CREG - Resolución 88 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 88 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 088 DE 2020
( 07 MAY. 2020 )
Por la cual se aprueba el cargo de distribución de GLP por redes en el Mercado Relevante comprendido por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE :
El Numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 esta blece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
anRESOLUCIÓN No. 088 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 2/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución de GLP por redes en el Mercado Relevante comprendido por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.
A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.
2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-009559 del 9 de septiembre de 2019, con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el mercado relevante de distribución conformado por los siguientes municipios:
CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
54206 Convención Norte de Santander 54245 El Carmen Norte de Santander 54250 El Tarra Norte de Santander 54800 Teorama Norte de Santander En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de GLP por redes. A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente
Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de GLP por redes. A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 1968. Mediante oficio con radicado CREG E-2019-010303 del 26 de septiembre de 2019, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Metodología. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante
girlRESOLUCIÓN No. 088 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 3/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución de GLP por redes en el Mercado Relevante comprendido por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. comunicación S-2019-005336 del 24 de septiembre de 2019, se solicitó a la empresa completar la solicitud allegando: i) manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante solicitado se desprende de otro
comunicación S-2019-005336 del 24 de septiembre de 2019, se solicitó a la empresa completar la solicitud allegando: i) manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante solicitado se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución, y ii) copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado. Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2019-010472 del 30 de septiembre de 2019, la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. allega respuesta al requerimiento de la Comisión, y remite la información solicitada. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida cumple con los requisitos establecidos por la Comisión. Mediante Auto I-2020-000714 proferido el día 03 de febrero de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante de los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.222 del 09 de febrero de 2020 el Aviso No. 016
los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.222 del 09 de febrero de 2020 el Aviso No. 016 del 3 de febrero de 2020, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
9.3. CARGO6 DE DI67RIB8CIÐN EN 6I67EMA6 DE DI67RIB8CIÐN Q8E NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y que todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por REDNOVA S.A.S. E.S.P. mediante radicados E-2019-009559 y E-2019-010472,
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REDNOVA S.A.S. E.S.P. mediante radicados E-2019-009559 y E-2019-010472,
AMRESOLUCIÓN No. 088 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 4/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución de GLP por redes en el Mercado Relevante comprendido por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata la Metodología, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que justifican la presente resolución , se encuentran en el Documento CREG 064 de 2020, soporte de la presente resolución. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010 1, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde , aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 064 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de
el cual se encuentra en el Documento CREG 064 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1003 del 07 de mayo de 2020, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE :
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIÓN
ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.2 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, que corresponde a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio y los centros poblados:
CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
54206 Convención Norte de Santander 54245 El Carmen Norte de Santander 54250 El Tarra Norte de Santander 54800 Teorama Norte de Santander
1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 2 Ibídem.
54800 Teorama Norte de Santander
1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 2 Ibídem.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución de GLP por redes en el Mercado Relevante comprendido por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.
ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $5,807,916,082.50 ($ 31 de diciembre de 2018), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
943,947,427 945,296,164 946,648,761
4,297,303,927 4,303,444,029 4,309,601,703 𝐕𝐏ሺ𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐑𝐞𝐬𝐤ሻ 2,911,316 2,942,162 2,973,539
2,911,316 2,942,162 2,973,539 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 6,03% y un factor de ajuste %FA୮୰୭୷ୣୡୡ୧ó୬ A de 100,00%. En el Anexo 3 de esta resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel
resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 2,591,531,460 2,617,586,022 2,644,081,781 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. Aplicando la Metodología se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
321,627,850 324,861,411 328,149,726
HiRESOLUCIÓN No. 088 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 6/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución de GLP por redes en el Mercado Relevante comprendido por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
2,382,746,294 2,406,701,786 2,431,062,930
Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
2,382,746,294 2,406,701,786 2,431,062,930 𝐕𝐏ሺ𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐑𝐞𝐬𝐤ሻ 2,911,316 2,942,162 2,973,539
2,911,316 2,942,162 2,973,539 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 2,729.22 2,712.39 2,695.60 Componente de inversión pagada con recursos de
REDNOVA S.A.S.
E.S.P. $/m3 1,800.30 1,783.97 1,767.67
Componente Gastos AOM $/m3 928.92 928.42 927.92
recursos de
REDNOVA S.A.S.
E.S.P. $/m3 1,800.30 1,783.97 1,767.67
Componente Gastos AOM $/m3 928.92 928.42 927.92 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 2,729.22 2,712.39 2,695.60 Componente de inversión pagada con recursos de REDNOVA S.A.S. $/m3 1,800.30 1,783.97 1,767.67
tenRESOLUCIÓN No. 088 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 7/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución de GLP por redes en el Mercado Relevante comprendido por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y
Por la cual se aprueba el cargo de distribución de GLP por redes en el Mercado Relevante comprendido por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante E.S.P. Componente Gastos AOM $/m3 928.92 928.42 927.92 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014,
artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aquí aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en esta resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firmeza de la presente resolución, el distribuidor deberá remitir a la SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en
cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.
anRESOLUCIÓN No. 088 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 8/13
Por la cual se aprueba el cargo de distribución de GLP por redes en el Mercado Relevante comprendido por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.
CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126
término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación Dada en Bogotá, D.C.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 07 MAY. 2020
DIEGO MESA PUYO Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo fgeqhuw.ioRESOLUCIÓN No. 088 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 9/13
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ANEXO 1
Relevante comprendido por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES POR LOS MUNICIPIOS DE
CONVENCIÓN, EL CARMEN, EL TARRA Y TEORAMA
DIEGO MESA PUYO Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Municipio Unidad Constructiva Cod UC Costo Tipo de Inversión Red RedAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5 Costo Total Convencion-Norte de santanderTubería de Polietileno de 1 pulg. en Ca lza da As fa lto TPE1AS 81,843,164.03Activos Inherentes a la Operación 01SecundariaS 0.21 0.00 0.00 0.00 0.00 17,514,437 Convencion-Norte de santanderTubería de Polietileno de 2 pulg. en Ca lza da As fa lto TPE2AS 89,770,206.32Activos Inherentes a la Operación 01 Primaria P 0.25 0.00 0.00 0.00 0.00 22,532,322 Convencion-Norte de santanderTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Ca lza da Concreto TPE1/2CO 76,726,584.46Activos Inherentes a la Operación 01SecundariaS 4.46 0.00 0.00 0.00 0.00 342,277,293
Convencion-Norte de santanderTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Ca lza da Concreto TPE3/4CO 77,592,721.68Activos Inherentes a la Operación 01SecundariaS 2.89 0.00 0.00 0.00 0.00 224,320,558 Convencion-Norte de santanderTubería de Polietileno de 1 pulg. en Ca lza da Concreto TPE1CO 80,222,118.00Activos Inherentes a la Operación 01SecundariaS 1.71 0.00 0.00 0.00 0.00 137,260,044 Convencion-Norte de santanderTubería de Polietileno de 2 pulg. en Ca lza da Concreto TPE2CO 91,684,307.90Activos Inherentes a la Operación 01 Primaria P 2.01 0.00 0.00 0.00 0.00 184,285,459 Convencion-Norte de santanderTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Anden Concreto TPE1/2ACO 53,813,844.94Activos Inherentes a la Operación 01SecundariaS 5.35 0.00 0.00 0.00 0.00 288,065,512 Convencion-Norte de santanderTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto TPE3/4ACO 54,737,274.37Activos Inherentes a la Operación 01SecundariaS 3.47 0.00 0.00 0.00 0.00 189,938,342
Convencion-Norte de santanderTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla TPE1/2TA 56,984,925.09Activos Inherentes a la Operación 01SecundariaS 6.25 0.00 0.00 0.00 0.00 355,870,857 Convencion-Norte de santanderTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla TPE3/4TA 57,900,965.85Activos Inherentes a la Operación 01SecundariaS 4.05 0.00 0.00 0.00 0.00 234,383,110 Convencion-Norte de santanderTubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Zona Verde TPE1/2ZV 19,056,889.13Activos Inherentes a la Operación 01SecundariaS 1.78 0.00 0.00 0.00 0.00 33,997,490 Convencion-Norte de santanderTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde TPE3/4ZV 20,016,238.91Activos Inherentes a la Operación 01SecundariaS 1.16 0.00 0.00 0.00 0.00 23,158,788 Convencion-Norte de santanderTubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde TPE1ZV 22,800,799.83Activos Inherentes a la Operación 01SecundariaS 0.21 0.00 0.00 0.00 0.00 4,879,371
Convencion-Norte de santanderTubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde TPE2ZV 34,760,633.45Activos Inherentes a la Operación 01 Primaria P 0.25 0.00 0.00 0.00 0.00 8,724,919 Convencion-Norte de santanderCabezas de prueba o columnas de agua PLI02 418,426.72Activos de Control de Calidad 04 Primaria P 5.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2,092,134 Convencion-Norte de santanderPaso vial especial 4 m TMP-2 4,881,750.00Activos Especiales 03 Primaria P 4.00 0.00 0.00 0.00 0.00 19,527,000 Convencion-Norte de santanderEs ta ción de GLP de 4000 gl TMP-3 124,000,000.00Activos Especiales 03 Primaria P 1.00 0.00 0.00 0.00 0.00 124,000,000 El carmen-Norte de santander Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Ca lza da As fa lto TPE1AS 81,843,164.03Activos Inherentes a la Operación 01SecundariaS 0.10 0.00 0.00 0.00 0.00 8,266,160 El carmen-Norte de santander Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Ca lza da As fa lto TPE2AS 89,770,206.32Activos Inherentes a la Operación 01 Primaria P 0.03 0.00 0.00 0.00 0.00 2,334,025
El carmen-Norte de santander Tubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Ca lza da Concreto TPE1/2CO 76,726,584.46Activos Inherentes a la Operación 01SecundariaS 0.61 0.00 0.00 0.00 0.00 46,573,037 El carmen-Norte de santander Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Ca lza da Concreto TPE3/4CO 77,592,721.68Activos Inherentes a la Operación 01SecundariaS 0.70 0.00 0.00 0.00 0.00 54,470,091 El carmen-Norte de santander Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Ca lza da Concreto TPE1CO 80,222,118.00Activos Inherentes a la Operación 01SecundariaS 1.83 0.00 0.00 0.00 0.00 146,485,587 El carmen-Norte de santander Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Ca lza da Concreto TPE2CO 91,684,307.90Activos Inherentes a la Operación 01 Primaria P 0.47 0.00 0.00 0.00 0.00 43,458,362 El carmen-Norte de santander Tubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Anden Concreto TPE1/2ACO 53,813,844.94Activos Inherentes a la Operación 01SecundariaS 1.01 0.00 0.00 0.00 0.00 54,405,797
El carmen-Norte de santander Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto TPE3/4ACO 54,737,274.37Activos Inherentes a la Operación 01SecundariaS 1.17 0.00 0.00 0.00 0.00 64,097,348 El carmen-Norte de santander Tubería de Polietileno de 1/2 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla TPE1/2TA 56,984,925.09Activos Inherentes a la Operación 01SecundariaS 2.23 0.00 0.00 0.00 0.00 126,791,458 El carmen-Norte de santander Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, Gravilla TPE3/4TA 57
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