CREG - Resolución 9 de 2010
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 9 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 009 DE 2010 ( ) 05 FEB. 2010
Por la cual se definen criterios de confiabilidad para el seguimiento del análisis energético previsto en la Resolución CREG-137 de 2009 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Lives 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el eprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del tasuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energia y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energia; y determinar laa condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energia; y determinar laa condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la ley 143 de 1994, le corresponde e. la CREG expedir el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Neciona), y definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. El Ministerio de Minas y Energía, mediante la resolución 18-1654 de 2009 declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural, con el fin de preservar la seguridad y la confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas A i | ZA
jas003 O5 FEB. 20% RESOLUCION No. HOJA No. 2/3
Por la c.1al se definen criterios de confiabilidad para el seguimiento del anál.sis energético previsto en la Resolución CREG-137 de 2009 En el país se están presentando condiciones de caudales bajos en los rios a causa de lo presencia del Fenómeno del El Niño, que podrian incidir en las condiciones de abastecimiento de la demanda, razón por la cual se ha considerado conveniente establecer un valor mínimo del agua embalsada según el riesgo de abastecimiento futuro de la energía, con el fin de tener mayor confiabilidad en el suministro de la energía en la estación de verano 20092010. Mediante la Resolución CREG-137 de 2009 se adoptó un esquema de seguimiento del Mercado de Energía Mayorista, consistente principalmente cn
confiabilidad en el suministro de la energía en la estación de verano 20092010. Mediante la Resolución CREG-137 de 2009 se adoptó un esquema de seguimiento del Mercado de Energía Mayorista, consistente principalmente cn la realización de análisis energéticos para verificar que no se degrade la confiabilidad en el abastecimiento de la demanda y activar mecanismos para mantener el nivel de confiabilidad del Sistema, aplicable durante el Racionamier:to Programado de Gas Natural que inició con la expedición de la resolución del Ministerio de Minas y Energía número 18-1654 de 2009 y la presencia del Fenómeno del El Niño. La Comisión consideró necesario establecer criterios de confiabilidad para la operación de los embalses del Sistema Interconectado Nacional y determinar cuándo se está degradando la misma. Conforme a lo establecido en el Artículo 23, literal i) de la ley 143 de 1994, se oyó el concepto del Consejo Nacional de Operación, el cual está contenido en la comunicación radicada internamente bajo cl No. E-2010-001057, del 4 de febrero de 2010. Teniendo en cuenta la evolución de la generación real requerida para mantener la confiabilidad según el seguimiento del análisis energético, los criterios de confiabilidad contenidos en esta resolución, así como el comportamiento de las ofertas de precios presentadas con posterioridad a la publicación sin retrasos de esta información conforme a la resolución CREG-157 de 2009, se encontró conveniente derogar las reglas sobre ajustes de ofertas para las plantas térmicas, contenidas en la Resolución CREG-137 de 2009, con el fin de promover la competencia en la Bolsa de Energía.
conveniente derogar las reglas sobre ajustes de ofertas para las plantas térmicas, contenidas en la Resolución CREG-137 de 2009, con el fin de promover la competencia en la Bolsa de Energía. De conformicad con lo establecido en el parágrafo del Articulo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 1 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión consideró conveniente consultar estas decisiones únicamente con el Consejo Nacional de Operación, por razones de oportunidad y efectos sobre la seguridad del Sistema Interconectado Nacional, teniendo en cuenta el inicio del Programa de Racionamiento de Gas Natural que declaró el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 18-1654, del 29 de septiembre de 2009 y las condiciones de hidrología criticas presentes ante la ocurrencia del actual Fenómeno de El Niño. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 440 del 5 de febrero de 201.0, acordó expedir esta A / 2/2 Ses =02/05-2010 10:50 FAX 3121900 CREG mine
009 05 FEB. 2010 RESOLUCIÓN Nc. DE HOJA No. 3/3
Por la cual se definen criterios de confiabilidad para el seguimiento del análisis energético previsto en la Resolución CREG-137 de 2009
RESUELVE: Artículo 1. Adición del artículo 2 de la Resolución CRIEG-137 de 2009. Se adiciona el siguiente inciso al articulo 2 de la Resolución CREG-137 de 2009: “El CND tendrá en cuenta que hasta finales del mes de abril de 2010, el nivel del embals2 agregado no será inferior al establecido en el documento “Análisis
adiciona el siguiente inciso al articulo 2 de la Resolución CREG-137 de 2009: “El CND tendrá en cuenta que hasta finales del mes de abril de 2010, el nivel del embals2 agregado no será inferior al establecido en el documento “Análisis Situacien Energética Res 137 - Semana 49” publicado en noviembre de 28 de 2009 por XM.” Artículo 2. Bituaciones de degradación de la confiabilidad, durante la vigencia de la Resolución CREG-137 de 2009. Para efectos de lo dispuesto en la Resolución CREG-137 de 2009 se entenderá que hay degradación de la confiabilidad en el Sistema Interconectado Nacional cuando en el despacho realizado el día t para el día t+1 ocurra una o las siguientes situaciones: a) La generación térmica del despacho para el dia t+1 sea inferior a la determinada en ef análisis energético para ese dia. bj Cuando el nivel del embalse reportado en el día t, sea inferior a la curva de evo.ución del embalse agregado, publicada en el documento “Análisis Situación Energética Res 137 - Semana 49” en noviembre 28 de 2009, para el día t, Artículo 3. Derogatoria de las regias de ajuste de ofertas “Para Plantas Térmicas” del artículo 3 de la Resolución CREG-137 de 2009. Se derogan las reglas de ajuste de ofertas “Para Plantas Térmicas” contenidas en el artículo 3 de la Resolución CREG-137 de 2009. Articulo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogota, p.c.a US FEB, 2010
Articulo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogota, p.c.a US FEB, 2010 <= Mia quan fa 7 US "BELVANA GIAIMO CHÁVEZ VALENCIA Viceministra de Minas y Energia“ Director Ejecutivo “hy Delegada del Ministro de Minas y Energia — ! Presidente es |