CREG - Resolución 85 de 2014
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 85 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
. RESOLUCIÓN No. 085 DE 2014 ( 17 JUN, 201% —) Por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2014 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 089 de 2013 la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. El Título III de dicha resolución aborda aspectos comerciales del mercado primario de gas natural y en el Capítulo IV del mismo título establece los lineamientos para la comercialización de gas natural en dicho mercado. El artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 determina que cuando el balance realizado por la UPME muestre que la oferta de gas natural es superior a la demanda de gas natural, en al menos tres (3) de los cinco (5) años siguientes al momento del análisis, se deberá dar aplicación al mecanismo de negociación directa durante un período definido, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la misma resolución. El Título IV de la Resolución CREG 089 de 2013 aborda aspectos comerciales del mercado secundario. El Anexo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 establece disposiciones relativas al mecanismo de transición para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, referidas a la comercialización de capacidad de transporte de gas natural
en el mercado secundario. A la fecha de expedición de la presente Resolución el gestor del mercado no ha iniciado la prestación de sus servicios.
RESOLUCIÓN No. 483 DE _ 174N. 20% HOJA No. 2/4
Por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2014. Conforme a lo anterior, se hace necesario que la CREG determine el mecanismo de comercialización a aplicar en el año 2014 y el cronograma para el efecto. Mediante el oficio CREG E-2013-007960, la UPME presentó el documento “ANÁLISIS DE OFERTA Y DEMANDA DE GAS NATURAL COLOMBIA 2013” en el que se realiza el balance entre la oferta y la demanda de gas natural. El citado documento señala que “(los resultados de los análisis indican que en abril de 2018 se cruzaría la oferta de gas natural y el escenario de demanda bajo, considerando los supuestos aquí mencionados, es decir que la producción de los campos actuales permitirá abastecer la demanda interna hasta la fecha antes mencionada. En el escenario de demanda base el equilibrio se presenta en febrero de 2017 y con el escenario alto un año antes, es decir febrero de
2016. Del balance anterior y de acuerdo con lo establecido por la Resolución CREG No. 089 de 2013 en su artículo 24, se concluye que la oferta certificada a la fecha por los agentes abastecerá la demanda nacional de gas natural proyectada por la UPME (según el escenario bajo), hasta abril de 2018”.
Con base en lo anterior, la CREG concluye que considerando el escenario de demanda baja el balance efectuado por la UPME arroja que para al menos tres
(3) de los cinco (5) años siguientes al momento del análisis la oferta de gas natural es superior a la de manda de gas natural. En el Documento CREG-048 de 2014, el cual soporta esta Resolución, se presenta el análisis de los comentarios recibidos a la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 076 de 2014. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en éste se da aplicación a normas impuestas en la Resolución CREG 089 de 2013. Según lo previsto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 610 del 17 de junio de 2014, RESUELVE: Artículo 1. Mecanismo de comercialización a aplicar. Para la comercialización de gas natural en el mercado primario, en el año 2014, los vendedores y los compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013 darán aplicación al mecanismo de negociación directa durante el periodo definido en el cronograma establecido en el artículo 2 de esta Resolución.
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Por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año
2014. Artículo 2. Cronograma. El siguiente es el cronograma aplicable para la comercialización de gas natural en el mercado primario y para la aplicación del mecanismo de transición para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, en el año 2014: Actividad Responsable Fecha Solicitud de Dirección Ejecutiva de 1 de julio de 2014 declaración de la la CREG información de los contratos de transporte y de suministro vigentes, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular Declaración de la Participantes del 8 de julio de 2014 información de los mercado contratos de transporte y de suministro vigentes Declaración de la Vendedores a que 8 de julio de 2014 Oferta de PTDVF y de hace referencia el la Oferta de CIDVF, articulo 17 de la según el formato que Resolución CREG 089 la Dirección Ejecutiva de 2013 de la CREG defina mediante circular Publicación de las Dirección Ejecutiva de 11 de julio de 2014 declaraciones de la la CREG información de los contratos de transporte y de suministro vigentes Publicación de la Dirección Ejecutiva de 11 de julio de 2014 Oferta de PTDFV y de la CREG la Oferta de CIDVF Período de negociación Vendedores y 21 de julio al 1 de directa y de compradores a que agosto de 2014 suscripción de hacen referencia los contratos artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089
L de 2013 L_ 03% 17 JUN, 20%
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Por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2014. Declaración de los Vendedores a que 4 de agosto de 2014 resultados de las hace referencia el negociaciones, según | artículo 17 de la el formato que la Resolución CREG 089 Dirección Ejecutiva de | de 2013 la CREG defina mediante circular Declaración de la Titulares de capacidad | Hasta el 12 de agosto capacidad contratada de 2014 excedentaria, según el formato que la Dirección Ejecutiva de la CREG defina mediante circular Publicación de la Dirección Ejecutiva de | 20 de agosto de 2014 capacidad la CREG excedentaria Negociación directa de | Titulares de capacidad | Hasta el 3 de las condiciones bajo excedentaria y septiembre de 2014 las cuales los titulares | titulares de derechos de la capacidad de suministro excedentaria permitirán su uso por parte de los titulares de derechos de suministro Artículo 4. Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 17 3UN. 201
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€ Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente Y