CREG - Resolución 89 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 89 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0 8 9 DE 2004 ( 16 NOV, 2004 ) Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO : I ANTECEDENTES Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG001 de 2000, adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte; Que mediante Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000; Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación;
Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG-001 y CREG-085 de 2000;
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RESOLUCIÓN No. fl R 9 DE 2 6 W)V. 2M{ Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa
PROMIGAS S.A. E.S.P.
Que mediante Resolución CREG-018 de 2001 se adoptaron los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P., en adelante PROMIGAS, teniendo en cuenta la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte establecidos en la Resolución CREG-001 de 2000 y aquellas que la han modificado y aclarado; Que dentro del cálculo tarifario que dio como resultado los cargos adoptados mediante la Resolución CREG-018 de 2001, y de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-001 de 2000, no se incluyó la inversión correspondiente al proyecto “Plan de Adecuación de Gasoductos” (aproximadamente US$ 20 mili, de die. de 2000) para el tramo de gasoducto Ballena - Cartagena; Que mediante la Resolución CREG-014 de 2002 se resolvieron los Recursos de Reposición interpuestos por las empresas PROMIGAS y CORELCA S.A. E.S.P., en contra de la Resolución CREG-018 de 2001, procedimiento en el cual se hizo parte CERRO MATOSO S.A. como “tercero interesado”;
Que en la Resolución CREG-014 de 2002 la CREG ratificó su decisión con respecto al proyecto “Plan de Adecuación de Gasoductos” para el tramo Ballena - Cartagena, en el sentido de no incluir dicha inversión en los cálculos tarifarios; Que mediante la comunicación E-2003-003232 PROMIGAS solicitó a la Comisión una modificación a los cargos regulados aprobados mediante la Resolución CREG-014 de 2002, con el fin de incluir en la base de inversiones algunos gasoductos regionales para ser construidos en polietileno; Que mediante la Resolución CREG-070 de 2003 se decidió sobre la solicitud de revisión de Cargos Regulados del Sistema de Transporte de PROMIGAS presentada mediante comunicación E-2003-003232; Que mediante comunicación con radicación interna No. E-2003-009343 PROMIGAS solicitó revisión de la tarifa de transporte aprobada por la CREG mediante las Resoluciones CREG-018 de 2001, CREG-014 de 2002 y CREG070 de 2003; Que la solicitud de revisión tarifaria presentada por PROMIGAS mediante comunicación E-2003-009343 pretende que la Comisión incluya en los cálculos tarifarios la inversión correspondiente al proyecto “Plan de Adecuación de Gasoductos” (aproximadamente US$ 20 mili, de die. de 2000) para el tramo de gasoducto Ballena - Cartagena; II SOLICITUD DE REVISIÓN TARIFARIA Que mediante comunicación E-2003-009343 del 7 de octubre de 2003, Hernando Gutiérrez De Piñeres, obrando como representante legal de la
sociedad PROMIGAS, presentó una petición de revisión tarifaria fundamentada en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y argumentando que la Comisión cometió un grave e injustificado perjuicio para PROMIGAS al no reconocer los
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Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P.________________________________________________________________________ US$ 20 millones correspondientes al proyecto “Plan de Adecuación de Gasoductos” para el gasoducto Ballena - Cartagena.
2. Pretensiones En su solicitud la empresa presenta las siguientes pretensiones: “i Se sirva considerar la presente petición, así como todas las decisiones que del mismo se derivan, en plenaria y de acuerdo con el reglamento de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. ii. Se sirva revisar la tarifa definida mediante las Resoluciones 014 de 2002, 018 de 2002 y 070 de 2003 con fundamento en el artículo 126 de la ley 142 de 1994, por existir un grave error de cálculo que lesiona de manera injusta los intereses de PROMIGAS, considerando las inversiones necesarias para mantener en operación el gasoducto Ballena - Cartagena, tal como se describe en el presente documento. iii.De forma subsidiaria, se sirva revisar la tarifa definida mediante las Resoluciones 014 de 2002, 018 de 2002 y 070 de 2003 con fundamento en el artículo 126 de ley 142 de 1994, y por acuerdo entre la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible y PROMIGAS, de manera tal que se considere las inversiones necesarias para mantener en operación el
gasoducto Ballenas - Cartagena, tal como se describe en el presente documento” 2.2 Pruebas 2.2.1 Pruebas documentales PROMIGAS solicita considerar los siguientes documentos presentados con su solicitud de revisión tarifaria: a. Concepto financiero del señor José María del Castillo, Director de la especialización de Finanzas de la Universidad de los Andes. b. Concepto técnico de PII Group sobre el estado actual del gasoducto y las adecuaciones necesarias para su óptimo funcionamiento, el cual reposa en los archivos de la CREG. Los documentos en mención se anexaron al respectivo expediente. 2.2.2 Pruebas Testimoniales PROMIGAS solicita considerar los siguientes testimonios: • El testimonio del señor José María del Castillo, de la Facultad de Administración de la Universidad de los Andes, para que ilustre la forma de evaluación financiera del proyecto de que trata la solicitud de PROMIGAS, y las implicaciones que tiene para dicha empresa la Resolución CREG 014 de 2002, y describa la forma como se determinó la tarifa en 1994.
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Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa PROMIGAS S.A. E . S . P . ____________________________________ ___________ • El testimonio del señor Hernando Gutiérrez de Piñeres, Vicepresidente Técnico de PROMIGAS, para que ilustre sobre el alcance de los conceptos técnicos anexos, y exponga la necesidad de las inversiones no reconocidas.
III ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE PRUEBAS
Una vez realizados los análisis correspondientes, mediante el Auto de Pruebas de febrero 5 de 2004, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso lo siguiente:
1. Negar la solicitud para decretar pruebas testimoniales
2. Requerir a la empresa para que dentro de un plazo determinado en el mismo Auto, allegue un documento escrito donde se presente la evaluación financiera relacionada con el proyecto de que trata la solicitud de PROMIGAS Mediante comunicación con radicación E-2004-001315 de febrero 19 de 2004, PROMIGAS interpuso recurso de reposición contra el Auto de Pruebas de febrero 5 de 2004. La empresa acepta que no se realice la prueba testimonial del señor Hernando Gutiérrez de Piñeres según los argumentos planteados por la CREG, pero no comparte la negación de la prueba testimonial del señor José María del Castillo. Mediante el Auto del 6 de mayo de 2004 la Dirección Ejecutiva de la Comisión resuelve el recurso de reposición interpuesto por PROMIGAS contra el Auto de Pruebas de febrero 5 de 2004. El Auto de mayo 6
de 2004 dispuso:
1. Confirmar la negación para decretar pruebas testimoniales
2. Requerir a PROMIGAS para que dentro de un plazo determinado en el mismo Auto, presente a la CREG: i) la evaluación financiera relacionada con el proyecto de que trata la solicitud empresarial y; ii) las implicaciones que tiene para PROMIGAS la Resolución CREG-014 de
2002 En cumplimiento de lo anterior, PROMIGAS presentó el documento con radicación E-2004-004437 de mayo 26 de 2004; así mismo, el 2 de junio de
2004 en las oficinas de la CREG, PROMIGAS expuso ante funcionarios de la Comisión el documento con radicación E-2004-004682, como consta en el Acta de Audiencia de junio 2 de 2004. La anterior información se adjunta al respectivo expediente y se tiene en cuenta a continuación dentro de los argumentos planteados por la empresa. IV ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LAS PRETENSIONES A continuación se analizan los argumentos presentados por PROMIGAS para sustentar su solicitud; se incluyen aquellos esgrimidos dentro del proceso probatorio. En el análisis se hace referencia a los argumentos considerados relevantes que fundamentan las pretensiones de la empresa. Lo anterior no iü»® 0\
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Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. implica que se hayan desestimado otros argumentos presentados oportunamente por PROMIGAS. La empresa divide su argumentación en argumentos de hecho y fundamentos de derecho. 4.1 Argumentos de Hecho La empresa anota los siguientes argumentos de hecho: “1. PROMIGAS es una empresa de Transporte y distribución de gas natural constituida en el año 1974 mediante escritura pública No. 3596 de la Notaría Tercera del Círculo de Barranquilla.
2. A partir de su creación, se ha dedicado al desarrollo de su objeto social, inuirtiendo en la infraestructura de transporte y distribución de gas en el país.
3. En el año de 1977 entró en operación el gasoducto comprendido entre Ballena y
Barranquilla.
4. En el año de 1982 entró en operación el gasoducto Barranquilla - Cartagena.
5. Durante la existencia de PROMIGAS, se presentaron cambios normativos importantes, sobre los cuales se determinaba, entre otros muchos aspectos, la tarifa que recibe como remuneración a los servicios prestados.
6. En un principio, su tarifa era definida por el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con lo que establecía el Código de Petróleos (Artículo 56).
7. Mediante la expedición del Decreto 2119 de 1992, se facultó a la CRE para Jijar la tarifa de transporte aplicable a gasoductos.
8. Posteriormente, mediante Resolución CRE 19 de 1994, se estableció la tarifa a cobrar parparte de Promigas para el período tarifario (1994 - 1998).
9. La tarifa en mención se definió de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Código de Petróleos, tal como lo manifestó la misma CRE en los considerandos de la Resolución 019 de 1994.
10. Para efectos de valorar la inversión realizada en 1977por PROMIGAS la CRE tomó el monto en pesos de los activos en 1977 (valor en libros), y los convirtió en dólares utilizando para el efecto la tasa de cambio promedio de ese año.
11. Las inversiones realizadas por PROMIGAS entre los años de 1977 hasta 1993
(fecha de solicitud de fijación de tarifas) se realizó con el mismo procedimiento, y fue sumado aritméticamente a aquella realizada en 1977, tal y como consta en el Anexo No. 10 del Documento CREG 037 de 2001.
12. Todo lo anterior indica que la inversión que la CRE reconoció en 1994, así como también la que en su momento determinó el Ministerio de Minas y Energía, no era un valor de reposición a nuevo, sino simplemente la sumatoria directa de unos valores en libros convertidos en dólares un valor equivalente a US$156.228.225en el caso de la última revisión tarifaria - que en ningún momento remuneraba a PROMIGAS las inversiones que se solicitaron incluir dentro de la base tarifaria para el período del 2000 al 2005.
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13. El 11 de julio de 1994 se expidieron las leyes 142 y 143, las cuales crearon la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible como ente encargado de la regulación de los sectores de energía y gas, incluyendo la actividad de distribución y transporte de gas natural
14. En el año 1995 Promigas adquirió a la ESSO, el Gasoducto Jobo - Cartagena, construido en el año 1965.
15. La Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible en ejercicio de sus facultades legales expidió la Resolución CREG 001 de 2000, en la cual definió las bases metodológicas sobre las cuales se fijarían las tarifas de transporte de los diferentes agentes del país.
16. Para efectos de valorar los gasoductos cuya tarifa vigente a la fecha hubiese sido
calculada de acuerdo con el Código de Petróleos, la CREG asumió como año de entrada en operación, el año correspondiente a la última revisión tarifaria, tal y como lo establece el literal f) del artículo 3.2.1. de la Resolución CREG 001 de 2001.
17. Que la tarifa del gasoducto Ballena - Cartagena fue definida de acuerdo con lo que establecía el Código de Petróleos hasta 1994 con la tarifa CRE 019.
18. En aplicación de la Resolución CREG 001 de 2000, PROMIGAS envió la información requerida para la fijación de la tarifa, solicitando que se aprobara un Plan de Adecuación de Gasoductos, dentro del cual se incluían inversiones para rehabilitación y recubrimiento para el tramo Ballena - Cartagena, para lo cual solicitaba se le aprobara el siguiente flujo (ver documento CREG 37-01): 2000 2001 2002 2003 2004 2005
Propuesta 6,910,580 6,302,326 2,388,859 2,388,879 2,388,859 2,388,859 Promigas
19. De acuerdo con los estudios técnicos presentados a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y que formaron parte del expediente tarifario, las inversiones que se solicitan son necesarias y absolutamente imprescindibles para mantener la continuidad y seguridad del servicio de transporte.
20. Que igualmente Promigas presentó un Plan de adecuación para el Gasoducto
Cartagena - Jobo.
21. La CREG expidió la Resolución 018 de 2001, mediante la cual fijaba los cargos regulados aplicables a PROMIGAS.
22. La Resolución 018 de 2001 determinó la tarifa a la que PROMIGAS tendría derecho, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 001 de 2001.
22. Para el tramo Ballena - Cartagena, la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible reconoció un valor inferior a aquel solicitado por PROMIGAS dentro del programa de rehabilitación y recubrimiento del tramo Ballena - Cartagena, para lo cual consideró el siguiente flujo de inversión (ver documento CREG 37 - 01): 2000 2001 2002 2003 2004
CREG 137,140 33,070 33,070 33,070 33,070
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23. La diferencia entre lo propuesto por PROMIGAS y lo que la CREG tuvo en consideración para el tramo Ballena - Cartagena, es la siguiente: 2000 2001 2002 2003 2004
CREG 137,140 33,070 33,070 33,070 33,070
Propuesta 6,910,580 6,302,326 2,388,859 2,388,879 2,388,859 Promigas Diferencia 6,773,440 6,269,256 2,355,789 2,355,809 2,355,809
24. La diferencia según la CREG se sustentaba matemática y financieramente en lo siguiente: ‘Como se puede observar, hay diferencias significativas entre los resultados de la evaluación técnica de Galvis y la solicitud de Promigas. Las diferencias se deben
principalmente al proyecto de rehabilitación de Recubrimiento el cual no es considerado por Galvis, ya que los correctivos en gasoductos se consideran inversión únicamente para gasoductos que ya cumplieron su vida útil regulatoria acorde con la Resolución 01. Así mismo, para el año 2000 la empresa incluye lo correspondiente a la corrida del raspador inteligente, lo cual se reconoce como gastos de AOM (ver sección 3.3). Con base en lo anterior se considera adecuado reconocer la inversión sugerida por Galvis tanto para el año 2000 como para el período 2001-2004, como se indica en la tabla 13. Así, se reconoce como inversión existente lo correspondiente al año 2000. ’
25. El valor de reposición a nuevo, una vez agotada la vida útil del activo, es de aproximadamente US$500 millones de dólares.
26. Que la inversión de adecuación del gasoducto Cartagena - Jobo, ascendió a US$17
MM aproximadamente, y a pesar que inicialmente no fue aceptada por la CREG, fue finalmente incluida dentro de la base tarifaria.
27. Que resulta un grave error de cálculo asumir que la remuneración recibida por PROMIGAS hasta el momento, es suficiente para no incluirle las inversiones requeridas para mantener operacional el gasoducto Ballena - Cartagena - Jobo.
28. Que en la medida que la CREG no reconozca o bien el valor de reposición a nuevo del activo, o bien el valor de las adecuaciones requeridas, estaría obligando a PROMIGAS a realizar una inversión que no será remunerada.
29. En consideración a lo anterior, PROMIGAS interpuso un recurso de reposición contra
la Resolución 018 de 2001, en la que fundamentalmente expuso, frente a las inversiones reconocidas por la CREG, lo siguiente: a. Que el valor reconocido en el año de 1994 por la CREG, no fue un valor de reposición a nuevo de los gasoductos, sino simplemente una suma aritmética de las inversiones realizadas año a año desde 1977, en pesos, dimdidos por la tasa cambio promedio de cada año. b. Que el gasoducto de Ballena - Cartagena, ya cumple 25 años de operación en un tramo y 20 años de operación en el otro. c. Que el gasoducto Cartagena - Jobo cumple con 35 años de operación.
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d. Que de acuerdo con lo anterior, se requeriría que la CREG reconociera las inversiones en rehabilitación solicitadas, de manera que el inversionista estuviese debidamente remunerado.
30. Frente al particular, la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible mediante la Resolución CREG 018 de 2002, resolvió el recurso de reposición interpuesto por PROMIGAS y otros, y frente a las inversiones solicitadas para revestimiento, determinó lo siguiente: ‘El costo de los correctivos derivados del diagnóstico, para estos gasoductos, se consideraría inversión cuando los gasoductos cumplan su Vida Util Normativa de 20 años establecida en la Resolución CREG-001 de
2000. Para efectos regulatorios, la Vida Util Normativa del gasoducto
Ballena-Cartagena inicio en 1994, año en el cual se realizó la última revisión tarifaria con base en el Código de Petróleos. Por tanto no se incluyó dicho monto en el cálculo tarifario. ’ 1 ...la previsión contenida en el literal f) del Artículo 3.2.1 de la Resolución CREG-001 de 2000, la cual la empresa califica de “ficción jurídica1’, pretende mantener la estabilidad regulatoria al reconocer las mismas inversiones consideradas en la última revisión tarifaria para los gasoductos cuya tarifa se calculó con base en el Artículo 56 del Código de Petróleos1 a. ‘Con respecto a los posibles perjuicios para la empresa se entendería que éstos son de tipo económico ya que realizaría inversiones que supuestamente no han sido reconocidas por el regulador. No obstante, la Comisión de Regulación de Energía y Gas considera que no se está afectando económicamente a PROMIGAS con la decisión adoptada, teniendo en cuenta lo siguiente para los activos del gasoducto BallenaCartagena objeto del presente recurso:
1. El tramo de gasoducto comprendido entre Ballena y Barranquilla, sin incluir Loops, entró en operación en 1977. El tramo restante, Barranquilla-Cartagena, entró en operación en 1982. De lo anterior se observa que el tramo hasta Barranquilla tiene 24 años de operación y el segundo tramo 19 años.
2. Los criterios generales utilizados para calcular las tarifas que han remunerado la inversión en tales activos fueron establecidos en el artículo 57 del Código de Petróleos. Dicho artículo establece:
“El Ministerio de Minas y Petróleos, de acuerdo con cada uno de los explotadores de toda clase de oleoductos, revisará las tarifas de transporte, trasiego y almacenamiento, cada cuatro años, para fijar las que hayan de regir en el período siguiente y teniendo en consideración: a) Los gastos de sostenimiento, administración y explotación debidamente comprobados; b) Las reservas o gastos por depreciación, amortización e impuestos y c) Una utilidad líquida equitativa para el empresario oleoducto. Para determinar la utilidad líquida equitativa de cada empresario se tomará en cuenta....11.
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Con base en lo anterior, y como se describe en el documento MME CREG 033 de junio 8 de 1994, la metodología utilizada para calcular las tarifas, implicaba que la inversión se debía remunerar en un período de 20 años.
3. De acuerdo con el Documento MME CREG 033 de 1994, aprobado por la Comisión de Regulación Energética -CREy acorde con lo establecido en el artículo 57 del Código de Petróleos, en los cálculos tarifarios se incluyó depreciación de activos en dólares corrientes. Dicha depreciación se calculo con una metodología de línea recta a 20 años.
Lo anterior significa que regulatoriamente se han reconocido tarifas que permiten que la inversión realizada en el Gasoducto Ballena Barranquilla,
sin incluir loops, se haya remunerado en su totalidad y, la inversión del gasoducto Barranquilla - Cartagena se remuneraría completamente en el 2002 de continuar con la anterior metodología de cálculo tarifario. ’
31. No es cierto, como lo añrma la CREG, que la depreciación se calculó con la metodología de línea recta; la depreciación no fue tenida en cuenta para el cálculo tarifario anterior, ni tampoco los impuestos de renta:
32. El hecho de no reconocer las nuevas inversiones a realizar, dentro del programa de rehabilitación de gasoductos, implica un grave e injustificado perjuicio para PROMIGAS, que asciende a la suma de veinte millones de dólares aproximadamente (US$20 MM), ya que esas obligaciones deben realizarse de manera obligatoria, para efectos de mantener la continuidad y seguridad del servicio de transporte de gas natural.
33. Que la CREG por solicitud de PROMIGAS modificó la Resolución 018 de 2002 por la Resolución 070 de 2003.” Con relación a la tarifa adoptada mediante la Resolución CREG-019 de 1994, por medio del documento E-2004-004682 PROMIGAS maniñesta, entre otros aspectos, que “la depreciación no se incluyó en la tanfa al no generar ningún efecto en la misma, ya que si bien se resta como un egreso, al final se vuelve a adicionar a los Flujos de Caja Libre que se utilizaron como base para el cálculo de dicha tarifa.” Con respecto a los anteriores argumentos se precisa lo siguiente:
1. En ningún momento la CREG ha afirmado que la inversión reconocida en 1994 por la Comisión de Regulación Energética -CREcorresponde a un
costo de reposición a nuevo, como puede deducirse de lo manifestado por la empresa en el numeral 12 de sus argumentos de hecho. La metodología utilizada por la Comisión de Regulación Energética, al definir la inversión base necesaria para el cálculo de los cargos de transporte establecidos para PROMIGAS mediante Resolución CRE-019 de 1994, no fue objetada en su momento por la empresa. La inversión existente reconocida a PROMIGAS mediante la Resolución CREG-014 de 2002, para los gasoductos en cuestión, y en general la inversión reconocida para los demás gasoductos que integran el Sistema Nacional de Transporte, corresponde a la inversión necesaria para que dichos gasoductos operen en condiciones seguras durante la Vida Útil Normativa de que trata la Resolución CREG-001 de 2000. Así, corresponde a la empresa determinar y ejecutar las inversiones necesarias para adecuar sus activos de tal forma que operen adecuadamente durante la Vida Útil Normativa. Adicionalmente, para los gasoductos en comento la Vida Útil Normativa de A ® '’ 10/20
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Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. __________________ _______________ ______________________________ que trata la Resolución CREG-001 de 2000 inició en 1994, fecha en la cual se realizó la última revisión tarifaria bajo el Código de Petróleos acorde con lo establecido en el literal f), numeral 3.2.1 de la Resolución CREG-001 de
2000 .
2. La tarifa adoptada mediante la Resolución CRE 019 de 1994 está basada en los criterios generales establecidos en el Código de Petróleos, la cual estuvo vigente hasta la entrada en vigencia de la Resolución CREG-014 de
2002 .
3. El monto de la inversión existente reconocida mediante la Resolución CREG-014 de 2002 corresponde a la inversión reconocida en la última revisión tarifaria (Res. CRE-019 de 1994) realizada bajo los criterios del Código de Petróleos, tal como lo estipula la Resolución CREG-001 de 2000.
El hecho de que la inversión reconocida en 2002 sea igual, en valores constantes, a aquella reconocida en 1994 refleja estabilidad en materia regulatoria. Es decir, se respetó el valor reconocido en la última revisión tarifaria. Adicionalmente, como se anotó en la Resolución CREG-014 de 2002, estimativos preliminares para el gasoducto Ballena - Cartagena indican que el valor reconocido (US $ 77 mill, de die. de 1999) en la anterior revisión tarifaria (Resolución CRE-019 de 1994) es favorable para el Transportador si se compara con valores actualizados, desde la entrada en operación de cada activo, con el índice PPI americano (series ID:
WPSSOP3200).
4. La CREG no ha cuestionado la importancia y la necesidad de ejecutar las inversiones correspondientes al proyecto “Plan de Adecuación de Gasoductos” para el tramo de gasoducto Ballena - Cartagena.
5. En cuanto al Gasoducto Cartagena-Jobo, en los considerandos de la
Resolución CREG-014 de 2002 se manifiesta que: “Dadas las características particulares de este gasoducto, y como ya se manifestó, mediante la Resolución CREG-074 de 2001 la CREG decretó una prueba pericial para determinar el valor, y la distribución en el tiempo, de las inversiones necesarias para adecuar el gasoducto Cartagena - Jobo así como el costo de reposición a nuevo de dicho gasoducto. El Perito designado para adelantar la prueba pericial entregó el último informe del dictamen pericial el 11 de diciembre de 2001 según radicación CREG-10956 de 2001, cuyas opiniones técnicas ya se mencionaron e incorporaron en los Cargos de Transporte de que trata la presente Resolución. Es decir, mediante la Resolución CREG - 014 de 2002 se reconoció a PROMIGAS el costo de adquisición de dichos activos más las inversiones adicionales requeridas para adecuarlos y mantenerlos en operación durante la Vida Útil Normativa definida por el regulador.
6. De acuerdo con la información disponible en esta Comisión, antes de entrar en vigencia la Resolución CREG-014 de 2002, el gasoducto Cartagena - Jobo y los gasoductos que integran la “Red de Mamonal”, no se remuneraban a través de cargos aprobados por alguna entidad
RESOLUCIÓN No. 0 8 9 DE 1 fi lint 711111 HOJA No. Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P.________________________________________________________________________ reguladora en dicha materia (i.e. CRE o el Ministerio de Minas y Energía). Por tanto, no hay evidencia de que dichas inversiones (gasoducto
Cartagena - Jobo y Red de Mamonal) hayan sido remuneradas ni tampoco hay evidencia de que los gastos de AOM que ha recibido y asignado el propietario han permitido mantener dichos gasoductos en condiciones seguras de operación. En 1995 PROMIGAS compró dichos activos por un valor de salvamento, los cuales ya estaban totalmente depreciados (30 años de uso) y requerían algunas inversiones adicionales para adecuarlos y mantenerlos en operación durante la Vida Útil Normativa definida por el regulador. Es decir, la situación del gasoducto Cartagena Jobo, no puede asimilarse a la del gasoducto Ballena - Cartagena y por lo tanto, como se deduce de los argumentos de la empresa, la decisión que se adoptó en un caso no debe ser similar a la que se adopte en otro caso diferente.
7. Con relación a las consideraciones utilizadas por la Comisión en cuanto a la depreciación anota la empresa en el numeral 31 de los argumentos de hecho que: “No es cierto, como lo afirma la CREG que la depreciación se calculó con la metodología de línea rectd’. Cabe anotar que la afirmación de
la CREG se base en: a. El Artículo 57 del Código de Petróleos establece, entre otros aspectos, que para fijar las tarifas se debe tener en consideración “las reservas o gastos por depreciación, amortización e impuestos” b. En la página uno del documento MMECRE-033 de 1994 se anota que “en el caso de Promigas, la tarifa se ha calculado a través de la aplicación de la siguiente fórmula: ...” donde uno de los componentes de la fórmula es la letra D, la cual se definió como
“Depreciación, obtenida como una vigésima parte de la inversión acumulada, expresada también en dólares”. Este procedimiento implica que los resultados de depreciar anualmente una vigésima parte de un activo arrojan un comportamiento de la depreciación en forma de línea recta,
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