CREG - Resolución 85 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 85 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 085 DE 2019 | 0 6 AGO. 2019
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Victoria de San Isidro del Municipio de La Jagua de Ibirico, Departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de
Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto en el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
NE UNRESOLUCION No. 085 DE AGO, 2019 HOJA No. 2/17
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Victoria de San Isidro del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL
SERVICES S.A.S. E.S.P.
A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión mediante la Resolución CREG 095 de 2015 aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema
para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional y, generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R,,) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Especificamente el Parágrafo del Artículo 4 Ibidem, establece lo siguiente: “Parágrafo. En caso que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo”. El Congreso de la República, mediante la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, aprobó la modificación del Estatuto Tributario aplicable a partir del año 2017; lo cual implica un cambio en las condiciones previstas en el valor de la tasa Tx, definida en la Resolución CREG 095 de 2015 y consideradas para el recálculo de la tasa de descuento de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, aplicable a los cargos a aprobar con fecha base a partir de diciembre de 2017. Conforme a lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2015, la Comisión procede a hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente: Año Tasa de E, descuento 2019 en adelante 12.30%
Conforme a lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2015, la Comisión procede a hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente: Año Tasa de E, descuento 2019 en adelante 12.30% A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados, conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015. er SS085 e 4
RESOLUCIÓN No. DE 0 6 AGO. 2049 HOJA No. 3/17
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Victoria de San Isidro del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL
SERVICES S.A.S. E.S.P.
Mediante la Resolución CREG 090 de 2018 se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 en virtud de la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones. _ Mediante la Circular CREG 060 de 2018 la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le corresponde adelantar una
2016 y se incorporan otras disposiciones. _ Mediante la Circular CREG 060 de 2018 la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. A través de la Resolución CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Asi las cosas, las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 138 de 2018 establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general se inició a partir del 1 de enero de 2014, por un período de cinco (5) años, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, La empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-001050 del 28 de enero de 2019,
La empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-001050 del 28 de enero de 2019, con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el mercado relevante de distribución especial conformado por el siguiente centro poblado: 20400002 La Victoria de San La Jagua de Cesar Isidro Ibirico En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos del Municipio de la Jagua De Ibirico por valor de $789.887.360 para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.RESOLUCION No. 085 DE 0 6 AGO. 2018 HOJA No. 4/17 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Victoria de San Isidro del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL
SERVICES S.A.S. E.S.P.
El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que
SERVICES S.A.S. E.S.P.
El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. El Parágrafo 3 del Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 132 de 2018 dispone que los centros poblados que pertenecen a un municipio que contaba con Cargo Promedio de Distribución en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003, a los cuales se les haya asignado recursos públicos con posterioridad a la aprobación del cargo y durante el periodo tarifario, deberán constituirse como Mercados Especiales en los términos establecidos en el Numeral 6.7.1 del Artículo 6 de dicha metodología. El Municipio de La Jagua de Ibirico en el Departamento del Cesar cuenta con Cargo Promedio de Distribución en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003, el cual fue aprobado mediante la Resoluciones CREG 031 de 2004 y 072 de 2004.
Cargo Promedio de Distribución en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003, el cual fue aprobado mediante la Resoluciones CREG 031 de 2004 y 072 de 2004. Mediante oficio con radicado CREG E-2018-004870 del 21 de mayo de 2018, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. para el Centro Poblado La Victoria de San Isidro del Municipio de La Jagua de Ibirico en el Departamento del Cesar, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, evidenciándose que la información remitida con la solicitud presentada por GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente; en consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2019-002245 del 7 de mayo de 2019 se solicitó a la empresa el envío del registro de la empresa en el Registro Único de Prestadores — RUPS, el reporte físico de la información entregada a través del aplicativo Apligas y la manifestación expresa acerca de si el sistema de distribución del mercado solicitado se conecta a otro sistema de distribución. Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2019-005568 del 17 de mayo de 2019, la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. atendiendo el requerimiento
distribución del mercado solicitado se conecta a otro sistema de distribución. Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2019-005568 del 17 de mayo de 2019, la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. atendiendo el requerimiento efectuado por la Comisión allegó la información solicitada.
hs O085 0 6 AGO. 20%9 RESOLUCION No. DE HOJA No. 5/17
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Victoria de San Isidro del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL
SERVICES S.A.S. E.S.P.
Mediante auto proferido el día 14 de junio de 2019, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Centro Poblado La Victoria de San Isidro del municipio de La Jagua de Ibirico en el departamento de Cesar. De acuerdo con lo establecido en auto de inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 50.988 del 18 de junio de 2019 el Aviso No. 032 de 2019 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por
los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 50.988 del 18 de junio de 2019 el Aviso No. 032 de 2019 que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. . El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. bajo radicados CREG E-2019-001050 y E2019-005568, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202
GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. bajo radicados CREG E-2019-001050 y E2019-005568, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifican, adicionan y/o sustituyen, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución están contenidos en el Documento CREG 052 de 20109. A) Ai)
. 085 0.6 AGO. 2079 RESOLUCION No. DE HOJA No. 6/17
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Victoria de San Isidro del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL
SERVICES S.A.S. E.S.P.
Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre -competencia de los mercados, aplicando las reglas allí previstas y la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 052 de 2019.
las reglas allí previstas y la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 052 de 2019. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 132 de 2018, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia?. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 935 del 6 de agosto de 2019, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario correspondiente a un Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por los siguientes centros poblados: POBLADO | “ = 20400002 La Victoria de San La Jagua de Cesar Isidro Ibirico ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la
Especial conformado por los siguientes centros poblados: POBLADO | “ = 20400002 La Victoria de San La Jagua de Cesar Isidro Ibirico ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes 2 Ibidem. del Decreto 1074 de 2015.085 0.6 AGO. 2079 RESOLUCION No. DE HOJA No. 7/17 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Victoria de San Isidro del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1.058.586.492 ($ del 31 de diciembre de 2018) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, se calcularon las
presente Resolución. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial _— Variable -———| Afio 2019 en adelante IBMN px 339,019,149 IBMNes, 642,538,910 VP(Q(PR)woresrsk + Q(PR)pesk) 591,388
VP(Q(PR) rx 591,388
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable | Año 2019 en adelante _ IBMNgpy, 339,019,149 IBMNgs -noResyk 204,895,207
VP(QCPR) ty 591,388
VP (Q(PR) res) 402,805 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 6.60% y un factor de ajuste %FAproyección aom de 48.96%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Com ussite e $ (COP) del 31 de pone DN -- | diciembre de 2018
Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Com ussite e $ (COP) del 31 de pone DN -- | diciembre de 2018 Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 512,204,563 Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifican, adicionan y/o sustituyen, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:|
RESOLUCIÓN No. 085 DE _ 06 AGO. 20% HOJA No. 8/17
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Victoria de San Isidro del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL
SERVICES S.A.S. E.S.P.
Usuarios de Uso Residencial Variable | [Año2019 en adelante VPÍAOM (PRO mpx 107,979,972
VP(AOM (PR} psx 404,224,591
VP(Q(PR) noresrsk + Q(PR )resk) 591 ,388
VPLQUPRO rx 591,388
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable | Año 2019 en adelante VP (AOMrpx) 107,979,972 VP(AOMgs inoresik | 128,900,647
VP(Q(PR) 1; 591,388
VP (QCPR) pes) 402,805 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.
VP (AOMrpx) 107,979,972 VP(AOMgs inoresik | 128,900,647
VP(Q(PR) 1; 591,388
VP (QCPR) pes) 402,805 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1” para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial MEE a Año 2019 en Componente ddelarite Cargo de distribución Total $/m3 2,525.86 Componente de inversión pagada con recursos $/m3 1.189.36 públicos del MUNICIPIO DE LA JAGUA DE IBIRICO > Componente de inversión pagada con recursos de 3 la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. $/m 470.39 Componente Gastos AOM $/m3 866.11 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Paragrafo 1. Para el calculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquéllas que la modifiquen, aclaren o sustituyan. Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el Numeral 6.7 del Artículo 6 de la
por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquéllas que la modifiquen, aclaren o sustituyan. Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el Numeral 6.7 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifican, adicionan y/o sustituyen, sólo podrá iniciarse el cobro al usuario del componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados. y085 06 AGO. 2079 RESOLUCION No. DE HOJA No. 9/17 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Victoria de San Isidro del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL
SERVICES S.A.S. E.S.P.
Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:
Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial . : Año 2019 en Componente | adelante Cargo de distribución Total $/ms 2,525.86 Componente de inversión pagada con recursos $/m3 1,189.36 públicos del MUNICIPIO DE LA JAGUA DE IBIRICO Componente de inversión pagada con recursos de 3 la empresa GASOIL SERVICES S.A.S. E.S.P. $/m 470.39 Componente Gastos AOM $/m3 866.11 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Paragrafo 1. Para el calculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquéllas que la modifiquen, aclaren o sustituyan. Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el Numeral 6.7 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifican, adicionan y/o sustituyen, sólo podrá iniciarse el cobro al usuario del componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con
distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.06 AGO. 20:9 RESOLUCION No. 085 DE HOJA No. 10/17 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por el Centro Poblado La Victoria de San Isidro del municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASOIL
SERVICES S.A.S. E.S.P.
Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado
Resolución CREG 202 de 2013 y aquéllas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resoluciónno ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación
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