CREG - Resolución 9 de 2001
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 9 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 009 DE 19 ( 2 0 FEB. 2001 Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c y d del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir y aprobar los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho; Que de acuerdo con el Artículo 30 de la Resolución CREG-024 de 1995, en concordancia con los Artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y 167 y 171 de la Ley 142 de 1994, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del SIC; Que en el numeral 4.5 del Anexo No. 1 de la Resolución CREG-012 de 1995, se establecieron los costos de sostenimiento de la actividad de liquidación y administración de las cuentas por Uso del Sistema de Transmisión Nacional; Que mediante Decreto 1171 de Junio 29 de 1999, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 167, Parágrafo lo. de la Ley
142 de 1994, ordenó la creación de la Empresa de Servicios Públicos en los términos previstos en dicha Ley y encomendó al Ministerio de Minas y Energía la expedición de los actos y la celebración de los acuerdos, convenios y actos que resulten necesarios para la creación y constitución de dicha empresa; Que en el Articulo 20. del Decreto 1171 de Junio 29 de 1999 se establece que “Las jünciones atribuidas al Centro Nacional de Despacho por las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas aplicables, continuarán siendo ejercidas por unaRESOLUCIÓN No. 0 0 9 DE 2 0 FEB. 2001 HOJA No. 216 Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC. dependencia interna de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. hasta tanto la nueva empresa pueda ejercerlas”; Que la Resolución CREG-093 de 1999 lijó los ingresos por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC, aplicables durante el año 2000; Que la Resolución CREG113 de 2000, prorrogó por dos (2) meses la vigencia de los ingresos fijados en la Resolución CREG-093 de 1999; Que es necesario establecer los ingresos regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC vigentes a partir del lo. de marzo del año 2001; Que para el efecto, se ha tenido en cuenta la estructura, organización y los
supuestos generales propuestos para la operación de la nueva empresa creada por el Decreto 1171 de 1999; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 144 del día 20 de febrero de 2001, aprobó las decisiones que aquí se adoptan; RESUELVE: ARTÍCULO lo. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución, se tendrân en cuenta las siguientes definiciones: Activos de Uso del STN: Activos de transmisión de electricidad del Sistema de Transmisión Nacional, de uso común y remunerados mediante Cargos por Uso del STN.
ASIC: Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales CND: Centro Nacional de Despacho. Dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional.
GMF: Gravamen a los Movimientos Financieros. Impuesto sobre transacciones financieras definido en el Artículo lo. de la Ley 633 de 2001, o en las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
LAC: Liquidador y Administrador de Cuentas de los Cargos por Uso del Sistema
de Transmisión Nacional.
SIC: Sistema de Intercambios Comerciales. Conjunto de reglas y procedimientos establecidos en el Reglamento de Operación que permiten definir las obligaciones y acreencias de generadores, comercializadores y los transportadores por concepto de los actos o contratos de energía en la bolsa conforme al despacho central.2 0 FEB. 2001
RESOLUCIÓN No. 009 DE HOJA No. 316
Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC.
SIN: Sistema Interconectado Nacional.
STN: Sistema de Transmisión Nacional. Es el Sistema Interconectado de Transmisión de Energía Eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, con sus correspondientes módulos de conexión, que operan a tensiones iguales 0 superiores a 220 kV.
Transporte de Energía Eléctrica en el STN: Servicio de transmisión de energía que se presta a través de los Activos de Uso del STN. ARTÍCULO 20. Ingresos Regulados. A partir del lo. de marzo y para el año 2001, se establecen los siguientes Ingresos Regulados mensuales por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC en millones de pesos. Ingreso del mes t por costos operativos del CND: $1,485.9 Ingreso del mes t por costos de inversión y proyectos del CND: $ 264.2 x (IPPJIPPo ) Ingreso del mes tpor costos operativos del ASIC: $ 571.5 Ingreso del mes t por costos de inversión y proyectos del ASIC: $ 176.2 x (IPP&PPo ) Ingreso del mes t por costos netos del GMF del ASIC: GMFSICt-1 Ingreso del mes t por costos operativos del LAC: $ 228.6 Ingreso del mes t por costos netos del GMF del LAC: GMFLA Ct-1
Donde: t: mes para el cual se va a facturar el servicio, t = 2 para marzo de 200 1.
IPPt : Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes t.
IPPO : Indice de Precios al Productor Total Nacional del mes de enero de
2001.
GMFSICt: Valor en millones de $ de gastos del ASIC en el mes t por el gravamen a los movimientos financieros neto de rendimientos financieros.
GMFLACt : Valor en millones de $ de gastos del LAC en el mes t por el gravamen a los movimientos financieros neto de rendimientos financieros.
ARTÍCULO 30, Revisión de los Ingresos Regulados. Durante el período de vigencia de los Ingresos Regulados mensuales establecidos en el Artículo 20. de esta Resolución, éstos se revisarán de la siguiente manera: a) Los Ingresos Regulados por costos operativos se revisarán en el mes de diciembre de cada año de acuerdo con el presupuesto de costos de administración, operación y mantenimiento del CND, ASIC y LAC. Para este fin la empresa deberá presentar a la CREG el presupuesto de costos de administración, operación y mantenimiento aprobado por la Junta Directiva, a más tardar el 30 de noviembre del año en curso.2 0 FEB. 2001RESOLUCIÓN No. I Oog DE HOJA No. 416 Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC. b) Los Ingresos Regulados por costos de inversión y proyectos se revisaran en el mes de diciembre de cada ano de acuerdo con el plan de inversiones y proyectos del CND, ASIC y LAC. Para este fin la empresa deberá presentar a
la CREG el plan de inversiones y proyectos aprobado por la Junta Directiva, a más tardar el 30 de noviembre del año en curso. c) Una vez entre en funcionamiento la nueva entidad creada por el Decreto 1171 de 1999, se autoriza incluir dentro del Ingreso Regulado mensual por costos operativos los gastos correspondientes a Honorarios de la Junta Directiva. Seis meses después de entrar en operación la nueva empresa, la CREG revisará los Ingresos Regulados mensuales por los servicios de CND, ASIC y LAC. d) La CREG podrá en cualquier momento solicitar información adicional sobre estados financieros y costos operativos, de inversión y proyectos del CND, ASIC y LAC y revisar los Ingresos Regulados que cubren dichos costos. Parágrafo. Se autoriza que los costos correspondientes a Honorarios por Auditoria de Medidas se recuperen directamente de los agentes auditados. Los Honorarios por Auditoria de Cargo por Capacidad y los Avisos de Prensa de Limitación de Suministro se recuperan, de acuerdo con la normatividad vigente, directamente de los agentes del mercado afectados. ARTÍCULO 40. Cargos por los Servicios de Despacho y Coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND). A partir del lo. de marzo del año 2001, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND, mensualmente, Cargos por los Servicios de Despacho y Coordinación, de la siguiente manera: Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND, establecido en el Artículo
20. de la presente Resolución, se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND, establecido en el Artículo 20 de la presente Resolución, se distribuirá a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar, de los comercializadores registrados ante el SIC.
Parágrafo lo. Pago de Obligaciones e Intereses de Mora. El Administrador del SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios prestados por el CND de los pagos que realicen las empresas. La transferencia de estos pagos al CND, se hará de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia están contempladas en la Resolución CREG-024 de 1995. El Administrador del SIC cobrará un interés por retardo en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la Ley durante el período de retardo, e informará mensualmente a los Generadores y Comercializadores el valor que se cause por este concepto. Parágrafo 20. Operación de Áreas Aisladas. Cuando el CND realice la delegación parcial de sus funciones en terceros, debido al aislamiento de una oRESOLUCIÓN No, Oo9 DE 2 fi FE6. 2~~~
HOJA No. 5/6
Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC. más áreas del SIN, que le impidan desarrollar plenamente sus funciones,
deberá cancelarle al agente respectivo una suma equivalente a: VR= ‘IMcND xDPHAt-IxHD 72OxDPHt-1 donde: VR:
IMCND:
DPHt-1:
DPHAt-1:
Valor a Reconocer por Delegación. Ingreso Mensual del CND en el mes que ocurre la Delegación. Demanda Promedio Horaria del SIN del año inmediatamente anterior. Demanda Promedio Horaria del Área Delegada del año inmediatamente anterior.
I HD: Número Total de Horas Delegadas.
ARTÍCULO 50. Cargos por los Servicios Prestados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del lo. de marzo del año 2001, los generadores y comercializadores que participan en el mercado mayorista de electricidad pagarán al ASIC, mensualmente, Cargos por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones en Bolsa de Energía, de la siguiente manera: Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC, establecido en el Artículo 20. de la presente Resolución, se distribuye a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar.
Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC, establecido en el Artículo 20 de la presente Resolución, se distribuye a prorrata de la demanda en kWh del mes a liquidar, de los comercializadores registrados ante el SIC.
Parágrafo. Pago de Obligaciones e Intereses de Mora. El Administrador del
SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios que presta, de los pagos que realicen las empresas. El Administrador del SIC cobrará un interés por retardo en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la ley durante el período de retardo, e informará mensualmente a los Generadores y Comercializadores el valor que se cause por este concepto. ARTÍCULO 60. Cargos por los Servicios Prestados por el Liquidador y Administrador de Cuentas del STN (LAC). A partir del lo. de marzo del año 200 1, las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica enRESOLUCIÓN No. 009 DE 2 0 FEB. 2001 HOJA No. 6/6 Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC. del LAC establecido en el Artículo 20 de la presente Resolución, a prorrata del Ingreso Regulado Mensual causado asignado a cada uno de los agentes. ARTÍCULO 70. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones CREG103 y CREG104 de 1996, CREG-093 de 1999 y CREG-113 de 2000.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., el día 2 0 FEB. 2~~~ Ministro de Minas y Energía Presidente