CREG - Resolución 86 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 86 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 086 DE 2011 ( 2 1 JUN. 2011 ) Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de XM S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004.

CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 081 de 2007 la CREG adoptó la metodología para la remuneración de los servicios del Centro Nacional de Despacho, CND, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC y el

Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Mediante la Resolución CREG 060 de 2009 la CREG corrigió la Resolución CREG 081 de 2007 de tal forma que en los posibles ajustes anuales que solicite XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. sea factible incluir los gastos de defensa judicial asociados con demandas instauradas por los agentes del mercado, por la aplicación por parte del CND, el ASIC o el LAC de la reglamentación vigente, en ejecución del contrato de mandato suscrito con los agentes del mercado y el valor adicional del impuesto de renta originado exclusivamente por los ingresos que recibe la empresa para cubrir el impuesto de renta que se ocasionó por el reconocimiento de un capital de trabajo en el año 2007. Mediante la Resolución CREG 048 de 2008, para el periodo tarifario, se

exclusivamente por los ingresos que recibe la empresa para cubrir el impuesto de renta que se ocasionó por el reconocimiento de un capital de trabajo en el año 2007. Mediante la Resolución CREG 048 de 2008, para el periodo tarifario, se estableció la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC.RESOLUCIÓN No. 0 8 6 DE 2 1 JUN. 201 HOJA No. 2/17 Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de XM S.A. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 071 de 2009, para el segundo año del periodo tarifario, se hizo un ajuste a la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC, Mediante la Resolución CREG 074 de 2010, para el tercer año del periodo tarifario, se hizo un ajuste a la remuneración de los servicios regulados del

CND, ASIC y LAC.

Mediante la Resolución CREG 131 de 2010, la CREG resolvió el recurso interpuesto por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 074 de 2010. Mediante la Resolución CREG 010 de 2011, la CREG resolvió una solicitud de revisión tarifaria de XM S.A. E.S.P. Mediante la comunicación E-2011-002494, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 010 de 2011. Para desatar la solicitud de revisión tarifaria, desarrollaremos la parte motiva en tres capítulos: en el primero transcribimos la solicitud de XM Compañía de

Resolución CREG 010 de 2011. Para desatar la solicitud de revisión tarifaria, desarrollaremos la parte motiva en tres capítulos: en el primero transcribimos la solicitud de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., en el segundo presentamos los análisis de la CREG y en el tercero exponemos las conclusiones generales.

1. Copia del recurso de la empresa XM Compañía de Expertos en

Mercados S.A. E.S.P. Radicado CREG E 2011 002494: “Il FUNDAMENTOS DE DERECHO En la Resolución 010 del 17 de febrero de 2011, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG realiza una descripción de la actual metodología tarifaria, así como un análisis financiero de la empresa, a fin de establecer si en realidad el nuevo impuesto al patrimonio, afecta la suficiencia Financiera de XM, anotando que de llegar a afectarla, si procedería el ajuste al ingreso regulado. Lo anterior, lo expresa la Comisión en los siguientes términos: "Es decir, si un análisis financiero permite concluir que la magnitud del nuevo impuesto hace que la empresa ya no pueda recuperar los costos y gastos en los que incurre o no pueda remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habría hecho una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable, al punto de que las nuevas circunstancias "comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas, en principio, procedería un ajuste al ingreso regulado." Teniendo en cuenta lo anterior, tanto XM como la Comisión de Regulación de Energía y

empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas, en principio, procedería un ajuste al ingreso regulado." Teniendo en cuenta lo anterior, tanto XM como la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, coinciden en que de presentarse una afectación a la suficiencia financiera de la Empresa, es procedente la realización del ajuste al ingreso regulado; sin embargo XM discrepa del análisis efectuado por la Comisión, según el cual, con la aplicación del impuesto al patrimonio para el año 2011, no se afecta la suficiencia financiera de la empresa, por las razones que expresamos a continuación: 1 Numeral 2.2.2 Evolución del Patrimonio XM no obtuvo utilidades por $4.000 millones de pesos en el año 2010

=RESOLUCIÓN No. 988 pe 212201 HOJA No. 3/17

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de XM S.A. E.S.P. Es claro en la argumentación presentada por la Comisión, que el hecho que genera la no aprobación de la solicitud tarifaria presentada por XM S.A, E.S.P., es que la Comisión no identificó, del análisis de los estados financieros publicados por XM S.A. E.S.P., que existiera la causal de insuficiencia financiera: "La solicitud de revisión tarifaria formulada por XM busca que el nivel de GOP aprobado se ajuste para incluir el nuevo impuesto al patrimonio, Como se acaba de exponer, por metodología tarifaria ello no es posible. No obstante, en principio, el ajuste solicitado sería jurídicamente factible por insuficiencia financiera.” (Subraya fuera de texto) Asi mismo, establece la Comisión que: "De la solicitud de XM resulta pertinente resaltar que la empresa al primero de enero de

jurídicamente factible por insuficiencia financiera.” (Subraya fuera de texto) Asi mismo, establece la Comisión que: "De la solicitud de XM resulta pertinente resaltar que la empresa al primero de enero de 2011 está proyectando un patrimonio líquido de 26.886 millones (según la comunicación E 2010 008731) o 26.729 millones (según la comunicación E-2011-000250). Esto significa que la empresa proyecta un incremento patrimonial del orden de $ 4.000 Millones, que sólo puede explicarse por nuevos aportes de los socios o retención de utilidades del año 2010 ... " (subrayado nuestro) Al respecto tenemos las siguientes observaciones: Para el análisis del incremento patrimonial, la Comisión parte de la comparación entre el patrimonio contable contenido en los Estados Financieros con corte al 31 de diciembre de 2009 por valor de $22.885 millones y el patrimonio líquido incluido en nuestras comunicaciones, el cual es la base para el cálculo del impuesto analizado. Dicha comparación no procede, ya que el patrimonio contable está compuesto por el capital social, las reservas y las utilidades contables, mientras que el patrimonio líquido incluye las utilidades fiscales (rentas liquidas). Al existir en nuestra compañía una mayor utilidad fiscal que contable, se presenta un mayor valor del patrimonio líquido frente al contable y el patrimonio líquido es la base sobre la cual se calcula el impuesto al patrimonio. Es así, como el incremento patrimonial del orden de los $4,000 millones mencionado corresponde a la sumatoria de las partidas que incrementan el patrimonio contable para llegar al patrimonio líquido y no a retención de utilidades del 2010 o capitalizaciones de los socios.

corresponde a la sumatoria de las partidas que incrementan el patrimonio contable para llegar al patrimonio líquido y no a retención de utilidades del 2010 o capitalizaciones de los socios. Ahora bien, el patrimonio contable de 2009 de $22,885 millones pasa a $23,263 millones en el 2010, es decir, un incremento de tan solo $378 millones. Mientras que si comparamos el patrimonio contable de 2009 ($22,885 millones) con el líquido (fiscal) de 2010 de $29,224 millones, existe una diferencia de $6,339 millones, la cual se origina por las partidas conciliatorias (provisiones de costos y gastos, provisión del incremento de los beneficios extralegales del pasivo pensional e impuesto diferido débito) en la depuración de la utilidad contable y fiscal. Vale anotar que este es el patrimonio líquido estimado que arroja el proyecto de declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010. En conclusión, las utilidades del ejercicio del año 2010 fueron de $848 millones y no de $4.000 millones. Asimismo, se evidencia, que el crecimiento del patrimonio líquido estimado a una fecha más cercana, es superior al incluido en nuestras solicitudes, ya que los rubros que incrementan el patrimonio contable para llegar al patrimonio líquido, son arrojados por el denuncio rentistico de cada año, el cual se prepara una vez finalizado el año fiscal, mientras que nuestras solicitudes fueron con el valor del patrimonio líquido proyectado, tal y como se advirtió en cada una de ellas. De otra parte afirma la Comisión (página 9, numeral 2.1.4) que: "Con los citados elementos se determinó un margen equivalente al 7% real sobre un nivel

tal y como se advirtió en cada una de ellas. De otra parte afirma la Comisión (página 9, numeral 2.1.4) que: "Con los citados elementos se determinó un margen equivalente al 7% real sobre un nivel de patrimonio eficiente que la CREG determinó en $ 10.376 Millones de diciembre 31 de

¡de <2 1 JUN. 2011 RESOLUCIÓN No. 086 HOJA No. 4/17

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de XM S.A. E.S.P.

2002. Posteriormente, con el fin de desligar el margen del monto de patrimonio, la CREG vinculó la remuneración a los volúmenes anuales transados en bolsa y contratos bilaterales en el mercado mayorista de electricidad de Colombia, sujeto al cumplimiento de unas metas de desempeño. En efecto, desde que se establecieron las bases para la remuneración en la Resolución CREG 114 de 2005, la CREG reconoció que la actividad no requería inversiones intensivas en capital sino que "por tratarse de una actividad de administración de información y conocimiento, el esquema previsto para la remuneración de la empresa (restringido a los servicios de CND, ASIC y MC(sic)) contemplarla un margen sobre el ingreso máximo que se regule. " En igual sentido, al establecerse la metodología de remuneración por la Resolución CREG 081 de 2007, la Comisión hizo énfasis en el hecho de que «de acuerdo con la metodología propuesta, XM, en la prestación de las actividades reguladas no tiene que acudir a sus socios o a terceros para traer capital ..." En este punto, se hace necesario anotar que el valor del patrimonio determinado por la CREG de $10,376 millones a pesos de 2006 equivale aproximadamente a $12,799

socios o a terceros para traer capital ..." En este punto, se hace necesario anotar que el valor del patrimonio determinado por la CREG de $10,376 millones a pesos de 2006 equivale aproximadamente a $12,799 millones de 2011. Este, al compararlo con el patrimonio contable de XM al 31 de diciembre de 2010 presenta un incremento de $12,527 millones. Dicho incremento patrimonial se explica principalmente por la reserva legal ($1,057 millones), la reserva por el reconocimiento del capital de trabajo ($6,357 millones que, por exigencia regulatoria se debe mantener dentro de la compañía) y por el incremento en el pasivo pensional ($8,843 millones). Es de anotar que los rubros enunciados son de obligatoria tenencia por parte de la compañía dentro de su patrimonio, luego, no se pueden destinar a absorber la pérdida que generará el impuesto al patrimonio. Por otra parte, en el numeral 2.1.4 de los considerandos de la Resolución 010 de 2011, donde se amplía el detalle del reconocimiento del componente del margen dentro los ingresos regulados de XM, se argumenta que éste "equivale al 7% real sobre un nivel de patrimonio eficiente que la CREG determinó en $10,736 millones”, sin embargo es importante anotar que la tasa de los TES con vencimiento a julio de 2020 (tasa de referencia usada para análisis financieros) es de 8.18% (dato del 8 de marzo de 2011), superior al 7% al que se está remunerando actualmente el patrimonio eficiente de XM, lo que lleva a concluir que por el componente del Margen, se remunera a XM menos que la tasa libre de riesgo del mercado, haciendo que sus resultados financieros sean más

superior al 7% al que se está remunerando actualmente el patrimonio eficiente de XM, lo que lleva a concluir que por el componente del Margen, se remunera a XM menos que la tasa libre de riesgo del mercado, haciendo que sus resultados financieros sean más sensibles y vulnerables a cambios en la normatividad tributaria tal como el nuevo impuesto al patrimonio. De esta forma, aún asumiendo una tasa de reconocimiento del 7% real para remunerar el margen al patrimonio, definido por parte de la CREG para un patrimonio de $10,376 millones a precios de 2006 ($12,799 millones a precios de 2011) se presenta un déficit para el año 2011 de 2,216 millones, tal como se ve en la siguiente tabla que muestra el presupuesto de 2011 para los servicios regulados CND, ASIC y LAC, incluyendo un impuesto al patrimonio de $1,726 millones y considerando el impacto tributario por la no deducibilidad en el impuesto de renta: 2011 (100% Concepto impuesto patrimonio) Ingresos 82.906 Costos operacionales 78.492 Utilidad Operacional 4.414 Impuesto de Renta 5.734 Utilidad Neta Negocio Regulado -1.320 Patrimonio Eficiente a precios 2006 10.376 Patrimonio Eficiente a precios 2011 12.799 Margen 7% Utilidad Neta requerida 896 Déficit en Utilidad -2.216RESOLUCIÓN No. __98 © pe _ 214 JUN. 2011 HOJA No. 5/17 Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de XM S.A. E.S.P. Ahora bien, teniendo en cuenta que el impuesto al patrimonio puede ser diferido en

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de XM S.A. E.S.P. Ahora bien, teniendo en cuenta que el impuesto al patrimonio puede ser diferido en cuatro años, ante lo cual XM S.A. E.S.P. lo pagaría durante los años 2011 a 2014, en partes iguales, en el siguiente cuadro presentamos el cálculo de este déficit para el año 2011.Para ello se mantienen fijos los demás componentes del estado de resultado y solo se registra una cuarta parte del impuesto al patrimonio. Vemos que aún así se presenta un déficit en la utilidad del ejercicio para los servicios regulados de $490 millones, calculados como la diferencia entre la utilidad presupuestada ($406 millones) comparada con la utilidad teórica por remuneración al patrimonio eficiente ($896 millones, resultado de multiplicar el patrimonio eficiente por el margen definido) 2011 (1/4 Concepto Impuesto patrimonio) Ingresos 82.906 Costos operacionales 76.766 Utilidad Operacional 6.140 impuesto de Renta 5.734 Utilidad Neta Negocio Regulado 406 Patrimonio Eficiente a precios 2006 10.376 Patrimonio Eficiente a precios 2011 12,799 Margen 7% Utilidad Neta requerida 896 Déficit en Utilidad -490 Este cálculo evidencia que en las condiciones actuales de impuesto al patrimonio no es posible remunerar a los accionistas de la misma forma que lo habría hecho una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable. Situación que persistiria por cuatro años, es decir hasta el 2014. Es de anotar que la metodología actual de ingresos está vigente hasta mayo de 2013. De acuerdo con lo anterior, los déficit en utilidad neta para remunerar a los accionistas

decir hasta el 2014. Es de anotar que la metodología actual de ingresos está vigente hasta mayo de 2013. De acuerdo con lo anterior, los déficit en utilidad neta para remunerar a los accionistas de XM §,A. E.S.P. ante el no reconocimiento del impuesto al patrimonio desde el año 2011, serían del orden de $490 millones (a pesos de 2011) por año para los próximos 4 años, asumiendo que se mantuviera la metodología vigente actualmente para definir los ingresos de la compañía.

2. Numeral 2.1,1 Gasto operativo, GOP Al ser remunerados únicamente los gastos eficientes, no existe margen para que la empresa asuma el nuevo impuesto al patrimonio Establece la Comisión (página 7 Resolución CREG 010 de 2011) que: "La GREG reconoció a XM un ingreso máximo anual de $45 mil millones de pesos del año 2007 por la prestación exclusivamente de las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC.

Ese ingreso cubre los gastos eficientes de administración, operación y mantenimiento en que incurre la empresa. El regulador determinó ese nivel a partir de la solicitud tarifaría de la empresa y de análisis propios de la GREG," Lo anterior significa que los recursos aprobados como ingresos ya parten de una estructura eficiente de gastos que fue revisada por el Regulador con base en un análisis minucioso de los servicios del CND, ASIC y LAC prestados por XM y con la observación de referentes internacionales, En consecuencia, no existe un margen en los ingresos asociados al componente GOP, que pueda soportar un cambio significativo en la normatividad tributaria, el cual se configuró con la aplicación de un nuevo impuesto al

de referentes internacionales, En consecuencia, no existe un margen en los ingresos asociados al componente GOP, que pueda soportar un cambio significativo en la normatividad tributaria, el cual se configuró con la aplicación de un nuevo impuesto al patrimonio, para la vigencia 2011, con una tasa muy superior a la que se había aplicado para los años anteriores al 2010, Asi mismo, en la Resolución CREG 081 de 2007, la Comisión previó ajustes al GOP cuando la remuneración sea insuficiente para cubrir los gastos de la empresa, por unas causales definidas en la misma norma. Lo cual resulta A | lógico, toda vez que los gastos aprobados están ajustados a lo que la Comisión considera | gastos eficientes. Lay ==2 1 JUN. 2011

RESOLUCIÓN No. 086 DE HOJA No. 6/17

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de XM S.A. E.S.P. De acuerdo con lo anterior, el Ingreso Máximo Regulado de XM fue definido como aquel ingreso que cubre los gastos eficientes de la empresa. En consecuencia, un imprevisto tal como una nueva normatividad que imponga cargas tributarias adicionales a XM no fue tenido en cuenta para la determinación del GOP. El ingreso por Gasto Operativo de XM es ajustado mediante la imposición de un factor de productividad que crece exponencialmente En la Resolución CREG 081 de 2007, se estableció además que el ingreso por Gasto Operativo es ajustado mediante la imposición de un factor de productividad que crece exponencialmente mes a mes: "Artículo 5. Actualización del Gasto Operativo Base (GOPo): El Gasto Operativo Base aprobado en la respectiva resolución, expresado en pesos de la Fecha Base, se actualizará

exponencialmente mes a mes: "Artículo 5. Actualización del Gasto Operativo Base (GOPo): El Gasto Operativo Base aprobado en la respectiva resolución, expresado en pesos de la Fecha Base, se actualizará mensualmente como se indica en la siguiente expresión: IPC GOPn= | GOPox(1—Fp) x — ox (1 —Fp) IPC, Donde: GOPna: Gasto Operativo para el mes m. m: Mes de prestación del servicio.

GOPo: Gasto Operativo Base mensual en la Fecha Base determinado por la CREG mediante resolución.

Fp: Factor de productividad mensual. A: Número de meses transcurrido desde la entrada en vigencia de la Resolución que establece el GOPo, IPC m1: Índice de Precios al Consumidor reportado por el DANE para el mes m-1.

IPCo: Indice de Precios al Consumidor reportado por el DANE en la Fecha Base.” Es de anotar que en la realidad este factor supera el crecimiento del ingreso, con lo cual se disminuye todavia mas el presupuesto de la empresa para asumir sus funciones reguladas.

Veamos: Con base en la formulacién del Articulo 5 mencionado, y considerando que el incremento del IPC ha sido menor que el esperado, en la práctica la senda de eficiencia es mayor a la planeada, dado que los ingresos crecen en menor proporción que la disminución de gastos exigida.

En la siguiente tabla se presenta el factor de productividad promedio en el que se disminuye el GOP para cada uno de los años del periodo tarifario: 2008| 2009) 2010| 2011| 2012| 2013 Factor de Productividad | 0,31%]/0,93%| 1,55%| 2,16%] 2,77%| 3,07%

2008| 2009) 2010| 2011| 2012| 2013 Factor de Productividad | 0,31%]/0,93%| 1,55%| 2,16%] 2,77%| 3,07% En la tabla anterior se puede apreciar que hay una disminución importante en el componente GOP por el factor de productividad, que incluso, de acuerdo con las proyecciones macroeconómicas de un IPC de largo plazo del 3%, implican que al final del periodo tarifario la disminución por efectos del factor de productividad, será mayor al incremento por IPC en los ingresos por componente GOP, lo que exige un esfuerzo adicional muy significativo de parte de la empresa para realizar la operación con ingresos que crecen por debajo de la intlación. Lo anterior implica que la forma de remuneración de ingresos no deja margen de maniobra ante situaciones imprevistas como es el caso del impuesto al patrimonio que se md Presenten con posterioridad al periodo tarifario.

Vout =RESOLUCIÓN No. 086 DE 2 1 JUN 2011 HOJA No. 7/17

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de XM S.A. E.S.P. Adicionalmente, debe observarse que el factor de productividad anual no es el 0.63% como afirma la Comisión en la Resolución CREG 010 de 2011.

3. Numeral 3. Conclusiones generales del análisis de la solicitud de revisión tarifarla por insuficiencia financiera XM sí incurriría en pérdidas de no ser aprobado el ingreso para cubrir el impuesto al patrimonio Menciona la Comisión (página 12 de la Resolución CREG 010 de 2011): "(. . .] A partir de la información que se tiene, el valor proyectado por la empresa para el

patrimonio Menciona la Comisión (página 12 de la Resolución CREG 010 de 2011): "(. . .] A partir de la información que se tiene, el valor proyectado por la empresa para el impuesto al patrimonio resulta muy inferior a la utilidad operacional obtenida por la prestación de los servicios regulados para cualquiera de los años 2006 a 2009, y previsiblemente también a la del año 2010. De esta forma, se puede llegar a la conclusión de que no está probado que como consecuencia del nuevo impuesto al patrimonio la empresa vaya a incurrir en pérdidas en el 2011 y que el nuevo impuesto haga que la empresa financieramente y en forma permanente deje de ser viable. (...) Por lo tanto, los ingresos que obtiene XM a partir de la fórmula tarifaría determinada en la Resolución CREG 081 de 2007, a pesar del nuevo impuesto, siguen siendo suficientes para garantizar la recuperación de todos los gastos y costos, incluyendo el del impuesto al patrimonio ... ” Al respecto, a continuación se relacionan los resultados de la operación de los servicios regulados para los años 2009 y 2010, que son los años realmente comparables debido a que estuvieron completamente bajo la metodología de ingresos definida en la Resolución 081 de 2010: Resultados Servicios Regulados 2010 |Real 2009 |Real 2010 Ingresos 73.923 84,947 Costos operacionales 68.616 78,997 Utilidad Operacional 5.307 5.951 Impuesto de Renta 4.519 5.423 Utilidad Neta Negocio Regulado 788 527 Valores en millones de pesos Dentro del análisis realizado se expresa que “el valor proyectado para el impuesto al

Utilidad Operacional 5.307 5.951 Impuesto de Renta 4.519 5.423 Utilidad Neta Negocio Regulado 788 527 Valores en millones de pesos Dentro del análisis realizado se expresa que “el valor proyectado para el impuesto al patrimonio resulta muy inferior a la utilidad operacional obtenida por la prestación de servicios regulados”. En el análisis hay una imprecisión debido a que no se puede llegar a conclusiones partiendo de la utilidad operacional, puesto que en ésta se incluye el factor del GMF (gravamen a los movimientos financieros) cobrado en los ingresos regulados para cubrir la no deducibilidad de este gravamen del impuesto de renta. Este impuesto representa gran parte de los ingresos observados, teniendo en cuenta que la gran cantidad de recursos administrados en cuentas bancarias de XM en virtud del contrato de mandato como administrador del mercado. Por esta razón el impuesto de renta del negocio regulado tiene una tasa efectiva del orden del 91,13% para el 2010 y en este mismo porcentaje se destina la utilidad operativa al pago del impuesto sobre la renta. Es así como, para realizar los análisis se debe partir de la utilidad neta de los servicios regulados, que como se observa en la tabla anterior, es muy reducida, no quedando margen para asumir el impuesto al patrimonio y remunerar en forma eficiente el patrimonio de los accionistas. Es de resaltar que para efectos del análisis efectuado por la Comisión, XM S.A, E.S.P. no fue requerido para presentar y explicar sus estados financieros, como lo está haciendo con el presente Recurso de Reposición.

=2-086 ve 2! UN. 2001 RESOLUCION No. HOJA No. 8/17

fue requerido para presentar y explicar sus estados financieros, como lo está haciendo con el presente Recurso de Reposición.

=2-086 ve 2! UN. 2001 RESOLUCION No. HOJA No. 8/17

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de XM S.A. E.S.P.

4. Numeral 2.1.1 Gasto operativo, GOP El impuesto al patrimonio decretado para el año 2011 no tiene el mismo carácter que los demás gastos de la empresa Expresa la CREG en sus análisis que: "El caso de los tributos es similar al de cualquier otro gasto: si aumentan, la empresa que presta el servicio ve reducida su ganancia e incluso puede incurrir en pérdidas. En el caso contrario, cuando se reducen, la empresa, sin haber hecho ninguna mejora en productividad, ve mayores ganancias." Al respecto, es necesario aclarar que el caso del impuesto al patrimonio establecido mediante la Ley 1370 de 2009 no es el de cualquier otro gasto, teniendo en cuenta que no es posible para XM gestionarlo. Ahora, si bien es cierto que la empresa y el usuario comparten el riesgo de que los gastos resulten mayores a lo aprobado a la empresa o viceversa, también lo es que bajo esta premisa no se cobija la insuficiencia financiera de la empresa, puesto que se estaría poniendo en riesgo la prestación del servicio, lo cual es precisamente lo que se pretende evitar cuando en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 se establecen las causales de revisión tarifaria, dentro de las cuales se encuentra: . "que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas."

se establecen las causales de revisión tarifaria, dentro de las cuales se encuentra: . "que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas." No puede perderse de vista esta cuestión cuando se analiza la remuneración del servicio, puesto que es tan malo que el costo del mismo para el usuario sea exagerado como que la empresa prestadora se encuentre imposibilitada para operar debido a un ingreso que no alcanza a compensar sus gastos y la remuneración al patrimonio de los accionistas. En este punto, no sobra mencionar el principio de suficiencia financiera, establecido en el Articulo 87.4 de la Ley 142 de 1994: "87.4.- Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habria remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios. " Este principio debe ser tenido en cuenta al fijar las tarifas de XM por los servicios de

CND, ASIC y LAC.

No debe olvidarse tampoco que el gasto operativo fijado a XM para el periodo tarifario fue definido con base en gastos eficientes y disminuido atin más por un factor de productividad, y por tanto, el margen para gestionarlo es muy reducido y en todo caso, considera únicamente la posibilidad de ello basado en las mejoras de eficiencia conseguidas por la empresa.

productividad, y por tanto, el margen para gestionarlo es muy reducido y en todo caso, considera únicamente la posibilidad de ello basado en las mejoras de eficiencia conseguidas por la empresa. No es dable entonces concluir que el riesgo jurídico de nueva normatividad que ponga en riesgo la viabilidad financiera de la empresa, está incluido dentro de los supuestos de la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC, puesto que asumirlo sería poner en riesgo la prestación del servicio.

5. Numeral 2, Análisis El Impuesto al patrimonio para el año 2011 y su monto no era previsible Coincidimos con la Comisión cuando afirma (página 5) que: " .. . al momento de hacer la solicitud tarifaria, no se sabía que: i) iba a aparecer un nuevo impuesto al patrimonio para el año 2011 y ii) la tarifa iba a ser más alta.” Es claro que cuando se definió la fórmula tarifaria y el monto del ingreso aprobado a XM a por los servicios de CND, ASIC y LAC no se preveía que el mencionado impuesto fuera a

Vio086 24 JUN. 2011 RESOLUCION No. DE HOJA No. 9/17

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria de XM S.A. E.S.P. aparecer para el año 2011 y por tanto no era posible determinar si el monto del mismo pondría en riesgo la suficiencia financiera de la empresa. Aún más difícil era prever que dicho monto, de por sí oneroso, fuera a ser incrementado con una sobretasa del 25% agravando asi la suficiencia fi

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