas adelante, corresponden al sector rural, ellos deben corresponder al Grupo 4 de calidad, y así debe reflejarse en el cálculo del Cargo Máximo el Nivel de Tensión I. Conforme con lo anteriormente expuesto, se llega a la conclusión que la pertenencia de los transformadores de distribución al Grupo 4 está dado por las reglas previstas en las resoluciones expedidas por la CREG, en especial en lo establecido en el numeral 6.3.3 del Anexo General del Reglamento de Distribución de Energía. Como quiera que la pertenencia al Grupo 4 incide en el cálculo del cargo Máximo del Nivel de Tensión I, conforme con la metodología adoptada por la CREG en el Anexo 2 de la Resolución 082 de 2002 y, que los transformadores de distribución de CENS, que mas adelante se relacionan, pertenecen a este grupo, menester es que el cálculo del respectivo cargo reconozca ese hecho, y seaRESOLUCIÓN No. 085 DE 11 SET. 2003 HOJA No 3/11
distribución de CENS, que mas adelante se relacionan, pertenecen a este grupo, menester es que el cálculo del respectivo cargo reconozca ese hecho, y seaRESOLUCIÓN No. 085 DE 11 SET. 2003 HOJA No 3/11 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 052 de 2003, consecuente con la realidad que es la que determina la naturaleza de esos transformadores del Operador de Red,
3. Modificación del Cargo Máximo del Nivel de Tensión 2
De acuerdo con la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 y, de manera concreta, lo referente a los costos anuales de activos de uso correspondientes a unidades constructivas de líneas urbanas (CAU), costo anual equivalente de activos de uso correspondientes a unidades constructivas de líneas rurales (CAR), costo anual equivalente de activos de uso correspondientes a unidades constructivas diferentes a líneas rurales y urbanas (CAO) y, en especial, al concepto de energías útiles definido en el Anexo 7 de dicha Resolución, se solicita modificar el artículo 3” de la Resolución CREG 052 de 2003, en la forma que a continuación se expone: Actualizar los valores de energía útil del Nivel Tensión I en lo que hace a los valores de energía útil rural de Nivel de Tensión II y energía útil urbana de Nivel de Tensión HI, toda vez que estos valores dependen en forma directa de la capacidad de trasformación rural (PDR) y urbana (PDU) como se observa en la formula del Anexo 7 de la Resolución CREG 082 de 2002 y dado que estos
de Tensión HI, toda vez que estos valores dependen en forma directa de la capacidad de trasformación rural (PDR) y urbana (PDU) como se observa en la formula del Anexo 7 de la Resolución CREG 082 de 2002 y dado que estos valores afectan en forma directa el valor del cálculo del “CD”para el Nivel de Tensión IL Solicitamos que los cambios producidos por la reclasificación de unidades constructivas de urbanos a rurales y su efectos en la capacidad de transformación respectiva, afecte en forma directa la energía útil del Nivel I, por lo cual, de manera respetuosa solicitamos considerar los siguientes valores: Eur = 176.595.14 MWh Euu = 750.834.983 MWh
4. La Debida Remuneración de CENS De la lectura de los considerandos de la Resolución CREG 082 de 2002, por medio de la cual, entre otras cosas, se determina la metodología para establecer los Cargos Máximos del Nivel de Tensión Iy Il, se tiene que la respectiva fórmula está estructurada recogiendo los principios que rigen la fijación de tarifas , y que se encuentran relacionados y definidos en los artículos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 de 1994.
Conforme con esos principios y en la forma en que ellos son desarrollados en la Resolución CREG 082 de 2002 es que el operador de red debe ser remunerado por desarrollar su actividad de distribución. Pues bien, la forma en que dicha metodología pretende que se remunere el Nivel Iy If, considera, entre otros aspectos, la pertenencia que los transformadores de distribución tengan en los grupos de calidad.
por desarrollar su actividad de distribución. Pues bien, la forma en que dicha metodología pretende que se remunere el Nivel Iy If, considera, entre otros aspectos, la pertenencia que los transformadores de distribución tengan en los grupos de calidad. En este sentido, CENS solo pretende que sea remunerada en los Niveles I y II conforme con la metodología concebida por la Comisión; por ello, es necesario que el cálculo del cargo Máximo del Nivel de Tensión I y UH se realiceRESOLUCIÓN No. 98 5 pE 11 SET. 2003 HOJA No.©!!! Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 052 de 2003, considerando la pertenencia que tienen los transformadores de distribución al Grupo 4 de calidad y de la forma en que los cambios producidos por la reclasificación de unidades constructivas de urbanas a rurales y su efecto en la capacidad de transformación respectiva, afecte en forma directa la energía útil del Nivel Il, en la forma en que se explicó en los numerales 2 y 3 del presente escrito, respectivamente. Lo anterior se traduce en que a CENS se le remunere conforme con los parámetros establecidos en la regulación expedida por la CREG. Por ello, se solicita que la Comisión recalcule el cargo Máximo del Nivel de Tensión I y IL para de esa forma modificar los artículos 3 y 4° de la Resolución CREG 052 de 2003.
5. Los transformadores de Distribución Conforme con los parámetros establecidos en el Numeral 3° del documento CREG 050 de junio 19 de 2003 y los resultados contenidos en el artículo 4° de la
2003.
5. Los transformadores de Distribución Conforme con los parámetros establecidos en el Numeral 3° del documento CREG 050 de junio 19 de 2003 y los resultados contenidos en el artículo 4° de la Resolución CREG 052 de 2002, se tiene que la Comisión al efectuar el cálculo del cargo Máximo del Nivel de Tensión I asignó al factor PDUj un porcentaje del 84.45% de transformadores de distribución y al factor PDRj un porcentaje de
15.55%. No obstante, y teniendo en cuenta la naturaleza que le es propia a varios de esos transformadores de distribución en razón a clasificación que tienen las líneas del Nivel 2 al que pertenecen y su ubicación fisica, tal y como se expuso, se solicita recalcular el cargo Máximo del Nivel de Tensión I considerando un porcentaje del 80.96% al factor PDU de la fórmula y 19.04% al factor PDRj de la misma fórmula, tal y como se desprende del archivo anexo en medio magnético que contiene el desglose total de los transformadores de distribución que se reporta para el cálculo de indicadores de calidad y que se adjunta como prueba.
6. Solicitud Con base en lo expuesto, de manera respetuosa se solicita a la CREG: 6.1. Modificar el artículo 3° de la Resolución CREG 052 de 2003, en el sentido de recalcular el cargo Máximo del Nivel de Tensión 2, teniendo en cuenta la reclasificación de unidades constructivas de urbanas a rurales y su efecto en la capacidad de transformación respectiva, toda vez que ello afecta en forma directa la energía útil del Nivel I, por lo cual, de manera respetuosa solicitamos
considerar los siguientes valores:
reclasificación de unidades constructivas de urbanas a rurales y su efecto en la capacidad de transformación respectiva, toda vez que ello afecta en forma directa la energía útil del Nivel I, por lo cual, de manera respetuosa solicitamos considerar los siguientes valores: Eur = 176.595.14 MWh Euu = 750.834.93 MWh 6.2. Modificar el artículo 4° de la Resolución CREG 052 de 2003, en el sentido de que al recalcular los cargos Máximos del Nivel de Tensión I, considere un porcentaje del 80.96% al factor PDUj de la fórmula y un porcentaje de 19,04% al factor PDRj de la misma fórmula.”RESOLUCIÓN No. 085 pe 11567. 2003 HOJA No. //1! Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 052 de 2003.
II. CONSIDERACIONES DE LA CREG.
Para la CREG es injustificada la pretensión de CENS de que se desestime dentro del proceso de cálculo del cargo maximo de Nivel de Tension 2 y 1, la información reportada por la misma empresa relacionada con la calidad del servicio, solicitando que en el mencionado cálculo no se considere lo establecido en la Resolución CREG 082 de 2002 que en el anexo 7 numeral 2; así como en el anexo 8 numeral 3 “Cargos Máximos Eficientes del Nivel de Tensión 2”; lo mismo que en el Anexo 10 en su numeral 1 “Pérdidas Reconocidas por Nivel de Tensión”, estipula: “(...) PDR;: Capacidad de transformación total instalada en
del Nivel de Tensión 2”; lo mismo que en el Anexo 10 en su numeral 1 “Pérdidas Reconocidas por Nivel de Tensión”, estipula: “(...) PDR;: Capacidad de transformación total instalada en transformadores de distribución de la zona rural (grupo 4 de calidad) del OR j, reportada a la CREG, a la fecha de solicitud de aprobación de cargos, en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de calidad del servicio. PDU;: Capacidad de transformación total instalada en transformadores de distribución de la zona urbana (grupos 1, 2 y 3 de calidad) del OR j, reportada a la CREG, a la fecha de solicitud de aprobación de cargos, en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de calidad del servicio.” (Se subraya) En la mencionada Resolución se estableció en forma clara y sin lugar a dudas, que la información que se tendría en cuenta para el cálculo de las Energías Útiles tanto urbanas (Euu) como rurales (Eur era el reporte de la empresa en los aplicativos de calidad a la fecha de solicitud de los cargos, esto es, para CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER $.
A. E.S.P. a 31 de diciembre de 2002, No puede la Comisión entrar a valorar información de calidad del servicio diferente a la reportada por la empresa en el aplicativo que para tal fin estaba a disposición de la empresa y que, adicionalmente, es parte de la metodología para el establecimiento de los cargos máximos de los Niveles de Tensión 2 y 1
La información relativa a calidad en el disquete anexo al recurso de reposición interpuesto por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE
metodología para el establecimiento de los cargos máximos de los Niveles de Tensión 2 y 1 La información relativa a calidad en el disquete anexo al recurso de reposición interpuesto por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER $. A. E.S.P., difiere de la que reposa en las bases de datos de calidad. Analizados los datos de la publicación de prensa que realizó CENS en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 13 y anexo 6 de la Resolución CREG 082 de 2002, en lo concerniente al número total de transformadores de distribución ubicados en la zona urbana (Grupos de calidad 1, 2 y 3) y rurales (Grupo 4 de calidad), difiere de la información reportada por la empresa para calidad, lo mismo que de la información aportada en el recurso de reposición que nos ocupa.RESOLUCIÓN No. 985 DE 11 SET. 2003 HOJA No. 9/1! Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 052 de 2003. No existen razones para que la información que reporta la empresa para efectos del seguimiento de la calidad del servicio, difiera de la utilizada para la determinación de cargos por uso de distribución, especialmente, en cuanto tiene que ver con el número de transformadores asignados a cada grupo y asi lo previó la metodología. De acuerdo con lo anterior, se considera improcedente modificar los artículos 3, 4 de la Resolución CREG 052 de 2003, por lo cual el recurso de CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER no prospera, De otra parte, dentro del estudio del recurso, la Comisión realizó una
artículos 3, 4 de la Resolución CREG 052 de 2003, por lo cual el recurso de CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER no prospera, De otra parte, dentro del estudio del recurso, la Comisión realizó una revisión a cada una de las cifras contenidas en la Resolución CREG 052 de 2003, encontrando algunos errores de asignación de niveles de tensión de algunos activos; Según el párrafo final del numeral 1 del Anexo No.3 de la Resolución CREG 082 de 2002, se considerarán como activos de conexión al STN las unidades constructivas: Bahía de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, Transformador con una tensión primaria mayor o igual a 220 kV y, secundaria, cualquier tensión y Bahía de Transformador del lado de baja. Revisadas todas las cifras de cargos aprobados para CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER $. A. E.S.P., se encontró que algunos activos de conexión al STN fueron asociados con otro nivel de tensión, por lo cual se hace necesario clasificarlos adecuadamente y realizar nuevamente el cálculo de cargos de conexión al STN y excluirlos de los niveles a los que habían sido asignados en la resolución CREG 052 de 2003, asi: SUBESTACIÓN |CÓD. [UNIDAD | CANT. NIVEL
CONST. ASIGNADO
RES 052
BELEN 1 N559 1 4
N4512 1 2
SAN MATEO 2 N584 1 4
OCANA 9 N585 1 4
SAMORÉ 12 N554 1 2
TOLEDO 13 N553 1 3
Con base en lo anteriormente expuesto, se deberan modificar los articulos
SAN MATEO 2 N584 1 4
OCANA 9 N585 1 4
SAMORÉ 12 N554 1 2
TOLEDO 13 N553 1 3
Con base en lo anteriormente expuesto, se deberan modificar los articulos 1, 2 y 3 de la Resolución CREG 052 de 2003; Que como resultado del recálculo de los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 2, es necesario modificar el Cargo de Transición y el porcentaje de incremento mensual establecidos en el Artículo 8. de la Resolución CREG 052 de 2003, guardando la consistencia adecuada,RESOLUCIÓN No. 08 5 pe 115€l. 2003 HOJA No. 2/11 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 052 de 2003. Una vez realizados los ajustes pertinentes y aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002, se calcularon para los sistemas operados por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER $. A. E.S.P., las siguientes variables principales: a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002: Pesos de diciembre COSTOS ANUALES EQUIVALENTES 7 de 2001 Activos Eléctricos Asociados con la Conexién al STN - CAAC, 3,253,130,974 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas Radiales) - CALR, , 0
Activos Eléctricos Asociados con la Conexién al STN - CAAC, 3,253,130,974 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas Radiales) - CALR, , 0 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas No Radiales) - CALNR, , 12,543,566,623 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE, , 6,942,512,425 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Urbanas) - CAU, , 7,036,352,913 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Rurales) - CAR, » 14,554,409,794 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Lineas Rurales y Urbanas) - CAO, 2 8,150,616,975 b) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y de los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003: Pesos de diciembre COSTOS ANUALES EQUIVALENTES de 2001 Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAAC, 3,253,130,974 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas Radiales) - CALR, , o Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas No Radiales) - CALNR, , 10,686,595,929 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE, 6,942,512,425 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Urbanas) - CAU, 2 7,036,352,913
Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE, 6,942,512,425 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Urbanas) - CAU, 2 7,036,352,913 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Rurales) - CAR, 2 10,884,356,519 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Lineaz Ruralez y Urbanas) - CAO, 2 8,150,616,975 Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 221 del 11 de septiembre de 2003, acordó expedir la presente Resolución; RESUELVE: Articulo 1°. No reponer la Resolución CREG 052 de 2003. Artículo 2. Modificar oficiosamente el artículo 1 de la Resolución CREG 052 de 2003, el cual queda asi: “Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión
4 operados por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER
S. A. E.S.P. será el siguiente:RESOLUCIÓN No. 085 DE 1 1 SET, 2003 HOJA No.
Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 052 de 2003. Pesos colombianos de diciembre de 2001 CA,,4 12,781,880,184 Costo Anual Articulo 3. Modificar oficiosamente el articulo 2 de la Resolución CREG 052 de 2003, el cual queda asi:
Pesos colombianos de diciembre de 2001 CA,,4 12,781,880,184 Costo Anual Articulo 3. Modificar oficiosamente el articulo 2 de la Resolución CREG 052 de 2003, el cual queda asi: “Articulo 2. Costo Anual de los Activos de Conexion al Sistema de Transmisión Nacional - STN. El Costo Anual de los Activos de Conexion al STN operados por CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER $. A. E.S.P. será el siguiente: Pesos colombianos de Costo Anual diciembre de 2001 CAC, 3,835,320,495 Artículo 4. Modificar oficiosamente el artículo 3 de la Resolución CREG 052 de 2003 el cual queda asi: “Artículo 3. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2, en valores monomios del sistema operado por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S. A. E.S.P., en cada año del período tarifario, serán los siguientes, en pesos colombianos de diciembre de 2001: ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001
AÑO CD, 3 CD, 2003 18.8397 43.3877 2004 18.8033 43.3058 2005 18.7688 43.2289 2006 18.7326 43.1476 2007 18.6983 43.0712
Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos
2007 18.6983 43.0712 Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente Artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados
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