CREG - Resolución 86 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 86 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS 086 RESOLUCIÓN No. DE 2007 ( 25 SET 2007 ) Por la cual se modifican los Artículos 9 y 11 y el Anexo 4 de la Resolución CREG-031 de 2007, sobre asignación de Obligaciones de Energía Firme en el Periodo de Transición LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos; Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio; Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la Me08 6 25 SET. 2007 HOJA No. 2/8 RESOLUCIÓN No. DE Por la cual se modifican los Artículos 9 y 11 y el Anexo 4 de la Resolución CREG-031 de 2007, sobre asignación de Obligaciones de Energía Firme en el Periodo de Transición. capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia; Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del articulo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista; Que la CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energia eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme; Que mediante la Resolución CREG-031 de 2007, la CREG adoptó las decisiones

servicio de energia eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme; Que mediante la Resolución CREG-031 de 2007, la CREG adoptó las decisiones de que trata el Artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006, para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energia Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía; Que en los articulos 8 y 9 de la Resolución CREG-031 de 2007, modificados por la Resolución CREG-045 de 2007, la Comisión definió el cronograma para el reporte de información durante el periodo de precalificación y para quienes oportunamente optaron por lo dispuesto en el Articulo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006 y el cronograma para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas especiales y existentes, los cuales incluyen los plazos para la entrega de garantías por parte de los agentes; Que atendiendo solicitudes de agentes, la Comisión consideró pertinente modificar la fecha del 8 de octubre de 2007, establecida en el Anexo 4 de la Resolución CREG-031 de 2007, para que los agentes declaren la totalidad de los parámetros para participar en el mecanismo de asignación de Obligaciones de Energía firme para los años del Periodo de Transición comprendidos entre el primero (1°) de diciembre de 2007 y el treinta (30) de noviembre de 2008, el primero (1°) de diciembre de 2010 y el treinta (30) de noviembre de 2011 y el

primero (1°) de diciembre de 2007 y el treinta (30) de noviembre de 2008, el primero (1°) de diciembre de 2010 y el treinta (30) de noviembre de 2011 y el primero (1°) de diciembre de 2011 y el treinta (30) de noviembre de 2012; Que igualmente, la Comisión consideró conveniente para el Sistema, modificar la Resolución CREG-031 de 2007, con el fin de permitir que en la asignación de Obligaciones de Energía Firme prevista para estos mencionados años del Periodo de Transición puedan participar las plantas nuevas y las plantas existentes con obras, que entren en operación comercial antes del inicio de cualquiera de estos periodos de vigencia de las Obligaciones de Energía Firme; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes

YaRESOLUCIÓN No. 086 pe 25s67. 207 HOJA No. 3/8

Por la cual se modifican los Artículos 9 y 11 y el Anexo 4 de la Resolución CREG-031 de 2007, sobre asignación de Obligaciones de Energía Firme en el Periodo de Transición. puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la Subasta, según los cronogramas definidos; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 344 del 25 de septiembre de 2007, acordó expedir la presente resolución;

RESUELVE:

participar en la Subasta, según los cronogramas definidos; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 344 del 25 de septiembre de 2007, acordó expedir la presente resolución; RESUELVE: Artículo 1. Modificación del Artículo 9 de la Resolución CREG-031 de 2007, modificado por la Resolución CREG 045 de 2007. El Artículo 9 de la Resolución CREG-031 de 2007 quedará asi: “Artículo 9. Cronograma para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a agentes con plantas nuevas, especiales, existentes y existentes con obras. La asignación de Obligaciones de Energía Firme a quienes representen plantas nuevas, especiales, existentes, y existentes con obras, para los años de vigencia comprendidos entre el primero (1°) de diciembre de 2007 y el treinta (30) de noviembre de 2008, el primero (1°) de diciembre de 2010 y el treinta (30) de noviembre de 2011 y el primero (1°) de diciembre de 2011 y el treinta (30) de noviembre de 2012, será de conformidad con el cronograma definido en el Anexo 4 de esta Resolución. Parágrafo. Los plazos establecidos en el Anexo 4 de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme, salvo lo dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 11 de esta Resolución”. Artículo 2. Modificación del Articulo 11 de la Resolución CREG-031 de

en la asignación de Obligaciones de Energía Firme, salvo lo dispuesto en el Numeral 3 del Artículo 11 de esta Resolución”. Artículo 2. Modificación del Articulo 11 de la Resolución CREG-031 de

2007. El Artículo 11 de la Resolución CREG-031 de 2007 quedará asi: ay) “Articulo 11. Reglas para la asignacion de las Obligaciones de Energia Firme a agentes con plantas nuevas, especiales, existentes y existentes con obras. La asignación de las Obligaciones de Energia Firme de que trata el Artículo 9 de la presente Resolución se realizará siguiendo en estricto orden las siguientes reglas:

1. La asignación de Obligaciones de Energía Firme respaldadas con plantas o unidades de generación nuevas, especiales y existentes con obras, que hayan remitido la información de que trata el artículo 9 de esta resolución, para los periodos allí señalados, será igual a la ENFICC declarada por el agente y verificada por el CND de conformidad con la regulación vigente. La finalización del periodo de vigencia de la Obligación

PoRESOLUCION No. 086 pe 25SE1 2007 HOJA No. 4/8

Por la cual se modifican los Articulos 9 y 11 y el Anexo 4 de la Resolución CREG-031 de 2007, sobre asignación de Obligaciones de Energía Firme en el Periodo de Transición, de Energía Firme será la informada por el agente siempre que se ajuste a la regulación vigente.

2. Si la Demanda Objetivo, descontando las Obligaciones de Energía Firme asignadas según el numeral 1 del presente artículo, y con cierres de ciclos asignadas a los agentes que optaron oportunamente por lo establecido en

la regulación vigente.

2. Si la Demanda Objetivo, descontando las Obligaciones de Energía Firme asignadas según el numeral 1 del presente artículo, y con cierres de ciclos asignadas a los agentes que optaron oportunamente por lo establecido en el Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, es menor que la suma de las ENFICC declaradas por los generadores para plantas existentes y verificadas como lo establece la regulación, la asignación de las Obligaciones de Energía Firme a los generadores que las respalden con plantas existentes se realizará cada año a prorrata de la Energia Firme declarada y verificada.

Si por el contrario, la Demanda Objetivo, descontando las Obligaciones de Energía Firme asignadas según el numeral 1 del presente artículo, y con cierres de ciclos asignadas a los agentes que optaron oportunamente por lo establecido en el Artículo 85 de la Resolución CREG-071 de 2006, es mayor o igual a la suma de las ENFICC declaradas por los generadores para plantas existentes y verificadas como lo establece la regulación, se asignará una obligación de Energía Firme a cada generador que la respalde con plantas existentes igual a su ENFICC declarada y verificada.

3. Si efectuadas las asignaciones previstas en los numerales 1 y 2 para los años de vigencia comprendidos entre el primero (1%) de diciembre de 2010 y el treinta (30) de noviembre de 2011 y el primero (1°) de diciembre de 2011 y el treinta (30) de noviembre de 2012, no queda cubierta la respectiva Demanda Objetivo con Obligaciones de Energía Firme, se podrá cubrir posteriormente mediante asignaciones a generadores con unidades o

2011 y el treinta (30) de noviembre de 2012, no queda cubierta la respectiva Demanda Objetivo con Obligaciones de Energía Firme, se podrá cubrir posteriormente mediante asignaciones a generadores con unidades o plantas cuya ENFICC, parcial o totalmente, no hizo parte de la asignación a que se refiere este Artículo, siempre y cuando hayan cumplido con el proceso de verificación de la ENFICC establecido en la regulación, antes de Junio 1 de 2008. En este caso, la asignación será igual a la ENFICC que declare el agente y verifique el Centro Nacional de Despacho, y se hará únicamente para cada uno de estos años, siguiendo estrictamente el orden en que presenten la declaración de la ENFICC a la CREG, hasta cubrir la Demanda Objetivo no asignada. Para estos efectos el Centro Nacional de Despacho verificará la ENFICC siguiente estrictamente el orden en que presenten la declaración de parámetros a la CREG”. Artículo 3. Modificación del Anexo 4 de la Resolución CREG-031 de 2007, modificado por la Resolución CREG-045 de 2007. El Anexo 4 de la Resolución CREG-031 de 2007 quedará como se establece en el anexo de esta Resolución. AL

AN INRESOLUCION No. 086 DE__ 255£1 2007 HOJA No. 5/8

Por la cual se modifican los Artículos 9 y 11 y el Anexo 4 de la Resolución CREG-031 de 2007, sobre asignación de Obligaciones de Energía Firme en el Periodo de Transición. Artículo 4. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

2007, sobre asignación de Obligaciones de Energía Firme en el Periodo de Transición. Artículo 4. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día 25 SET 2007

HERNÁN MOLÍNA VALENCIA

Director Ejecutivo A Delegaeto del Ministro de Minas y Energia Presidente DM. —_—6/8 HOJA No. 25 SET. 2007 DE 08 6 z

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se modifican los Artículos 9 y 11 y el Anexo 4 de la Resolución CREG-031 de 2007, sobre asignación de Obligaciones de Energía Firme en el Periodo de Transición £007-9T-190 "2005 9P S80 "DIAD Uornyjosey BL op 2 4 ‘9007 =P

TZLO-DHAD

UOgTONIOSsy

Y] 3P [p

SO[MSTVIY

SOT] U0) Pepruniojuos =P DONA ns Ieoyrpour ered seiqo uare[Iep 2nb s3]JUu9]stx3 O “saperdadsa ‘seaonu U0I9e19Uu93 op so9peprun o sejue]d IP SI[ETOIIULO sojuejussaidal O sorrejardoJg "S BAMD "9

“UOTOONIJSUOS

IP

BUTBIBOUDID

o sejue]d IP SI[ETOIIULO sojuejussaidal O sorrejardoJg "S BAMD "9

“UOTOONIJSUOS

IP

BUTBIBOUDID

“Ss "eyue[d e] e ueyiode anb sori so] ap [ensuaur olpetmoid sofepneo ap ‘soue (07) ajutraa ap

BUIIUIUI

UOISUIJXS

PUN UOD

“SODIIOISIY

SOIISISIL

SO]

INTUISI1

UPISGOP “SEOMNEIpry seyueld ap oses je UH “p

“UCISNUSULI]

IP PAI BI Y

UDIXIVO)

IP

OTPNIS9

[PP peprus esa 93ue uorejussald e] 93suos anb e] us “OLIBpuares serp (06) ejussou e JoÁeu OU UOTIpadxa op Boa] U0) AWdN e 10d eprpadxa uopeoyniseg e “Z 988] e] ua

OUMNUT

“B911J99]9

PIZIOUS

IP UOIDPISUIZ ap sojoaAo1d ap 01351391 [9 US

OJLIOSUI

BISd 0jo9s9kocId qa anb

PIZIOUS

IP UOIDPISUIZ ap sojoaAo1d ap 01351391 [9 US

OJLIOSUI

BISd 0jo9s9kocId qa anb a3suoo onb ey us “oLrepus”es serp (06) ejusaou e JOÁeuI ou UOIOIPpadXI3 op eyooy uo

(AHNAIN)

BoNesisuq OJIUTIA ugpesueg ep pepluy e] tod eprpedxe USB) z

L002-9T-PO

2JuU331A UCTOR[Ng31 un3os ‘ajuasy uy je} ered soprd9][qe]s9 soyeulio] sol sp osn Opustoey epnriusl 198 Bloq9p UOISBULIOJUT eISY “900Z 2P TZO-DHAD UOPNIOSIY P] ep S OX3UY T9P 2'S Te1stinu Jo US soprda1qe3s9 sojjourered ap peprejoz ey “1 soljomered ap uglorrepsaq Byoog 3]qesuodsoy uoradriosoq odIL SVudO NOO

SALNALSIXA

A

SALNALSIXA “SATVIDAASA “SVAYAN SVLNVId NOO SALNIDV Y AMAYA VIDUANI Ad SANOIOVDITAO Ad NOIOVNDISY V1 VaVd VIHVADONOYNO

4002 YU TEODATO NOINNIOSA VI Ad y OXANV7/8 HOJA No. DE 23 SET 207 08 6 f

RESOLUCION No.

Por la cual se modifican los Artículos 9 y 11 y el Anexo 4 de la Resolución CREG-031 de 2007, sobre asignación de Obligaciones de Energía Firme en el Periodo de Transición.

"ETOT-TIOT

4 TTOZ-O107/8007-L007

L00Z-€T -A0N DISV SUI A PISISUF op SsouoloesI[GO op UOIDPUSISY ¡BIOUISIA op sopotied 201114 e1319Uu5q op

SIUOMPITAO

UOIIBUSIS

Y

200Z-90-A0N e

_

“‘OOIANG

9P

LOOTZ-LE-PO

OadO-ANO

UOIOeIE[Ep

P] Y

SOUOTOBIe[Oe IP pNyoTOs

A

UOTOBOTILIOA UOTOBOROA aq

"SseIqo “UOTOR[NFAI e] US 0d SoJUs}sTxa =| Oplsiqeise O] uNSes “SUIT eIsiouq op

UOTOeSIIGO

El &

S9JUI]SIXO

IP

PIDUIZIA

IP OPOLieg [9 Terepap eloeqap “ajusuren31 “7 “sarerdadsa ‘seaonu

"SOPPUBISE IDS e

PIDUISTA

IP SOportad

IP OPOLieg [9 Terepap eloeqap “ajusuren31 “7 “sarerdadsa ‘seaonu

"SOPPUBISE IDS e

PIDUISTA

IP SOportad SO] 2p oun 2002-06-20 ugiersuad ap epeo wired

23SI8zI[891

Bieqep

OOIMNA

3P uoroerepap ODIN 9P Uobpereped sapeprun o seyueld | e] “900% 2p TZ¿0-DIYJO UoTONjosey ej op

Tp ONONIY op

SITIOS

[e Ue

OPI93148IS3

0] UCD peprunrojuos ap “usnbrrpour sayuejussaidal e] O ZoA ersumid iod u9Iep9p e] sousmb DIJO o sorrejardo1g e] e epremoaje

UB1I99P

DOLINA WP uoloesepsp ey T

LO0Z-bZ-90

DARIO ‘soljourered op OJUSuUInoop [sp ugToeoTqng sonoupred SS op

OJUITINDOP

UOIIEITAN

¿003-270 ° DAXO sojjomered op uorSerepoe pryrmros sonourered ¿002-41-W0 Ú “ _ op

UOIIEITAN

¿003-270 ° DAXO sojjomered op uorSerepoe pryrmros sonourered ¿002-41-W0 Ú “ _ op UOPerepe PNyWTOS da eyoog arqesuodsay uolodrz0soq odtL8/8 HOJA No. 25 SET. 2007 DE 08 6RESOLUCION No. Por la cual se modifican los Articulos 9 y 11 y el Anexo 4 de la Resolución CREG-031 de 2007, sobre asignación de Obligaciones de Energia Firme en el Periodo de Transición.

VIONTTIVAYNTIOM

NVNATH

SO SJUSpISa1g oannosly 10103941

NGS e1819U4

A SBUIA IP

OISTUTA

Top

OPPBITEG

81381905 A SBUTJ

9P O.ISTUZ a a "

ONVIO

VOHSVNSIVA

THONVW

2JUI3TA UOTOe[Nga1 eULIT eIg19uq LOOC-OC-AON DISV ap SIUOLBSMTAO ap UOTDeUsISE e] UCD peprurnojuos ap DISY [9 10d opripadxa opeoyiyies ap OPeop 190 uotorpedxy oe.

"3JUSSTA

UQE INSI sULILY

PIU 9

Z00T-68-A0N DISV e] e

2sunojuos DISY [ep

uotorpedxy oe.

"3JUSSTA

UQE INSI sULILY

PIU 9

Z00T-68-A0N DISV e] e

2sunojuos DISY [ep sed Jod UQIDBusSIseay | SIUOTIPENAO ap noweusiseay ¿008-88-AON e seyuele3

LOOZ-9Z-AON

DISV Sep musl senueleS e] e UOTIBIBIOe ap pmiroros ap UOIOBIP]O8 ap POIOHOS sd 3JUSSTA UCTOR[NSaI e] UOS peprunofuos op 2]qrnsnquioy ap oayodsuen A ORSTUMUNS op sojeruod so] Je3ajjus ueqep as 8007 3P 0£

S1qUIaIAON

E 1007

2P TO aIqUISTOIC]

PIOUISTA

3p Opotiad 109

SULIT PISISUH ap

SIUODEINIO

SE] Preg "ueÁn3nsns o usuotorpe “usnbijrpour e] anb LOO7-9Z-AON aus y se] © 9007 3P 120 DEJO uoonjosey PI op senueren senmeres IA [nde ]9 us seproa1qe]s9

aus y se] © 9007 3P 120 DEJO uoonjosey PI op senueren senmeres IA [nde ]9 us seproa1qe]s9 senueres op Olaug O soyeI]UOD op eBoy ‘9002 ®P 140 DUNO UOPNyosey Y] IP Op OfMonse 19 unsas Bpejuosaid uoloUa}UI ap Bes E] A seiqg A ofeqell op Ue] g [Pp OpeoyNnses

Jo : 19s uspand senueres se] Uoqre9 e semis sejuejd ereg calqnsnquios ap oxsmurmuns ap sojeruos o/A senueres op omug eyo34 9]Iqesuodsoy uolodi1oseq odry

=

Consultar sobre este documento ...