CREG - Resolución 87 de 1996
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 87 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
República Ministerio de R E S O LU C IO N NUM ERO , .15 OCX 1996 , P or medio de la cual se reglamenta la suscripción de contratos para las empresas generadoras térmicas de energía. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley 143 de 1994 establece que, “Salvo en situación de emergencia, las empresas de generación térmica que efectúen ventas de energía eléctrica a través del Sistema Interconectado Nacional, deberán realizar contratos para garantizar, a largo plazo, el suministro de combustible en forma oportuna y a precios económicos. Para la adquisición de carbón destinado a la generación térmica, se seleccionarán preferencialmente, las ofertas presentadas por las organizaciones de carácter asociativo o cooperativo integradas por explotadores inscritos en el Registro Minero Nacional, así como las que sean presentadas por los productores independientes de carbón que tengan registro minero vigente y que se encuentren clasificados en el rango de pequeña minería”.; Que la Resolución CREG-029 de 1995, exigió a las empresas consumidoras de gas natural que pertenecen al mercado no regulado, suscribir contratos de compraventa con los productores, a más tardar el 12 de julio de 1996; Que para la aplicación de la Resolución CREG-022 de 1996, las empresas generadoras deben garantizar un suministro estable y confiable del combustible necesario para producir la energía, antes del primero (lo.) de diciembre de 1996, fecha en que el cargo por
Que para la aplicación de la Resolución CREG-022 de 1996, las empresas generadoras deben garantizar un suministro estable y confiable del combustible necesario para producir la energía, antes del primero (lo.) de diciembre de 1996, fecha en que el cargo por capacidad comienza a regir; RESUELVE: ARTÍCULO lo.: Las empresas generadoras térmicas de energía eléctrica que aspiren a ser remuneradas con el cargo por capacidad, deberán tener suscritos contratos de suministro de combustible con los proveedores, a más tardar el primero (lo.) de diciembre de 1996. de Colombia Minas y Energía 887 DE 1 9687 R ESO LU C IO N N U M E R ^ ’f>E__1 9 1 .5 O C T 1936 HOJA No. ¿ A Por medio de la cual se reglamenta la suscripción de contratos para las empresas generadoras térmicas de energía.
Parágrafo: Dichos contratos deberán garantizar un suministro suficiente y oportuno acorde con la energía nominada para efectos del Cargo por Capacidad.
ARTÍCULO 20: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 15 OCX 1996 jflGO VILLAMIZAR ¡o de M>nas y Eneg N^feéldente RODI Minist
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo Q