CREG - Resolución 86 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 86 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 086 DE 2003 ( 11 SET. 2003 ) Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones CREG-001 y CREG-116 de 1996, se creó el Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad, se precisó su método de cálculo, se aplazó su fecha de entrada en vigencia y se estableció un sistema de verificación de los valores de los parámetros reportados por los agentes para su cálculo; Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el Artículo 20. de la Resolución CREG047 de 1999, al CNO correspondía diseñar un mecanismo de auditoria de los parámetros consignados en el formato establecido en el Anexo No. 4 de esta Resolución y al CND, la contratación de la auditoria; Que mediante Acuerdo No. 51 del 20 de enero de 2000, el CNO aprobó los criterios para la contratación de la Auditoria de los parámetros del Cargo por Capacidad y, por su parte, el CND contrató a la firma ARTHUR ANDERSEN para su realización, empresa ésta que presentó el informe de auditoria solicitado el día 9 de junio de 2000; Que mediante auto del 27 de noviembre de 2000, la Comisión de Regulación

ANDERSEN para su realización, empresa ésta que presentó el informe de auditoria solicitado el día 9 de junio de 2000; Que mediante auto del 27 de noviembre de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas — CREG, a través de su Director Ejecutivo avocó el conocimiento de las presentes diligencias tendientes a establecer si como consecuencia de que el auditor ARTHUR ANDERSEN, encontró discrepancias en el valor de algunos de los parámetros reportados para el cálculo del Cargo por Capacidad 1999-2000 de las plantas y/o unidades de generación Barranquilla 3, Barranquilla 4, Tebsa, Flores 1 y Guajira, debe asumirse que el VD (Valor a Distribuir), a favor de la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA, en adelante CORELCA, correspondiente a las mencionadas plantas y/o unidades de generación, es igual a cero (0), desde la fecha de presentación del informe hasta el final de la estación de invierno de este periodo, de conformidad con “io establecido en el Artículo 30. de la Resolución CREG-082 de 2000; URESOLUCIÓN No. 08 6 DE 11 SET. 2003 HOJA now? Por la cual se ordena el archivo de una actuacién administrativa. Que en desarrollo de la actuación a que dio lugar el mencionado acto y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-082 de 2000, se puso en conocimiento de la empresa interesada el informe del auditor con sus respectivos soportes y memorias de cálculo, se practicaron pruebas y se dio oportunidad a la empresa interesada para que ejerciera su derecho de defensa, lo cual efectivamente hizo mediante memoriales que reposan en la actuación;

sus respectivos soportes y memorias de cálculo, se practicaron pruebas y se dio oportunidad a la empresa interesada para que ejerciera su derecho de defensa, lo cual efectivamente hizo mediante memoriales que reposan en la actuación; Que para resolver lo pertinente se reproducirán los argumentos generales de defensa del interesado y posteriormente se analizarán las presuntas discrepancias que en los respectivos parámetros reportados presenta cada planta y/o unidad de generación con la defensa especifica, con el propósito de establecer si ellas pueden o no ser confirmadas:

1. ARGUMENTOS GENERALES DE DEFENSA DEL INTERESADO En su memorial de defensa el interesado presenta, fundamentalmente, dos tipos de argumentos: Los generales frente a las distintas presuntas discrepancias y los particulares sobre cada una de ellas y sobre cada planta y/o unidad de generación. Los particulares se analizarán en cada parámetro con presuntas discrepancias y los primeros, se reproducen a continuación: En comunicación con radicación CREG No. 001112 del 7 de febrero de

2002, manifestó lo siguiente: “OBSERVACIONES A LOS PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS POR LA AUDITORIA Y REFLEJADOS EN EL INFORME FINAL En cuanto a la validación de los resultados entre el Auditor y agentes El informe de Auditoria señala que se contactó con los agentes para aclarar diferencias en cada uno de los parámetros, sin embargo, ninguna aclaración debidamente sustentada por CORELCA fue tenida en cuenta para la elaboración del informe final, además de la realización de un proceso de validación directa del informe final. En el capitulo III] Metodología-, página 21 del documento, el auditor señala: “Un procedimiento normal de auditoria, desarrollado de acuerdo con Normas de Auditoria

informe final, además de la realización de un proceso de validación directa del informe final. En el capitulo III] Metodología-, página 21 del documento, el auditor señala: “Un procedimiento normal de auditoria, desarrollado de acuerdo con Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, incluye un proceso de validación del informe final con el auditado, mediante el cual se discuten los resultados y conclusiones. Sin embargo, para el caso especifico de este proyecto no hicimos una validación del informe final con cada agente...”. Tal como lo reporto Arthur Andersen, para el caso especifico de esta auditoria, no se hizo una validación del informe final con cada agente, y no sería coherente validar los resultados de una auditoria que no cumple con las normas de Auditoria Generalmente Aceptadas. Adicionalmente, el auditor manifestó que: “ Esta circunstancia constituye una limitación en el alcance de nuestra auditoria, teniendo en cuenta que nuestro informe no está exento de eventuales errores de cálculos o interpretaciones, los cuales posiblemente habrían podido ser detectados y corregidos durante un proceso de validación directa de resultados con los agentes”. Lo anterior genera gran duda sobre la metodología seguida en esta auditoria y no permitiría utilizar sus resultados de manera confiable, máxime si de ello dependen las decisiones trascendentales que se piensan tomar, pues tal como la misma firma auditoria manifiesta de que el informe no está exento de errores, se estaría comparando las interpretaciones y cálculos de CORELCA con las de un patrón de cálculos e interpretaciones con márgenes de error Y desconocidos.RESOLUCIÓN No. 08 6 DE 1 1 SET 2003 HOJA Now” Por la cual se ordena el archivo de una actuacién administrativa.

CORELCA con las de un patrón de cálculos e interpretaciones con márgenes de error Y desconocidos.RESOLUCIÓN No. 08 6 DE 1 1 SET 2003 HOJA Now” Por la cual se ordena el archivo de una actuacién administrativa. + En el acuerdo 051 del CNO se establece dentro de los criterios generales que: “En los términos de referencia deberá establecerse el mecanismo para resolver conflictos conceptuales en aspectos técnicos, los cuales no se utilizaron, lo que demuestra las falencias con que se efectúo la auditoria”. « Como justificación para la no realización del proceso de validación con cada agente, el auditor manifestó: “... teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 51 del C.N.O en su numeral 1 Criterios Generales, inciso 5, El C.N.O no recibirá reportes intermedios. El informe final será entregado a la CREG, la cual podrá entregarlo al CNO”. Consideramos que esta interpretación del auditor no es correcta, una cosa es la presentación de reporte y otra es que un trabajo de auditoria se haga como debe hacerse, bajo los parámetros señalados por la normatividad, es decir, que incluya la validación de resultados entre auditor y auditado. La no ejecución de esta validación, significa un trabajo de auditoria mal ejecutado, con lo cual no serían confiables sus resultados. Es importante resaltar que la validación debe hacerse como parte de la auditoria y no después de conocidos los informes. El objetivo de la Auditoria. El objeto de la auditoria, como se confirma en el acuerdo 051 del C.N.O., era establecer un juicio técnico que diera concepto sobre la razonabilidad de los procedimientos utilizados y análisis realizado por cada agente y no el de medir sus parámetros, a partir de la aplicación de una metodología propia.

establecer un juicio técnico que diera concepto sobre la razonabilidad de los procedimientos utilizados y análisis realizado por cada agente y no el de medir sus parámetros, a partir de la aplicación de una metodología propia. En cuanto al informe final presentado + Algunos de los parámetros auditados se verificaron con el CND y el ASIC, sin constatar la veracidad de esta información, desconociendo lo establecido en el acuerdo de la reunión CNO No.96, en donde los agentes a partir de julio de 1998 podrían utilizar su propia información para el calculo de los IH's y como parte de esta fecha no se habia concertado con el CND, podrían existir discrepancias, por lo que si el agente las soportó y sustentó, debieron ser validadas. e Según lo planteado en el documento, se deja entrever que la capacidad técnica del auditor en temas especificos, como los costos variables de combustibles, no fue la mas idónea, como se evidencia por los errores de interpretación de resoluciones, normas y fórmulas de cálculo, lo que demuestra errores o fallas por no existir un criterio claro y acertado para la evaluación de los parámetros reportados por los agentes. El auditor deja ver esto diciendo: “..teniendo en cuenta que nuestro informe no está exento de eventuales errores de cálculo o interpretaciones, los cuales posiblemente habrian podido ser detectados...” + La existencia de posibles discrepancias 6 divergencias entre los valores dados por los agentes y los resultados por la auditoria que fueran en contra del agente, es decir, que reducen su posibilidad de acceder a un mayor valor del cargo por capacidad, implica a una mejor remuneración y en ningún caso debió ser presentado en el informe, lo que deja entrever el poco entendimiento de la finalidad y los objetivos

que reducen su posibilidad de acceder a un mayor valor del cargo por capacidad, implica a una mejor remuneración y en ningún caso debió ser presentado en el informe, lo que deja entrever el poco entendimiento de la finalidad y los objetivos buscando con esta auditoria. + Es necesario diferenciar el tratamiento de algún evento relacionado con los datos suministrados por los agentes, es decir, no es lo mismo que un agente se equivoque con la información, a que un agente entregue información errada, o no la entregue, o que a criterio del auditor, la información presente discrepancias no admisibles. “Adicionalmente, en todos los regímenes de responsabilidad civil existe una estratificación o graduación de sanciones o penalización en función de la trascendencia o consecuencia de la conducta. Ello siendo consecuentes con el hecho de que en Colombia está proscrita la responsabilidad objetiva de tal manera que no es susceptible de sancionarse una conducta sin tener en cuenta el grado de culpabilidad como generadora del hecho”.RESOLUCIÓN No: — 08 6 DE 1 1 SET. 2003 HOJA No Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa. En cuanto al Consumo Térmico Específico y Capacidad Efectiva neta de las unidades Térmicas. El protocolo de pruebas definido en el acuerdo 26 del CNO, tiene entre sus objetivos, medir la potencia que bajo condiciones promedio de sitio (temperatura media multianual), puede entregar una unidad o planta térmica, es decir medir la capacidad efectiva neta. Adicionalmente, se estableció que la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico, se debía hacer a carga base, es decir a plena carga o máxima generación. Es evidente entonces, que la prueba no pretendía medir el valor

efectiva neta. Adicionalmente, se estableció que la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico, se debía hacer a carga base, es decir a plena carga o máxima generación. Es evidente entonces, que la prueba no pretendía medir el valor máximo de potencia que la máquina puede entregar bajo la mejor condición de temperatura, sino bajo condiciones promedio de sitio. Sin embargo, por lo señalado en los párrafos 3 y 5 de la página 31 del informe, parece que el auditor no tiene claridad sobre este hecho, ya que desconoce el contenido del protocolo de pruebas, o pareciera que tiene una confusión conceptual entre los términos carga base y capacidad máxima. El auditor debió tener muy en cuenta para las unidades y plantas de generación que no pudieron efectuar pruebas en el año 1999, que el protocolo aprobado porel Consejo Nacional de Operación en el año 1998, no contemplaba la realización de las pruebas de Capacidad Efectiva Neta, por lo que para 1999 no existía un valor de referencia de pruebas de este parámetro y los agentes que las representan ante el mercado debían declarar a la CREG el valor de la capacidad efectiva neta de la planta que se encuentra inscrito en el ASIC / CND y no debía superar el valor del contrato de conexión. El auditor debió considerar el marco regulatorio para el caso en que el resultado de la prueba de Capacidad Efectiva Neta sea mayor al valor declarado por el agente. La Res. CREG 030 de 1996 expresa que la capacidad efectiva no puede ser superior a la capacidad asignada en el contrato de conexión y si no se tuvo en cuenta lo anterior, el auditor pasó por alto los criterios generales para la contratación de auditoria de

CREG 030 de 1996 expresa que la capacidad efectiva no puede ser superior a la capacidad asignada en el contrato de conexión y si no se tuvo en cuenta lo anterior, el auditor pasó por alto los criterios generales para la contratación de auditoria de información para el cargo por capacidad, pues no tomó como base la revisión de todas las resoluciones vigentes y los acuerdos del CNO, establecida en el acuerdo 51. No está claro en la metodología utilizada, cual fue el manejo que el auditor contratado por el CND, dio a los conceptos o validaciones sobre los procedimientos para el cálculo de los Factores de Conversión en plantas hidráulicas y del consumo térmico especifico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas, consignados en los informes por los auditores contratados por cada uno de los agentes. En caso de que se presentaran discrepancias entre los conceptos de los dos auditores, no es claro cual concepto prevaleceria. En el numeral 4.1 de los criterios básicos para contratación de la auditoria, se estableció que dentro de las actividades del auditor, este debía comparar las capacidades reportadas por los agentes al CND con las capacidades obtenidas del informe de las pruebas de campo realizadas por Lee e Infante Ltda. En caso de diferencia, el auditor solicitaria a los agentes las explicaciones correspondientes, pero en ningún momento validó y confrontó las diferencias de las interpretaciones que podia tener. En cuanto a los indices de Indisponibilidad Histórica -IH"s La metodología no consideró que al verificar los eventos de la Bitácora de cada Planta, los eventos suministrados por los agentes y los eventos suministrados por el CND, se deben revisar la secuencia y consistencia de estos para poder determinar cual dato se

La metodología no consideró que al verificar los eventos de la Bitácora de cada Planta, los eventos suministrados por los agentes y los eventos suministrados por el CND, se deben revisar la secuencia y consistencia de estos para poder determinar cual dato se considera válido. Es claro que en caso de duda, se debe dar prelación a los eventos de la bitácora. El auditor debió considerar como cierta la información proveniente de las bitácoras, según lo estipulaban los acuerdos 42 y 51 del CNO, o en su defecto verificar la validez y veracidad de los registros anotados por el CND.

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Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa. Por otra parte, en el Acuerdo 51 se estableció que se debía revisar conjuntamente con los agentes los eventos reportados con los registrados en sus respectivas bitácoras. La revisión conjunta de los eventos reportados con los registrados en las bitácoras, entre el auditor y el agente, en algunos casos no se cumplió, por lo tanto, el auditor no cubrió el alcance solicitado. Asi mismo, el hecho de que la mayoría de agentes generadores utilicen otros registros diferentes a la bitácora de planta para complementar la información de eventos y disponibilidad, tales como las bitácoras de CRD's o el Informe Diario de Operación del CND, refleja el deseo de los agentes de tener en cuenta la totalidad de aspectos que reflejen fielmente la operación de sus unidades, por lo que esta información debió ser tomada como válida, El auditor no fue estricto en cuanto a las longitudes de los registros y no siguió en este aspecto lo contemplado en el acuerdo 051 del CNO. Por ejemplo, el auditor

tomada como válida, El auditor no fue estricto en cuanto a las longitudes de los registros y no siguió en este aspecto lo contemplado en el acuerdo 051 del CNO. Por ejemplo, el auditor expresa "recibimos del CND la información de eventos...... período octubre de 1996diciembre de 1998", cuando el acuerdo establecia claramente que era hasta Junio de 1998. De acuerdo con lo indicado en el informe, el auditor elaboró sus propias bases de datos; es decir, reelaboraron con base en sus criterios la clasificación de los eventos, internos o externos, entre otros. No se ciñeron a los reportes indicados por los agentes y no expresaron los criterios utilizados para cambiar la clasificación de los mismos. Tampoco es claro que hayan utilizado el documento ISA UENCND-338 de agosto de 1998, "Resumen de metodologías, acuerdos y procedimiento para el cálculo de los 1IH's", y el documento "Glosario para el cálculo de los índices de indisponibilidad histórica IHS ", del 3 de agosto de 1999, para la clasificación mencionada. Metodología para las plantas nuevas: En la página 75, el auditor expresa su interpretación de la res. CREG 113 de 1998 acerca de la aplicación para plantas nuevas, lo cual no es correcto y dista de la realidad, puesto que lo expresado textualmente por la resolución es lo siguiente: e Si una unidad aún no ha entrado en operación pero se considera en el horizonte de análisis, los IH's a utilizar son: a) primer año de operación de la unidad, el valor que aparece en la primera columna, b) segundo año de operación de la unidad en adelante, los valores de 0.15 para unidades térmicas a gas, 0.2 para unidades

análisis, los IH's a utilizar son: a) primer año de operación de la unidad, el valor que aparece en la primera columna, b) segundo año de operación de la unidad en adelante, los valores de 0.15 para unidades térmicas a gas, 0.2 para unidades térmicas a carbón y 0,1 para unidades hidráulicas. e Si una unidad está en operación y tiene menos de 12 meses de operación, los índices a utilizar son: a) durante el primer año de operación de la unidad, el valor de la primera columna; desde el segundo año de operación de la unidad en adelante, los valores de 0.15 para unidades térmicas a gas, 0.2 para unidades térmicas a carbón y 0.1 para unidades hidráulicas. Si una unidad está en operación y tiene más de 12 meses de operación pero menos de 24 meses de operación, los índices a utilizar son: para todo el horizonte, desde la entrada en operación de la unidad, el valor resultante de la segunda columna. e Si una unidad está en operación y tiene más de 24 meses pero menos de 36, los índices a utilizar son: para todo el horizonte, desde la entrada en operación de la unidad, el valor resultante de la tercera columna. Para mayor claridad de los comentarios en cuanto a la información de eventos para el cálculo del IH, presentamos a continuación extractos de los acuerdos del CNO y de comunicación de Arthur Andersen de marzo 10 de 2000, en lo pertinente al tema de los IH's. Acuerdo No. 51 del CNO de Enero 20/00: e Alcance del Auditor: PpRESOLUCIÓN No. 08 6 oe | 1 SET. 2003 HOJA No” Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa.

Acuerdo No. 51 del CNO de Enero 20/00: e Alcance del Auditor: PpRESOLUCIÓN No. 08 6 oe | 1 SET. 2003 HOJA No” Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa. Revisar las bases de datos empleadas por los agentes contra: a) la del CND en el periodo octubre/96-junio/98 ó la actualizaciones que hayan hecho los agentes según lineamientos del CNO, y b) las bitácoras de las plantas en el período julio/98septiembre/99. e Actividades del Auditor: Recibe del CND la información de eventos (resúmenes por tipo de hora) para el periodo octubre /96-junio/98. Recibe de los agentes generadores los eventos detallados del periodo julio/98septiembre/ 99. Revisa conjuntamente con los agentes generadores los eventos reportados con lo registrado en sus respectivas bitácoras de las centrales del periodo julio/98septiembre /99. Acuerdo No. 42 del CNO de Nov. 17/99: TH (%): Para el cálculo de estos valores se debe tener en cuenta lo estipulado en la Resolución CREGII3/98 y la nota que aparece debajo de este cuadro en la Resolución 47/99 así como los acuerdos con respecto a los IH que ha hecho el Comité de Planeamiento Operativo Energético (CPOE) fundamentalmente en cuanto a clasificación de eventos de las unidades de generación en externos o internos para ser utilizados en el cálculo del IH. El CND tiene disponible en el servidor la información de las horas a utilizar en el cálculo del IH hasta diciembre de 1998, asi como los eventos de 1999. En todo caso los agentes informarán de acuerdo con su propia información y la validarán. La

El CND tiene disponible en el servidor la información de las horas a utilizar en el cálculo del IH hasta diciembre de 1998, asi como los eventos de 1999. En todo caso los agentes informarán de acuerdo con su propia información y la validarán. La información vigente a partir del Acuerdo aprobado en la reunión No. 96 del 27 de mayo de 1999, ya está validada por los agentes. Acuerdo de la reunión No. 96 del CNO de mayo 27/99: Tratamiento de IH's. El Consejo acuerda que antes del 30 de junio/98 las empresas deben revisar y enviar al CND todas las modificaciones que existan a la informacion basica de los eventos de todo tipo, correspondiente a los Ultimos 36 meses. Numeral 3 de la comunicación de Arthur Andersen de Marzo 10/00: "Si usted realizó cambios a los valores calculados por ISA para el periodo comprendido entre Octubre de 1996 y Diciembre de 1998, le agradecemos entregarnos las actualizaciones de eventos de disponibilidad que usted haya realizado de acuerdo a los lineamientos del CNO, con el respectivo soporte de actualización de dicho evento." Teniendo en cuenta todo lo anterior, los agentes generadores podian reportar los eventos entre Julio/98 y Diciembre/98 con base en su propia información, si estos diferian de los eventos registrados en la base de datos del CND. Por consiguiente, los eventos validados por los agentes con el CND comprenden hasta Junio/98, los eventos reportados por los agentes a partir de Julio/98 para el cálculo del IH debieron ser tomados como válidos, máxime teniendo en cuenta que se detectaron errores en la base de datos del CND, demostrados claramente por los agentes. En cuanto al costo del Combustible Consideramos un error grave el tomar como base para auditar el costo de

detectaron errores en la base de datos del CND, demostrados claramente por los agentes. En cuanto al costo del Combustible Consideramos un error grave el tomar como base para auditar el costo de combustible, la resolución CREG 055 de 1994, la cual indica la metodología para efectuar la oferta de precios en la bolsa de energía y en ningún momento para el reporte de parámetros o variables a la CREG referentes al Cargo por Capacidad. SoRESOLUCIÓN No 086 pe 115SET. 2003 HOJA No.” Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa. La formación de los precios que trata la resolución 055 de 1994 es únicamente para la oferta de energía diaria y no refleja en ningún momento las condiciones contractuales en el suministro de combustible y transporte de que hablan las resoluciones CREG 047 y 059 de 1999. Prueba de ello, es que en las resoluciones CREG 047 y 059 de 1999 se habla únicamente de costos variables de combustible y deberán reflejar condiciones contractuales, y no el costo incremental de combustible en el que se espera incurrir. En la fórmula para la determinación de los costos, en el costo de suministro se incluye el impuesto de timbre como si se pagara dependiendo de los contratos take or pay que se tuvieran, y los impuestos son independientes de los niveles y tipo de contratación, se deben pagar sobre el consumo efectuado. la formula debió separar el impuesto de timbre como se hizo para lo referente al costo variable de transporte, en donde los impuestos no dependen de la cantidad contratada (ver página 120). La formula debió ser: PP (cmax - cdmin) + (pp it) cmax La frase "para el cálculo del costo variable para generar el ultimo Mw en generación

donde los impuestos no dependen de la cantidad contratada (ver página 120). La formula debió ser: PP (cmax - cdmin) + (pp it) cmax La frase "para el cálculo del costo variable para generar el ultimo Mw en generación máxima utilizamos...” de las páginas 119 y 120 no está de acuerdo en ningún momento con lo que era solicitado a los agentes en las resoluciones CREG 047 y 059 de 1999 y en el acuerdo 051 del CNO, por lo que no hay lugar a ninguna comparación de este dato calculado por el auditor con el reportado por los agentes. Teniendo en cuenta que el auditor no aplicó la metodología correcta para determinar el parámetro combustible, las comparaciones entre sus cálculos y los reportados por los agentes, carecen de validez. La resolución CREG 047 de 1999 modificó el articulo 40 de la resolución 113 de 1998, eliminando la obligatoriedad de los agentes térmicos a suscribir contrato de combustible en firme para participar en el cargo por capacidad, por lo que no entendemos el comentario del auditor de la página 121 en cuanto a los agentes con combustibles en firme, si esto no debió analizarse. Por otro lado, y de acuerdo con lo expresado en el último párrafo, no se entiende la razón por la cual el auditor calcula el costo variable de generar el último MW, si la resolución CREG 059 de 1999 establece claramente que lo que se debe determinar es el costo variable de generación a plena carga y no el del último MW. La fórmula planteada en la página 120 para calcular el costo variable del transporte es incorrecta, pues el impuesto de transporte y la cuota de fomento se debe calcular considerando la tarifa total de transporte y no la tarifa del cargo por capacidad, como lo hace el auditor.

La fórmula planteada en la página 120 para calcular el costo variable del transporte es incorrecta, pues el impuesto de transporte y la cuota de fomento se debe calcular considerando la tarifa total de transporte y no la tarifa del cargo por capacidad, como lo hace el auditor. Nuevamente, no se entiende por qué el auditor calcula el costo variable de generar el último MW, si la resolución CREG 059 de 1 999 establece claramente que lo que se debe determinar es el costo variable de generación a plena carga y no el costo de generar el último MW. De acuerdo con lo señalado en el párrafo 1 de la página 121, el auditor calculó dos valores para el combustible: El costo variable promedio y el costo variable incremental para cada unidad. Sin embargo, por lo señalado en el informe, no se alcanza a percibir cuál es el objetivo de utilizar dos metodologías para calcular el costo de combustible, lo que demuestra que el auditor no tenia claridad sobre como interpretar las resoluciones antes mencionadas. En este punto queremos señalar, que el cálculo del costo incremental de combustible solo debe obedecer a propósitos meramente informativos. Ahora, si este valor sirvió de base o se utilizó para realizar la comparación o auditoria de los costos variables de combustibles reportados por los agentes, consideramos que es un error del auditor, pues como lo establece la resolución CREG 059 de 1999, estos costos SpRESOLUCIÓN No. — 086 DE 1 1 SET. 2003 HOJA Ne” Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa. “...corresponderán al costo variable para generar a la máxima capacidad neta de la planta 6 unidad térmica...”. El párrafo 3 de la página 121 indica que el auditor se dio a la tarea de verificar sí las

“...corresponderán al costo variable para generar a la máxima capacidad neta de la planta 6 unidad térmica...”. El párrafo 3 de la página 121 indica que el auditor se dio a la tarea de verificar sí las cantidades garantizadas en los contratos de gas, cubren el consumo máximo de las unidades. Nuevamente no se entiende por qué razón y con qué objetivo el auditor se ocupa de este asunto, cuando esto no está dentro del alcance de la auditoria y no es un elemento a verificar. Adicionalmente, y constatando con Ecopetrol, las cifras presentadas en lo referente al porcentaje de agentes que tienen cubierto su consumo máximo, no son correctas. Las plantas que tienen contratado en firme el total de sus requerimientos no superan el 10%, y por otro lado, no hay una planta que tenga contratado en firme más de la totalidad de su consumo El costo del transporte de combustible tampoco está adecuadamente registrado, pues no aplica el impuesto de transporte y la cuota de fomento sobre la totalidad de los costos variables (en su interpretación aplica estos impuestos solamente sobre el cargo por capacidad, en su componente fija y variable). Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, sobre las inconsistencias y dificultades encontrados en la aplicación de la metodología aplicada en la Auditoria realizada por la firma Arthur Andersen, se refleja una inexperiencia en este tipo de trabajos, asi como la poca comprensión del producto final

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