CREG - Resolución 89 de 2014
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 89 de 2014
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2014
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. U89 DE 2014 ( 2.0 JUN. 2014 ) Por la cual se modifican los artículos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, previamente modificados por la Resolución CREG 204 de 2013 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: La Resolución CREG 089 de 2013 regula aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. Esta resolución contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones de suministro y de transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario. Mediante la Resolución CREG 204 de 2013 se efectuó una modificación a los artículos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013. Para la adecuada aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificadas mediante la Resolución CREG 204 de 2013, es deseable contar con los servicios del gestor del mercado de gas natural. De acuerdo con el cronograma para la selección del gestor del mercado y la duración del periodo de planeación que precede el inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de sus servicios, se observa la necesidad de modificar la Resolución CREG 204 de 2013. Mediante la Resolución CREG 080 de 2014 se sometió a consulta un proyecto
de la obligación de prestación de sus servicios, se observa la necesidad de modificar la Resolución CREG 204 de 2013. Mediante la Resolución CREG 080 de 2014 se sometió a consulta un proyecto de resolución en el cual se propuso la modificación de los artículos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, previamente modificados por la Resolución
CREG 204 de 2013.. 089 2 0 JUN. 201 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/3
Por la cual se modifican los artículos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, previamente modificados por la Resolución CREG 204 de 2013 Durante el período de consulta se recibieron comentarios, los cuales se analizan en el Documento CREG-050 del 20 de junio de 2014. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en éste se aclaran condiciones en que son exigibles conductas previamente impuestas en la Resolución CREG 089 de 2013. Según lo previsto en el articulo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión No. 611 del 20 de junio de 2014.
RESUELVE: Artículo 1. Modificación de los parágrafos 4 y 5 del artículo 14 de la
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión No. 611 del 20 de junio de 2014.
RESUELVE: Artículo 1. Modificación de los parágrafos 4 y 5 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013. Los parágrafos 4 y 5 del artículo 14 de la Resolución CREG 089 de 2013, que fueron adicionados mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 204 de 2013, quedarán asi: Parágrafo 4. La obligación de asegurar que la cantidad de energía nominada al vendedor sea igual o inferior a la cantidad de energía contratada por el comprador y la obligación de asegurar que la cantidad de energía nominada al transportador sea igual o inferior a la equivalencia energética de la capacidad contratada por el remitente comenzarán a regir a partir de los 60 días calendario siguientes al día en que inicie el periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado. A partir de esa fecha dichas disposiciones aplicarán a todos los contratos de suministro y de transporte suscritos antes o después de la entrada en vigencia de esta Resolución.
Parágrafo 5. Las disposiciones establecidas en el parágrafo 2 de este artículo comenzarán a regir a partir de los 60 días calendario siguientes al día en que inicie el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado. A partir de esa fecha dichas disposiciones aplicarán a todos los contratos de suministro y de transporte suscritos antes o después de la entrada en vigencia de esta Resolución. Artículo 2. Modificación del parágrafo 1 del artículo 50 de la Resolución
disposiciones aplicarán a todos los contratos de suministro y de transporte suscritos antes o después de la entrada en vigencia de esta Resolución. Artículo 2. Modificación del parágrafo 1 del artículo 50 de la Resolución CREG 089 de 2013. El parágrafo 1 del artículo 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, que fue modificado mediante el artículo 2 de la Resolución CREG 204 de 2013, quedará asi:RESOLUCIÓN No.
089 2.0 JUN. 20% DE HOJA No. 3/3
Por la cual se modifican los articulos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, previamente modificados por la Resolución CREG 204 de 2013 Parágrafo 1. De manera transitoria, los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los Artículos 17, 34, 18 y 35 de esta Resolución podrán negociar directamente la compraventa de gas natural mediante la modalidad de contratos con interrupciones con una vigencia no mayor al último día del mes en que inicie el periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado. Articulo 3. Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CREG 204 de 2013 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 20 JUN. 20% A =D OS So AMILCAR DAVID ACOSTA MEDI Cc ERNANDO ERASO CALERO ini de Minas y Energia Director Ejecutivo Presidente