CREG - Resolución 9 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 9 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS .. 009 RESOLUCION No. DE 2008 ( 31Ene. 2008 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de Santander. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que según lo dispuesto por el Articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; : Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo;RESOLUCION No. 009 pe 2 | ENE. 2008 HOJA No. 2/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de Santander. Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de

Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que JIMELGAS S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2007002822 del 3 de abril de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de GLP por redes para el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de Santander; Que JIMELGAS S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los paragrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 5 de abril de 2007 publicó en el Diario Ocaña 7 Dias el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2007003100 del 17 de abril. Que la solicitud tarifaria presentada por JIMELGAS S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;

proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que pretende atender JIMELGAS S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que Metrogas de Colombia S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2007-004318 del 25 de mayo de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de Santander; Que la solicitud tarifaria presentada por Metrogas de Colombia S.A, ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM deRESOLUCION No. 009 pe > ENE, 2008 HOJA No. 3/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de Santander. distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que Metrogas de Colombia S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los articulos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el dia

011 de 2003; Que Metrogas de Colombia S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los articulos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el dia 30 de mayo de 2007 publicó en el Diario Vanguardia Liberal el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2007-004512 de junio 1 de 2007; Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que pretende atender Metrogas de Colombia S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que posteriormente JIMELGAS S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2007-005159 del 27 de junio de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de Santander; Que JIMELGAS S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 5 de julio de 2007 publicó en el Diario Ocaña 7 Días el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2007005585 del 13 de julio. Que PROVISERVICIOS S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG

de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2007005585 del 13 de julio. Que PROVISERVICIOS S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2007-004463 del 31 de mayo de 2007, solicitó a la Comisión hacerse parte del proceso de aprobación tarifaria para el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de Santander; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante comunicación con radicado CREG $S-2007-001944 del 26 de julio de 2007, envió copia del expediente tarifario a Metrogas de Colombia S.A. ESP. por solicitud de la misma empresa; Que Metrogas de Colombia S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2007-007049 del 7 de septiembre de 2007, presentó ajustes a las cantidades de unidades constructivas; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante comunicación con radicado CREG S-2007-002569 del 8 de octubre de 2007, hizo traslado a JIMELGAS S.A. ESP., del resumen de la información reportada por Metrogas de Colombia S.A. ESP.; Que JIMELGAS S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2007008424 del 26 de octubre de 2007, presentó observaciones a la información presentada por Metrogas de Colombia S.A. ESP.;

vyRESOLUCION No. 009 pg _ +1 ENE. 2008 HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados,

vyRESOLUCION No. 009 pg _ +1 ENE. 2008 HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de Santander. Que Metrogas de Colombia S.A. ESP. mediante comunicaciones con radicados CREG E-2007-009115 del 22 de noviembre de 2007 y E-2008-000541 del 24 de enero de 2008, presentó observaciones a la información presentada por JIMELGAS S.A. ESP.; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-006 de 2008; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 360 del 31 de enero de 2008 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de Santander;

RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de

Santander. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas

Santander. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y Estaciones | 8.627.877,647 | 1.832.987.709 | 753.840.154 | 652.084.476 | 1.304,168.951 Activos de calidad 44.242.771 Otros Activos 300.302.417 Tota] 8.972,422.835 | 1.832,987.709 | 753.840.154 | 652.084.476 | 1.304.168.951 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2006.

Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia para los gastos de AOM de Distribución es 58,54%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte

Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia para los gastos de AOM de Distribución es 58,54%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargoRESOLUCION No. 009 DE 37 ENE, 2008 HOJA No. 5/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de Santander. que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. $ del 31 de Componente Dic/2006 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 1.566.338.392 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 426,15 $ /m3 (pesos de diciembre de 2006) desagregado de la siguiente manera: Componente $/ms3 Componente de inversión 369,08 Gastos AOM 97,07

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006

Parágrafo 1: El cargo piso para distribución de gas natural, aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $207,84/m3 (pesos de diciembre de 2006).

Parágrafo 1: El cargo piso para distribución de gas natural, aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $207,84/m3 (pesos de diciembre de 2006). Parágrafo 2: Para la distribución domiciliaria de GLP por red el Cargo Promedio de Distribución equivalente se fija en 1.065,37 $/m3 (pesos de diciembre de 2006). Parágrafo 3: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente. Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) 1.634,68

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006

Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, para gas natural corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003 y para GLP, a la establecida en el Artículo 40 de la misma Resolución.

QURESOLUCIÓN No. 009 pe _3 1 ENE. 2008 HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por red y el

QURESOLUCIÓN No. 009 pe _3 1 ENE. 2008 HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de Santander. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas Metrogas de Colombia S.A. ESP., JIMELGAS S.A, ESP. y PROVISERVICIOS S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá alos 4 1 ENE. 2008 e Minas y Energía Director Ejecutivo ado del Ministro

fecha de su notificación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá alos 4 1 ENE. 2008 e Minas y Energía Director Ejecutivo ado del Ministro Presidente009 DE 31 ENE, 2008 RESOLUCION No. HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de Santander.

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Año [| Año2 | Año3 | Año4 | Año5

Unidades Constructivas Costo Eficiente Cantidades en km. $ 2006

TPE3/4AS 41.574.546 0,867 0,867 0,867 0,000 0,000

TPEIAS 43.382.132 0,120 0,000 0,000 0,000 0,000

TPE2AS 48.534.507 0,139 0,000 0,000 0,000 0,000

TPE3AS 68.454.197 0,095 0,000 0,000 0,000 0,000

TPE3/4CO 29.348,762 56,96 28,480 14,240 14,240 28,480

TPEICO 31.149.736 0,760 0,760 0,760 0,000 0,000

TPE2CO 38.880.451 3,590 3,090 0,000 0,000 0,000

TPE3CO 73.513.846 2,000 2,000 0,000 0,000 0,000

TPE2CO 38.880.451 3,590 3,090 0,000 0,000 0,000

TPE3CO 73.513.846 2,000 2,000 0,000 0,000 0,000

TPESCO 131.051.791 1,800 0,000 0,000 0,000 0,000

TPE3/4AT 33.063.372 28,3284 14,164 7,082 7,082 14,164

TPE1AT 34.846.783 0,284 0,284 0,284 0,000 0,000

TPE2AT 42.507.242 1,428 1,428 0,000 0,000 0,000

TPE3AT 60.415.589 0,850 0,850 0,000 0,000 0,000

TPE3/4ZV 11.137.967 2,750 2,750 2,750 0,000 0,000

TPE1ZV 12.950.158 0,117 0,117 0,117 0,000 0,000

TPE2ZV 20.725.738 0,675 1,175 0,000 0,000 0,000

TPE3ZV 35.454.275 0,663 0,663 0,000 0,000 0,000

TPE6ZV 89.219.637 44,600 0,000 0,000 0,000 0,000

Cantidad en unidades | ERPC13T2 “280.000.000 1

ERP3T1 135.448.884 1

Cruces subterráneos 174.550.000 1 Cromatógrafo 178.100.417 1 Equipo de odorización 80.000.000 1 Conexión de transporte 400.000.000 1 $ de diciembre de 2006

Cruces subterráneos 174.550.000 1 Cromatógrafo 178.100.417 1 Equipo de odorización 80.000.000 1 Conexión de transporte 400.000.000 1 $ de diciembre de 2006 1.632.987.709 753.840.194 652.084 471 E Activos de‘Gas oe

Activos dé calidad ed:

OTROS ACTIVOS 0

Subtotal por años 8.972.422.835 1.832.987.709 753.840.154 652.084.476 1.304.168.951 iceministro de Minas y Energía irector Ejecutivo Delegado def Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCION No. 009 DE 31 ENE. 2008 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de Santander.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demandas Anuales m3 1 7.060 1.694.364 2 12.103 2.904.624 3 14.120 3.388.728 4 16.137 3.872.832 5 18.154 4.356.936 6 18.333 4.399.920 7 18.514 4.443.360 8 18.697 4.487.280 9 18.882 4.531.680 10 19.068 4.576.320 11 19.257 4.621.680 12 19.447 4.667.280 13 19.639 4.713.360

9 18.882 4.531.680 10 19.068 4.576.320 11 19.257 4.621.680 12 19.447 4.667.280 13 19.639 4.713.360 14 19.834 4.760.160 15 20.030 4.807.200 16 20.229 4.854.960 17 20.429 4.902.960 18 20.632 4.951.680 19 20.837 5.000.880 20 21.043 5.050.320 cA OLANO inas y Energia inistro de Minas y Energia Presidente iceministro Delegado de31 ENE. 2008 RESOLUCION No. 009 DE HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de Santander.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Afio $de dic 2006

1 125.461.471 2 189.621.311 3 228.889.943 4 228.889.943 5 246.194.367 6 246.194.367 7 246.194.367 8 246,194,367 9 246.194.367 10 246.194.367 11 246.194.367 12 246.194.367 13 246.194.367 14 246.194.367 15 246.194.367 16 246.194.367 17 246.194.367

10 246.194.367 11 246.194.367 12 246.194.367 13 246.194.367 14 246.194.367 15 246.194.367 16 246.194.367 17 246.194.367 18 246.194.367 19 246.194.367 20 246.194.367 UASHCA OLANO o de Minas y Energía Dyrector Ejecutivo del Ministro de Minas y Energía Presidente ©

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