CREG - Resolución 88 de 2006
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 88 de 2006
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 088 _ pE 2006 ( 1 NOV, 2006 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Glepsa en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa
PROVISERVICIOS $.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión
Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;
$5 YsRESOLUCIÓN No. 088 DE | HOJA No. 2/2
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Gúepsa en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P, Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo; Que el Artículo 17” del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto del Fondo
establecidos en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto del Fondo Especial Cuota de Fomento; Que el articulo 87,9 de la Ley 142 de 1994 determina que cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurarán el valor de éste y, como un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del subsidio implicito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habría producido; Que mediante CONPES 3378 del 5 de septiembre de 2005 se definieron los Proyectos Estratégicos del Fondo Especial Cuota de Fomento; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia; Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería; Que la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., mediante comunicaciones con radicado CREG E-2005-008778 del 24 de noviembre de 2005, CREG E-2006en Sistemas de Distribución por redes de tubería; Que la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., mediante comunicaciones con radicado CREG E-2005-008778 del 24 de noviembre de 2005, CREG E-2006004042 del 24 de mayo de 2006 y CREG-E-2006-005929 de 17 de agosto de 2006 reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P, en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los articulos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 11 de diciembre de 2005 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2006-001701;3/9 RESOLUCIÓN No. 088 DE - 1 NOV. 2006 HOJA No. Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Gúepsa en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números: E2006-001701, E-2006-005929, la empresa PROVISERVICIOS S.A. ESP
Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números: E2006-001701, E-2006-005929, la empresa PROVISERVICIOS S.A. ESP presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria; Que la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2006-001019 de 2006, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2002; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado E2005-004754, en relación con el tramité de aprobación de cargos de proyectos financiados con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento — FECF, manifestó la importancia que la Comisión de Regulación de Energía y Gas identificara y adoptara mecanismos apropiados para los siguientes propósitos: (i) Garantizar que la información suministrada para efectos de tramité tarifario a la Comisión sea la misma que fue presentada por los solicitantes a la UPME para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos y (ii) para los
(i) Garantizar que la información suministrada para efectos de tramité tarifario a la Comisión sea la misma que fue presentada por los solicitantes a la UPME para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos y (ii) para los procedimientos de aprobación tarifaria de transporte y distribución de gas identificar las fuentes de financiación con recursos públicos, como es el caso de los efectuados por el Fondo, las entidades territoriales, entre otros para así determinar los cargos reflejando lo previsto en el artículo 87.9 de la ley 142 de 1993; Que mediante comunicación CREG S-2006-001095, la Comisión le informó a ECOGAS, como administrador de los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento, sobre la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización para el municipio de Gúepsa de la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Así mismo, le solicitó copia de la información presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. a la UPME para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. Dicha información fue remitida a la CREG por ECOGAS mediante Radicado CREG E-2006-003223; Que PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicado CREG E-2006-004042, solicitó a la Comisión añadir a su solicitud tarifaria, unidades constructivas adicionales que implican mayores inversiones a las presentadas inicialmente. Que de acuerdo con lo anterior y considerando lo solicitado, en comunicación E-2006-004754, la CREG remitió comunicación CREG-S-2006-001711, al Ministerio de Minas y Energía informando la incorporación por parte de la a0.
Que de acuerdo con lo anterior y considerando lo solicitado, en comunicación E-2006-004754, la CREG remitió comunicación CREG-S-2006-001711, al Ministerio de Minas y Energía informando la incorporación por parte de la a0.
imRESOLUCIONNo. 088 DE - 1 NAV Mí HOJA No. 4/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Gúepsa en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS $.A. E.S.P. empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. de nuevas unidades constructivas, las cuales implican una modificación a la información inicial que utilizó la UPME para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos a ser cofinanciados con Recursos del Fondo de Cuota de Fomento. Al respecto el Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación radicado CREG -E-2006-006791, manifestó que el proyecto mantiene el criterio de elegibilidad; Que mediante comunicación radicado CREG-E-2006-004042, la empresa PROVISERVICIOS manifestó que los recursos aportados por el Fondo Especial de Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de Gúepsa corresponden al 80%; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de
presentadas a la Comisión por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-091 del 25 de octubre de 2006; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 307 del 1 de noviembre de 2006, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Gúepsa en el departamento de Santander;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por el municipio de Gúepsa en el departamento de Santander. ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas
2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Cy
© NiRESOLUCION No. 088 DE __1 NOV. 2006 HOJA No. 9/2
Y Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Gúepsa en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
AÑO 1 AÑO 2 AÑO'3 | AÑO 4 AÑO 5
Inversiones FCEF 572.447.229 “ - - - Inversiones PROVISERVICIOS S.A. E.s.p. | 206-140-667 - - - - Total de Inversiones 778.587.896 - - - - Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2004.
Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 3”. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 3”. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4°. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 100%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: Componente $ del 31 de Dic-2004 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. 281.148.481 ARTÍCULO 5”. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $615,30/m% ($ del 31 de Diciembre de 2004) desagregados de la siguiente manera: — Componente. a 3 a úl i’ aa iit uu i Cargo de distribución $615,30 . o. $114,78 Componente de inversión PROVISERVICIOS S.A. E.S,P. Componente de inversión Fondo Especial de Cuota de Fomento - $318,80 FECF $181,72 Gastos AOM 39,76 Cargo piso de distribución $ NOTA: - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2004. 6/9
FECF $181,72 Gastos AOM 39,76 Cargo piso de distribución $ NOTA: - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2004. 6/9 RESOLUCION No. 088 DE - 1 NOV. 2006 HOJA No. / Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Gúepsa en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1° se fija en $39,76/m23, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2004. Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización A .$2.109,12 ($/ factura) Ñ NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2004, los puntos indican decimales Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado
Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003, ARTÍCULO 8°. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9”. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas PROVISERVICIOS S.A. ESP y ECOGAS y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, - 1 NOV. 2006
UEL MAIGUASHCA OLAN CAMILO QUINTERO MONTAÑO
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, - 1 NOV. 2006 UEL MAIGUASHCA OLAN CAMILO QUINTERO MONTAÑO de Minas y Energía Director Ejecutivo del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIONNo. 088 DE___1 NOV. 2% HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Gúepsa en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Alo 1 AHO 2 AO 3 VALOR PRESENTE Costo " Sauna ‘total Código Unidad Unitario . SubTotal . SubTotal a A aba Constructiva Eficiente [A versiones Cantidad | versiones Canticiad , Inarslones . Descontadas millones , TPES/MAS 38.6 362 139.82 0.00 0.00 8.00 0.00 00 3.52 120,5
TPE1AS 403 0,18 137 0.00 0.00 0.00 0.00 00 0.18 63
TPEZAS 451 0.85 38.30 0.00 0.00 0.00 0.00 00 0.85 33.0
TPE3/4CO 272 4.63 133.28 0.00 0.00 0.00 0.00 0.0 4,59 1148
TPE1CO 28.9 113 32.67 0.00 0.00 0.00 0.00 0.0 1.13 26.2
TPE2CO 364 0.10 3.61 0.00 0.00 0.00 0.00 00 0.10 34
TPE /2AT 30.0 0.86 25.89 0.00 0.00 0.00 0.00 00 0.65 223
TPESM4AT 307 0.00 0.00 0.00 9.00 0.00 0.00 00 0.00 0.0
TPE1AT 323 0.22 7418 0.00 0.00 0.00 0.00 0.0 0.22 62
TPE1/2ZY 98 1233 118.58 0.00 0.00 0.00 0.00 Oo] 12.33 102.2
TPEWAZV 103 8.26 85.36 0.00 0.00 0.00 0.00 0.0 8.26 735
TPE1ZY 120 8.64 103.82 0.00 0.00 0.00 0.00 0.0 EE] 29,5
TPE2ZY 19.2 0.25 481 0.00 0.00 0.00 0.00 00 0.25 41
[CONEXIÓN AL CITY GATE | 14898 | 1] 14.5] ol 0.0] | 0.0] 10] 128] ACTIVOS DE | | E | | |
[CONEXIÓN AL CITY GATE | 14898 | 1] 14.5] ol 0.0] | 0.0] 10] 128] ACTIVOS DE | | E | | | DISTRIBUCIÓN DE GAS 41.33 115.56 6.00 6.08 0.06 0.00 0,00 AL) .:0.00 0.00| 41,33 616.54
ACTIVÓS DE CALIDAD 20.1 17.3
Cabezas de prueba o columnas de agua 0.3 5 13 0 0.0 [1] 0.0 [1] 00 0 0.0 5 11 Detector Sensor electroquínico 10.6 1 106 0 00 o 00 o 00 it) 00 1 81 Sistema digital de grabación, multiples municipios 1637 0.05 62 0 00 a 00 0 00 0 ool 005 71
[OTROS ACTIVOS | [ | #0] | | | a RAI | ] | [ 37.4]
[TOTAL [71638] | | dal i 614.35] Er ASHGA OLAÑO de Minas y Energía Delegadg del Ministro de Minas y Energía Presidente
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2004)RESOLUCIÓN No. 0 8 8 DE - 1 NAV M4 HOJANo. 8/2 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Gúepsa en el departamento de
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Gúepsa en el departamento de Santander; según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
ANEXO 3 PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
AÑO 1 51.245.873 2 51.380.825 3 50.851.280 4 51.028.788 5 51.216.710 6 45.990.168 7 46.148.137 8 46.309.243 9 46.423.549 10 46.641.119 11 38.069.733 12 38.244.025 13 38.421.778 14 38.603.063 15 38.787.948 16 38.886.504 17 39.168.806 18 39.364.928 19 39.564.945 20 39.768.935 VPN(16.06%) 281.148.481 HCA OLANO CAMILO QUINTERO MONTAÑO Viceministrode Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado dél Ministro de Minas y Energia Z| Presidente