CREG - Resolución 85 de 2018

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 85 de 2018
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS , 083 RESOLUCIÓN No. ( 09 JUL. 2018 ) DE 2018 Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

El objeto de la mencionada resolución, consiste en adoptar la metodología, fórmulas tarifarias y otras disposiciones para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, y aplica a los agentes que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica y a los usuarios que utilizan el servicio. Se recibieron comunicaciones de agentes y terceros interesados, en las cuales se soliciló realizar ajustes o precisiones sobre algunas reglas de la metodologia contenida en la Resolución CREG 015 de 2018. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Teniendo en cuenta que las modificaciones a realizar se encuadran dentro del postulado antes mencionado, se procede a realizar los ajustes correspondientes a la Resolución CREG 015 de 2018. Mediante la Resolución CREG 070 de 2018 se publicó, para comentarios, un proyecto de resolución con la propuesta de ajustes a la Resolución CREG 015 de 2018. SS “

fa085 DE 09 JUL. 2018 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 2/23

Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 En el plazo establecido para la consulta se recibieron comentarios de agentes y terceros interesados sobre la propuesta publicada en la Resolución CREG 070 de 2018 y sobre aspectos de la Resolución CREG 015 de 2018. El análisis de las observaciones y sugerencias recibidas se encuentra en el documento de soporte CREG 059 de 2018. Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normatividad no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre el proyecto de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión

no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre el proyecto de la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 862 del 9 de julio de 2018, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 5 de la Resolución CREG 015 de 2018.

Modifiquese el artículo 5 de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual quedará asi: “Artículo 5. Solicitud de aprobación de ingresos. Los OR deberán someter a aprobación de la CREG la solicitud de ingresos para el periodo tarifario dentro de los ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha de publicación de los formatos para el reporte de información de la solicitud. La solicitud deberá ajustarse al procedimiento, contenido y formatos que la Comisión publique para tal fin vía circular. Parágrafo 1. Cuando el OR no someta a aprobación de la CREG la solicitud de ingresos en el plazo previsto, la Comisión fijará la remuneración con la información disponible sin perjuicio de las sanciones y demás medidas a que haya lugar. Estos ingresos estarán vigentes hasta que el OR formule la respectiva solicitud y los nuevos le sean aprobados. Parágrafo 2. Para las empresas resultantes de fusiones o desintegraciones la información base, según la antigúedad con que sea requerida en esta resolución, comprenderá la de las empresas que dieron lugar a la fusión o a la desintegración.” Artículo 2. Modificar el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018. Modifiquese el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual quedará asi:

a la desintegración.” Artículo 2. Modificar el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018. Modifiquese el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual quedará asi: “Artículo 6. Activos puestos en operación después de la fecha de corte. Todos los activos puestos en operación entre la fecha de corte y hasta el 31 de diciembre del año anterior al primer año para el cual el OR solicitó aprobación del plan de inversiones se incorporarán en la remuneración según la opción que seleccione el OR.

YYRESOLUCION No. 0-83 DE 09 JUL. 2018 — HOJA No. 3/23

Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 En la solicitud de aprobación de ingresos los OR deben escoger e informar una de las siguientes opciones: a. Incluir el valor de estos activos en el ingreso del primer año: el valor de los activos se determinará aplicando la fórmula de la variable INVR, nj11, establecida en el numeral 3.1.1.2.3 y el resultado se sumará a la variable BRAEN;n+ del respectivo nivel de tensión. b. Incluir el valor de estos activos en la base regulatoria inicial de activos: el valor de los activos se determinará según lo establecido en los literales a. y b. del numeral 3.1.1.1.4 y el resultado se sumará a la variable CRIN; n, del respectivo nivel de tensión. Si el OR no señala en su solicitud la opción escogida, se empleará la opción a. El OR deberá suministrar la información necesaria para determinar este valor a más tardar a los tres (3) meses del inicio de la aplicación de los nuevos ingresos determinados con base en esta metodología.

opción a. El OR deberá suministrar la información necesaria para determinar este valor a más tardar a los tres (3) meses del inicio de la aplicación de los nuevos ingresos determinados con base en esta metodología. La Comision en resolución particular actualizará los valores correspondientes.” Artículo 3. Modificar la fórmula de los activos fuera de operación. Modifiquese el numeral 3.1.1.4 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual quedará asi: “3.1.1.4 Activos fuera de operación El valor de la variable BRAFOjnt se calcula con base en la siguiente expresión: NFO ¡n,t-1 BRAFOm¿= Y BRARijmia i=1

Donde: BRAFOjnt: Base regulatoria de activos eléctricos fuera de operación en el sistema del OR jen el nivel de tensión n para el año t. Para el primer año del periodo tarifario esta variable es igual a cero.

NFO ne Número de UC del nivel de tensión n, incluidas en la base regulatoria de activos del OR j que salen de operación en el año t, BRAR;¡jnt Capital remanente de la UC i del OR jen el nivel de tensión n que sale de operación en el año t, calculada de la siguiente t-1 BRAR; ¡me = [CR; PU; FU; (1 — RPP;) CRA; m1] » VU — ARin == La

KiRESOLUCION No. 085 DE py JUL. 2018 HOJA No. 4/23

Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018

Donde: CR:: Valor de la UC, i que sale de operación en el ano t, valor definido en el capitulo 14.

Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018

Donde: CR:: Valor de la UC, i que sale de operación en el ano t, valor definido en el capitulo 14.

PU;: Fracción del costo de la UC 1 que sale de operación en el año t y que es reconocida mediante cargos por uso. FU;: Fracción del costo de la UC 1 que es reconocida por reposiciones parciales de la UC. Este valor se calcula como el peso relativo del valor reconocido del elemento o los elementos reemplazados respecto al valor total de la UC. La Comisión publicará en circular aparte el peso relativo de cada componente de las UC. RPP;: Fracción de la UC i que sale de operación en el ano t que no se incluyó en el cálculo de la tarifa. CRAin,i Factor de capital remanente de la UC i del nivel de tensión n y la categoria de activos | que sale de operación en el año t. Para los activos clasificados en el rango k= 1 es el valor correspondiente de la Tabla 2 del numeral 3.1.1.1.3 y para los activos del rango k=2es igual a 1. VU: Vida útil reconocida a la UC i perteneciente a la categoria de activos I, según lo establecido en el numeral 3.2.4. ARK Antiguedad de referencia de la UC 1 perteneciente al rango de activos k que sale de operación en el año t, según lo establecido en el numeral 3.1.1.1.2.” Artículo 4. Modificar la fórmula de recuperación de capital de activos de la BRA inicial. Modifiquese el numeral 3.2.1 del anexo general de la Resolución

según lo establecido en el numeral 3.1.1.1.2.” Artículo 4. Modificar la fórmula de recuperación de capital de activos de la BRA inicial. Modifiquese el numeral 3.2.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual quedará asi: “3.2.1 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial La variable RCBIAjn, se calcula de la siguiente manera: Ln Ln CRiljng CRA, (1 + NE CRINjni(1+NE)\ IPP, RCBIAj ne = (> bal nu ( 2, Y ina ( ) °__RCBIAF Oj ne VU,,, — AR, VUn: IP Phase [=1 t=1

Donde: RCBIAj mt: Recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos del OR ¡en el nivel de tensión n, en el año t. ol

WeRESOLUCION No. 085 DE 09 JUL. 2018 HOJA No. 5/23

Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 CRIB, nt CRA nl . NE:

ARx: CRIN} nt

Ln

IPPo: IPPbase: RCBIAFO nt: Valor implícito de los activos del OR jen el nivel de tensión n y la categoria de activos I, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.1.1.

Factor de capital remanente de los activos en el nivel de tensión ny la categoría de activos I, según lo establecido en el numeral 3.1.1.1.3. Fracción de la base regulatoria de activos eléctricos que se

Factor de capital remanente de los activos en el nivel de tensión ny la categoría de activos I, según lo establecido en el numeral 3.1.1.1.3. Fracción de la base regulatoria de activos eléctricos que se reconoce como activos no eléctricos, es igual a 0,02. Vida útil reconocida para las unidades constructivas del nivel de tensión n pertenecientes a la categoria de activos l, según lo establecido en el numeral 3.2.4, Antigúedad de referencia para el rango de activos k= 1. Valor igual a 10 según la Tabla 1 del numeral 3.1.1.1.2. Valor de la inversión del OR j en el nivel de tension n para la categoria de activos J, asociado con los activos que fueron puestos en operación en el periodo 2008 a la fecha de corte, calculado de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.1.1.4. Categoria de activos, | toma los valores de 11 o 12 para el nivel de tensión 1 y de 1 a 10 para los demás niveles de tensión. Cantidad de categorías de activos en el nivel de tensión n. Índice de precios del productor de la fecha de corte. Índice de precios del productor correspondiente a diciembre de 2007. Recuperación de capital de la base regulatoria inicial de los activos eléctricos que quedaron fuera de operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n para el año t. Para el primer año del periodo tarifario esta variable es igual a cero. Esta variable es calculada de la siguiente manera: T NBIFOj 7 t—1 _ _ (14+ NE)

sistema del OR j en el nivel de tensión n para el año t. Para el primer año del periodo tarifario esta variable es igual a cero. Esta variable es calculada de la siguiente manera: T NBIFOj 7 t—1 _ _ (14+ NE) RCBIAFO, y; =), 2, CR; PU; FU; (1 — RPP) CRA; ni Win AR, Donde: T: Número de años trascurridos desde la aplicación de la metodología definida en esta resolución. cd fk

leRESOLUCION No. 0 8 y DE 03 JUL, 2018 HOJA No. 6/23

Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018

NBIFOjn,1

CR; PU;: FU;: RPP;: CRAijn,I:

VUi nw: ARk: NE: Numero de UC del nivel de tensión n, incluidas en la base regulatoria inicial de activos del OR j que salen de operación, total o parcialmente, en el año t.

Valor de la UC i que sale de operación en el año t, valor definido en el capítulo 14. Fracción del costo de la UC i que sale de operación en el año ty que es reconocida mediante cargos por uso. Fracción del costo de la UC 1 que es reconocida por reposiciones parciales de la UC. Este valor se calcula como el peso relativo del valor reconocido del elemento o los elementos reemplazados respecto al valor total de la UC. La Comisión publicará en circular aparte el peso relativo de cada componente de las UC. Fracción de la UC i que sale de operación en el año t que no se incluyó en el cálculo de la tarifa.

valor total de la UC. La Comisión publicará en circular aparte el peso relativo de cada componente de las UC. Fracción de la UC i que sale de operación en el año t que no se incluyó en el cálculo de la tarifa. Factor de capital remanente de la UC i del nivel de tensión n y la categoria de activos 1 que sale de Operación en el año t. Para los activos clasificados en el rango k= 1 es el valor correspondiente de la Tabla 2 del numeral 3.1.1.1.3 y para los activos del rango k=2 es igual a 1. Vida útil reconocida a la unidad constructiva 1 del nivel de tensión ny la categoría de activos J, según lo establecido en el numeral 3.2.4. Antiguedad de referencia de la UC i perteneciente al rango de activos k que sale de operación en el año t. Para las UC del rango k = 1 es igual a 10 y para las UC del rango k = 2 es igual a O, según lo establecido en la Tabla 1 del numeral 3.1.1.1.2. Fracción de la base regulatoria de activos eléctricos que se reconoce como activos no eléctricos, es igual a 0,02. La recuperación de capital de los activos pertenecientes a una categoría | aplica únicamente durante el periodo correspondiente a la diferencia entre la vida útil reconocida y la antigúedad de referencia.” Artículo 5. Modificar la fórmula de la recuperación de capital de activos nuevos. Modifíquese el numeral 3.2.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual quedará asi:RESOLUCION No.

085 0% JUL. 2018 DE HOJA No. 7/23

nuevos. Modifíquese el numeral 3.2.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual quedará asi:RESOLUCION No.

085 0% JUL. 2018 DE HOJA No. 7/23

Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 “3.2.2 Recuperación de capital de activos nuevos La variable RCNAjn: se calcula de la siguiente manera:

Donde: Ln: RCNA, ni!

T Ln RCNA ne = Y Y RENA nit | > RONAFO jm, t=1 l=1 Recuperación de capital reconocida para los activos del OR j que entraron en operación a partir del primer ano de aplicación del ingreso aprobado con base en esta resolución, en el nivel de tensión n, en el año t. Años de aplicación de la metodología definida en esta resolución. Categoría de activos, l toma los valores de 11 o 12 para el nivel de tensión 1 y de 1 a 10 para los demás niveles de tensión. Cantidad de categorías de activos en el nivel de tensión n. Recuperación de capital reconocida para los activos del OR j, que entraron en operación a partir de la fecha de corte, en el nivel de tensión n, en la categoria l, en el año t. Calculada de la siguiente manera: (1 + NE) RCNAjnea = (APA: INVA; nage + INVR 1,61 — 1APA jm 61 INVA nie—1) NA nl Donde: TAPA nt: Índice de ajuste por ejecución del plan de inversiones del OR j en el nivel de tensión n para el año t. calculado según se establece en el numeral 3.1.1.2.4.

Donde: TAPA nt: Índice de ajuste por ejecución del plan de inversiones del OR j en el nivel de tensión n para el año t. calculado según se establece en el numeral 3.1.1.2.4.

INVAjn it: Inversión aprobada en el plan de inversiones del OR j en el nivel de tensión nen la categoría de activos l para el año t, calculado según se establece en los numerales 3.1.1.2.1 y 3.1.1.2.2.

INVRinie Inversiones en activos puestos en operación en el NE: sistema del OR j en el nivel de tensión n en la categoría de activos | durante el año t, calculado según se establece en el numeral 3.1.1.2.3. Fracción de la base regulatoria de activos eléctricos, que se reconoce como activos no eléctricos, es igual a 0,02.

ASQu JUL. 2018 RESOLUCIÓN No. _ 0 8 5 DE HOJA No. 8/23

Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 VU»: Vida útil reconocida para las unidades constructivas del nivel de tensión n pertenecientes a la categoría de activos I, según lo establecido en el numeral 3.2.4. Si en aplicación de lo definido en el artículo 6 los activos se incorporan según la opción a., el valor de dichos activos se tendrá en cuenta para determinar el valor de la variable RCNAjn,,1 del primer año. RCNAFOjn,t; Recuperación de capital reconocida para los activos del OR j, que entraron en operación a partir de la fecha de corte y que salen de operación, en el nivel de tensión n, en el año t. Para

año. RCNAFOjn,t; Recuperación de capital reconocida para los activos del OR j, que entraron en operación a partir de la fecha de corte y que salen de operación, en el nivel de tensión n, en el año t. Para el primer año del periodo tarifario esta variable es igual a cero. Esta variable es calculada de la siguiente manera: NNAFO ¡m,t-1 T _ _ ay A+ NE) RCNAFOj nut = 2, 2, CRi PU; + FU; (1 = RPP) «pg

Donde:

T. Años de aplicación de la metodología definida en esta resolución NNAFO;n: Número de UC del nivel de tensión n, puestas en operación después de la fecha de corte y que no están incluidas en la base regulatoria inicial de activos del OR j que salen de operación, total o parcialmente, en el año ft.

CRi: Valor de la UC i que sale de operación en el ano t, valor definido en el capitulo 14.

PU:: Fracción del costo de la UC ¡que sale de operación en el año t y que es reconocida mediante cargos por uso. FU;: Fracción del costo de la UC i que es reconocida por reposiciones parciales de la UC. Este valor se calcula como el peso relativo del valor reconocido del elemento o los elementos reemplazados respecto al valor total de la UC. La Comisión publicará en circular aparte el peso relativo de cada componente de las UC. RPP;: Fracción de la UC i que sale de operación en el año t que no se incluyó en el cálculo de la tarifa.

VUint: Vida útil reconocida a la unidad constructiva i del nivel de tensión ny la categoria de activos l, según lo establecido en el numeral 3.2.4.

que no se incluyó en el cálculo de la tarifa.

VUint: Vida útil reconocida a la unidad constructiva i del nivel de tensión ny la categoria de activos l, según lo establecido en el numeral 3.2.4.

wf ihRESOLUCIÓN No. 085 DE 0Y JUL. 2018 HOJA No. 9/23

Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 NE: Fracción de la base regulatoria de activos eléctricos que se reconoce como activos no eléctricos, es igual a 0,02. La recuperación de capital de los activos pertenecientes a una categoría | aplica únicamente durante el periodo correspondiente a la vida útil reconocida.” Artículo 6. Modificar la vida útil por categoría de activos. Modifiquese la Tabla 3 del numeral 3.2.4 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, la cual quedará asi: “Tabla 3 Vida útil para las categorías de activos por nivel de tensión CATEGORÍA DESCRIPCIÓN CATEGORÍA DE DE ACTIVOS 1 ACTIVOS VU | War | VUsr | WU sn 1 Transformadores de potencia - 35 35 35 o 2 Compensaciones - 35 35 35 3 |Bahías y celdas - 35 35 35 _| 4 Equipos de control y comunicaciones - 10 10 10 5 [Equipos de subestación - 35 35 35 6 Otros activos subestación - 45 45 45 ¡ 7 Lineas aéreas - 45 45 45 a 8 Lineas subterraneas - 45 45 45 9 Equipos de linea - 35 35 - =

6 Otros activos subestación - 45 45 45 ¡ 7 Lineas aéreas - 45 45 45 a 8 Lineas subterraneas - 45 45 45 9 Equipos de linea - 35 35 - = _. 10 Centro de control - 10 10 10 | 11 Transformadores de distribución 25 - - - ta [Redes de distribución | 35 - - - - Artículo 7. Modificar las variables del modelo de frontera estocástica. Modifiquese el numeral 4.1.2.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual quedará asi: “4.1.2.1 La ecuación del modelo a utilizar es la siguiente: Modelo de frontera estocástica In(vje/W2jr) = % + 9, In qj + yg In Q je In(w1;¿/w2;.) + a, In(w1;¿/w2;1) 2 +944 {0,5 (In(w1)./w2)t)) } + 8, 21 jp te + 5s 25 je + Vie + je Donde: Vie: Valor del AOM demostrado en millones de pesos de diciembre de 2016, reportado por el OR j para el ano t. git: Ventas en kWh en los niveles de tensión 1, 2 y 3, en el mercado de comercialización atendido por el OR j, en el año t. wii: Valor en millones de pesos de diciembre de 2016, por usuario de los gastos de personal y misceláneos, reportado por el OR j al mf

SSRESOLUCION No. DE 085 02 JUL. 208 OSA No. 10/23

Por la 2018 cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de

mf

SSRESOLUCION No. DE 085 02 JUL. 208 OSA No. 10/23

Por la 2018 cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de sistema unificado de costos y gastos, SUCG, administrado por la SSPD, correspondiente al año t. w2: Valor en millones de pesos de diciembre de 2016, por usuario de los gastos en edificios, materiales y equipos de oficina, reportado por el OR j al SUCG, correspondiente al año t. zlj: Raiz cuadrada del promedio ponderado, para el año t, de los factores de fisiografía del terreno de los municipios en los que hay transformadores de distribución del OR j. El factor de cada municipio se pondera con la participación que, en cada año t, tiene el número de transformadores existentes en cada municipio dentro del número total de transformadores del OR j. 22 Logaritmo natural del cociente de la división de la longitud total de redes del OR j, expresada en kilómetros, entre el número de usuarios, para el año t. 23: Resultado de dividir la longitud total de redes urbanas del OR j, entre la suma de la longitud de redes rurales y urbanas, para el año t. 24: Resultado de dividir la longitud total de redes rurales del OR y, entre la suma de la longitud de redes rurales y urbanas, para el año t. Z5j Raíz cuadrada del número de interrupciones del servicio, que en promedio percibieron los usuarios del sistema atendido por el OR j, durante el año t. Los datos de las variables son los correspondientes al periodo 2012 a 2016. Cuando se trate de valores en pesos, deben expresarse en pesos de 2016,

promedio percibieron los usuarios del sistema atendido por el OR j, durante el año t. Los datos de las variables son los correspondientes al periodo 2012 a 2016. Cuando se trate de valores en pesos, deben expresarse en pesos de 2016, actualizándolos con el IPP. Para las longitudes de redes no se incluyen las de nivel de tensión 1.” Artículo 8. Modificar el valor de AOM por condiciones ambientales. Modifiquese el numeral 4.1.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual quedará asi: “4.1.5 Valor de AOM por condiciones ambientales El valor adicional de AOM por condiciones ambientales del OR j se obtiene a partir de la identificación de los activos del OR que están a menos de 30 km de la orilla del mar, asi: NUC; como AMB; = 0,5% «| NTCM,, CMTD, + NRCM,, CMRD CR, PU IPP2016 j= Yo” ja ¡+ ja ¡+ (CR; PU) |» TP Phase t=1

Donde: AMB;: Valor adicional de AOM a reconocer al OR j por condiciones ambientales. Expresado en pesos del 31 de diciembre de 2016. os085 pe JUL. 2918 DE RESOLUCIÓN No. HOJA No. 11/23

Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 NTCM;1: Cantidad de transformadores de distribución del OR j instalados a menos de 30 km de la orilla del mar, en el nivel de tensión 1, que estaban en operación a la fecha de corte. CMTD;: Costo medio de transformadores del OR j, calculado según lo establecido en el literal b del numeral 3.1.1.1.1.6.

tensión 1, que estaban en operación a la fecha de corte. CMTD;: Costo medio de transformadores del OR j, calculado según lo establecido en el literal b del numeral 3.1.1.1.1.6. NRCM;1: Cantidad de redes de distribución del OR y instaladas a menos de 30 km de la orilla del mar, en el nivel de tensión 1, que estaban en operación a la fecha de corte. CMRD;: Costo medio de redes de distribución del OR j, calculado según lo establecido en el literal b del numeral 3.1.1.1.1.6. nuC;cmo: Numero de unidades constructivas que, a la fecha de corte, el OR / tiene instaladas cerca del mar, pertenecientes a niveles de tensión diferentes al 1. CR; Valor de la UC ¡ubicada a menos de 30 km de la orilla del mar, definido en el capítulo 15. Para el caso de líneas este valor corresponde al resultado de multiplicar el valor de la UC 1 por el número de kilómetros instalados a menos de 30 km de la orilla del mar. PU; i: Porcentaje del costo total de la UC 1 que es remunerado vía cargos por uso al OR j. IPP2016: Indice de precios del productor correspondiente a diciembre de 2016.

IPPbase: Índice de precios del productor correspondiente a diciembre de

2007. Para los activos que se incluyan en el cálculo de la variable AMB; el OR debe entregar el inventario asimilado a las UC definidas en el capitulo 15, junto con la siguiente información: municipio, subestación, georreferenciación, características técnicas, fecha de entrada en operación, datos de placa. Las UC para las cuales no se reporte la totalidad

junto con la siguiente información: municipio, subestación, georreferenciación, características técnicas, fecha de entrada en operación, datos de placa. Las UC para las cuales no se reporte la totalidad de la información requerida no serán incluidas.” Artículo 9. Modificar el valor de AOM para nuevas inversiones. Modifiquese el numeral 4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual quedará asi: “4.2 VALOR DE AOM PARA NUEVAS INVERSIONES Para las nuevas inversiones, diferentes a reposición, se reconoce un valor anual de AOM así: Paran=403: AOMNI nt = (2 % VACNI; nr + 0,6% VACPIEG nt) FAMB; Paran=20 1: AOMNI np = (4 % VACNI, y, + 0,6% + VACPIEC nt) fAMB;

AS08 JUL, 2018 RESOLUCIÓN No. 085 DE HOJA No. 12/23

Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018

Donde: AOMNI nt Valor del AOM para las nuevas inversiones en el nivel de tensión n del OR j, expresado en pesos de la fecha de corte.

VACNI,n +: Valor acumulado hasta el año t de las inversiones puestas en operación en el nivel de tensión n, diferentes a reposición, para el OR j, expresado en pesos de la fecha de corte. Se calcula de la siguiente forma: L VACNI nt = VACNI; ne—1 + BRAEN_RPin,t=1 — > INVTR_RPi nr t-1 (=1

Donde: BRAEN_RPint1: Base regulatoria de activos eléctricos nuevos del

la siguiente forma: L VACNI nt = VACNI; ne—1 + BRAEN_RPin,t=1 — > INVTR_RPi nr t-1 (=1

Donde: BRAEN_RPint1: Base regulatoria de activos eléctricos nuevos del OR j en el nivel de tensión n para el año t-1. Se calcula en forma similar a la variable BRAEN;nt-1, definida en el numeral 3.1.1.2, pero tomando RPP=0 para todas las UC incluidas en su cálculo.

INVTR_RPjin rie: Valor de la inversión puesta en operación en el sistema del OR j en el nivel de tensión n, en la categoría de activos | para el año t-1. Se calcula solo para los tipos de inversión TI= 1 y TI= II, en forma similar a la variable INVTRjn,rj1,t-1, definida en el numeral 6.5, pero tomando RPP=0 para todas las UC incluidas en su cálculo. L: Cantidad de categorías de activos. VACPIEC; nt: Valor acumulado hasta el año t de las nuevas inversiones que hacen parte del PIEC, de acuerdo con lo señalado en el capitulo 13 en el nivel de tensión n, para el OR j, expresado en pesos de la fecha de corte. Se calcula de la siguiente forma: L VACPIEC; y; = VACPIEC 6-1 + > [REC_RPinit-1 1=1

Donde: IREC_RPin,st1: Inversión en activos puestos en operación en los proyectos de expansión de cobertura del OR j en el nivel de tensión n, en la categoría de activos l, para el año t-1. Se calcula en forma similar a la

IREC_RPin,st1: Inversión en activos puestos en operación en los proyectos de expansión de cobertura del OR j en el nivel de tensión n, en la categoría de activos l, para el año t-1. Se calcula en forma similar a la variable IREC;n,.t-1, definida en el numeral 13.7, pero tomando RPP=0 para todas las UC incluidas en su cálculo. L: Cantidad de categorías de activos. FAMB;: Factor ambiental para las nuevas inversiones del OR j, calculado de la siguiente forma: Col My085 RESOLUCIÓN No. DE pe JUL. 2018 HOJA No. 13/23 Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018 FAMB, = AOMbase; ¡> TP Pr AOMbase, — (AMB, TPP) Donde: AOMbase;: Valor del AOM base del OR j, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.1. AMB;: Valor de AOM a reconocer al OR j por condiciones ambientales, calculado de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.1.5.

IPPxc: Indice de precios del productor correspondiente a la fecha de corte.

IPP2016: Indice de precios del productor correspondiente a diciembre de 2016.” Artículo 10. Modificar los requisitos del esquema de ¡incentivos y compensaciones. Modifiquese el literal f. del numeral 5.2.10 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, el cual quedará así: “£. Contar con un tercer equipo de telemedición, que sea de corte y maniobra y telecontrolado, adicional a los mencionados en los literales d y e. Estos equipos deben estar instalados en por lo menos

“£. Contar con un tercer equipo de telemedición, que sea de corte y maniobra y telecontrolado, adicional a los mencionados en los literales d y e. Estos equipos deben estar instalados en por lo menos el 70% d

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