CREG - Resolución 85 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 85 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 989 DE 2012 ( 01 AGO. 2012 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón, Cravo Norte ubicados en el departamento de Arauca y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ARAUCANA DE GAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energia y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energia y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. 7) Sa”085 0 1 AGO. 2012 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No, 2/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón, Cravo Norte ubicados en el departamento de Arauca y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

ARAUCANA DE GAS S.A. E.S.P.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios

de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. ARAUCANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E2011-008657 del 13 de septiembre de 2011, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por los municipios de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón y Cravo Norte en el departamento de Arauca y Cubará en el departamento de Boyacá. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de

proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARAUCANA DE GAS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, en el mes de Septiembre publicó en el diario “El Tiempo” el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2011-008938 de fecha 21 de septiembre de 2011.

dE.RESOLUCIÓN No. 085 pe _01A60, 2012 HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón, Cravo Norte ubicados en el departamento de Arauca y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

ARAUCANA DE GAS S.A. E.S.P.

La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2011-008840 de fecha 19 de septiembre de 2011, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa ARAUCANA DE GAS S.A. E.S.P. de conformidad

radicado interno CREGE-2011-008840 de fecha 19 de septiembre de 2011, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa ARAUCANA DE GAS S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003, Como resultado del análisis de la información presentadas a la Comisión por ARAUCANA DE GAS $.A. E.S.P. mediante radicado E-2011-008657 y E-2012001916 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodologia establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-044 de 2012. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-044 de 2012. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y

administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-044 de 2012. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 529, llevada a cabo el día 1 de agosto de 2012, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón y Cravo Norte en el departamento de Arauca y Cubará en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por

ARAUCANA DE GAS S.A. E.S.P.

9)

Av JE 2?085

RESOLUCIÓN No. DE _ 01460. 2012 HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón, Cravo Norte ubicados en el departamento de Arauca y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

ARAUCANA DE GAS S.A. E.S.P.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón y Cravo Norte en el departamento de Arauca y Cubará en el departamento de Boyacá.

ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Activos de distribución de gas Activos de calidad Total Cifras en pesos el 3

Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Activos de distribución de gas Activos de calidad Total Cifras en pesos el 3 5.671.287.657 6.893.147. 559 | 6.253.474.018 3.431.111.843| 306.280.009 98.551.355 98.551.355 98.551.355 98.551.355 Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 100%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al ger

Je”085 01 AGO. 2012 RESOLUCION No. DE HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón, Cravo Norte ubicados en el departamento de Arauca y el municipio de Cubará en el

redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón, Cravo Norte ubicados en el departamento de Arauca y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa ARAUCANA DE GAS $.A. E.S.P. cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: $ del Componente 31 de diciembre de 2010 Valor Presente de los gastos de $ 9.401.598.853 AOM, con nivel de eficiencia, ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° de esta Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 442,76$/m3 ($ del 31 de diciembre de 2010) desagregados de la siguiente manera: Componente $/m3 Cargo de distribución 442,76 +. Componente de inversión ARAUCANA DE GAS S.A. E.S.P. 290,35 152,41 e Componente Gastos AOM NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010 Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $2,74/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con

fija en $2,74/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $1.618,94

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010, las comas indican decimales

Le ys JERESOLUCIÓN No. 085 DE _ 01460, 2012 HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón, Cravo Norte ubicados en el departamento de Arauca y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

ARAUCANA DE GAS S.A. E.S.P.

Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.

relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de ARAUCANA DE GAS $.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 01 AGO. 2012 — F , L TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA GE CAsTR FERREIRA Viceministro de Energía irector Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y yee SA Energia Presidentez 01.400, 20 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 7/9

Delegado del Ministro de Minas y yee SA Energia Presidentez 01.400, 20 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón, Cravo Norte ubicados en el departamento de Arauca y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

ARAUCANA DE GAS S.A. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 ] AÑO 2 AÑO E AÑO 4 5

Corto Unitario - SubTotal SubTotal dul SubTota Código Unidad Contraction | Frater [Cantidad | y SUBO [camtidad |, POSTOR | Cantided | Fran | Cantidad | eri al [Camas | Potros millones $ [ACTIVOS INHERENTES. A LA OPERACIÓN TAZDE 106,4 1.1 119,1 0,3 39,8 0,5 GG 0.6 GG oe ac TPE1/245 46,0 o,f 42,3 1.3 66,7 1,2 56,8 26 27.6 6,1 3 TFE3/%A5 46,3 o7 31.7 i? 34.2 ak 51,2 G5 EN Gi EM TPELAS 48,3 Dz 5.0 El 10,8 oa E on 3,8 oe ae TPEZAS 34.7 0,2 11,8 0,2 ge Og 8.2 El 2,9 oe G4

TPELAS 48,3 Dz 5.0 El 10,8 oa E on 3,8 oe ae TPEZAS 34.7 0,2 11,8 0,2 ge Og 8.2 El 2,9 oe G4 TPE3AS TEA 0.0 1.2 0.0 4 a0 A 0. NE Ce at TRESAS 93.8 0,0 c,2 Co 3,0 o.0 1,9 Go 3 Ct Gt [TPEL/2cc 32,2 43 137,0 54 174,6 49 158.0 2,4 774 ME a TPE3/9400 35,1 3,2 107,5 4,8 137.6 4,4 144.5 22 i Cc Bs TPEICO 35,1 0,4 12,4 Gg 36,5 c,6 ¿le 2,3 4 ca 1,8

TPEZCO 43,8 05 33,1 a7 30.1 0.6 26,5 03 12,3 6.0 12

TPE3CO 32,5 6,1 5,1 e, 61 0,1 4.6 ED 1,3 ot 2,0

TPEACO 99,4 OG 3,5 0.1 12,8 0,1 7,9 tc 1.3 5. cu TFE1/24T 36.4 23,5 854.1 33,2 1203,4 30.9 1123,7 18,0 346.8 17 615

TFES/4AT 37,5 17.3 646,35 25.0 1082.1 27,3 017.2 13,5 307,5 1.4 61,3

TFELAT 39,3 1,5 30,9 aa 166,0 36 117,3 1,3 80,9 3 10,2

TPEZAT 47 o 2,6 133,8 3.2 152.3 3,0 143.8 14 67.4 6.1 78

TFESAT 68,1 0 10.6 62 12.6 63 9,3 50 2,6 Ce co TFESAT 84,7 0.0 37 G2 13,7 c.1 EX] ,0 34 ec ec TPE1/2ZV 11,7 63,3 738,8 $2.1 075,3 E6.4 100,0 42,6 4910 47? 53.2

TPES /420" 12,6 46,3 381.0 80.7 1013,3 76,4 939,4 38.1 4787 4.6 57.3

TPEIZYV 14.6 a5 63,2 15,5 229,9 11,2 163,4 58 54,8 i, 14,2

TPE2ZV 234 3,7 222,6 11,7 ma: 11,3 262.0 53 123.5 6,5 11,9

TPESZV 46,0 72 256.7 3,0 h2i.d 1,2 47.3 o,3 12,8 tone) Co

TPE4ZV 56,6 05 44,3 25 164.4 18 102,5 85 16,7 ze Go EFFC O:T2 300,5 2.0 600,2 2,6 600.0 ERA 600,6 2.0 60£,0 Gt Ga

[CONEXIÓN AL SISTEMA DE TRAN 100,0 2,0 206,6 io 206.0 2.0 200,0 2.0 2CC,0 o.0 0.5

PRESION DE LINEAS INDIVIDUAL] 03 2.6 0.6 2,6 0.46 2,6 0,6 20 ta ¡EA ag TPEIROCA 38,5 1,5 58.5 6,0 oc 0,0 6, 0.5 Co Gc GG TPCSFOCA 60,2 1.3 109,0 05 e. 2,0 one Go eL Go 6.5 PASOS SVBFLUVIALES 232.0 1,6 232,0 Go € 0.0 GG ag 66 0,6 oo PASOS ELEVADOS ¿270€ 1,0 270,6 Go 0.6 C.0 6,0 Go Go ot Ct PASO SUBFLUVIAL 30.0 1,0 30.0 6.5 G0 ene) G0 6,0 Gu [MA AS TOTAL ACTIVOS INHERENTES A LA OPOERACIÓN 5.671,29 6.899,15 6.253,47 3,481,11 | 15,31 306,28

ACTIVOS DE CALIDAD Detector Portátil de Odorizante 18,2 2,0 36,5 20 36,5 20 36.5 2,0 36,5 ct 6,6 Sistema digital de ermbaciin, 1 mur 31,1 2,0 62,1 2,C 62,1 2,6 62,1 ao 682 oo c.5

TOTAL ACTIVOS DE CALIDAD 90,55 98,55 35,55 98,55 0,00) bora 5.769,84 6.991,70 6.352,08] 3.529,66 306,28 |

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010) Fira ll je 2 ¿ a OMAS GONZALEZ ESTRADA GERM CASTRO FERREIRA Viceministro de Energía irector Ejecutivo . oe . é a Delegado del Ministro de Minas y Y 32 Energía / S © presidenteRESOLUCIÓN No. 203 pe 01460. 20 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón, Cravo Norte ubicados en el departamento de Arauca y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

ARAUCANA DE GAS S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO DE | .€ AÑO USUARIOS |: (m3) 1 3.533 1.130.690

ARAUCANA DE GAS S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO DE | .€ AÑO USUARIOS |: (m3) 1 3.533 1.130.690 2 17.492 4.180.151 3 41.188 7.116.561 4 69.096 8.576.626 5 98.783 9.160.946 6 129.104 9.375.980 | 7 159.818 9.503.006 8 190.879 9.610.670 9 222.288 9.719.387 10 254.049 9.829.179 11 286.166 9.940.062 12 318.643 10.052.046 13 351.483 10.165.143 14 384.689 10.279.363 | 15 418.266 10.394.718 16 452.217 10.511.219 17 486.545 10.628.878 18 521.255 10.747.706 19 556.350 10.867.714 20 591.834 10.988.915 7 / OMÁS GONZÁLEZ ESTRADA GERMÁN CASTRO FERREIRA Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y <? Energia Se Presidente rector Ejecutivo

/ ns0 1 AGO. 2012 RESOLUCIÓN No. a DE HOJA No. 9/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Arauca, Arauquita, Fortul, Saravena, Tame, Puerto Rondón, Cravo Norte ubicados en el departamento de Arauca y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

ARAUCANA DE GAS S.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO o GASTOS AOM AÑO ($ de Diciembre de 2010)

1 617.600.009 2 617.600.009 3 1.060.903.721 4 1.251.971.380 5 1.333.136.462 o 6 1.362.002.987 7 1.379.941.442 8 1.395.670.747 9 1.411.557.065 10 1.427.601.965 11 1.443.807.033 12 1.460.173.870 13 1.476.704.093 14 1.493.399.336 15 1.510.261.249 Ñ 16 1.527.291,497 47 1.544.491.763 18 1.561.863.748 19 1.579.409.167 20 1.597.129.756 VPN(11,31%) $ 9.401.598.853 4 TOMAS GONZALEZ ESTRADA GERMAN/CASTRO FERREIRA Viceministro de Energia Director Ejecutivo _ Delegado del Ministro de Minas y pá 7 for Energia

4 TOMAS GONZALEZ ESTRADA GERMAN/CASTRO FERREIRA Viceministro de Energia Director Ejecutivo _ Delegado del Ministro de Minas y pá 7 for Energia Presidente

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