CREG - Resolución 89 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 89 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

RESOLUCION No. 0.39 DE 2003 ( 44 SET. 2003 ) Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP, contra la Resolución CREG-077 de 2002, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de

GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que conforme a lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;RESOLUCION No. 089 DE 1/1 SET. 2003 HOJA No. 2/22 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP, contra la Resolución CREG-077 de 2002, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP. Que mediante Resolución CREG-077 de 1996, la Comisión de Regulación de Energia y Gas estableció la tarifa para el Sistema de Transporte de propiedad de la empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A.; Que mediante Resolución CREG-001 de 2000, se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte; Que mediante Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000, y se establecieron los procedimientos para la distribución de ingresos en Sistemas de Transporte de propiedad múltiple; Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación;

de Transporte de propiedad múltiple; Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación; Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios para clasificar los gasoductos en Sistema Troncal y Sistema Regional de Transporte; Que mediante comunicación con radicación CREG 005170 del 11 de junio de 2001, la empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP presentó solicitud de cargos regulados para su sistema de transporte; Que mediante comunicación del 18 de octubre de 2002, radicación CREG 9371 de 2002, la empresa PROGASUR §.A. ESP solicitó a la CREG la fijación de cargos regulados para el gasoducto Flandes-Girardot-Ricaurte, conforme a los plazos y demás disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000; Que mediante Resolución CREG 077 de 2002, se fijaron los cargos regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP, en la cual se decidió aplazar la decisión sobre la solicitud del cargo de transporte correspondiente al tramo Flandes — Ricaurte — Girardot; Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas, mediante comunicación MMECREG 4585 del 30 de Diciembre de 2002, trasladó a GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP la solicitud de cargos presentada por PROGRASUR S.A. ESP; Que GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP, mediante comunicación radicada

TOLIMA S.A. ESP la solicitud de cargos presentada por PROGRASUR S.A. ESP; Que GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP, mediante comunicación radicada con el número E2003-003466 del 4 de Abril de 2003, se pronunció sobre la solicitud de cargos de PROGASUR 5.A. ESP; Que mediante Resolución CREG 059 de 2003, se fijaron los cargos regulados para el Gasoducto Flandes-Girardot-Ricaurte del Sistema de Transporte de la Promotora de Gases del Sur - PROGASUR - S.A: ESP Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos de los Cargos que se aprobaron mediante la Resolución CREG-077 de 2002, aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 Ye3/22 RESOLUCIÓN No. 9.9 g __ DE ___1.1 SET, 2003 HOJA No. | Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP, contra la Resolución CREG-077 de 2002, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP. de 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001, con la información reportada por GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP. para tal fin, cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-107 del 14 de Noviembre de 2002; Que GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP., a través de su representante legal, mediante comunicación con radicación interna CREG-011835 del 27 de

resultados están contenidos en el Documento CREG-107 del 14 de Noviembre de 2002; Que GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP., a través de su representante legal, mediante comunicación con radicación interna CREG-011835 del 27 de Diciembre de 2002, y dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-077 de 2002, con las siguientes pretensiones: a) Establecer cargos regulados unificados para los Gasoductos Regionales Buenos Aires - Ibagué y Chicoral — Flandes, que forman parte del Sistema de Transporte de la empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP y reconocer un incremento efectivo en la tarifa que remunere de manera adecuada las inversiones y gastos de la empresa. En el improbable evento de que se mantenga la decisión de establecer tarifas diferenciales para los sistemas regionales aludidos, se solicita a la CREG dar estricto cumplimiento al penúltimo inciso del artículo 3 de la Ley 142 de 1994 -que literalmente prevé que “Todas las decisiones de las autoridades en materia de servicios públicos deben fundarse en los motivos que determina esta Ley; y los motivos que invoquen deben ser comprobables”- y, señalar en consecuencia, las razones legales que sustentan su decisión. b) Tener en cuenta el diseño inicialmente presentado por GASODUCTO DEL' TOLIMA S.A. ESP para el tramo Espinal-Flandes, para efectos de calcular las demandas esperadas de volumen y capacidad y, calcular el perfil de llenado del Gasoducto Chicoral-Flandes sin vulnerar el procedimiento previsto en el numeral 2.2 de la Resolución CREG 085 de 2000.

las demandas esperadas de volumen y capacidad y, calcular el perfil de llenado del Gasoducto Chicoral-Flandes sin vulnerar el procedimiento previsto en el numeral 2.2 de la Resolución CREG 085 de 2000. c) Modificar el criterio de asignación de los gastos de operación y mantenimiento, de manera que no se subvaloren los gastos de OM de los Gasoductos Regionales Buenos Aires-Ibagué y Chicoral-Flandes, esto es, que se calculen tales gastos a partir de las cifras presentadas por la empresa en la comunicación del 28 de enero de 2002, eliminando exclusivamente los que corresponden al tramo del Gasoducto FlandesGirardot. d) Sólo en el evento de que la CREG pretenda reconocer una tarifa unificada y que remunere de manera adecuada la inversión, para los tramos del Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP, la empresa estará dispuesta a construir el Gasoducto Flandes-Girardot-Ricaurte; de lo contrario, se debe entender que esta solicitud se encuentra desistida, porque nadie está obligado a lo imposible. e) Por Ultimo, solicita a la CREG excluir el consumo esperado de la empresa Fibratolima en las proyecciones de demanda.| 4/22 RESOLUCIÓN No. 0°89 DE 11SET om HOJA No. Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP, contra la Resolución CREG-077 de 2002, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A, ESP.

I. FUNDAMENTOS DE LAS PRETENSIONES Que la recurrente argumenta su solicitud, principalmente, en los siguientes

Regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A, ESP.

I. FUNDAMENTOS DE LAS PRETENSIONES Que la recurrente argumenta su solicitud, principalmente, en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho;

1. El reconocimiento de cargos diferentes para cada tramo del Sistema de Transporte de la empresa La recurrente expone que: “Mediante la Resolución CREG 077 de 2002 -“Por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP”-, la Comisión de Regulación resolvió establecer cargos regulados diferentes para los Sistemas Regionales Buenos Aires-Ibagué y Chicoral - Flandes y, optó por aplazar la decisión relativa a la fijación del cargo de transporte del tramo Flandes-Ricaurte-Girardot, esto último debido a que el 18 de octubre de 2002 otra empresa presentó solicitud de cargos para este Gasoducto.

Con la decisión adoptada por la CREG, se modifica de manera sustancial la forma en que GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP podrá remunerarse dentro de los próximos cinco (5) años, toda vez que se pasa de la tarifa unificada prevista en la Resolución CREG 077 de 1996, al establecimiento de tarifas diferenciales para cada uno de los tramos que conforman el Sistema de Transporte de la empresa.” Sobre lo anterior, la recurrente concluye que: “Así las cosas, aunque la nueva Resolución aparentemente incrementa la tarifa establecida en la Resolución CREG 077 de 1996 -al pasar de una tanfa unificada de 0.44 dólares por kilo pie cúbico para todo el gasoducto, a unos cargos regulados

nueva Resolución aparentemente incrementa la tarifa establecida en la Resolución CREG 077 de 1996 -al pasar de una tanfa unificada de 0.44 dólares por kilo pie cúbico para todo el gasoducto, a unos cargos regulados de 0.48 U$/kpc para el Sistema Buenos Aires-Ibagué y, de 0.50 U$/kpc para el Sistema Chicoral - Flandes-, dado los bajos volúmenes que se transportan para abastecer los mercados de los municipios de Chicoral, Espinal y Flandes, en la práctica el incremento de la tarifa es del 8.6% y no del 23% como se señala en el Documento CREG 107 de 2002.” Adicionalmente manifiesta que: “En este punto, resulta pertinente señalar que en la Resolución objeto del recurso no se señala ninguna razón para justificar la decisión de establecer tarifas diferenciales para cada uno de los | tramos del Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP; sin embargo, podria considerarse que los miembros de la Comisión de Regulación adoptaron la decisión en el entendido de que ella no perjudicaba los intereses de la empresa, sino que por el contrario, la tarifa ponderada le resultaba muy favorable, toda vez que en el Documento CREG-107 del 14 de noviembre de 2002, que sirvió de base para la expedición de la Resolución 077 del mismo año, el Comité de Expertos indujo a los demás miembros de la Comisión a considerar que la estructura tarifaria propuesta incrementaría la tarifa equivalente actual en un 23%, lo que resulta -a todas lucesinapropiado, si se tiene en cuenta que —de acuerdo con lo dispuesto en el

la Comisión a considerar que la estructura tarifaria propuesta incrementaría la tarifa equivalente actual en un 23%, lo que resulta -a todas lucesinapropiado, si se tiene en cuenta que —de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5.3 y/o en el artículo 5.4.2 de la Resolución CREG 01 de 2000la pareja de cargos que pueden pactar de común acuerdo lasRESOLUCIÓN No. 0 6 9. DE__11 SET, 2003 HOJA No.” Por la cual se resuelve el Recurso de Reposicién interpuesto por GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP, contra la Resolución CREG-077 de 2002, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP. partes o que tienen que aplicar en el procedimiento de Aproximación Ordinal para remunerar la inversión en el Sistema Regional de Transporte Buenos Aires-Ibagué no puede ser la propuesta en el ejercicio presentado en el numeral 2.4 del Documento (50% de cargo fijo y 50% de cargo variable), sino que debe ser 100% de cargo fijo y 0% de cargo variable, en razón a que el porcentaje de remuneración de la inversión -a través de cargos fijosno puede ser inferior al factor de carga del año anterior y, en el último año, este factor ha sido del 84%, tal como se observa en el Anexo 4.” Sobre el incremento de las tarifas el recurrente agrega que: “En este orden de ideas, se tiene que al ponderar los cargos regulados de transporte establecidos en la Resolución CREG 077 de 2002 para los Sistemas Regionales de Transporte Buenos Aires-Ibagué y Chicoral — Flandes,

de ideas, se tiene que al ponderar los cargos regulados de transporte establecidos en la Resolución CREG 077 de 2002 para los Sistemas Regionales de Transporte Buenos Aires-Ibagué y Chicoral — Flandes, teniendo en cuenta el factor de carga de los últimos doce (12) meses y lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5.4.2 de la Resolución CREG 01 de 2000, el incremento de la tarifa de la empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP no es del 23% como equivocadamente se advierte en el Documento CREG-107 de 2002 del Comité de Expertos, sino del 8.6%, como se aprecia en la siguiente tabla.” Según el recurrente: “de no modificarse la Resolución CREG 077 de 2002 para remunerar adecuadamente las inversiones realizadas por la empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP y para establecer una tarifa unificada para su Sistema de Transporte, la Comisión de Regulación estaría “castigando” -en la prácticaa la empresa por haber realizado las inversiones para prestar el servicio público de transporte de gas a los municipios de demandas muy bajas como son los de Chicoral, Espinal y Flandes; con lo que se desconocen dos de los grandes objetivos sociales de la Ley 142 de 1994, como son la igualdad material en los servicios y la universalidad. Resulta claro que la desagregación de los tramos del Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP, que para efectos tarifarios establece la CREG en la Resolución impugnada, no sólo conlleva el desconocimiento del mandato legal contenido en el artículo 2.2 de la Ley 142 de 1994, según el cual, El Estado intervendrá en los servicios públicos para procurar la

la CREG en la Resolución impugnada, no sólo conlleva el desconocimiento del mandato legal contenido en el artículo 2.2 de la Ley 142 de 1994, según el cual, El Estado intervendrá en los servicios públicos para procurar la “Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios”; sino que vulnera los numerales 3.1 y 3.8 de la misma Ley que establecen como instrumentos para la intervención estatal respectivamente, la “Promoción y apoyo a las personas que presten los servicios públicos” y, el “Estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos”. De cualquier forma, la Comisión de Regulación no puede desconocer que el Sistema de Transporte de la empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP está sirviendo a unos municipios que forman parte del Área de Servicio Exclusivo Centro Tolima, que precisamente fue autorizada por la CREG, en razón a que no era “económicamente viable prestar el servicio aisladamente a las áreas urbanas con baja densidad poblacional o con proporciones predominantes de población con posibilidad de tener subsidio” y, paraRESOLUCION No. Ogg ve__ '1 SET. 2003 HOJA No. 6/22 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP, contra la Resolución CREG-077 de 2002, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA 5.A. ESP. hacer factible la prestación del servicio en estos municipios se les agrupó con otros de composición poblacional diferente. Siendo ello así, no tiene sentido que la CREG pretenda ahora perjudicar al

hacer factible la prestación del servicio en estos municipios se les agrupó con otros de composición poblacional diferente. Siendo ello así, no tiene sentido que la CREG pretenda ahora perjudicar al inversionista particular que de buena fe concurnó a facilitar la implementación del servicio público de distribución de gas natural en estas localidades, toda vez que de haber tenido claro que la Comisión iba a establecer tarifas de transporte independientes para cada tramo del Gasoducto, muy seguramente no se habría interesado en prestar el servicio a los municipios de Chicoral, Espinal y Flandes, pues habría resultado absurdo que algún empresario privado hubiera estado interesado en invertir US$ 2.051.091 para transportar en el tercer año tan sólo 81,684 kilo pies cúbicos de gas, mientras que con una inversión sensiblemente inferiorUS$1.780.742podría transportar en el mismo año a Ibagué ocho (8) veces más ese volumen, esto es, 662,049 Kpc.” Finalmente: “Dadas las razones expuestas, la CREG no puede modificar de manera arbitraria las reglas de juego que se tuvieron en cuenta para realizar las inversiones tendientes a la prestación del servicio público de transporte en los municipios de Chicoral, Espinal y Flandes; razón por la cual, se solicita a la Comisión establecer unos mismos cargos regulados para todo el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP que garanticen el retorno adecuado de las inversiones, toda vez que la metodología aplicada para la determinación de los cargos establecidos en la Resolución CREG 077 de 2002 afecta la rentabilidad de la empresa, tal como se demuestra en la siguiente tabla en la que se observa que los

metodología aplicada para la determinación de los cargos establecidos en la Resolución CREG 077 de 2002 afecta la rentabilidad de la empresa, tal como se demuestra en la siguiente tabla en la que se observa que los ingresos reales de la empresa son inferiores a los gastos AOM aprobados por la CREG.”

2. Demandas esperadas de volumen y capacidad del Sistema Regional Chicoral-Flandes Con respecto a este tema, la recurrente argumenta que: “Para la fijación de los cargos regulados que remuneran el servicio de transporte prestado por la empresa, la CREG -en la Resolución 077 de 2002aplicó para cada uno de los tramos que conforman el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP, la metodología prevista en la Resolución CREG-001 de 2000, modificada parcialmente por las Resoluciones CREG 085 de 2000, 007 y 008 de 2001.

Al respecto, cabe señalar que GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. E.S.P. no comparte la metodología aplicada por la CREG para determinar las demandas esperadas de volumen y de capacidad del Sistema Regional de Transporte Chicoral - Flandes, ni la metodología utilizada para desagregar los gastos de operación y mantenimiento vinculados al tramo FlandesRicaurte-Girardot, todo lo cual incide de manera significativa en la determinación final de los cargos mencionados.RESOLUCION No. 089. pe 11 SET. 2009 HOJA No. 7/22 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP, contra la Resolución CREG-077 de 2002, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA 5.A. ESP.

S.A. ESP, contra la Resolución CREG-077 de 2002, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA 5.A. ESP. En relación con el primer aspecto, se tiene que la CREG no sólo “castiga” a la empresa por la ineficiencia del Gasoducto Chicoral-Flandes, sin tener en cuenta que el diseño fue -en últimasimpuesto por el Ministerio de Minas y Energía, sino que no aplica de manera rigurosa el procedimiento previsto en el numeral 2.2 de la Resolución CREG-085 de 2000 para la determinación de las demandas esperadas de volumen y de capacidad.” Sobre el diseño del gasoducto Chicoral — Flandes, la recurrente concluye que: “Así las cosas, la Comisión de Regulación no puede desconocer las circunstancias especiales que afectan la situación de la empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP y, en consecuencia, debe determinar las demandas esperadas de volumen y capacidad del Gasoducto ChicoralFlandes, teniendo en cuenta las exigencias impuestas por el Ministerio de Minas y Energía, so pena de que el Estado vulnere de manera grave el principio de la buena fe amparado en el artículo 83 de la Constitución Política.” Con relación al factor de ajuste del volumen, manifiesta que: “Según el mismo Anexo 2 de la Resolución CREG-077 de 2002, las demandas fueron “Calculadas de acuerdo con el procedimiento del numeral 2.2 de la Resolución CREG-085 de 2001”(sic); sin embargo, en la Tabla 3 anterior se aprecia que el Factor de Utilización resultante de las proyecciones calculadas por la CREG es de 0,4254, superior al Factor de Utilización

Resolución CREG-085 de 2001”(sic); sin embargo, en la Tabla 3 anterior se aprecia que el Factor de Utilización resultante de las proyecciones calculadas por la CREG es de 0,4254, superior al Factor de Utilización Normativo de 0.4 establecido en la norma citada. De manera que, el motivo de inconformidad consiste en que las cifras calculadas por la CREG no se ciñen con rigor al procedimiento establecido en el numeral 2.2 de la Resolución CREG-085 de 2000, dando lugar a una proyección de demanda superior a la que resultaría de seguir de manera cuidadosa tal procedimiento, lo que conlleva un reconocimiento de cargos inferior al debido. En este orden de ideas, se tiene que las cifras calculadas por la CREG se apartan de la norma citada, por cuanto -por una partese desconoce el Factor de Utilización Normativo al aplicar 0.4254, en lugar de 0.4 como lo prevé la disposición; y, por otra, no se tiene en cuenta el criterio de incremento proporcional en el perfil de llenado del gasoducto, como lo exige el numeral 2.2 de la Resolución CREG 085 de 2000.”

3. La metodología utilizada por la CREG para desagregar los gastos de operación y mantenimiento vinculados al tramo Flandes-RicaurteGirardot La recurrente explica que con relación a este aspecto: “La inconformidad consiste en que al aplicar un criterio de asignación de gastos de OM en proporción a las inversiones, se produce una subvaloración sustancial de tales gastos para los gasoductos Buenos Aires-Ibagué y Chicoral - Flandes, en razón a que las inversiones para llevar a cabo el cruce subfluvial dirigido

proporción a las inversiones, se produce una subvaloración sustancial de tales gastos para los gasoductos Buenos Aires-Ibagué y Chicoral - Flandes, en razón a que las inversiones para llevar a cabo el cruce subfluvial dirigido

EgRESOLUCIÓN No. 089 pe 115€T.2003 HOJA No. 2

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP, contra la Resolución CREG-077 de 2002, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP. del Río Magdalena contemplado en el gasoducto Flandes-Ricaurte-Girardot son del orden de US$1.369.210 y corresponde a la tercera parte del programa de nuevas inversiones que no fue aprobado por la CREG, pero que -por construirse precisamente con estas especificacionesle evitará a la empresa incurrir en gastos de mantenimiento, como se señaló claramente en la comunicación adjunta dirigida el 4 de julio de 2002 a la CREG, en respuesta al oficio número MMECREG-2240 del 26 de junio de 2002.” Concluye que: “como resultado de aplicar el criterio de asignar costos en proporción a las inversiones, equivocado para el caso de los gasoductos en consideración, la Comisión en la Resolución CREG-077 de 2002 solo reconoce un 70% de los gastos AOM resultantes del análisis detallado contenido en el Anexo 8 del presente recurso.” La recurrente solicita a la Comisión “modificar el criterio utilizado -en la Resolución CREG 077 de 2002de asignación de gastos OM en proporción a

contenido en el Anexo 8 del presente recurso.” La recurrente solicita a la Comisión “modificar el criterio utilizado -en la Resolución CREG 077 de 2002de asignación de gastos OM en proporción a las inversiones, por el propuesto en este recurso, que consiste en calcular tales gastos a partir de las cifras presentadas por la empresa en la comunicación del 28 de enero de 20021, eliminando los que corresponden al gasoducto Flandes-Ricaurte-Girardot y, en cualquier caso reconociendo que el cruce subfluvial del río Magdalena no tiene asociado gastos de mantenimiento. Para asignar los gastos AOM resultantes entre los gasoductos Buenos Aires-Ibagué y Chicoral - Flandes se solicita aplicar —en el improbable evento de que no se unifique la tarifael criterio de proporcionalidad al parámetro pulgadas-metro de cada gasoducto.”

4. Respecto del tramo del gasoducto Flandes-Girardot-Ricaurte.

La recurrente aclara que: “sólo en el evento de que la CREG pretenda reconocer una tarifa unificada y que remunere de manera adecuada la inversión, para los tramos del Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP, la empresa estará dispuesta a construir el Gasoducto Flandes-Girardot-Ricaurte; de lo contrario, se debe entender que su solicitud se encuentra desistida, porque nadie está obligado a lo imposible.” En este punto, manifiesta la recurrente: “se considera prudente señalar que, la empresa estaría en capacidad de modificar la solicitud de cargos asociados con este tramo del Gasoducto, si el Ministerio de Minas y Energía reconoce la falta de fuerza vinculante del contrato de concesión celebrado

que, la empresa estaría en capacidad de modificar la solicitud de cargos asociados con este tramo del Gasoducto, si el Ministerio de Minas y Energía reconoce la falta de fuerza vinculante del contrato de concesión celebrado con la empresa, de tal forma que se libere a GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP de cumplir con las especificaciones técnicas previstas en el contrato; y, se permita a la empresa diseñar el tramo de este Gasoducto, teniendo en cuenta —exclusivamentelos criterios de la Ley 142 de 1994 y de la regulación vigente.” 1 Respuesta a la comunicación de la CREG número MMECREG-3953 del 27 de diciembre de 2001\, . 9/22 RESOLUCION No. y 89. DE 11 SET. 2003 HOJA No. Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por GASODUCTO DEL TOLIMA — S.A. ESP, contra la Resolución CREG-077 de 2002, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de GASODUCTO DEL TOLIMA S.A, ESP.

II. PRUEBAS Que el Director Ejecutivo solicitó las siguientes pruebas dentro del proceso de reposición interpuesto por GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP: Auto del 7 de Febrero de 2003 a) Tener como pruebas debidamente aportadas, los documentos allegados por la empresa con el recurso interpuesto. b) GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP informará por escrito a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la comunicación de esta decisión, la proyección de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento durante el

Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la comunicación de esta decisión, la proyección de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento durante el Horizonte de Proyección, correspondiente a la Inversión Base definida en la Resolución CREG-077 de 2002, en pesos constantes del 31 de Diciembre de 2001, teniendo en cuenta la desagregación establecida para dichos gastos en el Anexo 1 de la Resolución CREG-001 de 2000 y lo señalado en los artículos 5 y 6 de la Resolución CREG 085 de 2000. c) GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP también informará los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento ejecutados durante los años 2000 y 2001, de acuerdo con los estados financieros de la empresa y desagregados como se menciona en el numeral anterior. Para estos años las cifras se presentarán en pesos corrientes. d) En caso de presentarse incrementos entre un año y otro del Horizonte de Proyección, en alguno de los rubros de la desagregación solicitada, GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP deberá justificar las razones que tuvo en cuenta para estimar dichos incrementos. (...)” GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP dio respuesta a esta solicitud mediante oficio del 20 de Febrero de 2003, radicado internamente con el número CREG001660. Auto del 18 de Marzo de 2003 “(...) Solicítese al Ministerio de Minas y Energía absolver por escrito, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de este auto, los siguientes puntos relacionados con el contrato de concesión suscrito por el Ministerio con la

“(...) Solicítese al Ministerio de Minas y Energía absolver por escrito, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de este auto, los siguientes puntos relacionados con el contrato de concesión suscrito por el Ministerio con la Empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP: a) Cual es el alcance de las obligaciones del Gobierno Nacional — Ministerio de Minas y Energía contempladas en el contrato de concesión suscrito con la empresa GASODUCTO DEL TOLIMA S.A. ESP? b) Cuál es el alcance de la concesión suscrita en relación con los criterios tarifarios definidos en la ley 142 de 1994, y especificamente el relacionado con la eficiencia económica contemplado en el artículo 8

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