CREG - Resolución 87 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 87 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 9287 DE 2006 0 1 NOV. 2006

Por la cual se sustituye el Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en el Articulo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica; Que la Resolución CREG 024 de 1995, “por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”, en el Artículo 22, estableció la obligatoriedad para los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista de otorgar garantías a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC; Que con la expedición de la Resolución CREG 019 de 2006, modificada mediante las Resoluciones CREG 026 y 042 de 2006, se modificaron algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista; Que con la expedición de la Resolución CREG 071 de 2006, se estableció la

disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista; Que con la expedición de la Resolución CREG 071 de 2006, se estableció la metodologia para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía; Que el Numeral 5 del Articulo 87 de la Resolución CREG 071 de 2006, establece que la asignación de Obligaciones de Energía Firme deben ser publicadas por el ASIC, a más tardar el veintidós (22) de noviembre de cada año; Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2004, la | AN Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 307 del día 1 de | |

¥RESOLUCIÓN No. 9 8 7 pe 2! NOV. 2006 HOJA No. 7/2

Por la cual se sustituye el Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. noviembre de 2006, decidió unánimemente expedir la presente Resolución con sujeción a lo previsto en el parágrafo del Artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, para que entre en vigencia antes de que se venza el plazo para publicar el valor requerido para cubrir las obligaciones del mes de diciembre de 2006, en la forma establecida en la Resolución CREG 019 de 2006; RESUELVE: Artículo 1. Sustitución del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. Se sustituye el Anexo de la Resolución CREG-019 de 2006 sustituido con la Resolución CREG-042 de 2006, por el Anexo que se publica con esta Resolución.

Se sustituye el Anexo de la Resolución CREG-019 de 2006 sustituido con la Resolución CREG-042 de 2006, por el Anexo que se publica con esta Resolución. Articulo 2. Transición. En el mes de noviembre de 2006, y únicamente durante este mes, el cálculo y publicación por parte del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales de los valores que deben cubrir los agentes del mercado se efectuará asi: Los valores mensuales requeridos para cubrir las obligaciones de los agentes generadores en el mercado, correspondientes a las transacciones de diciembre de 2006, calculados según el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista anexo a esta Resolución, serán publicados por el ASIC a más tardar el 24 de noviembre de 2006 y no en el plazo previsto en el Artículo 10 de dicho Reglamento. Los valores semanales requeridos para cubrir las obligaciones de los agentes comercializadores del mercado correspondientes a las transacciones de noviembre de 2006, serán calculados y publicados por el ASIC de acuerdo con el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energia Mayorista que se publicó con la Resolución CREG-042 de 2006. En todo lo demás se aplicará el Anexo que se publica con esta Resolución. Artículo 3. —La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogota, a los UY NOV. 2006 "7 a See tr? ds cS a

MANUEL MAIGUASHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTANO

Viceministro de Minas y Energia

Dada en Bogota, a los UY NOV. 2006 "7 a See tr? ds cS a MANUEL MAIGUASHCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTANO Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente AL Director Ejecutivo —_— sad pe

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