CREG - Resolución 87 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 87 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 087 DE 2010 ( 01 JUN. 2010) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energia y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas 477,L

RESOLUCIÓN No. 087 DE __01 JUN. 200 HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público

del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Mediante Resolución CREG 008 de 2005, la Comisión de Regulación de Energía y Gas reguló el costo de compresión de gas natural y determinó la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga. Alcanos de Colombia S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E2009-006251 del 8 de julio de 2009, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural comprimido por redes para el municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño. Gas Natural de Nariño S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2009-008042 del 28 de agosto de 2009, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural comprimido por redes para el municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño. Mediante oficio con Radicado CREG E-2009-008439 del 8 de septiembre de 2009, Gases de Occidente S.A. ESP., solicitó a la Comisión la aprobación de los

municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño. Mediante oficio con Radicado CREG E-2009-008439 del 8 de septiembre de 2009, Gases de Occidente S.A. ESP., solicitó a la Comisión la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mismo mercado relevante. Las solicitudes tarifarias presentadas por las empresas incluyen las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades AGA X

Y7RESOLUCIÓN No. 087 DE _01 JUN, 2010 HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño. constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Alcanos de Colombia S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 10 de julio de 2009 publicó en el Diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2009-006526 de julio 15 de 2009.

presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2009-006526 de julio 15 de 2009. Gas Natural de Nariño S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 4 de septiembre de 2009 publicó en el Diario El País el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2009-008577 de septiembre 11 de 2009. La empresa Montagas S.A. ESP mediante radicado CREG E-2009-009763 del 16 de octubre de 2009, solicitó a la Comisión hacerse parte de la solicitud de aprobación de los cargos de distribución y comercialización para el mercado relevante del municipio de San Juan de Pasto. La Comisión, mediante oficios con radicados CREG S-2010-001598, CREG S2010-001599 y CREG S-2010-001600 del 27 de abril de 2010 dio traslado a cada una de las empresas de las solicitudes de las demás empresas, para que realizaran observaciones sobre los estudios de aprobación de cargos presentados. Gases de Occidente S.A. ESP. mediante radicado CREG E-2010-004240 del 7 de mayo de 2010, presentó desistimiento de su solicitud tarifaria.

realizaran observaciones sobre los estudios de aprobación de cargos presentados. Gases de Occidente S.A. ESP. mediante radicado CREG E-2010-004240 del 7 de mayo de 2010, presentó desistimiento de su solicitud tarifaria. La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por las empresas, se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-069 de 2010,

£4? RY 9 77RESOLUCIÓN No. _ 087 DE 9 1 JUK. 200 HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.456 del 1 de junio de 2010, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y

departamento de Nariño. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.456 del 1 de junio de 2010, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por el municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Ario 2 Año 3 Año 4 | Año 5 UC de Redes y 4,195,048.912 | 17.127,353.432| 16.762,181,308 Estaciones UC de Calidad del 19.658.428 50.072.189 19.056.087 servicio Otros activos 258.902.935 1.027.641.206| 1.005.730.879 Total 4.473.610.275| 18.205.066.827| 17.786.968.273 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2008.

Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal

Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2008.

Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen reportada por Alcanos de Colombia S.A. ESP. para el horizonte de proyección, la cual se presenta en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia por la empresa Alcanos de Colombia S.A. ESP es 76,20%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Yo

AN yA!RESOLUCIÓN No. 087 DE 1 JUN. 2010 HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño. E $ del 31 de omponente Dic/2008 Valor Presente de los gastos de AOM, 110.786.285.214 Icon nivel de eficiencia ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la

E $ del 31 de omponente Dic/2008 Valor Presente de los gastos de AOM, 110.786.285.214 Icon nivel de eficiencia ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 394,55 $/m? (pesos de diciembre de 2008) desagregado de la siguiente manera: IComponente ($/m3) ¡Componente Inversión de la Empresa 294,17 omponente Gastos AOM 100,38

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008

Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $34,15/m (pesos de diciembre de 2008). Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003, ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, es el siguiente. Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) 2.629,61

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008

Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008

Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 den

Tif087 0 1 JUN. 2010 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño.

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas Alcanos de Colombia S.A. ESP., Gas Natural de Nariño S.A. ESP. y Montagas S.A. ESP.,

126 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas Alcanos de Colombia S.A. ESP., Gas Natural de Nariño S.A. ESP. y Montagas S.A. ESP., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 0 1 JUN, 2010 bara Clams wn 00) al SILVANA GIAIMO CHAVEZ JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Ng Viceministra de Minas y Energía Director Ejecutivo E / 6 9 Delegada del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 087 DE 11 JUN. 2010 HOJA No. 7/9 departamento de Nariño. Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Juan de Pasto en el

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

Afot | Año2 Afo3 [| Año4 | Año5 Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en km TAGAS 299,255,430 0.527 0.000 0.000 0 0

TA6CO 298,296,435 3.949 0.000 0.000 0 0

TAGDE 220,594,516 0.790 0.000 0.000 0 0

TA6CO 298,296,435 3.949 0.000 0.000 0 0

TAGDE 220,594,516 0.790 0.000 0.000 0 0

TA4AS 210,091,902 0.000 0.140 0.000 0 0

TA4CO 209,452,571 0.000 2.372 0.000 0 0

TA4DE 157,651,292 0.000 0.279 0.000 0 0

TPE4AS 91,834,726 0.239 0.358 0.000 0 0

TPEACO 97,390,454 0.657 0.985 0.000 0 0

TREAAT 82,931,088 1.642 2.463 0.000 0 0

TPEAZV 55,429,229 0.448 0.672 0.000 0 0

TPEBAS 75,560,810 0.208 0.833 0.000 0 0

TPE3CO 81,145,730 0.536 2.143 0.000 0 0

TPEBAT 66,687,670 1.935 7.738 0.000 0 0

TPE3ZV 39,134,982 0.298 1.190 0.000 0 0

TPE2ZAS 53,573,146 0.149 1.673 1.896 0 0

TPE2CO 42,916,848 0.446 5.019 5.688 0 0

TPEZAT 46,920,157 1.338 15.056 17.063 0 0

TPE2ZZV 22,877,393 1.041 41.710 13.271 0 0

TFEIAS 47,885,874 0.002 0.020 0.022 0 0

TPE2ZZV 22,877,393 1.041 41.710 13.271 0 0

TFEIAS 47,885,874 0.002 0.020 0.022 0 0

TFE1CO 34,383,564 0.006 0.069 0.078 0 0

TREIAT 38,464,422 0.029 0.324 0.367 0 0

TPEIZV 14,294,586 0.051 0.569 0.645 0 0

TPE1/2AS 45,041,304 1.317 14.818 16.794 0 0

TPE1/2CO 31,553,590 3.951 44,454 50.381 0 0

TFE1/2AT 35,673,222 8.467 95.259 107.960 0 0

TREV2ZV 11,439,850 5.080 57.155 64.776 0 0

TPE3/4AS 45,890,633 1.535 17.274 19.577 0 0

TPE3/4CO 32,395,621 4.606 51.821 58.730 0 0

TPE3/4AT 36,495,866 9.871 111.045 125.850 0 0

TPE3/4ZV 12,294,262 5.922 66.627 75.510 0 0

Cantidad en Unidades ERPC 35T1 238,927,636 1 0 0 0

ERP 8T3 260,205,932 1 1 0 0 0

Cruces subfluviales 73,669,201 2 2 0 [e] 0 Cruces subterráneos 13,812,975 12 10 0 0 0

ERP 8T3 260,205,932 1 1 0 0 0

Cruces subfluviales 73,669,201 2 2 0 [e] 0 Cruces subterráneos 13,812,975 12 10 0 0 0 Cruces aéreos 24,423,971 1 3 1 0 0 Equipos de protección catódica 89,192,354 1 0 0 0 0 ll amo” SILVANA GIAIMO CHÁVE: ¡ Viceministra de Minas y Ene Energía Presidente A q Delegada del Ministro de Minas y $ de Diciembre de 2008 un do, V, JAVIER AUGUSTO DÍAZ| VELASCO Director EjecutiRESOLUCIÓN No. __0 8 7 DE__01 JUN. 2090 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño.

ANEXO 2

DEMANDAS DE VOLUMEN

Año Usuarios Demanda Anual m3 7,873 481,581 18,364 5,031,757 31,081 8,256,619 38,289 12,917,192 43,089 14,237,882 47,980 15,555,214 52,971 16,870,159 57,154 17,960,430 9 61,413 19,037,797 10 65,762 20,134,517 11 66,564 20,367,434 12 67,374 20,599,874 13 68,190 20,837,861

9 61,413 19,037,797 10 65,762 20,134,517 11 66,564 20,367,434 12 67,374 20,599,874 13 68,190 20,837,861 14 69,022 21,078,502 15 69,863 21,324,003 16 70,714 21,569,295 17 71,574 21,822,254 18 72,445 22,081,002 19 73,329 22,337,184 20 74,220 22,595,065 ON Oa bhwWwhN = dea Lia, m0" SILVANA GIAIMO CHAVEZ Viceministra de Minas y Energia ' Delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente JAVIER Ye vostro os Director Ejecutivo \RESOLUCIÓN No. 087 DE _ 01 JUN. 2010 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Juan de Pasto en el departamento de Nariño.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2008

1 365,578,577 2 1,398,674,559 3 1,470,316,307 4 1,486,889,324 5 1,523,330,715 6 1,529,406,251 7 1,535,604,627 8 1,540,800,537 9 1,546,090,719 10 1,551,492,562

5 1,523,330,715 6 1,529,406,251 7 1,535,604,627 8 1,540,800,537 9 1,546,090,719 10 1,551,492,562 11 1,552,487,701 12 1,553,493,893 13 1,554,507,663 14 1,555,541,181 15 1,556,586,002 16 1,557,643,119 17 1,558,711,539 18 1,559,792,504 19 1,560,890,609 20 1,561,997,409 E PEA ala i aun of yo ) SILVANA GIAIMO CHAVE; JAVIER AUGUSTO DÍAZ VEÑASCO Viceministra de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente 4/1

Consultar sobre este documento ...