CREG - Resolución 88 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 88 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 088 DE 2007 ( 0 3 OCT. 2007 ) Por la cual se establecen cargos regulados para el gasoducto Gibraltar - Toledo ~ Estación Palenque, según solicitud presentada por la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P. - TGI S.A. E.S.P. - LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que mediante la Resolución CREG 001 de 2000 se adoptó la metodología y

de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que mediante la Resolución CREG 001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte; Que mediante Resolución CREG 085 de 2000 y Resoluciones CREG 008 y CREG 073 de 2001 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG 001 de 2000; Sn

ERESOLUCIÓN No. 088 DE 0 3 OCT. 2007 HOJA No. 2/8

Por la cual se establecen cargos regulados para el gasoducto Gibraltar — Toledo — Estación Palenque, según solicitud presentada por la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P. - TGI S.A. E.S.P. - Que mediante la Resolución CREG 007 de 2001 se establecieron los procedimientos para calcular las Tasas Medias de Costo de Capital para cada empresa; Que mediante la Resolución CREG 008 de 2001 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 001 y CREG 085 de 2000; Que mediante comunicación con radicación E-2007-004457 TGI S.A. E.S.P. presentó a la CREG una solicitud de cargos por servicios de transporte a través del gasoducto Gibraltar — Palenque (Expediente 2007-0019); Que mediante comunicación con radicación E-2007-006160 TGI S.A. E.S.P. presentó una modificación a la información contenida en su solicitud inicial con radicado E-2007-004457; Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 14 y siguientes del

Que mediante comunicación con radicación E-2007-006160 TGI S.A. E.S.P. presentó una modificación a la información contenida en su solicitud inicial con radicado E-2007-004457; Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 14 y siguientes del Código Contencioso Administrativo se realizaron las publicaciones y citaciones a terceros interesados; Que la empresa METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. se hizo parte del proceso mediante comunicación radicada ante la CREG con la referencia E2007-004772; Que la empresa GASORIENTE S.A. E.S.P. se hizo parte del proceso mediante comunicación radicada ante la CREG con la referencia E-2007-004850; Que la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. se hizo parte del proceso mediante comunicación radicada ante la CREG con la referencia E-2007004958; Que a través de apoderado la señora ALEXANDRA BERNAL GARAY solicitó ser reconocida como tercera interesada en la actuación e interpuso recurso de reposición contra el Auto de pruebas del 9 de julio, pero no acreditó la calidad de usuaria de la empresa METROGAS que alegó para sustentar su petición; Que en el trámite de la actuación se decretaron pruebas y se solicitó información adicional; Que mediante la Resolución CREG 044 de 2007 se resolvió una solicitud de revisión tarifaria presentada por el Transportador TRANSORIENTE $.A. E.S.P., en la cual se incluyó un gasoducto a través del cual se prevé transportar el gas del pozo Gibraltar hacia la estación de Palenque; Que el gasoducto propuesto por TRANSORIENTE S.A. E.S.P. tiene el mismo

en la cual se incluyó un gasoducto a través del cual se prevé transportar el gas del pozo Gibraltar hacia la estación de Palenque; Que el gasoducto propuesto por TRANSORIENTE S.A. E.S.P. tiene el mismo propósito de aquel propuesto por TGI S.A. E.S.P.; Que de acuerdo con el esquema regulatorio vigente para la prestación del servicio de transporte de gas natural en el país, se debe resolver separadamente la solicitud de cargos presentada por cada empresa;

SsRESOLUCIÓN No. 088 pg 0301 2007 HOJA No. 3/8

Por la cual se establecen cargos regulados para el gasoducto Gibraltar — Toledo — Estación Palenque, según solicitud presentada por la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR 5.A. E.S.P. - TGI S.A. E.S.P. - Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas efectuó los análisis y cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en las Resolución CREG 001 de 2000, y las demás que la modificaron o adicionaron y consideró la información y los argumentos presentados todo lo cual está contenido en el Documento CREG 072 de 2007; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 345 de octubre 3 de 2007, aprobó los cargos regulados de transporte para el gasoducto Gibraltar — Toledo — Estación Palenque, según solicitud presentada por TGI S.A. E.S.P.; RESUELVE: ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los cargos regulados establecidos en la presente Resolución se aplicarán al gasoducto definido en el Artículo 2 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. SISTEMA REGIONAL DE TRANSPORTE - SRT. Se define el

la presente Resolución se aplicarán al gasoducto definido en el Artículo 2 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. SISTEMA REGIONAL DE TRANSPORTE - SRT. Se define el

siguiente Sistema Regional de Transporte:

1. Gasoducto Regional Gibraltar — Toledo — Estación Palenque.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base del gasoducto Regional Gibraltar - Toledo - Estación Palenque sólo comprende las nuevas inversiones como se indica a continuación: 3.1 Inversión Existente: No se reconoce inversión existente. 3.2 Nuevas Inversiones: Para las Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1: Sistema Regional Año 1 Año 2 Año 3 | Año4 | Año 5 Gasoducto GibraltarToledo-Estación 68.832.457 22.944.152 - - - Palenque NOTA: Cifras en dólares del 31 de diciembre de 2006 ARTÍCULO 4. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. Se consideran la Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad presentadas en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 5. TASAS DE COSTO DE CAPITAL. De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 007 de 2001, se fija como tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad el 14.80% y como tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de transporte de volumen el 18.80%. al SRESOLUCIÓN No. 088 DE 9 3 001 207 HOJA No. __ 4/8

promedio de costo de capital remunerado por servicios de transporte de volumen el 18.80%. al SRESOLUCIÓN No. 088 DE 9 3 001 207 HOJA No. __ 4/8 Por la cual se establecen cargos regulados para el gasoducto Gibraltar ~ Toledo - Estación Palenque, según solicitud presentada por la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P. - TGI S.A. E.S.P. - ARTÍCULO 6. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, se aplicarán las siguientes Parejas de cargos regulados que remuneran los costos de inversión para el Gasoducto Regional Gibraltar — Toledo — Estación Palenque definido en el Artículo 2 de la presente Resolución: Porcentaje de la Inversión Base Remunerada con cargo fijo: Oo 20 40 50 60 80 100 Gasoducto Regional Gibraltar - Toledo - Estacion Palenque mao Fijo (US$/kped103,767 207,533 259,417 311,300 415,067 518,833 Cargo Variable 1 52 42 - (US$ /kpc) 903 1,522 1,1 0,952 0,761 0,381

NOTAS: Estos cargos están expresados en dólares del 31 de diciembre de 2006. Las comas indican decimales Parágrafo: Los cargos definidos en este Articulo no incluyen el impuesto de transporte señalado en el Artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida en el Artículo 15 de la Ley 401 de 1997.

Parágrafo: Los cargos definidos en este Articulo no incluyen el impuesto de transporte señalado en el Artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida en el Artículo 15 de la Ley 401 de 1997.

ARTÍCULO 7. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Para el SRT señalado en el Artículo 2 de esta Resolución se reconocen los gastos de AOM presentados en el Anexo 3. ARTÍCULO 8. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTOAOM. A partir de la vigencia de la presente Resolución, se aplicarán los siguientes cargos regulados que remuneran los costos de AOM para el Gasoducto Regional Gibraltar - Toledo - Estación Palenque definido en el Artículo 2 de la presente Resolución: Cargo Fijo ($/kpcdSistema Regional , año) Gibraltar — Toledo - 85.982

Estación Palenque NOTA: Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2006

El punto indica cifras de milesRESOLUCIÓN No. 088 pe 030120 HOJANo. 5/8 Por la cual se establecen cargos regulados para el gasoducto Gibraltar — Toledo - Estación Palenque, según solicitud presentada por la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR $.A. E.S.P. - TGI S.A. E.S.P. - ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente Resolución deberá notificarse a TGI S.A.

E.S.P., a METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., a GASORIENTE $.A. E.S.P., a

ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente Resolución deberá notificarse a TGI S.A. E.S.P., a METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., a GASORIENTE $.A. E.S.P., a GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial, Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. HERNÁN MOLINA VALENCIA Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente0 3 0cT. 2007 RESOLUCIÓN No. 088 pe HOJA No. 6/8 __Por la cual se establecen cargos regulados para el gasoducto Gibraltar — Toledo - Estación Palenque, según solicitud presentada por la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL

INTERIOR S.A. E.S.P. - TGI S.A. E.S.P. -

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Valor (dólares de dic. 31 de 2006) Longitud Diámetro Capacidad Activo im ug) Mima Ao Año2 AñO3 od fo Pug) (MPCD) Gibraltar - Toledo - 180 10 32 68,932,457 22944152 0 0 0 Estación Palenque

ANUEL GUASHGA OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA

Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo

Gibraltar - Toledo - 180 10 32 68,932,457 22944152 0 0 0 Estación Palenque ANUEL GUASHGA OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente =3 OCT. 2007

RESOLUCION No. 088 pe ” HOJA No. 7/8

Por la cual se establecen cargos regulados para el gasoducto Gibraltar — Toledo - Estación Palenque, según solicitud presentada por la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL

INTERIOR S.A. E.S.P. - TGI S.A. E.S.P. -

ANEXO 2

DEMANDAS ESPERADAS

DE VOLUMEN Y CAPACIDAD Año Demanda Esperada de Demanda Esperada de Volumen (KPC-ANO) Capacidad (KPCD) _ 1 - - 2 5,638,459 16,917 3 9,696,590 29,000 4 9,727,250 29,000 5 9,727,250 29,000 6 9,727,250 29,000 7 9,727,250 29,000 8 9,727,250 29,000 9 9,727,250 29,000 10 9,727,250 29,000 11 9,727,250 29,000 12 9,727,250 29,000 13 9,727,250 29,000 14 9,727,250 29,000 15 9,727,250 29,000 16 9,727,250 29,000 17 9,727,250 29,000 18 9,727,250 29,000 19 9,727,250 29,000 20 9,727,250 29,000

16 9,727,250 29,000 17 9,727,250 29,000 18 9,727,250 29,000 19 9,727,250 29,000 20 9,727,250 29,000 pul

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo Delegádo del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 088 pe 030€1 2007 | HOJA No. 8/8 Por la cual se establecen cargos regulados para el gasoducto Gibraltar — Toledo — Estación Palenque, según solicitud presentada por la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL

INTERIOR S.A. E.S.P. - TGI S.A. E.S.P. -

ANEXO 3

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Gastos de AOM (Col. $ de dic, 2006) Año

12 1,695,888,959 3 2,066,651,419 4 2,063,873,321 5 4,036,974,455 6 2,066,651,419 7 2,063,873,321 8 2,035,066,751 9 2,066,651,419 10 4,022,571,170 11 2,035,066,751 12 2,066,651,419 13 2,063,873,321 14 2,035,066,751 15 4,021,182,036 16 2,063,873,321 17 2,035,066,751 18 2,066,651,419 19 2,063,873,321 20 4,036,974,455 ?

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y

18 2,066,651,419 19 2,063,873,321 20 4,036,974,455 ?

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

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