CREG - Resolución 86 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 86 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 086 DE 2020
( 07 MAY. 2020 )
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Cepitá en el Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE :
El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 201 3 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
AlRESOLUCIÓN No. 086 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 2/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Cepitá en el Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en
actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-011576 del 25 de octubre de 2019, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el mercado relevante de distribución conformado por el siguiente municipio: CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 68160 Cepitá Santander En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de GLP por redes. A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 1969.
GLP por redes. A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 1969. Mediante oficio con radicado CREG E-2019-011922 del 1 de noviembre de 2019, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para el Municipio de Cepitá en el Departamento de Santander, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Metodología. La Comisión encontró que la solicitud formulada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. asocia el Municipio de Cepitá al Departamento de Norte de Santander, cuando en realidad el referido municipio pertenece al Departamento de Santander, con código DIVIPOLA 68160. Así mismo, se pudo verificar que no existe ningún otro municipio con este mismo nombre en la base de datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el Documento 4GeConceptos Básicos publicado su página Web www.dane.gov.co . Bajo el entendimiento que se trata de un e rror de transcripción que puede ser
anRESOLUCIÓN No. 086 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 3/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Cepitá en el Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. subsanado sin rechazar la solicitud, la Comisión continuó con el trámite de la solicitud.
Cepitá en el Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. subsanado sin rechazar la solicitud, la Comisión continuó con el trámite de la solicitud. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida cumple con lo establecido por la Comisión. Mediante Auto I-2020-000716 proferido el día 29 de enero de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante del Municipio de Cepitá en el Departamento de Santander. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.214 de 01 de febrero de 2020 el Aviso No. 015 de 29 de enero de 2020, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
9.3. CA526 DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
9.3. CA526 DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por REDNOVA S.A.S. E.S.P. mediante radicado E-2019-011576, se realizaron los análisis pertinentes a la información requerida para el cálculo de l cargo de distribución de que trata la Metodología, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que justifican la presente resolución, se encuentran en el Documento CREG 062 de 2020.
anRESOLUCIÓN No. 086 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 4/13
consideraciones que justifican la presente resolución, se encuentran en el Documento CREG 062 de 2020.
anRESOLUCIÓN No. 086 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 4/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Cepitá en el Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010 1, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde , aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 062 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia2.
carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1003 del 07 de mayo de 2020, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE :
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIÓN
ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio:
CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
68160 Cepitá Santander
ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $229,321,735.30
de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $229,321,735.30 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 2 Ibídem.
MRESOLUCIÓN No. 086 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 5/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Cepitá en el Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. ($31 de diciembre de 2018), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
83,025,636 83,144,265 83,263,234
123,253,702 123,429,811 123,606,423 𝐕𝐏ሺ𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐑𝐞𝐬𝐤ሻ 74,962 75,716 76,482
74,962 75,716 76,482 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. Usuarios de Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
83,025,636 83,144,265 83,263,234
0 0 0
74,962 75,716 76,482
74,962 75,716 76,482 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 6,67% y un factor de ajuste %FA୮୰୭୷ୣୡୡ୧ó୬ A de 95,56%. En el Anexo 3 de esta resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 113,215,039 114,353,273 115,510,781 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial
Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
53,137,766 53,671,999 54,215,278
78,884,387 79,677,469 80,483,982 𝐕𝐏ሺ𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐑𝐞𝐬𝐤ሻ 74,962 75,716 76,482
anRESOLUCIÓN No. 086 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 6/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Cepitá en el Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. Usuarios de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
74,962 75,716 76,482 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. Usuarios de Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
53,137,766 53,671,999 54,215,278
0 0 0
74,962 75,716 76,482
Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
53,137,766 53,671,999 54,215,278
0 0 0
74,962 75,716 76,482
74,962 75,716 76,482 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 4,512.98 4,489.48 4,466.01 Componente de inversión pagada con recursos de
REDNOVA S.A.S.
E.S.P. $/m3 2,751.79 2,728.29 2,704.82
Componente Gastos AOM $/m3 1,761.19 1,761.19 1,761.19 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018
Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.
actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:
knRESOLUCIÓN No. 086 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 7/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Cepitá en el Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 1,816.43 1,806.98 1,797.53 Componente de inversión pagada con recursos de
REDNOVA S.A.S.
E.S.P. $/m3 1,107.57 1,098.11 1,088.67
Componente Gastos AOM $/m3 708.86 708.86 708.86 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo 1. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se
Componente Gastos AOM $/m3 708.86 708.86 708.86 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo 1. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años, desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo
construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994 . Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las
preRESOLUCIÓN No. 086 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 8/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Cepitá en el Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto
empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.
CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la
notificarse al representante legal de la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación Dada en Bogotá, D.C.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 07 MAY. 2020
DIEGO MESA PUYO Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo tgdthmiuoRESOLUCIÓN No. 086 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 9/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Cepitá en el Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES PARA EL MUNICIPIO DE CEPITÁ
DIEGO MESA PUYO Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Muni ci pi o Descripción Código Costo ($) Tipo Inversión Tipo de red Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Costo Total ($)
Energía Presidente JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Muni ci pi o Descripción Código Costo ($) Tipo Inversión Tipo de red Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Costo Total ($) Cepitá Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV 20,016,238.91 Activos Inherentes a la OperaciónRed secundaria 0.198 0 0 0 0 3,963,215.30 Cepitá Estación de GLP de 2000 galones EGLP2000 92,300,000.00 Activos Especiales Red primaria 1 0 0 0 0 92,300,000.00 Cepitá Tubería de 3/4 pulgadas en piedra colonial TPE3/4PCL 60,344,000.00 Activos Especiales Red secundaria 2.205 0 0 0 0 133,058,520.00 229,321,735.30 tIhwioRESOLUCIÓN No. 086 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 10/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Cepitá en el Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
NÚMERO DE USUARIOS PARA EL MUNICIPIO DE CEPITÁ
Usuario Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria
Usuario Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Residencial - 143 - 143 - 143 - 143 - 143 Estrato 1 - 143 - 143 - 143 - 143 - 143 Estrato 2 - - - - - - - - - - Estrato 3 - - - - - - - - - - Estrato 4 - - - - - - - - - - Estrato 5 - - - - - - - - - -
Estrato 6 - - - - - - - - - - Comercial - - - - - - - - - - Industrial - - - - - - - - - - GNCV - - - - - - - - - - Otros - - - - - - - - - - TOTAL - 143 - 143 - 143 - 143 - 143
Usuario Año 11 Año 12 Año 13 Año 14 Año 15 Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Residencial - 143 - 143 - 143 - 143 - 143 Estrato 1 - 143 - 143 - 143 - 143 - 143 Estrato 2 - - - - - - - - - - Estrato 3 - - - - - - - - - - Estrato 4 - - - - - - - - - - Estrato 5 - - - - - - - - - - Estrato 6 - - - - - - - - - - Comercial - - - - - - - - - -
MRESOLUCIÓN No. 086 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 11/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Cepitá en el Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. Usuario Año 11 Año 12 Año 13 Año 14 Año 15 Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Industrial - - - - - - - - - - GNCV - - - - - - - - - - Otros - - - - - - - - - -
Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Industrial - - - - - - - - - - GNCV - - - - - - - - - - Otros - - - - - - - - - - TOTAL - 143 - 143 - 143 - 143 - 143
Usuario Año 16 Año 17 Año 18 Año 19 Año 20 Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Residencial - 143 - 143 - 143 - 143 - 143 Estrato 1 - 143 - 143 - 143 - 143 - 143 Estrato 2 - - - - - - - - - - Estrato 3 - - - - - - - - - - Estrato 4 - - - - - - - - - - Estrato 5 - - - - - - - - - - Estrato 6 - - - - - - - - - - Comercial - - - - - - - - - - Industrial - - - - - - - - - - GNCV - - - - - - - - - - Otros - - - - - - - - - - TOTAL - 143 - 143 - 143 - 143 - 143
VOLUMEN (m3) PARA EL MUNICIPIO DE CEPITÁ Usuario Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Residencial - 10,124 - 10,124 - 10,124 - 10,124 - 10,124 Estrato 1 - 10,124 - 10,124 - 10,124 - 10,124 - 10,124 Estrato 2 - - - - - - - - - -
Estrato 1 - 10,124 - 10,124 - 10,124 - 10,124 - 10,124 Estrato 2 - - - - - - - - - - Estrato 3 - - - - - - - - - - Estrato 4 - - - - - - - - - - Estrato 5 - - - - - - - - - - Estrato 6 - - - - - - - - - - Comercial - - - - - - - - - - Industrial - - - - - - - - - - GNCV - - - - - - - - - - Otros - - - - - - - - - - TOTAL - 10,124 - 10,124 - 10,124 - 10,124 - 10,124
Usuario Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Residencial - 10,124 - 10,124 - 10,124 - 10,124 - 10,124 Estrato 1 - 10,124 - 10,124 - 10,124 - 10,124 - 10,124 Estrato 2 - - - - - - - - - - Estrato 3 - - - - - - - - - - Estrato 4 - - - - - - - - - - Estrato 5 - - - - - - - - - - anRESOLUCIÓN No. 086 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 12/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Cepitá en el Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. Usuario
GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Cepitá en el Departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. Usuario Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Estrato 6 - - - - - - - - - - Comercial - - - - - - - - - -
Industrial - - - - - - - - - - GNCV - - - - - - - - - - Otros - - - - - - - - - - TOTAL - 10,124 - 10,124 - 10,124 - 10,124 - 10,124
Usuario Año 16 Año 17 Año 18 Año 19 Año 20 Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Primaria Secundaria Residencial - 10,124 - 10,124 - 10,124 - 10,124 - 10,124 Estrato 1 - 10,124 - 10,124 - 10,124 - 10,124 - 10,124 Estrato 2 - - - - - - - - - - Estrato 3 - - - - - - - - - - Estrato 4 - - - - - - - -
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.