CREG - Resolución 9 de 2003
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 9 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RI Por la cual recursos de Mayorista. LA CO
009 SOLUCION No. DE 2003
LE ( 1 2 FEB. 2003 ) sg regulan algunos parámetros técnicos aplicables a los generación y su declaración en el Mercado de Energía ¿ SION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de Leyes 142 y 14 Que la Comisi establecer el EK coordinación q conformidad cd Que la Resolud Operación, esta Hus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Bide 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: bt de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de éblamento de Operación, para regular el planeamiento y la lg la operación del Sistema Interconectado Nacional, de dllo dispuesto en la Ley 143 de 1994; ión CREG 025 de 1995, en el anexo denominado Código de iblece los criterios, procedimientos y requisitos de información necesarios parajrealizar el Planeamiento Operativo, el Despacho Programado, la Coordinación del SIN; Que según 1 generadoras, sí reportadas no agente, lo cual Que con el obj recursos de gé uniformizar log 1 la Supervision y el Control de la Operación de los recursos | a | información suministrada al CND por las empresas Pievidencia que las rampas de arranque y parada actualmente mhardan relación con el tipo de recurso y tecnologia de cada ofasiona complejidad y dificulta la optimización del despacho;
| a | información suministrada al CND por las empresas Pievidencia que las rampas de arranque y parada actualmente mhardan relación con el tipo de recurso y tecnologia de cada ofasiona complejidad y dificulta la optimización del despacho; pip de lograr un mejor proceso de optimización del uso de los Mleración térmica del sistema, se ha considerado necesario criterios utilizados por los generadores para el reporte de rampas de arrangue y parada de unidades de generación termoeléctrica; k l ÚRESOLUCION No. Jo 09 oe 12 FEB. 2003 HOJA No. 213 Por la cual se generacion y su Begulan algunos parámetros técnicos aplicables a los recursos de declaración en el Mercado de Energía Mayorista. Mliiento del artículo 23, literal i) de la Ley 143 de 1994 se oyó el sejo Nacional de Operación, quien mediante comunicación 983 de 2003 expresó sus opiniones sobre los aspectos contenidos solución; Que en cumpli concepto del Con del 31 de enero en la presente RH Que la CREG, ldh la sesión 208 del 12 de febrero de 2003, aprobó expedir la presente resoludión. | RESUELVE: ARTÍCULO 14a.) Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta Resolución se fehdrán en cuenta, además de las establecidas en la Ley 142 de 1994 y en las Rdgoluciones vigentes de la CREG, las siguientes definiciones: Rampa de aumé recurso de gendr nto (UR): Esla máxima energia expresada en (MWh) que un ación puede aumentar en dos horas consecutivas; Rampa de dismi un recurso de g¢
Rampa de aumé recurso de gendr nto (UR): Esla máxima energia expresada en (MWh) que un ación puede aumentar en dos horas consecutivas; Rampa de dismi un recurso de g¢ nución (DR): Es la máxima energía expresada en (MWh) que heración puede disminuir en dos horas consecutivas; ARTÍCULO 20, recursos de ge Declaración de rampas de aumento y disminución para eración térmica. Todos los generadores térmicos deberán declarar al Ce disminución p aPi(t) - bPi(t-1) cPi(t-1) - dPift donde: UR: Rampa del¿ DR: Rampa de P;(t): Energía ( La metodología asociados a los permitan moda térmica, será q tardar dentro Parágrafo 1: U por parte del q n N | ro Nacional de Despacho -CNDlas rampas de aumento y na cada uno de sus recursos de generación ajustándose al siguiente modeld lineal: FURL; EDRi; isminución. h) despachada para la planta i en el período t. procedimiento para la determinación de los valores numéricos parámetros a,b,c y d, asi como para los valores UR y DR que Hr las características técnicas de cada recurso de generación ablecida por el Consejo Nacional de Operación -CNOa más lel mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente Resolución. A vez sea establecida la respectiva metodologia y procedimiento O, los generadores tendrán un plazo máximo de tres (3) díasRESOLUCION No. 009 DE 12 FEB. 2003 HOJA No. 3/3
Resolución. A vez sea establecida la respectiva metodologia y procedimiento O, los generadores tendrán un plazo máximo de tres (3) díasRESOLUCION No. 009 DE 12 FEB. 2003 HOJA No. 3/3 Por la cual se dggulan algunos parámetros técnicos aplicables a los recursos de generación y su deflaración en el Mercado de Energía Mayorista. | calendario para trata el presente clarar al Centro Nacional de Despacho los parámetros de que Artículo. Parágrafo 2. procedimiento, para aplicar en na vez sea establecida la respectiva metodología y CND tendrá un plazo máximo de diez (10) días calendario l¡Despacho Programado los parámetros declarados. ARTÍCULO 30. recursos de gé Declaración de rampas de aumento y disminución para heracién térmica que operan en ciclo combinado. Para aquellos recursdg$ de generación que operan en ciclo combinado y tengan minimo dos unidhdes de gas, el modelo de rampas de aumento y disminución será el que apru¢be el Consejo Nacional de Operación —CNO-. La aprobación de dichos modelos |lh deberá hacer el CNO dentro del primer mes de vigencia de la presente Resolulgién. ARTÍCULO 4o. |[Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día de su publicación en qliDiario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogota] [D.C., el día 12 FEB. 2003 e qT / ANUE ASHCA OLANO | JAIME ALB Vicemini de Minas y Energía | .~ Diréctór Ejecutivo
Dada en Bogota] [D.C., el día 12 FEB. 2003 e qT / ANUE ASHCA OLANO | JAIME ALB Vicemini de Minas y Energía | .~ Diréctór Ejecutivo Deleg Ho del Ministro NO / Presidente