CREG - Resolución 89 de 1998
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 89 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
República de C olom bia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMER^P 08 9 DE 19 i 1U U L 1998 ) Por la cual se modifica el plazo para la presentación del Plan de Reestructuración exigido a la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P. y el plazo para la evaluación de dicho Plan por parte de la CREG. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1.994 y los decretos 1524 y 2253 de 1.994 y, CONSIDERANDO: Que como resultado de la evaluación de la Viabilidad Empresarial de la Empresa de Energía de Arauca E.S.P, la CREG, mediante resolución CREG-224 de 1997, exigió a esta empresa la presentación de un Plan de Reestructuración, tendiente a lograr su viabilidad financiera y operativa. Que en la resolución CREG-224 de 1997, se estableció como plazo para la presentación del Plan de Reestructuración, el Io de abril de 1998. Que m ediante com unicación de fecha 30 de m arzo de 1.998, el señor G obernador (E) del Departamento de Arauca, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de ENELAR E.S.P solicitó que se les am plíe en 90 días más el plazo para la presentación del plan de reestructuración. Que la Comisión, mediante resolución CREG-052 de 1.998, prorrogó el plazo máximo para la
presentación del Plan de Reestructuración de esta Empresa, hasta el día 30 de junio de 1998. Que mediante comunicación recibida el 25 de junio de 1.998, el Gerente General de la Empresa de Energía de Arauca E.S.P., presentó a la Comisión, solicitud de prórroga por noventa días (90) para la presentación del Plan de R eestructuración exigido “ debido a que el estudio contratado p o r el G erente anterior no cum ple con los requisitos m ínim o exigidos p o r la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a que llevo posesionado en el cargo de Gerente General de la empresa menos de cuarenta días; no contando con el tiempo suficiente para realizar los ajustes técnicos y administrativos que se requieren para este tipo de estudios ”, Que atendiendo la solicitud presentada por la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P., la Comisión consideró procedente conceder un plazo máximo hasta el 30 de septiembre de 1.998, para que presente el Plan de Reestructuración, llamando la atención de la Empresa en el sentido de que los continuos cambios de Administración no pueden constituir una justificación para solicitudes de prórroga de dicho plazo.RESOLUCION N U M & O ^ ^ ^ D E 1 9 14 JUL 1998 HOJA No. ¿ É l Por la cual se modifica el plazo para la presentación del Plan de Reestructuración exigido a la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA S.A. E.S.P. y el plazo para la evaluación de dicho plan por parte de la CREG ■ RESUELVE: Artículo Io. Modificar el artículo 10 de la Resolución 052 de 1.998, modificatoria del artículo 2” de la Resolución CREG-224 de 1997, el cual quedará así:
RESUELVE: Artículo Io. Modificar el artículo 10 de la Resolución 052 de 1.998, modificatoria del artículo 2” de la Resolución CREG-224 de 1997, el cual quedará así: “ Artículo 24 FECHA LÍM ITE PARA LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACION. El Plan de Reestructuración a que se refiere el artículo I o de la presente Resolución se presentará a más tardar dentro del plazo máximo del 30 de septiembre de 1998. ” Artículo 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución 052 de 1.998, modificatoria del artículo 3o de la Resolución CREG-224 de 1997, el cual quedará así: “‘ Articulo 34 EVALUACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN. Vencido el plazo indicado en el Artículo 2 ” de la presente Resolución, la CREG efectuará la evaluación correspondí ente antes del 30 de octubre de 1998. A ntes de cumplirse el plazo señalado la Comisión oficializará la aprobación, el ajuste o la improbación del Plan presentado, mediante resolución, tomando las decisiones adicionales a que hubiere lugar.
Parágrafo 14 En caso de ser aprobado el Plan de Reestmcturación, con o sin ajustes según se considere pertinente, deberá ser ejecutado en su totalidad antes del 30 de diciem bre de 1998. E l seguim iento en la ejecución del Plan de Reestructuración será efectuado m ensualm ente p o r la Superintendencia de Servicios Piíblicos Domiciliarios, hasta que concluya el cronograma previsto. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará a la CREG sobre el estado de cumplimiento de dicho Plan, con el objeto de que la Comisión
Servicios Piíblicos Domiciliarios, hasta que concluya el cronograma previsto. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará a la CREG sobre el estado de cumplimiento de dicho Plan, con el objeto de que la Comisión adopte las medidas del caso. Parágrafo 24 En caso de ser improbado el Plan de Reestructuración, o en caso de incumplimiento del Plan de Reestructuración que se haya aprobado, la CREG hará uso de la fa c u lta d de ordenar la liquidación o la fu sió n de la empresa, buscando en todo caso garantizar la prestación del senncio de distribución y comercialización de energía eléctrica, con los niveles de calidad confiabilidad y costo que exige la Ley. " Artículo 4”. La presente resolución rige a partir de su expedición. D eberá notificarse a la EMPRESA DE ENERGIA DE ARAUCA E.S.P. y publicarse en el Diano Oficial.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día H JUL 1998 MARTINEZ M inistro de M inas y Energía ÍOLLA DUectoFEjecutivo 7