CREG - Resolución 89 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 89 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 089 pg 2019 05 AG0.209 —) Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los corregimientos de Puerto Claver y Puerto López del municipio del Bagre, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos

tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Lmo6

y yARESOLUCION No. 089 DE 06 AOD. 208 HOJA No. 2/19

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los corregimientos de Puerto Claver y Puerto López del municipio del Bagre, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energia eléctrica en zonas no

natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energia eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R,,) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. En esta resolución, especificamente el parágrafo del artículo 4, se establece lo siguiente: “Parágrafo. En caso que se presente una modificación en el valor de la tasa Tx definida en la Resolución CREG 095 de 2015, la Comisión ajustará el valor de la tasa de descuento definida en el presente artículo”. El Congreso de la República, mediante la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, aprobó la modificación del estatuto tributario aplicable a partir del año 2017; lo cual implica un cambio en las condiciones previstas en el valor de la tasa Tx, definida en la Resolución CREG 095 de 2015, y consideradas para el recalculo de la tasa de descuento de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, aplicable a los cargos a aprobar con fecha base a partir de diciembre de 2017. Según lo previsto en la Resolución CREG 096 de 2015, la Comisión procede a hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente: Año = Tasa de ms descuento 2019 en adelante 12.30% A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación

hacer el ajuste de la respectiva tasa de descuento, cuyo valor es el siguiente: Año = Tasa de ms descuento 2019 en adelante 12.30% A través de la Circular CREG 130 de 2015 se definió el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015. Mediante la Resolución CREG 090 de 2018 se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones. Lm06 ve

erRESOLUCIÓN No. _ 0 8 9 DÉ SAD ¿04 HOJA No. 3/19

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los corregimientos de Puerto Claver y Puerto López del municipio del Bagre, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. Mediante la Circular CREG 060 de 2018 la Comisión informa de la existencia de errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 a efectos de determinar la existencia de graves errores de

errores en la Resolución CREG 090 de 2018 y que le corresponde adelantar una actuación administrativa de manera oficiosa con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 a efectos de determinar la existencia de graves errores de cálculo que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG 132 de 2018 se resuelve una actuación administrativa iniciada de oficio en virtud de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, Asi las cosas, las Resoluciones CREG 202 de 2013, 090 de 2018 y 132 de 2018 establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, La empresa JADAPE S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2018-002015 del 05 de marzo de 2018, con base en lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes para el mercado relevante de distribución especial conformado

establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, solicitó aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes para el mercado relevante de distribución especial conformado por los siguientes corregimientos:

DEL CENTRO |CENTRO POBLADO | MUNICIPIO | DEPARTAMENTO

POBLADO E E _ 7

92950002 Puerto Claver El Bagre Antioquia 9250004 Puerto López El Bagre Antioquia En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento -AOMy el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. informa que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas combustible por redes. Mediante oficio con radicado CREG E-2018-003634 del 17 de abril de 2018, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPMEremite concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. para los corregimientos de Puerto Claver y Puerto L0G y089 0.6 AGO. 20:9

RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/19

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los corregimientos de Puerto Claver y Puerto López del municipio del Bagre, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada

gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los corregimientos de Puerto Claver y Puerto López del municipio del Bagre, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. López del municipio del Bagre en el departamento de Antioquia, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, evidenciando que la información remitida no es suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Por lo anterior, mediante comunicación S-2018-002303 del 17 de mayo de 2018 se solicita a la empresa el envio de las razones en las que fundamenta la petición, el objeto de la petición y la demostración de que al menos el 80% de la población está interesada en el servicio. Mediante comunicación E-2018-005110 del 25 de mayo de 2018, la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. allega respuesta al requerimiento de la Comisión y remite la información solicitada. El numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013 dispone que los centros poblados diferentes a la cabecera municipal, que forman parte de municipios que se encuentran conformando mercados relevantes existentes y que por razones de distancia a los sistemas de distribución no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del distribuidor que presta el servicio en dicho mercado relevante, podrán constituirse como un mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario.

que por razones de distancia a los sistemas de distribución no se encuentran incluidos dentro del plan de expansión por parte del distribuidor que presta el servicio en dicho mercado relevante, podrán constituirse como un mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario. Los centros poblados de Puerto Claver y Puerto López forman parte del municipio del Bagre, departamento de Antioquia. Dicho municipio forma parte del mercado relevante existente con cargos aprobados mediante Resolución CREG 027 de 2013, en el cual presta servicio la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. Mediante comunicación con radicado CREG S-2018-004744 del 17 de octubre de 2018 respectivamente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas solicitó a la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. que manifestara si los centros poblados de Puerto Claver y Puerto López se encuentran incluido dentro de su plan de expansión. La empresa SURTIGAS S.A. E.S.P., mediante radicado E-2018-011218 del 25 de octubre de 2018, informa que “las poblaciones de Puerto Claver y Puerto López del municipio del Bagre departamento de Antioquia, no se encuentran incluidas en el plan de expansión de la compañía”. Mediante auto proferido el día 30 de noviembre de 2018, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los corregimientos de Puerto Claver y Puerto López del municipio del Bagre en el departamento de Antioquia.

JADAPE S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los corregimientos de Puerto Claver y Puerto López del municipio del Bagre en el departamento de Antioquia. De acuerdo con lo establecido en el auto del 30 de noviembre de 2018 y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Lmo6

F yARESOLUCION No. 089 DE 9.6 AGO. 209 HOJA No. 5/19

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los corregimientos de Puerto Claver y Puerto López del municipio del Bagre, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial No. 50.800 del 07 de diciembre de 2018 se publicó el Aviso No. 099 de 2018 que contiene un extracto de la actuación administrativa iniciada con la solicitud presentada por JADAPE S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante auto de pruebas del día 2 de julio de 2019, la Comisión solicitó a la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. que detallara el procedimiento para realizar el cálculo del Diaom(aurno y del Diaomaunryk propuesto en la solicitud tarifaria presentada en la comunicación con radicado CREG E-2018-002015 para el

empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. que detallara el procedimiento para realizar el cálculo del Diaom(aurno y del Diaomaunryk propuesto en la solicitud tarifaria presentada en la comunicación con radicado CREG E-2018-002015 para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Puerto López y Puerto Claver, pertenecientes al municipio del Bagre, departamento de Antioquia , donde, en el evento que se evidencie que los valores propuestos en la solicitud tarifaria relacionada, no coincidan, se hace necesario que proponga un nuevo cargo. La empresa JADAPE S5.A.S. E.S.P. remitió a la Comisión, mediante oficios con radicados CREG E-2019-007307, E-2019-007581 y E-2019-007446 del mes de julio de 2019, la información solicitada. Por otro lado, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina para

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determina para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por JADAPE S.A.S. E.S.P. mediante radicados CREG E-2018-002015, E-2018005110, se realizaron los análisis de la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que justifican la presente resolución, se encuentran en el Documento CREG 056 de 2019, soporte de la presente resolución. Lmo6

ie yRESOLUCION No. 089 DE 06 AGO. 20:9 HOJA No. 6/19

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los corregimientos de Puerto Claver y Puerto López del municipio del Bagre, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido

por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 056 de 2019. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 090 de 2018 y 132 de 2018, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia?2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 935 del 6 de agosto de 2019, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario

ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario corresponde a un Mercado Relevante de Distribución Especial y estará conformado por el siguiente corregimiento:

DEL CENTRO |CENTRO POBLADO | MUNICIPIO DEPARTAMENTO

POBLADO |

9250002 Puerto Claver El Bagre Antioquia 5250004 Puerto López El Bagre Antioquia ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015.

2 Ibidem.089 0 6 AGO. 20,9 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 7/19

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los corregimientos de Puerto Claver y Puerto López del municipio del Bagre, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El

municipio del Bagre, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,748,977,085 ($ 31 de diciembre de 2017) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de . Uso Residencial Variable _ |. Año 2019 en adelante IBMN pk 408,292,175 IBMNas, 1, 182,070,323 VP(Q(PR)oresrsk + Q(PR)Resk) 1,330,630

VP(Q(PR) re 1,330,630

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 5.83% y un factor de ajuste %FAproyección aom de 100.00%. En el Anexo 3 de esta resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del

para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 5.83% y un factor de ajuste %FAproyección aom de 100.00%. En el Anexo 3 de esta resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente ee $ del 31 de diciembre component de 2017 Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 755,488,884 Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de . Uso Residencial Variable | Año 2019 en adelante VP(AOM (PR))ppx 111,994,031

VP(AOM (PR psy 643,494,853

VP(Q(PR)wnoresrsk + Q(PR)pesk) 1,330,630 VP (Q(PR) dre 1,330,630 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017, ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de Lmos

pa089 | RESOLUCIÓN No. 6 DE 06A60. 209 HOJA No. 8/19

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los corregimientos de Puerto Claver y Puerto López del municipio del Bagre, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada

gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los corregimientos de Puerto Claver y Puerto López del municipio del Bagre, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente E | 12019 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 1,762.96 Componente de inversión pagada con recursos de la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. Componente Gastos AOM $ /m3 567.77 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017 $ /m3 1,195.19 Paragrafo 1. Para el calculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el numeral 6.7 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen y/o adicionen, el componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados.

componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente ae ie 2019 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 1,762.96 Componente de inversion pagada con recursos de la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. Componente Gastos AOM $/ms3 567.77 $/ms 1,195.19 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2017089 06 AGO. 20:9

RESOLUCION No. DE HOJA No. 9/19

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los corregimientos de Puerto Claver y Puerto López del municipio del Bagre, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P.

gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los corregimientos de Puerto Claver y Puerto López del municipio del Bagre, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el numeral 6.7 del artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, el componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa sólo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución.

Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan, si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aqui aprobados, así como la totalidad delo dispuesto en esta resolución perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un 50% las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firmeza de la presente resolución, el distribuidor deberá remitir a la SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución hasta la fecha de su entrada en operación a efecto

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