CREG - Resolución 89 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 89 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 089 DE 2020
( 07 MAY. 2020 )
Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo, GLP, por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y
Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el Artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como: “Artículo 23. METODOLOGÌA PARA EL CÉLCULO DEL CARGO MÉXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización CO se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre
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Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante comprendido por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de
a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. La empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-009559 del 9 de septiembre de 2019, solicitó aprobación del cargo de comercialización de GLP redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander:
CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
54206 Convención Norte de Santander 54245 El Carmen Norte de Santander 54250 El Tarra Norte de Santander 54800 Teorama Norte de Santander Mediante Auto I2020-000714 proferido el día 3 de febrero de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa
Mediante Auto I2020-000714 proferido el día 3 de febrero de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 51.222 del 09 de febrero de 2020, el Aviso No. 016 del 3 de febrero de 2020, en el cual hace saber de la solicitud presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes de tubería para mercado relevante conformado por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.
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Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante comprendido por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas
Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por REDNOVA S.A.S. E.S.P. mediante radicado CREG E-2019-010472, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de l cargo máximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado de comercialización conformado por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama, en el departamento de Norte de Santander, es un mercado nuevo, y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efect uó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-065 de 2020.
correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-065 de 2020. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio , la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-065 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003, y de las fórmulas generales para la prestación del servicio pú blico domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No.1003 del 07 de mayo de 2020.
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Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible
administrativo en la sesión No.1003 del 07 de mayo de 2020.
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Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante comprendido por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.
RESUELVE :
CAPÍTULO I.
CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se crea un Nuevo Mercado de Comercialización, el cual estará conformado por los siguientes municipios:
CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
54206 Convención Norte de Santander 54245 El Carmen Norte de Santander 54250 El Tarra Norte de Santander 54800 Teorama Norte de Santander Los cargos tarifarios aprobados por la Comisión para un mercado relevante aplican, tanto para la cabecera municipal del correspondiente municipio, como para cualquier área rural del mismo (centros poblados: caseríos, corregimientos e inspecciones de policía). ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura)
$2, 665.17 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo
el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura)
$2, 665.17 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización . El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establece en esta Resolución regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme , y durante el término de vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. Vencido este período, continuará rigiendo mientras la Comisión no fije uno nuevo, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULO II.
FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 4. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.
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Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante comprendido por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el
ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULO III.
OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 07 MAY. 2020
DIEGO MESA PUYO Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
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