CREG - Resolución 9 de 1998
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 9 de 1998
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1998
República de Colombia l Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NlJlVlE#& fJIF9 DE 19 (13 FEB 1998 ’Por la cual se dictan disposiciones en materia de transporte de gas natural para el Subsistema de Transporte del Valle 01 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGíA Y GAS en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO: !cre corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo del artículo 50. de la Resolución CREG-057 de 1996 y la Ley 142 de 1994, definir las tarifas para la .rtwidad de transporte, de manera que permita remunerar las inversiones y riesgos de la ‘;tividad. ’ jue mediante la Resolución CREG-092 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y tas estableció criterios generales para la clasificación de redes de conducción de gas 1’3tural como sistemas o subsistemas de transporte. :ue mediante la Resolución CREG-202 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y ( ;as definió el Subsistema de Transporte del Valle 01, como el gasoducto comprendido rltre la puerta de ciudad de Cali, ubicada frente a la glorieta de CENCAR y la estación iguIadora y de medición ubicada en la Avenida 3N con calle 70N de la nomenclatura de ali, conocido como sector ACOPI, con sus conexiones y ramales asociados.
!ue el 15 de diciembre de 1997, la empresa TRANSOCCIDENTE S.A. E.S.P. presentó a însideración de la CREG la solicitud de tarifa de transporte para el Subsistema de r-ansporte del Valle 01; RESUELVE: p:RTlCULO lo.: REGULACIÓN DEL SUBSISTEMA DE TRANSPORTE DEL VALLE 01: I subsistema de transporte a que se refiere la presente Resolución y sus operadores atarán regulados por las normas de la Ley 142 de 1994 y normas concordantes, en ìpeclal las contenidas en la Res. CREG-057 de 1996 y las disposiciones que la modifican complementan. :‘.RTICULO 20.: TARIFA MAXIMA PROMEDIO POR SERVICIOS DE TRANSPORTE: La 1 Irifa máxima promedio que se podrá cobrar por el servicio de transporte por el Subsistema C:I Transporte del Valle 01, descrito en el artículo lo. de la Resolución CREG-202 de 1997, < c:rá de 0.081 dólares por kilo pie cúbico (US $O.O81/KPC).HOJA 5%No. >r la cual se dictan disposiciones en materia de transporte de gas natural para de gas natural para el IbsIstema de Transporte del Valle 01 arágrafo lo. Las tarifas definidas en esta Resolución no incluyen el impuesto de transporte, cual será cancelado de conformidad con la ley. ‘arágrafo 20. Las tarifas a que se refiere esta Resolución están expresadas en dólares de s Estados Unidos de América de 1997.
<RTICULO 30.: NIVELES Y OPCIONES TARIFARIAS: Se podrán ofrecer distintos niveles lnfarios cuando las condiciones de costo y modalidad del suministro así lo permitan. En >sarrollo de este artículo, se podrán diseñar opciones tarifarias para el transporte según el , ,?rfil del volumen transportado, la prioridad en el uso de la capacidad de transporte y la : .Icalización del usuario, las cuales informará a la Comisión de Regulación de Energía y Gas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El transportador deberá : mantener a disposición de los interesados, toda la información actualizada sobre las ( ociones tarifarias que ofrece. ~2 podrán ofrecer, entre otras alternativas, tarifas por demanda máxima de capacidad y jifas variables por consumo. ,.RTICULO 40.: DENOMINACION Y LIQUIDACION DE LAS TARIFAS: Las tarifas serán ?nominadas en dólares de los Estados Unidos de América y la facturación se liquidará en xos a la tasa de cambio promedio representativa del mercado que rija en el mes en que se I qya realizado el transporte que se factura. ,<RTICULO 50.: DISPONIBILIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE: El transportador ?berá planificar, reforzar, desarrollar, ampliar, mantener, operar y tener disponible su <tema de transporte para satisfacer toda demanda razonable de servicios de transporte de IS combustible, de acuerdo con las normas vigentes sobre calidad, seguridad del suministro demás normas expedidas por autoridades competentes. 4RTICULO 60.: En ningún caso esta resolución autoriza al transportador para conectar
;uarios regulados en áreas de servicio exclusivo. Las conexiones a los grandes ,nsumidores se harán de la manera como se determina en la Resolución CREG 057 de 196. ..RTICULO 70.: VIGENCIA: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en i Diario Oficial.
NOTIFIQUESE, PUBLíQUESE Y CÚMPLASE
<3da en Santafé de Bogotá, D.C., el día ’ I F. ,.8 ;i :- k;: tj p&fj