CREG - Resolución 87 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 87 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 08 7 DE 2011 ( 21 JUN. 2011 ) Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 y se dictan otras disposiciones. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del pais; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, articulo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, articulo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe | tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;RESOLUCIÓN No. | 987 pe 21 JUN. 201 HOJA No. 2/7 Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 y se dictan otras disposiciones. - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y - Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista. La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme. En el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda

servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme. En el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1° de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG...”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”. Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1° de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 de esta resolución”. En el citado artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”. La CREG expidió la Resolución CREG 180 de 2010 “Por la cual se fija la

Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”. La CREG expidió la Resolución CREG 180 de 2010 “Por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015 a quienes representen plantas existentes”. La CREG expidió la Resolución CREG 002 de 2011 “Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010”. La CREG ha encontrado conveniente ajustar el cronograma de asignaciones del período diciembre de 2014 a noviembre de 2015 para hacerlo consistenteRESOLUCIÓN No. 087 DE 21 JUN. 201 HOJA No. 3/7 Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 y se dictan otras disposiciones. con la resolución definitiva de la opción de gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad. Dada la situación de abastecimiento de combustibles, se ha encontrado conveniente hacer primero la asignación de las Obligaciones de Energía Firme para el periodo diciembre de 2015 a noviembre de 2016 mediante la subasta y posteriormente la asignación de las Obligaciones de Energía Firme para el periodo diciembre de 2014 a noviembre de 2015. De conformidad con lo establecido en el parágrafo del articulo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del articulo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones y remitir a la CREG la información necesaria para participar en la asignación de las OEF, según el cronograma definido. No se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no tiene incidencia sobre la libre competencia según señalado en el Decreto 2897 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 490 del 21 de junio de 2011, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Modificación del Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010. Se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 el cual quedará como se establece en el Anexo de esta Resolución.

Artículo 2. Reglas para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme, OEF, correspondiente al período 2014-2015. La asignación de las Obligaciones de Energía Firme de que trata la Resolución CREG 180 de 2010 se realizará siguiendo en estricto orden las siguientes reglas:

1. Asignación a prorrata de la demanda objetivo a asignar, considerando los

descuento por OEF asignadas previamente entre: a. Plantas o unidades existentes que hayan declarado solo una opción de

se realizará siguiendo en estricto orden las siguientes reglas:

1. Asignación a prorrata de la demanda objetivo a asignar, considerando los

descuento por OEF asignadas previamente entre: a. Plantas o unidades existentes que hayan declarado solo una opción de abastecimiento de combustible, conforme lo definido en el cronograma de la Resolución CREG 180 de 2010. b. Plantas o unidades existentes que hayan declarado varias opciones de combustible para el período 2014-2015, dentro del plazo estipulado en el cronograma de la Resolución CREG 180 de 2010, que hayan salido asignadas en la Subasta para el periodo diciembre de 2015 a noviembre oul de 2016 y que se comprometan a adelantar las obligaciones para cubrir

aRESOLUCIÓN No. 087 pe 2140 HOJA No. 4/7

Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 y se dictan otras disposiciones. OEF del periodo 2014-2015 con el combustible con el cual fueron asignados en la subasta, mediante el ajuste de las garantías o los contratos de construcción y operación y/o contratos de suministro y transporte de los combustibles para incluir el período adicional a cubrir.

2. Si quedan OEF por asignar para el período 2014-2015, después del aplicar la regla definida en el numeral 1 del presente artículo, se hará entre las plantas o unidades que hubieran sido asignadas en la Subasta para el periodo 2015-2016 y que se comprometan a adelantar la entrada en operación para cubrir OEF del período 2014-2015, mediante ajuste de las garantías respectivas para que entren a cubrir el periodo adicional. También

periodo 2015-2016 y que se comprometan a adelantar la entrada en operación para cubrir OEF del período 2014-2015, mediante ajuste de las garantías respectivas para que entren a cubrir el periodo adicional. También podrán participar otras plantas que tengan ENFICC no comprometida para el periodo 2014-2015. En el caso de que existan varias plantas o unidades que sumen más ENFICC que las OEF por asignar, se seleccionara la que presente el menor excedente. Artículo 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D. C., alos 21 JUN. 208 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y A Energía yp Presidente

OsRESOLUCIÓN No. 087 DE _21 JUN. 2011 HOJA No. 5/7

Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 y se dictan otras disposiciones. ANEXO

CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE

DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA EL PERÍODO 1° DE DICIEMBRE DE 2014 A 30 DE NOVIEMBRE DE 2015 Tipo Descripción Responsable Fecha La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de

Tipo Descripción Responsable Fecha La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de

2006. Esta información Agentes con plantas ° debera ser remitida haciendo unidades de generación o. uso de los formatos oma es que vayan a pardmetros de | establecidos para tal fin. oar Su ae de | Mar. 11 /11

Una planta térmica podrá Artículo 41 de la : : Resolución CREG 071 declarar varias opciones de d Ls e 2006, abastecimiento de combustibles para lo cual deberá declarar por cada opción los parámetros. Solicitud Solicitud de aclaración a la De Mar. 14/11 a aclaración de > 2 CREG - declaración de parámetros. Mar. 18/11 parámetros Publicación o documento de Publicación del documento de CREG Mar, 23/11 arámetros parámetros. La declaración de ENFICC deberán efectuarla a la CREG quienes la declaren por primera vez o la modifiquen, Agentes con plantas o de conformidad con lo unidades de generación .- establecido en el Artículo 41 existentes. BNFICO para de la Resolución CREG 071 de 2006, Para los agentes que no | Mar. 25/11 participar en la asignación. Para las plantas térmicas que declararon varias opciones de abastecimiento de combustibles deberán declarar la ENFICC por cada Opción. declaren ENFICC se tomará la ENFICC verificada para el periodo 2013-2014. Declaración de Declaración en la que los agentes generadores que

declarar la ENFICC por cada Opción. declaren ENFICC se tomará la ENFICC verificada para el periodo 2013-2014. Declaración de Declaración en la que los agentes generadores que representan Plantas No Agentes con plantas o En la misma trat Plantas No Despachadas Centralmente unidades existentes, no | fecha de Despachadas informan si tienen contratos en | despachadas declaración de los que suministren energía centralmente. ENFICC Centralmente ; para cubrir demanda del período de vigencia a asignar. Verificación y solicitud de De Mar, 28/11 a Verificación aclaraciones a la declaración CND-CREG Abr. Abr. 1/11 de ENFICC.

day yRESOLUCIÓN No. 087 DE 2 1 JUN. 2011 HOJA No. 6/7

Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 y se dictan otras disposiciones. Tipo Descripción Responsable Fecha Entrega de manifestación escrita para cubrir OEF con gas importado y otros. Plantas y/o unidades que fueron asignadas en el 20152016 y que se comprometen a adelantar el compromiso para cubrir OEF del 2014-2015. También plantas que tengan ENFICC no comprometida. Deberán entregar a la CREG y al ASIC comunicación escrita en donde se comprometen a entregar las garantías o contratos para cubrir el período 2014-2015 con la ENFICC verificada o la ENFICC no comprometida para dicho periodo. Agentes Ene. 16/12 Publicación de resultados de la asignación Publicación de la asignación

período 2014-2015 con la ENFICC verificada o la ENFICC no comprometida para dicho periodo. Agentes Ene. 16/12 Publicación de resultados de la asignación Publicación de la asignación de OEF a cada planta y/o unidad. ASIC Dentro de los 2 dias habiles siguientes a la fecha de declaracién de opción Entrega de contratos o garantías y certificación actividades de operación y mantenimiento Entrega de contratos de combustible o garantias. Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el periodo de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006. Para plantas o unidades que respalden la obligación con combustible líquido pueden aplicar lo definido en el Artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007. Para plantas térmicas con gas natural importado aplicarán lo definido en la resolución que adopte la Comisión para el efecto. La certificación de operación y mantenimiento será la definida en la Resolución CREG-005 de 2009, Agentes Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de asignación Solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF Solicitud de aclaración a la garantías remitidas ASIC Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la

asignación Solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF Solicitud de aclaración a la garantías remitidas ASIC Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de contratos o arantías,

paRESOLUCION No. 0:87 pa 2124.20 HOJA No. 7/7

Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 y se dictan otras disposiciones. Tipo Descripción Responsable Fecha Dentro de los Expedición de dos ©) días certificado de . . ablles asignación de Certificado expedido por el siguientes a la Oblgaciones ASIC de conformidad con la ASIC fecha de la de En ergía regulación vigente solicitud de Firme el aclaración de garantías que respaldan OEF — r NAA? diaWs Nome. U 2 TOMAS GONZALEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAY VELASCO Viceministro de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia ’™T Presidente

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